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AYUDAS A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN CATALÁN

18/11/2005
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Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán, y se regula su tramitación telemática (código 14201) (DOGC de 18 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013592

ORDEN CLT/437/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN CATALÁN Y AL FOMENTO DE LA LECTURA PÚBLICA EN CATALÁN, Y SE REGULA SU TRAMITACIÓN TELEMÁTICA (CÓDIGO 14201).

El Departamento de Cultura de la Generalidad, a través de la fórmula del apoyo genérico, ha mantenido desde el año 1982 su ayuda al libro y a la producción editorial en catalán y en aranés. Ante los resultados obtenidos y los retos actuales, se considera que es necesario encontrar los instrumentos de apoyo para que sean más eficaces. Con el fin de hacer posible una mayor diversificación de estas ayudas, el Departamento de Cultura plantea un nuevo programa de apoyo a las actividades descritas a través de dos vertientes:

La primera a través de las convocatorias anuales previstas por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, para la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y en aranés y para la edición de partituras de compositores/as catalanes/as.

La segunda, a través de las presentes bases reguladoras, con el objetivo de apoyar la edición en catalán mediante el fomento de la lectura en catalán y alcanzar una mayor presencia de las novedades editoriales en las bibliotecas públicas de Cataluña.

Considerando el artículo 28.1.b) de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Considerando el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán, que se publican como anexo 1 de esta Orden (código 14201).

Artículo 2

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2 de esta Orden, sin incluir el de los recursos que se interpongan contra la resolución.

Artículo 3

La dotación máxima de las ayudas previstas por esta Orden es de 430.959,46 euros con cargo a la partida CU03/D/670.1432.00/4521 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. Cada año se publicará en el DOGC la dotación máxima correspondiente a cada ejercicio, una vez aprobado el presupuesto de la Generalidad de Cataluña. El importe máximo podrá ser ampliado de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria

Para el año 2005 quedan excluidos de las ayudas reguladas por esta Orden los proyectos editoriales previstos en la base 2.2. En lo que se refiere a los títulos ya editados, el plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

Estas bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura en catalán.

.2 Condiciones

2.1 La ayuda se materializa en un pedido de libros, por parte del Departamento de Cultura y con un 15% de descuento sobre el precio de venta al público, IVA excluido, de un número mínimo de 10 ejemplares y un máximo de 800 ejemplares de determinados proyectos o novedades editoriales en lengua catalana, incluidas las partituras musicales.

Los ejemplares de los títulos objeto de esta ayuda serán distribuidos entre las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, sin perjuicio de que esta distribución se pueda ampliar con posterioridad a otras bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

2.2 Los proyectos editoriales que opten a las ayudas deben tener prevista su publicación en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.

2.3 En el caso de títulos ya editados, estos deben haber sido publicados en un plazo máximo de un mes antes de la presentación de la solicitud. Este plazo máximo de publicación se ampliará a tres meses para las solicitudes presentadas durante el mes de enero de cada año. En caso necesario, y a fin de realizar estos cómputos, se tendrá en cuenta la fecha de constitución del depósito legal correspondiente.

2.4 No pueden concurrir a estas ayudas los títulos que ya hayan obtenido una ayuda a través de esta convocatoria o bien a través de la Orden de 5 de diciembre de 1994 de ayudas a la producción editorial en catalán y en aranés, hasta que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de su concesión.

2.5 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones del Departamento de Cultura o de otras administraciones o entidades públicas o privadas, con las excepciones previstas en la base 2.4.

.3 Destinatarios

Pueden optar a las ayudas las empresas editoriales legalmente constituidas que tengan su sede social dentro o fuera de Cataluña; que hayan editado o tengan previsto editar un libro en lengua catalana en los términos previstos en la base 2; y que no estén incluidos en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante un formulario, y con registro previo de la empresa editorial. El registro y la obtención del formulario se tramita a través de la página web http://cultura.gencat.net/sab, instrumento a través del cual se gestionan las ayudas.

.5 Documentación

En el momento de su inscripción en el registro o del envío de sus solicitudes, las empresas editoriales deben presentar la siguiente documentación:

5.1 Para inscribirse en el registro:

5.1.1 NIF o CIF de la empresa solicitante de la ayuda y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

5.1.2 DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

No es necesario aportar estos documentos en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección General, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa editorial solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

5.2 Para adjuntar a la solicitud y con carácter general.

5.2.1 En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

5.2.2 En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el caso de que no tengan establecimientos de este tipo, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5.2.3 Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvencione, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2.4 Documentación que acredite que el/la solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarías con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. El certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por la Dirección General de Cooperación Cultural.

5.2.5 Información de carácter técnico sobre la edición y el contenido de la obra:

La información que deben presentar los/las solicitantes será la descripción bibliográfica, los datos técnicos de la edición y aquellos otros datos que permitan valorar el contenido de la obra (autoridad, resumen e información promocional), tal como se indica en la aplicación telemática.

Además del formulario y la información sobre el proyecto o el título editado, previsto por la página web, en el caso de títulos editados la empresa editorial debe hacer llegar 2 ejemplares del libro o partitura por el que se solicita la ayuda a la siguiente dirección: Área de Bibliotecas. Servicio de Cooperación Bibliotecaria. Programa de ayudas a la producción editorial. Palau Moja. Portaferrissa, 1. 08002 Barcelona.

En el caso de que el título no reciba la ayuda solicitada, dichos ejemplares quedarán a disposición de la persona solicitante durante un plazo de un mes desde la comunicación de la resolución, fecha a partir de la cual el Departamento de Cultura podrá disponer libremente de ellos.

5.3 Para adjuntar con los proyectos editoriales:

5.3.1 Programación editorial. Calendario previsto de publicación y comercialización de la obra.

5.3.2 Una muestra del texto: 1 cuaderno, páginas de la introducción y sumario. En lo que se refiere a los libros infantiles y partituras, también se podrá aportar la maqueta del libro.

En todos los casos, y de manera optativa, también se pueden aportar imágenes (cubierta, fotografías).

.6 Plazo de presentación

Las solicitudes para proyectos editoriales pueden ser presentadas desde el primero de enero hasta el día 15 de septiembre de cada año. En el caso de les solicitudes para los libres ya editados, el plazo finaliza el día 31 de octubre de cada año.

.7 Tramitación

El/la director/a general de Cooperación Cultural nombrará una comisión asesora o grupo de selección bibliográfica para el estudio o evaluación de las solicitudes presentadas. Dicha comisión o grupo de selección, presidida por el jefe del Área de Bibliotecas, puede estar formada por personal técnico de la Dirección General y por expertos externos del sector bibliográfico, y eleva una propuesta mensual de adquisición al/la director/a general de Cooperación Cultural. Esta propuesta de resolución será motivada sobre la base de la aplicación de los criterios previstos en la base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas teniendo en cuenta la tipología de las obras y de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Obras de interés general.

b) Obras básicas o canónicas de la tradición cultural.

c) Adecuación a la demanda y los hábitos lectores de las bibliotecas públicas.

d) Interés cultural de la obra que tiene en cuenta la diversidad y cambia la visión marcada por los modelos patriarcales.

e) Valoración e impulso de proyectos editoriales nuevos de interés cultural, especialmente los relacionados con campos temáticos con una producción muy deficitaria.

f) Atención especial a las categorías de obras siguientes: títulos básicos de los diferentes campos del conocimiento, obras que aborden la visibilidad de la cultura femenina y la incorporación de la mirada de las mujeres en la difusión cultural, obras de referencia, manuales, autores y títulos clásicos, premios literarios de interés general.

g) Calidad formal de la edición.

h) La disponibilidad en el mercado de otras ediciones de un mismo título.

i) Obras de autoría femenina.

Con carácter general se priorizarán aquellas solicitudes que hacen referencia a proyectos editoriales.

.9 Resolución y notificación

El/la director/a general de Cooperación Cultural resuelve sobre la ayuda, que se notifica a la empresa interesada telemáticamente en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Esta resolución no agota la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Distribución y justificación

El/la beneficiario/a debe suministrar los ejemplares previstos en la resolución de concesión, descontando los dos ya entregados, en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación de la resolución, y entregarlos en los centros de recepción que la misma especifique. En el caso de proyectos editoriales este plazo se computa a partir de los tres meses previstos por la base 2.2. Los gastos de distribución van a cargo de la persona beneficiaria.

En el mismo plazo de quince días, y por vía telemática a la dirección [email protected], el/la beneficiario/a debe presentar a la Dirección General de Cooperación Cultural el justificante correspondiente, en el que se debe identificar claramente el número de la resolución. El documento justificativo puede hacer referencia a la totalidad de una resolución o a una parte de su contenido. Un mismo justificante no se puede referir, total o parcialmente, a dos o más resoluciones.

.11 Forma de pago

La tramitación del pago de la ayuda se iniciará una vez entregados los ejemplares que determine la resolución de concesión de la directora general de Cooperación Cultural prevista en la base 9 y con la presentación previa de la justificación.

.12 Otras obligaciones del/de la beneficiario/a

a) Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida en relación con la ayuda y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

b) Notificar a la Dirección General de Cooperación Cultural cualquier cambio en el proyecto presentado. Esta notificación se realizará a través de la página web http://cultura.gencat.net/sab y el Departamento de Cultura valorará la modificación, que se considerará aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación.

.13 Publicidad

La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Dirección General (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona). Las ayudas de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.14 Revocación

El Departamento de Cultura puede revocar total o parcialmente las ayudas si la empresa beneficiaria aún no ha entregado los ejemplares correspondientes y concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por el/la beneficiario/a de las obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

c) Otras causas de revocación previstas en la normativa de subvenciones.

Anexo 2

Regulación del procedimiento telemático

.1 Presentación de solicitudes

1.1 El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden se tramita a través de medios telemáticos del portal del Sistema de Adquisición Bibliotecaria del Departamento de Cultura de la Generalidad a través de la página web http://cultura.gencat.net/sab.

1.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registran en el Registro telemático del portal del Sistema de Adquisición Bibliotecaria y queda constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de referencia, fecha y hora de presentación, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

.2 El registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de dichas solicitudes es el Registro telemático del portal del Sistema de Adquisición Bibliotecaria.

.3 Identificación y autenticación de la persona solicitante

3.1 La persona interesada en realizar transacciones asociadas a un procedimiento administrativo concreto de solicitud de ayuda, o a hacer consultas sobre el estado de tramitación de su solicitud, se debe identificar y autenticar al acceder al portal del Sistema de Adquisición Bibliotecaria, en la página web http://cultura.gencat.net/sab. La identificación se efectúa mediante la cuenta de usuario y se autentica por medio de contraseña, que es propia, personal e intransferible.

3.2 La persona interesada da su consentimiento en el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación de su solicitud, y reconoce la validez y la eficacia de los escritos, las solicitudes y los documentos telemáticos que sean autenticados mediante el sistema establecido en el apartado anterior.

3.3 Para hacer las gestiones especificadas en el apartado 1, la persona interesada debe pedir la cuenta de usuario y la contraseña de acuerdo con las instrucciones que facilita el Departamento de Cultura de la Generalidad en el portal del Sistema de Adquisición Bibliotecaria.

.4 Cómputo de plazos

La presentación de solicitudes y comunicaciones de documentos mediante los sistemas telemáticos del portal del Sistema de Adquisición Bibliotecaria se puede realizar todos los días de año durante las veinticuatro horas del día.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el registro del mencionado portal en un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

.5 Efectos de la presentación de solicitudes, escritos y documentos

La presentación de solicitudes, escritos y documentos por los medios telemáticos tiene los siguientes efectos:

a) De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Cultura reconoce la validez y la eficacia de los escritos, solicitudes y documentos presentados telemáticamente siempre que se cumplan los mecanismos de autenticación del punto 3 de este anexo.

b) La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud, que deberá incorporar, en todo caso, el número de referencia asignado, y la fecha y la hora de presentación des del portal del Sistema de Adquisición Bibliotecaria.

c) El solicitante podrá aportar en soporte electrónico la documentación necesaria para tramitar su solicitud, si bien en estos procedimientos puede haber documentación determinada en las cartas de servicios del portal del Sistema de Adquisición Bibliotecaria que se haya de presentar en soporte papel por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

.6 Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

6.1 Una vez presentada la solicitud que inicia el procedimiento de concesión de la ayuda, la persona interesada puede consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

6.2 La persona interesada puede obtener información sobre la fecha de solicitud, el estado del expediente administrativo que de ella se deriva y de su resultado.

.7 Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento previsto en esta Orden, que están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

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