Diario del Derecho. Edición de 17/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES TURÍSTICAS

18/11/2005
Compartir: 

Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, por la que se convoca la concesión de subvenciones para Asociaciones Turísticas de ámbito regional o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz (BOJA de 18 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013589

RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES TURÍSTICAS DE ÁMBITO REGIONAL O SUPRAPROVINCIAL QUE CONTRIBUYAN AL FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL TURÍSTICO ANDALUZ.

La Orden de 25 de febrero de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 52, con fecha 15 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para Asociaciones Turísticas de ámbito regional o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz, delegó en el titular de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en dicha Orden.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, RESUELVO:

Primero. Convocar para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones según el procedimiento general regulado en la citada Orden de 25 de febrero de 2005, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para Asociaciones Turísticas de ámbito regional o supraprovincial que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial turístico andaluz y demás normativa de aplicación.

3. La concesión de subvenciones a la que se refiere la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2006.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Estudios y Comentarios: ¿Financiación justa o singular y generalizable? (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Admnistración Territorial
  3. Actualidad: El Supremo descarta investigar a Bolaños por el 'caso Begoña Gómez' ante la "absoluta ausencia" de indicios
  4. Actualidad: El CGPJ ratifica las ternas de cara a un último intento para desbloquear nombramientos clave en el Supremo
  5. Estudios y Comentarios: ¿Financiación autonómica justa o singular, bilateral y generalizable? (y II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia, expresidente del Consejo de Estado y exministro de Administración Territorial
  6. Tribunal Supremo: No es aplicable el TR de la Ley Concursal de 2020, que excluyó la exoneración inmediata de los créditos de derecho público por extralimitarse de la habilitación legal
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Legislación: Oferta de empleo público
  9. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  10. Actualidad: El Supremo eleva a 28 años la pena de prisión a los cuatro condenados por la violación grupal en la Semana Grande de Santander en 2022

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana