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COMISIÓN DE GOBIERNO DE POLÍTICA INSTITUCIONAL

17/11/2005
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Decreto 248/2005, de 15 de noviembre, por el que se crean en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña las comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales, de Política Territorial y se integra la Comisión de Gobierno para la Seguridad en el sistema de comisiones de Gobierno (DOGC de 17 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013565

DECRETO 248/2005, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN EN EL SENO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LAS COMISIONES DE GOBIERNO DE POLÍTICA INSTITUCIONAL, DE ECONOMÍA, DE POLÍTICAS SOCIALES, DE POLÍTICA TERRITORIAL Y SE INTEGRA LA COMISIÓN DE GOBIERNO PARA LA SEGURIDAD EN EL SISTEMA DE COMISIONES DE GOBIERNO.

El artículo 6 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, establece la posibilidad de que el Gobierno cree en su seno comisiones de Gobierno con carácter permanente o temporal, de ámbito central o territorial, a las que corresponden las funciones que específicamente se les atribuyan o deleguen.

El Decreto 1/2004, de 7 de enero, de disolución de las comisiones de Gobierno, ya puso de manifiesto que se decretaba la disolución de las comisiones de Gobierno existentes en aquel momento hasta que el Gobierno acordase la constitución de otras con la finalidad de que su composición y funciones se adecuarán a la nueva organización administrativa.

La mejora de la eficiencia y la coordinación política y administrativa en los ámbitos de la política institucional, de las políticas económicas, de las políticas sociales y de las políticas que tienen una incidencia directa sobre el territorio, juntamente con la conveniencia de delegar determinadas competencias del Gobierno de la Generalidad en estos ámbitos, indican la conveniencia de crear las comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales y de Política Territorial, integradas por los miembros del Gobierno titulares de los departamentos con competencias en los ámbitos correspondientes.

Simultáneamente, la Comisión del Gobierno para la Seguridad prevista en la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, se integra también en este mecanismo de coordinación de las políticas sectoriales del Gobierno de la Generalidad.

El artículo 4.b) de la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad, establece que corresponde como competencia propia del consejero o consejera primero convocar y presidir las comisiones de Gobierno, mientras que el apartado d) del mismo precepto le atribuye la función de impulsar y coordinar la actividad de los departamentos. Aún así, hay que prever que se puedan celebrar en ausencia del consejero o consejera primero y, dada la posibilidad de reunión simultánea de las comisiones, que estas sesiones se puedan celebrar con la presidencia ejecutiva de un consejero o consejera.

También hay que prever la coordinación y el apoyo que la Secretaría del Gobierno debe prestar para el funcionamiento congruente de las comisiones de Gobierno tanto en la preparación del orden del día como en el ejercicio de la secretaría de cada una de las comisiones.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece la Ley 1371989, de 14 de diciembre de procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del presidente de la Generalidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crean en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con carácter permanente y para el ámbito central, la Comisión de Gobierno de Política Institucional, la Comisión de Gobierno de Economía, la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales y la Comisión de Gobierno de Política Territorial.

Artículo 2

Composición

2.1 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Política Institucional el consejero o consejera primero de la Generalidad de Cataluña, que la preside, la persona titular del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, que ejerce la presidencia ejecutiva, y las personas titulares del Departamento de la Presidencia, del Departamento de Justicia, del Departamento de Interior y del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

2.2 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Economía el consejero o consejera primero de la Generalidad de Cataluña, que la preside, la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, que ejerce la presidencia ejecutiva, y las personas titulares del Departamento de Trabajo e Industria, del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. Así mismo, forma parte de esta Comisión la persona titular del Departamento de Agricultura, ganadería y Pesca, siempre que la materia a tratar lo requiera.

2.3 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales el consejero o consejera primero de la Generalidad de Catalunya, que la preside, las personas titulares de los departamentos de Salud y de Educación, que alternativamente ejercen la presidencia ejecutiva de acuerdo con lo que se determine en sus normas internas de funcionamiento, y las personas titulares del Departamento de Cultura y del Departamento de Bienestar y Familia.

2.4 Forman parte de la Comisión de Gobierno de Política Territorial el consejero o consejera primero de la Generalidad de Cataluña, que la preside, la persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas, que ejerce la presidencia ejecutiva, y las personas titulares del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2.5 La Comisión del Gobierno para la Seguridad, prevista en el artículo 7 de la Ley 4/2003 de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, será presidida por el presidente de la Generalidad o por el consejero o consejera primero y ejercerá la presidencia ejecutiva la persona titular del Departamento de Interior.

2.6 Asiste también a las reuniones de las comisiones previstas en los apartados anteriores cualquier miembro del Gobierno que no forme parte de la comisión cuando así se haya previsto en la convocatoria por razón de las materias a tratar en el orden del día de la reunión.

2.7 La presidencia de la comisión, a propuesta del titular del departamento correspondiente, podrá autorizar la asistencia a la sesión, con voz pero sin voto, del secretario general y de los secretarios sectoriales. Excepcionalmente, y por el mismo procedimiento, se podrá autorizar la asistencia de otros cargos directivos del departamento.

2.8 Ejerce la secretaría de cada una de estas comisiones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del Gobierno. El secretario/a general del departamento cuyo titular ostente la presidencia ejecutiva, asumirá la secretaría ejecutiva y sustituirá al secretario/a titular en su ausencia.

Artículo 3

Funciones de la Comisión de Gobierno de Política Institucional

3.1 A la Comisión de Gobierno de Política Institucional le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y la ejecución de directrices y de disposiciones en materia institucional y en especial debatir en el inicio de su tramitación, las líneas básicas de los proyectos de ley, así como de los decretos de especial relevancia en el ámbito propio de la Comisión.

b) Programar las actividades interdepartamentales en materia de política institucional tomando en consideración, si procede, los planes de actuación antes de someterlos al Gobierno para su aprobación.

c) Examinar asuntos de interés común de los departamentos que la integran.

d) Preparar las reuniones del Gobierno en el ámbito propio de la Comisión.

3.2 Se delegan en la Comisión de Gobierno de Política Institucional, y en el ámbito de los departamentos que forman parte de la misma, las siguientes competencias del Gobierno:

a) La autorización previa para la concesión de subvenciones y ayudas, cuando por razón del importe sea competencia del Gobierno.

b) La resolución de expedientes sancionadores.

c) Los acuerdos de ocupación urgente de los bienes en el procedimiento de expropiación y los acuerdos por los que se reconoce la reversión.

d) El otorgamiento de licencias y concesiones en procedimientos que requieran un acuerdo de Gobierno.

e) La autorización para firmar convenios que no afecten a otra comunidad autónoma, al Estado o a entidades públicas extranjeras, y la toma de conocimiento de convenios ya firmados.

f) La aplicación de medidas e instrumentos de racionalización en aplicación de políticas específicas de personal.

g) La determinación de derechos de asistencia a reuniones de órganos, comisiones u otras unidades dependientes de la Generalidad.

h) La aprobación de la oferta de ocupación pública.

i) El establecimiento de las directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios, así como la aprobación de acuerdos de mesas sectoriales de negociación, en el marco del programa de política económica elaborado por la Comisión de Gobierno de Economía.

j) La resolución de procedimientos disciplinarios previstos en la legislación de la función pública para las faltas muy graves, cuando esté atribuida al Gobierno.

k) El reconocimiento de las comunidades catalanas en el exterior.

l) La autorización para la constitución de consorcios y sociedades en general o para participar en consorcios y sociedades.

m) La autorización para la celebración y, cuando proceda, para otras actuaciones en relación con los contratos de la Administración de la Generalidad que, por aplicación de la legislación vigente, requieran la aprobación del Gobierno.

Artículo 4

Funciones de la Comisión de Gobierno de Economía

4.1 A la Comisión de Gobierno de Economía le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y la ejecución de directrices y de disposiciones en materia económica y en especial debatir en el inicio de su tramitación, las líneas básicas de los proyectos de ley, así como de los decretos de especial relevancia en el ámbito propio de la Comisión.

b) Programar las actividades interdepartamentales en materia de política económica tomando en consideración, si procede, los planes de actuación antes de someterlos al Gobierno para su aprobación.

c) Examinar asuntos de interés común de los departamentos que la integran.

d) Preparar las reuniones del Gobierno en el ámbito propio de la Comisión.

4.2 Se delegan en la Comisión de Gobierno de Economía, y en el ámbito de los departamentos que forman parte de la misma, las siguientes competencias del Gobierno:

a) La autorización previa para la concesión de subvenciones y ayudas, cuando por razón del importe sea competencia del Gobierno.

b) La resolución de expedientes sancionadores.

c) Los acuerdos de ocupación urgente de los bienes en el procedimiento de expropiación y los acuerdos por los que se reconoce la reversión.

d) La autorización cuando así se exija por la normativa aplicable, de las operaciones de préstamo, endeudamiento y aval, de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad.

e) El otorgamiento de licencias y concesiones en procedimientos que requieran un acuerdo de Gobierno.

f) La autorización para firmar convenios que no afecten a otra comunidad autónoma, al Estado o a entidades públicas extranjeras, y la toma de conocimiento de convenios ya firmados.

g) La autorización para la celebración y, cuando proceda, para otras actuaciones en relación con los contratos de la Administración de la Generalidad que, por aplicación de la legislación vigente, requieran la aprobación del Gobierno.

h) La autorización, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, de las modificaciones presupuestarias y de los gastos plurianuales, en los términos establecidos en la normativa de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña. En caso de no ser aprobado por la Comisión, el correspondiente acuerdo podrá ser sometido al acuerdo definitivo por parte del Gobierno.

i) La autorización para la constitución de consorcios y sociedades en general o para participar en consorcios y sociedades.

j) La modificación de estatutos de sociedades mercantiles.

k) La aprobación de tarifas de empresas públicas y la aprobación de sus planes económico-financieros.

l) La adquisición, la aceptación, la constitución y la cesión de inmuebles y de derechos reales.

Artículo 5

Funciones de la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales

5.1 A la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y ejecución de directrices y de disposiciones en materia social y en especial debatir en el inicio de su tramitación, las líneas básicas de los proyectos de ley, así como de los decretos de especial relevancia en el ámbito propio de la Comisión.

b) Programar las actividades interdepartamentales en materia de política social tomando en consideración, si procede, los planes de actuación antes de someterlos al Gobierno para su aprobación.

c) Examinar asuntos de interés común de los departamentos que la integran.

d) Preparar las reuniones del Gobierno en el ámbito propio de la Comisión.

5.2 Se delegan en la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales, y en el ámbito de los departamentos que forman parte de la misma, las siguientes competencias del Gobierno:

a) La autorización previa para la concesión de subvenciones y ayudas, cuando por razón del importe sea competencia del Gobierno.

b) La resolución de expedientes sancionadores.

c) Los acuerdos de ocupación urgente de los bienes en el procedimiento de expropiación y los acuerdos por los que se reconoce la reversión.

d) El otorgamiento de licencias y concesiones en procedimientos que requieran un acuerdo de Gobierno.

e) La autorización para firmar convenios que no afecten a otra comunidad autónoma, al Estado o a entidades públicas extranjeras, y la toma de conocimiento de convenios ya firmados.

f) La creación de equipamientos en los ámbitos materiales de competencia de esta Comisión.

g) La autorización para la constitución de consorcios y sociedades en general o para participar en consorcios y sociedades.

h) La autorización para la celebración y, cuando proceda, para otras actuaciones en relación con los contratos de la Administración de la Generalidad que, por aplicación de la legislación vigente, requieran la aprobación del Gobierno.

Artículo 6

Funciones de la Comisión de Gobierno de Política Territorial

6.1 A la Comisión de Gobierno de Política Territorial le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y la ejecución de directrices y de disposiciones en materia territorial y en especial debatir en el inicio de su tramitación, las líneas básicas de los proyectos de ley, así como de los decretos de especial relevancia en el ámbito propio de la Comisión.

b) Programar las actividades interdepartamentales en materia de política territorial tomando en consideración, si procede, los planes de actuación antes de someterlos al Gobierno para su aprobación.

c) Examinar asuntos de interés común de los departamentos que la integran.

d) Preparar las reuniones del Gobierno en el ámbito propio de la Comisión.

6.2 Se delegan en la Comisión de Gobierno de Política Territorial, y en el ámbito de los departamentos que forman parte de la misma, las siguientes competencias del Gobierno:

a) La autorización previa para la concesión de subvenciones y ayudas, cuando por razón del importe sea competencia del Gobierno.

b) La resolución de expedientes sancionadores.

c) Los acuerdos de ocupación urgente de los bienes en el procedimiento de expropiación y los acuerdos por los que se reconoce la reversión.

d) El otorgamiento de licencias y concesiones en procedimientos que requieran un acuerdo de Gobierno.

e) La autorización para firmar convenios que no afecten a otra comunidad autónoma, al Estado o a entidades públicas extranjeras, y la toma de conocimiento de convenios ya firmados.

f) La autorización para constituir o participar en consorcios urbanísticos.

g) La autorización para la constitución de consorcios y sociedades en general o para participar en consorcios y sociedades.

h) La autorización para la celebración y, cuando proceda, para otras actuaciones en relación con los contratos de la Administración de la Generalidad que, por aplicación de la legislación vigente, requieran la aprobación del Gobierno.

Artículo 7

Comisión de Gobierno de Seguridad

La Comisión de Gobierno para la Seguridad se halla regulada por el artículo 7 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, y su composición es la quedó establecida en el Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 2005, mediante el cual quedó constituida.

Artículo 8

Funcionamiento

8.1 Las comisiones de Gobierno se reúnen convocadas por la presidencia. La convocatoria irá acompañada del orden del día preparado por la presidencia ejecutiva a quien asistirá el/la secretario/a de la Comisión.

8.2 Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es necesario que estén presentes la persona que ejerce la presidencia o la persona que ejerce la presidencia ejecutiva y la mitad más uno de los titulares de los departamentos convocados.

8.3 En caso de ausencia del presidente o presidenta, la presidencia de las reuniones corresponde al presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva.

8.4 La presidencia de cada comisión, a propuesta de la respectiva presidencia ejecutiva, podrá establecer las normas internas de funcionamiento.

8.5 Los acuerdos de las comisiones de Gobierno deben constar en un acta que ha de extender la persona que ejerce la Secretaría.

8.6 Los miembros de las comisiones deben guardar secreto de las deliberaciones o de las opiniones y los votos que cada uno emite.

8.7 Todos los acuerdos de las comisiones previstas en el presente Decreto que tengan implicaciones presupuestarias o patrimoniales, deberán disponer previamente del informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas. En especial, esta disposición será de aplicación en relación con actuaciones de fomento, política de ocupación y función pública o firma de convenios con otras administraciones.

8.8 Sin perjuicio de la necesaria notificación a los interesados, no será preciso un acto formal de avocación por parte del Gobierno, cuando, por razones de urgencia, sea sometido a su aprobación un acuerdo que, en los términos del presente Decreto y por delegación, tendría que aprobar una comisión.

8.9 El presidente/a de la comisión, de acuerdo con el presidente/a ejecutivo, puede someter al Gobierno la aprobación de aquellos asuntos que por su naturaleza o trascendencia considere oportuno que sean decididos por este órgano.

8.10 Las convocatorias con los órdenes del día y las actas de las comisiones de Gobierno se trasladarán a todos los miembros del Gobierno y se acompañarán en el orden del día de la siguiente sesión del Gobierno.

8.11 En las convocatorias se hará constar si alguno de los asuntos del orden del día afecta a los departamentos cuyos titulares no forman parte de la respectiva comisión de Gobierno.

8.12 El apoyo administrativo a las funciones de la secretaría de las comisiones de Gobierno lo ejerce la Oficina del Gobierno.

Disposiciones finales

Primera

El informe del Consejo Técnico que prevé el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 128/2005, de 21 de junio, continuará siendo preceptivo para los acuerdos que sean sometidos a las comisiones creadas por este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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