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  • EDICIÓN DE 17/11/2005
 
 

DEROGACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1990

17/11/2005
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Orden GAN/55/2005, de 8 de noviembre, por la que se deroga la Orden de 28 de junio de 1990 por la que se establecen normas para el traslado para sacrificio de urgencia, de animales no afectados de enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles (BOCA de 17 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013558

ORDEN GAN/55/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1990 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL TRASLADO PARA SACRIFICIO DE URGENCIA, DE ANIMALES NO AFECTADOS DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS O PARASITARIAS DIFUSIBLES.

Mediante la Orden de 28 de junio de 1990, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas para el traslado al matadero, para sacrificio de urgencia, de animales no afectados de enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, se faculta a los veterinarios clínicos a expedir un documento sanitario que ampare el traslado de un animal hasta matadero autorizado para su sacrificio de urgencia por causa de enfermedad esporádica, accidental o traumática.

Sin embargo durante el tiempo de vigencia de la mencionada orden, ha tenido lugar la incorporación paulatina al derecho interno del Estado de diversa normativa comunitaria relacionada con el bienestar y protección animal, que hace que resulte necesario actualizar y adecuar la legislación existente en nuestra Comunidad Autónoma a las nuevas directrices del ordenamiento nacional y las emanadas de la Unión Europea.

En este sentido el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones de producción y comercialización de carnes frescas, define el sacrificio especial de urgencia como aquel ordenado por un veterinario a raíz de un accidente o trastornos fisiológicos o funcionales graves, debiendo tener lugar fuera de un matadero cuando el veterinario considere que el transporte del animal resulta imposible o supone sufrimientos inútiles para el animal.

En el ámbito de la protección animal, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, determina como sacrificio de urgencia aquel que se realiza fuera de los mataderos, y establece que se sacrificará o dará muerte “in situ” a los animales heridos o enfermos.

Finalmente, el Real Decreto 1.041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de animales durante su transporte, establece que no se realice el transporte de animales si estos no se hallan en condiciones de realizar el trayecto previsto, no considerando aptos para el transporte los animales enfermos o heridos.

A la vista de los antecedentes expuestos, se considera que la regulación establecida por la Orden de 28 de junio de 1990, no resulta acorde con la actual normativa existente en materia de protección y bienestar animal, resultando aconsejable, por motivos de seguridad jurídica, la supresión del documento administrativo regulado por la citada disposición.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo único.

Queda derogada la Orden de 28 de junio de 1990, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas para el traslado al matadero, para sacrificio de urgencia, de animales no afectados de enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, publicada en el BOC número 149, de fecha 26 de julio de 1990.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al director general de Ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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