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ENERGÍA EÓLICA

16/11/2005
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Edicto por el que se declara la nulidad del inciso final del artículo 2 apartado tres del Decreto 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013544

EDICTO POR EL QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 2 APARTADO TRES DEL DECRETO 104/2002, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA ENERGÍA EÓLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 2140/02, promovido por Urriak 69, Federación Guipuzcoana de Montaña, Federación Vizcaína de Montaña, Ekologistak Martxan y la Sociedad Ornitológica Lanius contra el Decreto 104/2002 de 14 de mayo del Gobierno Vasco por el que se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha dictado sentencia el 30-06-2004 -que ha alcanzado el carácter de firme al haber sido desestimado, por la Sección de esta Sala formada conforme previene el artículo 99.3 LJCA, el recurso de queja interpuesto por los recurrentes contra el auto por el que se inadmitió el recurso de casación para unificación de la doctrina interpuesto contra la referida sentencia-, en cuyo fallo se ha acordado:

Declarar la nulidad del inciso final del artículo 2 apartado tres del Decreto 104/2002, de 14 de mayo (“Estas instalaciones de energía eólica, a efectos de la legislación citada, son declaradas de utilidad pública”).

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Bilbao, a 5 de octubre de 2005.

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