Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/11/2005
 
 

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

14/11/2005
Compartir: 

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

§1013491

CONSTITUCIONAL

Contempla cambios en su organización y en el recurso de amparo.

Se pretende que el Alto Tribunal sea más eficaz, incidiendo en sus dos principales problemas: la sobrecarga de trabajo y la lentitud de los procedimientos.

Los tribunales ordinarios reforzarán sus funciones en la protección de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso, reduciendo así la necesidad de intervención del TC.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para ayudar al Tribunal a cumplir con su objetivo de velar mejor por la Constitución y defender los derechos de los ciudadanos. La nueva regulación introduce mejoras sustanciales en el desarrollo de los procesos de control de constitucionalidad y en los recursos de amparo, con el fin de solucionar la sobrecarga de trabajo de este Tribunal y combatir la lentitud de los procedimientos.

A lo largo de más de veinticinco años de funcionamiento, el crecimiento del número de recursos de amparo ha sido de tal magnitud que el Alto Tribunal ha tenido que dedicar casi todo su tiempo y medios materiales y personales en su resolución. La sobrecarga ha actuado en detrimento de otras competencias propias del Tribunal y ha impedido que la protección que ofrece a los ciudadanos sea más expedita y efectiva.

Esta reforma pretende agilizar el procedimiento de amparo del Tribunal Constitucional con una nueva configuración más eficaz para el funcionamiento del Tribunal. Para ello, se empieza por adoptar nuevas medidas en el trámite mismo de admisión del recurso. Así, el recurrente deberá alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el mismo, dada su especial trascendencia constitucional.

Con el objetivo de dar mayor celeridad, se dota también de capacidad para resolver los recursos de amparo a las Secciones del Alto Tribunal, incrementado sustancialmente la capacidad de trabajo del mismo. En este sentido, se atribuye a los secretarios judiciales del Tribunal Constitucional un examen inicial sobre la admisión del recurso por motivos formales, con lo que se descarga de trabajo a las secciones.

La reforma aborda las garantías del ciudadano en relación con el amparo, en cuanto que protege contra disposiciones o actos u omisiones imputables a todo tipo de autoridades que puedan implicar violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas.

Asimismo, se perfila más adecuadamente la necesidad vigente de agotar la vía ordinaria para acceder al amparo, ampliándola hasta cualquier medio de impugnación, lo que afecta también los recursos extraordinarios. Se incluye, a su vez, la exigencia de efectuar una denuncia formal del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto en el propio proceso. Además, se refuerza la posibilidad de suspender la ejecutividad del acto o la sentencia recurrida en amparo, durante la tramitación del recurso. Por su parte, la Sala del Tribunal Constitucional podrá adoptar otras medidas cautelares para que el recurso no pierda su finalidad.

Al mismo tiempo, se refuerza la protección de los derechos en la jurisdicción ordinaria, a través de la reforma del incidente de nulidad de actuaciones. En la actualidad, este incidente sólo podía aplicarse por incongruencia de la sentencia o indefensión de las partes, mientras que ahora se podrá invocar en este incidente cualquiera de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso. Los tribunales ordinarios verán así incrementada su capacidad de remediar vulneraciones de derechos fundamentales, reduciendo con ello la necesidad de intervención del Tribunal Constitucional.

Control de constitucionalidad

La Ley intensifica el papel de las partes litigantes del proceso judicial en el que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad, ya que no sólo se les permite realizar alegaciones sobre la pertinencia de plantear dicha cuestión, sino que también se permiten alegaciones sobre el fondo de la misma ante el Tribunal.

El nuevo texto determina con mayor precisión los efectos derivados de las sentencias estimatorias en los procesos de inconstitucionalidad, pues indica que, si bien estas sentencias de inconstitucionalidad llevarán ordinariamente aparejada la declaración de nulidad de los preceptos impugnados o cuestionados como regla general, ello será sin perjuicio de que quepa declarar únicamente su inconstitucionalidad, o de que puedan diferirse los efectos de la nulidad por un plazo no superior a tres años.

Esta última posibilidad habilita al Tribunal Constitucional para conceder un plazo extraordinario de suspensión de la nulidad de los preceptos inconstitucionales a la espera de su sustitución por el legislador, siempre que expresamente se justifique la concurrencia de algún interés constitucional que resulte protegido.

También se contempla la inconstitucionalidad por insuficiencia legislativa, con la concesión al legislador de un plazo para que actúe en consecuencia.

La reforma establece una nueva regulación de los plazos de decisión y prevé la posibilidad de convocar una vista pública en los procedimientos de control de constitucionalidad, en pro de una mayor agilidad.

Organización y régimen interno

En este punto, las reformas mejoran la distribución competencial y del trabajo entre el Pleno y las Salas del Tribunal. Se habilita, a su vez, a las Secciones para la resolución de los recursos de amparo. Igualmente, se faculta a las Salas para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad y otros procedimientos antes reservados al Pleno, consiguiendo una mayor operatividad y agilidad en su tramitación.

El Proyecto de Ley atiende también a modificaciones necesarias en el régimen interno y la organización del Alto Tribunal, que hasta el momento sólo habían sido solucionadas a través de medidas provisionales. Con este fin se regula la figura del letrado de adscripción temporal y se abre la posibilidad de nombrar letrados a especialistas de todas las ramas del Derecho, eliminando el requisito de especialización en Derecho Público.

Finalmente, se mejora la regulación del estatuto de los magistrados, al reforzar las garantías en su nombramiento y su régimen. En este sentido, en los nombramientos de estos magistrados, los que hayan de ser propuestos por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial deberán comparecer ante la correspondiente comisión parlamentaria. Lo mismo ocurrirá con los que vayan a ser nombrados por las Cámaras. Se refuerza, igualmente, el carácter del Tribunal Constitucional de intérprete supremo de la Constitución y la interdicción de que sus decisiones sean revisadas por otras jurisdicciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana