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COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS

14/11/2005
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Orden de 2 de noviembre de 2005, la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el año 2006 para pequeñas y medianas empresas (PYME) dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios en determinados municipios de la Región de Murcia (BORM de 14 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013486

ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2005, LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2006 PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DEDICADAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo Las pequeñas y medianas empresas (PYME) de transformación y comercialización de productos agrarios tienen una gran importancia en la economía regional por el volumen, el valor añadido y el empleo que generan.

La existencia de determinados municipios de la Región de Murcia, eminentemente rurales con una gran dependencia del sector primario, un gran desempleo y una población activa envejecida, hace necesario fomentar la creación de nuevas industrias agroalimentarias, así como mejorar las instalaciones de las existentes en estos municipios para fijar su población.

La presente Orden pretende auxiliar a estas PYME en el marco de las ayudas de Estado tal como se contempla en el Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE L 1/1 de 03.01.2004) y en base a las Directrices comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (“000/C 28/02; DOCE C232/19 de 12.08.2000) En su virtud a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y conforme al artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2006 para pequeñas y medianas empresas (PYME) dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios en determinados municipios de la Región de Murcia y se procede a la convocatoria de las mismas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la finalidad de conseguir al menos uno de los siguientes objetivos:

- Instalación de nuevas industrias y traslado de industrias dentro del municipio o desde otros municipios, en terrenos calificados como aptos para tales instalaciones por la normativa urbanística; - Mejorar las instalaciones de las empresas ya existentes; - Proteger el medio ambiente; - Mantener o crear puestos de trabajo.

- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, y fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado; - Mejorar los procesos de transformación y canales de comercialización; - Mejorar la calidad y las condiciones sanitarias.

Artículo 2.- Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo VII, Sección 17.03.00 del Programa 712E Concepto 77008 “Apoyo a la Industria Agroalimentaria”, Proyecto 11650, “Apoyo Regional a la Industria Agroalimentaria”, con un límite máximo anual de 700.000 €, durante dos años.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Serán las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las actividades o las inversiones que se consideren subvencionables, cuyas industrias estén ubicadas en los municipios de la Región de Murcia que se detallan en el Anexo 1 y que cumplan con los requisitos previstos en la presente Orden.

Asimismo deberán reunir la condición de PYME de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas calificadas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, para inversiones relacionadas con los productos mencionados en el artículo 1, punto 2, del citado Reglamento 2200/96.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificando no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público, que se adjunta como Anexo 2 en la presente Orden.

Artículo 4.- Actuaciones o inversiones subvencionables.

Las subvenciones se concederán para la realización de inversiones en los sectores de la transformación y comercialización de los productos agrarios, comprendidos en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea que respondan a los criterios de selección establecidos en el artículo 10, punto 2, de la presente Orden.

Son gastos subvencionables:

1.º - La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la compra de terrenos.

2.º - La adquisición de maquinaria y de equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos.

3.º - Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12% del total subvencionable.

Artículo 5.- Tipos de subvención y cuantía de la misma.

La subvención consistirá hasta un 24% del coste total de la inversión auxiliable y podrá alcanzar hasta el 28% en los casos siguientes:

- Cuando el beneficiario sea una entidad asociativa (agrupaciones de productores, cooperativas y SAT, cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas, objeto de esta subvención) - Empresas inscritas en el registro de operadores de Denominaciones de Origen, en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica, que en el año anterior hayan comercializado, al menos un 10% del valor total de las ventas, de productos acogidos a las figuras de calidad mencionadas.

El importe máximo de la inversión subvencionable no podrá superar la cantidad de 721.214 euros.

El porcentaje de participación del beneficiario no podrá ser inferior al 50% del coste de la inversión total subvencionable.

Artículo 6.- Condiciones generales.

1.º - De los beneficiarios:

a) Deberá demostrarse la viabilidad económica de la empresa.

b) Han de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Podrán concederse ayudas con el fin de que el beneficiario pueda cumplir normas mínimas de reciente introducción sobre el medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Deberán demostrar la existencia de salidas normales al mercado para los productos, evaluándose en el nivel apropiado en relación con:

- los productos en cuestión; - el tipo de inversión; - la capacidad actual y la prevista.

2.º - De las inversiones:

Las inversiones deberán contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente.

Asimismo, habrán de garantizar a los productores de los productos básicos una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas.

3.º - De los gastos:

a) Gastos subvencionables:

a.1) Los gastos sólo serán subvencionables si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido iniciadas de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del articulo 10 de esta Orden.

a.2) Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones que han de llevarse a cabo para conseguir el objetivo u objetivos propuestos por el solicitante, de los que se encuentran en el artículo 1 de la presente Orden.

a.3) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, es decir, edificios ya construidos y los terrenos sobre los que se asienten se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Se presentará un informe de valoración suscrito por un tasador independiente cualificado. Por su parte, el órgano gestor solicitará de la administración competente un informe de valoración del inmueble objeto de la ayuda. El órgano gestor considerará el menor de los valores.

Para lo no contemplado en el presente apartado a) sobre gastos subvencionables el solicitante deberá atenerse a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No se considerarán gastos subvencionables:

b.1) La compra de terrenos y gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos, y similares).

b.2) La compra de edificios que vayan a ser derribados.

b.3) La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio durante los diez últimos años.

b.4) Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto (por ejemplo: construcción de hangares para alojar maquinaria con miras a garantizar la continuidad de la producción).

Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras, y similares).

b.5) Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes:

Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado, y similares, adquisición de patentes y licencias.

b.6) Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis, y similares).

b.7) Mobiliario de oficina. No tendrán esta consideración las instalaciones telefónicas, fax, y fotocopiadoras.

b.8) Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio, y similares). No se considera subvencionables las tarimas, cajones – tarima y cajas de campo.

b.9) Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

b.10) Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

b.11) Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

b.12) El impuesto del valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

b.13) Los gastos de alquiler de inmuebles, equipos y maquinaria.

b.14) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

Artículo 7.- Inversiones excluidas.

1.º - Con carácter general se excluirán las siguientes inversiones:

1.1.- Las que sustituyan inversiones idénticas o similares a otras que ya recibieron una ayuda de las Administraciones Públicas.

1.2.- Las inversiones en el sector minorista.

1.3.- Las inversiones destinadas a la transformación o comercialización de productos de terceros países.

d) Las relativas a la transformación y comercialización de los productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, los de la pesca y la acuicultura.

2.º - Además se excluirán las siguientes inversiones:

2.1.- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

2.2.- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

Artículo 8.- Solicitud y plazo de presentación.

1.º - Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo A, junto con la documentación debidamente cumplimentada que en el mismo se detalla.

2.º - Los solicitantes presentarán las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º - El plazo de presentación para el presente ejercicio será de dos meses contados desde la entrada en vigor de la presente Orden. En cada período de presentación sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por beneficiario.

4.º - Si la solicitud y demás documentación, que figuran en el Anexo A, presentada no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Documentación.

1.º - Documentación a presentar para la solicitud de concesión de la subvención.

a) Solicitud y demás documentación que figura en el Anexo A, debidamente cumplimentados.

b) Junto con el Anexo A deberá aportar los siguientes documentos:

b.1) Originales y fotocopia del N.I.F. o C.I.F. del beneficiario y, en su caso, D.N.I. del representante que firme la solicitud de ayuda.

b.2) Originales y fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad beneficiaria de la ayuda y sucesivas modificaciones, liquidadas del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b.3) Original y fotocopia de los poderes otorgados al representante, por el beneficiario de la subvención, para actuar en su representación.

b.4) Informe elaborado y suscrito, por una tercera persona que sea independiente del beneficiario, titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se acredite la viabilidad económica de la empresa, basado en la siguiente información que deberá incorporarse al citado informe:

- Informe de auditoría sobre las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro que corresponda de acuerdo con su personalidad jurídica, en el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoria sus cuentas anuales.

- En el caso de no estar sometida la empresa a ésta última obligación, en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.

- Para los cuatro ejercicios posteriores, incluido el del año de la inversión, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias y estados de origen y aplicación de fondos previsionales, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas.

- En el citado informe se deberán aportar, en base a la documentación anteriormente citada, para cada uno de los años al menos los siguientes ratios económicos:

- Fondo de maniobra: Activo Circulante – Exigible a Corto Plazo - Liquidez: Activo circulante/Exigible a Corto Plazo - Solvencia: Activo Real/Recursos Ajenos - Endeudamiento: Recursos Ajenos/Fondos Propios - Rentabilidad Económica: 100 x Resultado Actividad Ordinaria/Activo El citado informe deberá concluir claramente respecto de la viabilidad de la empresa.

b.5) Informe elaborado y suscrito, por una tercera persona que sea independiente del beneficiario, titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que acredite que los productos elaborados por la empresa pueden encontrar futuras salidas comerciales normales.

Para la elaboración del informe se considerarán los siguientes extremos:

- Descripción de la tendencia de producción de los productos transformados y/o comercializados, y consumo en los distintos mercados en los que comercializa la empresa.

- Apertura, en su caso, de nuevos mercados y previsiones de consumo.

- Plan comercial de la empresa para cada uno de los productos, incluidos los canales de comercialización en cada mercado.

- Características de cada producto que lo diferencia de productos similares existentes en el mercado.

- Puntos fuertes de la inversión prevista que favorezca la salida normal de los productos afectados al mercado, - Incidencia del aumento de la capacidad de transformación y/o comercialización en la salida normal de los productos afectados al mercado.

El informe deberá, en base a los datos anteriores, demostrar que los productos tienen una salida normal en el mercado.

A los efectos de elaboración del informe se considerarán sólo los productos que supongan más de un 10% sobre el total de las ventas de los productos transformados y/o comercializados por la empresa afectados por la inversión objeto de subvención.

b.6) Al objeto de demostrar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, el beneficiario deberá aportar Certificado, en el que se indique que la factoría donde se efectuará la inversión cumple las normas mínimas en materia de medio ambiente, emitido por la autoridad medioambiental, licencia municipal de apertura de actividad y autorización de vertidos por la administración competente.

En el caso de nuevas industrias, traslado de las existentes la documentación del párrafo anterior se presentará a la finalización de las inversiones junto con la solicitud de cobro de la subvención y la documentación del Anexo B.

b.7) Deberá presentar certificado emitido por la autoridad competente de que la industria no se encuentra dentro de espacios protegidos por la Red Natura 2000, en caso contrario acompañará informe emitido por la autoridad competente en el que se evalúe la incidencia del proyecto de inversión objeto de la ayuda.

En el caso de nuevas industrias y traslado de las existentes, la documentación del párrafo anterior se presentará a la finalización de las inversiones junto con la solicitud de cobro de la subvención y la documentación del Anexo B.

b.8) Facturas proforma originales u ofertas de la obra civil, de la maquinaria, del material, equipos y cualquier otro gasto que forme parte de la inversión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, apartado a) de la presente Orden.

b.9) Plano de ubicación, y planos en planta donde se reflejen las actuaciones, tanto de obra civil como maquinaria y equipos, antes y después de la inversión.

b.10) Certificado del responsable del registro de operadores de la Denominación de Origen, o en su caso del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica, de la inscripción del beneficiario, así como los productos y volúmenes (kilos, litros) comercializados.

b.11) Declaración jurada del beneficiario sobre el valor de los productos que se mencionan en el apartado anterior y el porcentaje que representan respecto al valor total de las ventas de la empresa.

b.12) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b.13) Declaración responsable (Anexo 2).

b.14) Para demostrar la condición prevista en el punto 2 del artículo 6, el beneficiario deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

- Contratos establecidos entre productores e industriales homologados o no por la Administración.

- Compromisos de adquisición de las materias primas agrarias.

- Acuerdos interprofesionales.

- Relación de proveedores habituales.

- Declaración de interés de organizaciones profesionales agrarias.

- Declaraciones sobre el interés de la industria para los agricultores.

2.º Documentación a presentar para la solicitud de cobro de la subvención.

a) Solicitud y demás documentación que figuran en el Anexo B.

b) Junto con el Anexo B deberá aportar los siguientes documentos:

b.1) Originales y fotocopias compulsadas de las facturas y justificantes de pago (medios de pago) de la inversión realizada.

b.2) Certificado del proveedor acreditativo de las facturas emitidas y de la relación de pagos de las mismas.

b.3) Lista enumerativa de los justificantes.

b.4) Resumen de las partidas de gastos.

b.5) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados.

b.6) Declaración emitida por el solicitante sobre otras ayudas solicitadas con el mismo fin.

b.7) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para el caso contemplado en el segundo párrafo del apartado b.6) y b.7) del punto 1º del presente artículo, la documentación que se cita en el mismo.

Los documentos referentes a los Anexos citados se encuentran a disposición de los interesados en el Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua, en la Plaza Juan XXIII, s/n, 30008 Murcia.

Previa solicitud por escrito, se podrá remitir los citados Anexos por correo electrónico.

Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1.º - Tras la presentación de la solicitud, acompañada de toda la documentación que se cita en el artículo 9, punto 1.º de la presente Orden, se comprobará por el personal técnico de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario la no iniciación de las obras e instalaciones para las que se solicitan ayuda económica, levantándose la correspondiente acta.

2.º - Cumplimentadas debidamente las solicitudes y demás documentos, estos serán objeto de estudio por el Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, que emitirá el correspondiente informe técnico sobre el cumplimiento de las condiciones de beneficiario y la adecuación de las inversiones a lo previsto en la presente normativa, así como el presupuesto aprobado, y ordenará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º - Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación.

2.º - Otras empresas.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores, de acuerdo con el siguiente orden:

1.º - Nuevas industrias.

2.º - Traslado de industrias.

3.º - Microempresa, pequeña y mediana empresa (por este orden).

4.º - Inversiones dirigidas a la depuración de aguas residuales industriales, minimización de vertidos, emisiones, ruidos y residuos.

5.º - Inversiones en tecnología que supongan un ahorro energético.

6.º - Otras inversiones.

Dentro de cada uno de estos apartados, las solicitudes se ordenarán por fecha de registro de entrada.

Se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario e integrada además por el Jefe de Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentarias y un técnico. Actuará como secretario un funcionario designado por el Director General.

Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La comisión tendrá por cometido la elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada con la aplicación de los criterios anteriores hasta agotar las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 11.- Finalización del procedimiento.

1.º - El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención correspondiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud.

La falta de resolución y notificación en este plazo producirá efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29, Anexo II, de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de 2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, serán objeto de resolución denegatoria, en la que figurarán las razones que justifiquen la misma.

La denegación de la ayuda como consecuencia de falta de disponibilidades presupuestarias no supondrá preferencia en las solicitudes de los años posteriores, debiendo presentar una nueva solicitud.

2.º - La orden por la que se conceden las subvenciones especificará las condiciones generales y particulares que van ligadas a la resolución, quedando condicionada su eficacia, con el carácter de condición resolutoria, a la aceptación por el beneficiario mediante escrito dirigido al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario, en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación, de las referidas condiciones generales y particulares.

3.º - La eficacia de la resolución por la que se concede la subvención, quedará condicionada, con el carácter de condición resolutoria, a la iniciación de las inversiones en el plazo de máximo de tres meses contados desde la fecha de recepción por el interesado de la notificación de la citada resolución si es que no se hubiesen iniciado hasta esa fecha.

El interesado, en todo caso, deberá notificar por escrito la fecha en la que se han iniciado las obras e instalaciones.

Artículo 12.- Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Realizar las inversiones previstas en la documentación aportada con la solicitud, en la que se fundamenta la concesión de la subvención.

b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la inversión subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, control, evaluación y seguimiento de la aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura y Agua, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional.

e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda.

g) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden y en la Resolución de concesión de la ayuda.

h) Mantener la inversión en funcionamiento al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

i) Inscribir la nueva instalación o las modificaciones efectuadas sobre las ya existentes en el Registro de Industrias Agrarias.

j) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua el comienzo de la actividad en las nuevas instalaciones.

k) Estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

Artículo 14.- Justificación y pago.

1.º - La justificación de la realización de las inversiones se presentará ante la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario y se hará mediante los modelos que figuran como Anexo B, de la presente Orden, acompañadas de los documentos que se indican en los mismos, así como toda aquella que pueda ser solicitada en la orden de concesión de la ayuda. El plazo de presentación de la citada justificación se realizará una vez terminadas las inversiones y antes del 15 de noviembre del año de concesión.

2.º - Sólo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario, mediante las facturas y los correspondientes justificantes acreditativos del pago de las mismas. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes anteriores, el órgano gestor de las subvenciones, requerirá del órgano competente de la administración una valoración del mismo, considerándose a los efectos de justificación el menor de los valores.

3.º - En el caso de que parte de los gastos se justifiquen mediante pagos en metálico, solamente se admitirán los justificantes de pago inferiores a 300 € por factura, con un máximo de 3.000 € por expediente.

4.º - El órgano gestor comprobará que se ha efectuado la inscripción de la nueva instalación o las modificaciones efectuadas sobre las ya existentes en el Registro de Industrias Agrarias.

5.º - En el caso de que la inversión justificada sea inferior al 60% de la inversión aprobada se procederá a la denegación del pago de la subvención concedida.

6.º - Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados los controles oportunos de la realización de la inversión, por parte del personal técnico de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, se procederá al abono del importe de la ayuda.

7.º - En su caso, junto con la documentación de justificación de la inversión se deberá aportar el certificado de cumplimento de las normas mínimas medioambientales emitido por la autoridad competente en la materia, así como la licencia municipal de apertura de actividad y la autorización de vertidos de la administración competente.

Artículo 15.- Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16.- Reintegros.

1.º - Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones impuesta en la presente Orden.

2.º - Dicho reintegro también se producirá en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador previsto en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Final Primera.

Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y en concreto para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden.

Disposición Final Segunda Condición suspensiva El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Disposición Final Tercera Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a partir de los 15 días siguientes al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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