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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA

14/11/2005
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Resolución 1096/2005, de 5 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Reglamento de Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2005 (BON de 14 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013484

RESOLUCIÓN 1096/2005, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2005, que se transcribe a continuación:

Modificación del Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra

Artículo único._Modificación del Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra.

El Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra se modifica en los siguientes términos:

Uno._En el artículo 16, Contenido de las convocatorias, se precisa en el apartado (j) lo que sigue:

(j) Perfil de la plaza; la convocatoria podrá especificar las actividades referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo que deberá desarrollar el contratado. En el caso de plazas de Profesor contratado doctor, se podrá especificar un perfil investigador adecuado a los perfiles de investigación del área o líneas de investigación estratégicas de la Universidad. La existencia de dichas especificaciones en ningún caso supondrá para el contratado un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente en tiempo, lugar y forma, ni limitará la competencia de la Universidad Pública de Navarra para asignarle distintas actividades docentes o investigadoras,”

Dos._En el artículo 16, Contenido de las convocatorias, se añade un nuevo dato con la letra (n) a los contenidos de la convocatoria y se desplaza el anterior (n) al nuevo (o); así queda redactado de la forma siguiente:

“n) La fecha en la que la composición de la Comisión de Contratación será publicada tanto en la página web como en el tablón de anuncios de la Universidad asignado a este fin,

o) Todas la condiciones que exija el Consejo de Gobierno.”

Tres._Se cambia el párrafo 6 y se añade un nuevo párrafo, numerado con el 7, al artículo 21:

“6. Los miembros de la comisión de contratación serán nombrados por resolución del Rector y la composición de la comisión será publicada tanto en la página web como en el tablón de anuncios de la Universidad asignado a este fin con al menos 72 horas de antelación al momento de su constitución.

7. La designación tanto del Consejo de Gobierno como del Consejo de Departamento de los miembros de la comisión de contratación para los concursos de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Ayudante será de dos años. En estos casos y para los vocales designados por el Consejo de Departamento correspondiente, a los efectos de lo establecido en el punto 2 (c) del presente artículo, se entenderá por área afín, cualquiera de las áreas del mismo departamento.”

Cuatro._Los párrafos 1 y 2 del artículo 22, Constitución de la Comisión y fijación de criterios, quedan redactados de la siguiente manera:

“1. La Comisión de Contratación procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de sus actuaciones. Para este acto será precisa la asistencia de todos sus miembros.

2. Para las plazas de Profesor Contratado Doctor y Profesor Colaborador, la comisión se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir de lo señalado en el artículo 20.3. En este caso, una vez constituida la comisión, y antes de examinar y evaluar la documentación presentada, fijará los criterios que utilizará en la valoración de los concursantes y les dará publicidad. En la primera sesión la Comisión de Contratación recibirá de los candidatos por quintuplicado un Programa detallado de una materia del área de la plaza objeto de concurso que incluya temario, bibliografía, objetivos y metodología docente y, en el caso de Profesor Contratado Doctor, los trabajos de investigación realizados y un proyecto de la actividad investigadora que pretende realizar el aspirante, y convocará a los concursantes para la prueba oral de la primera fase. La convocatoria fijará el lugar, día y hora en que tendrán lugar las pruebas. Si hubiera más de un concursante se sorteará el orden de actuación. Finalmente publicará la convocatoria de las pruebas y del orden de actuación.”

Cinco._El párrafo (a) del artículo 31, Contrataciones con carácter urgente, queda redactado de la siguiente forma:

a) Si se dispone de alguna relación de aspirantes propuestos en alguna convocatoria ordinaria de antigüedad inferior a dos años de contratación de personal docente e investigador para una plaza de la misma área de conocimiento que la causante de la necesidad docente, se procederá a la contratación del aspirante con mayor puntuación, o aspirantes siguientes, siempre que haya superado la puntuación mínima establecida. En el caso de que hubiera más de una relación de aspirantes, el informe de Departamento motivará la que mejor se adecua a la plaza.

Seis._Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 34, Baremo de las plazas de Profesor asociado, y queda redactado como sigue:

“Las decisiones de la comisión de contratación incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.”

Siete._Se modifica el artículo 19 párrafo 2, en lo que se refiere a la documentación que se debe presentar en las solicitudes para la contratación de ayudantes y se añade un nuevo documento de la forma siguiente;

“c) Breve memoria de la colaboración docente e investigadora del aspirante en la plaza objeto de concurso.”

Ocho._El artículo 35 queda redactado como sigue:

“Artículo 35. Plazas de Ayudante.

Para las plazas de Ayudante, reguladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, se fija el siguiente baremo.

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza:

a) Expediente académico (máximo 12 puntos). La valoración de la nota media se calculará con el criterio expuesto en el artículo 34(b) aplicado de forma proporcional.

b) Becas de colaboración en entidades públicas (máximo 2 puntos).

c) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato e informe de valoración de dicha actividad, en su caso (máximo 6 puntos).

d) Becas de investigación y publicaciones científicas (máximo 8 puntos).

e) Memoria de colaboración docente e investigadora (máximo 4 puntos).

f) Habilitación para cualquier cuerpo docente universitario en el área correspondiente a la plaza convocada (5 puntos).

g) Acreditación para las plazas de Profesor Ayudante Doctor o Profesor Contratado Doctor (máximo 5 puntos).

h) Otros méritos (máximo 4 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, otras actividades profesionales no universitarias, idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.

La Comisión podrá realizar una entrevista, a efectos de la propuesta definitiva, con una valoración máxima de 2 puntos.

Las decisiones de la comisión de contratación incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

Para que pueda realizarse propuesta de contratación, será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 12 puntos.”

Nueve._Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 36, Baremo de las plazas de Profesor ayudante doctor, y queda redactado como sigue:

“Las decisiones de la comisión de contratación incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.”

Diez._Desaparece la Disposición transitoria única.

Once._Se añade al articulado el Título VI redactado como sigue:

TITULO VI

Sobre la incorporación de profesores eméritos y profesores visitantes

CAPITULO I

De los profesores eméritos

Artículo 39. Contratación.

La Universidad Pública de Navarra podrá contratar con carácter temporal profesores eméritos a funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad dentro de las previsiones presupuestarias y de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 40. Requisitos para la solicitud de contratación de profesor emérito.

Para poder ser contratado como profesor emérito serán requisitos indispensables los siguientes:

_Ser Doctor,

_Haberse jubilado forzosamente por edad y

_Haber prestado servicios destacados a la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 41. Propuesta para la contratación de profesor emérito.

(a) Las solicitudes de plazas de profesor emérito se realizarán el mes de octubre de cada año. La solicitud podrá hacerse en el curso académico en el vaya a producirse la jubilación o una vez que se haya hecho efectiva.

(b) El interesado dirigirá su solicitud al Rector. Cada solicitud de plaza de profesor emérito deberá incluir el curriculum vitae y una memoria de las actividades a desarrollar, especificando el área de conocimiento, en caso de que se le conceda la plaza.

(c) El Rector, o el vicerrector competente en materia de profesorado, trasladará la solicitud al departamento al que está adscrita el área de conocimiento especificada por el solicitante.

(d) El Consejo de Departamento implicado emitirá un informe sobre la solicitud de contratación de profesor emérito y sobre la adecuación de las actividades que se propone desarrollar el solicitante a la actividad docente o investigadora del departamento. Este informe se remitirá al vicerrectorado competente en materia de profesorado.

Artículo 42. Procedimiento.

(a) La comisión académica valorará los siguientes criterios a efectos de informar la solicitud formulada.

1._Categoría académica: puntuación máxima 5 puntos.

1.1. Catedrático de universidad: 5 puntos.

1.2. Profesor titular de universidad o catedrático de escuela universitaria: 3 puntos.

1.3. Profesor titular de escuela universitaria: 1 punto.

2._Investigación: puntuación máxima 15 puntos.

2.1. 2 puntos por cada tramo del complemento de productividad (sexenio).

2.2. Número de tesis dirigidas.

2.2.1. Hasta cinco tesis: 1 punto.

2.2.2. Hasta siete tesis: 2 puntos.

2.2.3. Ocho tesis o más: 3 puntos.

3._Docencia: 1 punto por tramo del componente por méritos docentes del complemento específico (quinquenio).

4._Acciones institucionales o premios extraordinarios de gran relevancia: puntuación máxima 5 puntos.

5._Otros méritos relevantes: Puntuación máxima 2 puntos.

6._Memoria de las actividades a desarrollar en el supuesto de ser nombrado como profesor emérito: Puntuación máxima 5 puntos.

7._Los méritos docentes e investigadores de profesores cuya actividad se ha realizado en el extranjero y no han podido ser evaluados al amparo del Real Decreto 1086/89 sobre retribuciones del Profesorado Universitario, se valorarán en función del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

(b) Para que la comisión académica informe favorablemente una solicitud, será necesario contar con un mínimo de 25 puntos.

(c) La comisión académica remitirá su informe al Vicerrector competente en materia de profesorado. Este, a su vez, lo remitirá al solicitante.

(d) Si el informe de la comisión académica es favorable, el Vicerrector competente en materia de profesorado remitirá la propuesta al Consejo de Coordinación Universitaria para su preceptivo informe.

(e) El Vicerrector competente en materia de profesorado remitirá la propuesta de contratación de profesor emérito, favorable o no, al Rector.

(f) El Rector resolverá si procede o no la contratación del profesor jubilado como profesor emérito. En cualquier caso, para que el Rector autorice la contratación de un profesor emérito será necesario que el informe del Consejo de Coordinación Universitaria sea favorable.

(g) El solicitante tendrá derecho a retirar su solicitud de contratación de profesor emérito en cualquier momento del proceso.

Artículo 43. Duración del contrato y prórroga.

(a) El contrato de profesor emérito tendrá una duración máxima de tres años.

(b) A petición del interesado, se podrá prorrogar el contrato una vez por a lo sumo tres años. En esta solicitud se hará constar la necesidad de la prórroga de acuerdo con la memoria de actividades a desarrollar presentada para solicitud del contrato de profesor emérito.

(c) La solicitud de la prórroga será informada por el Consejo del Departamento correspondiente.

(d) Para la concesión de la prórroga será preciso el informe positivo de la comisión académica tanto de las actividades desarrolladas por el profesor emérito como de la necesidad de prórroga expresada por el Consejo del Departamento.

(e) En cualquier caso, el Rector resolverá la prórroga del contrato de profesor emérito, oído el informe de la comisión académica.

(f) No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesor emérito será vitalicia, a efectos honoríficos

Artículo 44. Régimen retributivo.

(a) La cuantía de las retribuciones de los profesores eméritos por su relación contractual con la Universidad Pública de Navarra, compatible con la percepción de la pensión de jubilación que les corresponda, será la que establezca la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con el artículo 55 de la LOU.

(b) El contrato no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, según dispone la disposición adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

Artículo 45. Derechos y obligaciones.

Los derechos y las obligaciones de los profesores eméritos se ajustarán a lo establecido con carácter general para los profesores contratados, sin perjuicio de las cláusulas previstas en los respectivos contratos.

Los departamentos podrán asignar a los profesores eméritos obligaciones docentes, de permanencia e investigadoras, diferentes al régimen del resto del profesorado, con especial dedicación a la impartición de seminarios y cursos de doctorado.

CAPITULO II

De los profesores visitantes

Artículo 46. Los profesores visitantes.

La Universidad Pública de Navarra podrá contratar, dentro de las previsiones presupuestarias, como Profesores Visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio y que estén prestando servicios destacados en otras Universidades o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

Artículo 47. Propuestas para la contratación de profesor visitante.

(a) El departamento interesado en la contratación de un profesor visitante remitirá al vicerrectorado competente en materia de profesorado la propuesta para la contratación.

(b) Cada propuesta deberá incluir:

_La certificación del acuerdo de Consejo del Departamento por parte del Secretario del mismo,

_Una memoria de necesidades elaborada por el Departamento,

_El curriculum vitae acompañado del proyecto de docencia e investigación aportado por el profesor propuesto.

Artículo 48. Valoración de la comisión académica.

(a) La comisión académica realizará el estudio de la memoria y del proyecto e informará positiva o negativamente la propuesta efectuada. El Vicerrector competente en materia de profesorado remitirá el informe de la comisión académica al Rector.

(b) El Rector resolverá la contratación del profesor visitante oído el informe de la comisión académica.

Artículo 49. Duración del contrato. Prórroga.

(a) El contrato de profesor visitante tendrá una duración máxima de dos años.

(b) La duración mínima del contrato será de 6 meses.

(c) Excepcionalmente se podrá prorrogar el contrato por un año más, hasta tres años de contrato. Para la concesión de la prórroga la comisión académica deberá realizar una estimación positiva del desarrollo del proyecto inicial docente e investigador y de las necesidades del Departamento así lo requieran.

(d) Para la concesión de la prórroga será preciso el informe positivo de la comisión académica tanto de las actividades desarrolladas por el profesor visitante como de la necesidad de prórroga expresada por el Consejo del Departamento.

(e) En cualquier caso, el Rector resolverá la renovación del profesor visitante, oído el informe de la comisión académica.

Artículo 50. Régimen retributivo.

El régimen retributivo del profesorado visitante contratado tomará como referencia el de la categoría de personal docente contratado a que se pueda asimilar su plaza de origen en nuestro sistema universitario. Corresponde a la comisión académica proponer al Rector tal asimilación de plazas a efectos retributivos.

Artículo 51. Derechos y obligaciones.

Los derechos y las obligaciones de los profesores visitantes se ajustarán a lo establecido con carácter general para el personal docente contratado, sin perjuicio de las cláusulas previstas en los respectivos contratos.

Los departamentos podrán asignar a los profesores visitantes obligaciones docentes, de permanencia e investigadoras, diferentes al régimen del resto del profesorado, con especial dedicación a la impartición de seminarios y cursos de doctorado.

Doce._La introducción del Título VI conlleva una serie de modificaciones en el preámbulo. El séptimo párrafo, que describe el contenido del reglamento, queda redactado como sigue:

“El presente Reglamento consta de cincuenta y un artículos agrupados en seis Títulos, una Disposición Adicional y una Disposición Final.

El Título I enumera las disposiciones generales.

El Título II describe las figuras de contratación de profesorado universitario.

El Título III regula el procedimiento ordinario de contratación.

El Capítulo I fija la normativa sobre las convocatorias de las plazas.

El Capítulo II establece lo relativo a las solicitudes a los diversos tipos de plazas.

El Capítulo III dispone lo referente a las comisiones de contratación y de reclamaciones.

El Capítulo IV organiza los procedimientos de valoración y las propuestas de contratación

El Capítulo V trata sobre la formalización y la firma de los contratos.

El Título IV regula la contratación por procedimiento de urgencia

El Título V establece el baremo de aplicación en la elaboración de las propuestas de contratación.

El Título VI determina el procedimiento de contratación de los dos tipos de profesores que no precisan una convocatoria pública para su contratación: los profesores eméritos, en su Capítulo I, y los profesores visitantes, en su Capítulo II.”

Trece._Se suprimen los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 6.

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