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  • EDICIÓN DE 14/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 7/2002

14/11/2005
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Orden Foral 220/2005, de 27 de octubre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del FSE y en el Plan de Empleo de Navarra (BON de 14 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013483

ORDEN FORAL 220/2005, DE 27 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 7/2002, DE 10 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PREVISTAS EN EL OBJETIVO 3 DEL FSE Y EN EL PLAN DE EMPLEO DE NAVARRA.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del FSE y en el Plan de Empleo de Navarra, ha puesto de manifiesto la conveniencia de proceder a la modificación de los artículos 2.º, 3.º, 4.º, 26.º y 28.º, de la misma, con el fin de satisfacer las siguientes necesidades:

_Proceder a regular la inclusión de módulos transversales en las acciones formativas de corta duración.

_Ampliar el número de entidades de formación, así como el de las especialidades que las mismas pueden impartir.

_Modificación de las fechas de presentación de solicitudes para Cursos y Planes con el fin de resolver con anterioridad la convocatoria y disponer de más tiempo para la ejecución y control de las acciones.

_Excluir de los Planes de Formación determinado tipo de acciones cuyo componente fundamental no es la formación en y para la empresa.

A la vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación del artículo 2.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Se modifica el artículo 2.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del FSE y en el Plan de Empleo de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2.º Las acciones de formación continua objeto de esta Orden Foral estarán dirigidas a estos colectivos:

_Trabajadores por cuenta ajena, ocupados o que hayan perdido su trabajo dentro del último año, en empresas ubicadas en Navarra, preferentemente Pymes, exceptuado el personal fijo de las Administraciones Públicas.

_Trabajadores por cuenta propia, que ejerzan o hayan ejercido su actividad laboral en Navarra dentro del último año.

Estas acciones tendrán una duración mínima de quince horas, pudiéndose realizar acciones de menor duración con la aprobación previa del Servicio Navarro de Empleo. En el programa de contenidos formativos de estas acciones es conveniente incluir, siempre que ello sea posible dada la corta duración de las mismas, formación en prevención de riesgos laborales, igualdad de oportunidades y medio ambiente. Si por su duración no fuera posible incluir los mencionados contenidos formativos de buenas prácticas medioambientales, de genero y de prevención de riesgos laborales se sustituirá entregando folletos o manuales a los alumnos de cada acción formativa.

Asimismo, el Servicio Navarro de Empleo podrá adjudicar la realización de acciones de asistencia técnica de evaluación, sobre modalidades o colectivos contemplados en las acciones de esta Orden Foral.”

Artículo 2. Modificación del artículo 3.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Se modifica el artículo 3.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del FSE y en el Plan de Empleo de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3.º Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa las entidades de formación que, a la publicación de esta Orden Foral, tengan ya la condición de centros homologados para acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o hayan ostentado esta condición en los cuatro años anteriores y no la hayan perdido por causas graves y que hayan solicitado a la Fundación Inafre ser incluidas en el plan global de formación continua, pudiendo impartir cualquier curso o acción del catálogo.

Las solicitudes serán presentadas en la Fundación Inafre, con la que el Servicio Navarro de Empleo tiene formalizado un Acuerdo de colaboración en materia de formación continua de trabajadores.

Dicha Fundación presentará en el Servicio Navarro de Empleo un plan global de acciones, en el que incluirá las acciones de formación continua que le hayan sido solicitadas por los centros colaboradores, de acuerdo con la programación general y las prioridades que se establecen en el artículo 6.º de esta Orden.”

Artículo 3. Modificación del artículo 4.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Se modifica el artículo 4.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del FSE y en el Plan de Empleo de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4.º La solicitud de ayudas por los centros colaboradores para su inclusión en el plan global de acciones de formación continua correspondiente al año 2006, deberá presentarse en la Fundación Inafre, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral. En los años sucesivos las solicitudes se presentaran entre los días 10 y 30 de noviembre, ambos inclusive, anterior al ejercicio económico de que se trate.

La Fundación Inafre presentará en el registro del Servicio Navarro de Empleo el plan global de formación continua en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por los centros colaboradores.”

Artículo 4. Modificación artículo 26.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Se modifica el artículo 26.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del FSE y en el Plan de Empleo de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 26. El Servicio Navarro de Empleo podrá conceder ayudas para la ejecución de los planes de formación y reciclaje de trabajadores que realicen las PYMES ubicadas en Navarra.

La concesión se hará para acciones o cursos concretos que estén recogidos en el plan de formación.

Se excluyen de esta iniciativa las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios, congresos, masters, enseñanza reglada y las que tengan una duración inferior a 5 horas o sobrepasen las 270.”

Artículo 5. Modificación artículo 28.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Se modifica el artículo 28.º de la Orden Foral 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del FSE y en el Plan de Empleo de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 28. Las solicitudes correspondientes al año 2006 se presentarán en la Fundación Inafre, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral. En los años sucesivos las solicitudes se presentaran entre los días 10 y 30 de noviembre, ambos inclusive, anterior al ejercicio económico de que se trate.

Dicha fundación, tras su estudio, elaborará un plan global de actuación, que presentará en el Servicio Navarro de global en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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