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  • EDICIÓN DE 14/11/2005
 
 

CARTAS DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

14/11/2005
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Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos (BON de 14 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013482

ORDEN FORAL 119/2005, DE 11 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL DISEÑO Y LA ESTRUCTURA DE LAS CARTAS DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Mediante Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El artículo 4 del referido Decreto Foral dispone, en su número 1, que, al objeto de asegurar la necesaria uniformidad y visión corporativa de las Cartas de Servicios, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, podrá, mediante Orden Foral, en cuya tramitación se emitirá informe favorable por la unidad competente en materia de organización administrativa, regular con carácter general el diseño, la estructura, el formato y las características que deben reunir las Cartas.

Procede, por tanto, dictar la correspondiente Orden Foral que dé desarrollo a la previsión contenida en el referido precepto.

El Servicio de Organización del Departamento de Economía y Hacienda emitió el 28 de junio 2005 el informe a que se refiere el artículo 4.1. del Decreto Foral citado.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 4.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

Artículo único._Características de las Cartas de Servicios.

El diseño, la estructura, el formato y las demás características que deben reunir las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, serán los que se insertan a continuación de esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexo

Omitido.

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