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CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES

14/11/2005
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Orden de 9 de noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores (BOJA de 14 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013480

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA Y LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL EN CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES.

PREÁMBULO La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, en virtud del artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía, cuyo ejercicio viene asignado a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social por el artículo 1.2.c) del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

En el desarrollo de estas funciones de protección y tutela, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social viene contando con la colaboración de corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, que ejercen las funciones de guarda de menores que se encuentran en acogimiento residencial en los centros que gestionan o de los que son titulares. Esta colaboración se venía regulando mediante la Orden de 16 de abril de 2001, de cooperación entre la Consejería y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores.

Como continuación de la legislación emanada de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, se aprueba el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, que trata de conjugar las condiciones materiales, de profesionalidad, de relaciones afectivas y de convivencia en los Centros de Protección de Menores, que sustituyan o complementen lo más adecuadamente posible a sus familias, desde una perspectiva normalizadora e integradora. Estas premisas de calidad técnica de la atención y de calidez en el acogimiento residencial deben impregnar toda la regulación normativa relacionada con esta materia en nuestra Comunidad Autónoma, inspirando las funciones de los servicios de protección así como de las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial de menores.

Tras varios años de rodaje de la Orden de 16 de abril de 2001, el progresivo aumento de la calidad del Acogimiento Residencial en Centros de Protección de Menores, la paulatina diversificación y especialización de estos recursos, como respuesta a una población en permanente cambio a la que adaptar los programas y servicios, la experiencia de seguimiento de los centros por parte del personal técnico de las distintas provincias, la aportación constante de buenas prácticas, sugerencias y propuestas por parte del colectivo profesional y de las entidades, así como la coordinación provincial y regional entre los distintos agentes intervinientes, han aportado nuevas necesidades y nuevos criterios desde los que abordar la normativa para regular el sector.

Entre otros cambios, cabe destacar la evolución experimentada en los perfiles tipo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se atienden en los Centros de Protección de Menores, así como la mejora progresiva de la labor de dichos centros.

Hoy nuestros centros han pasado a ser pequeñas unidades convivenciales, en las que seis u ocho menores reciben atención por equipos de cuatro o cinco educadores y educadoras, así como personal técnico, que intentan reproducir patrones de relación basados en los que hoy nuestra sociedad considera como modelos de familias, tanto en la atención prestada en el propio centro como en el esfuerzo de normalización e integración familiar que se realiza con cada menor.

Gracias a la mejora y extensión del acogimiento familiar y la adopción, al trabajo de las unidades tutelares y de los equipos de tratamiento familiar y al trabajo complementario de los propios centros en la labor de retorno e integración familiar, las personas menores de diez años en acogimiento residencial son cada vez menos numerosas.

Entre las personas beneficiarias de estos centros, se dan tres perfiles que configuran, a su vez, tres grandes grupos que, interrelacionados, definen hoy las necesidades y prioridades del acogimiento residencial: adolescentes y jóvenes de ambos sexos, menores procedentes de la inmigración y menores con múltiples problemáticas que requieren una especial atención (discapacidad, trastornos...). Además, por supuesto, del trabajo permanente de los centros en la primera atención y diagnóstico y la colaboración en los procesos de reintegración familiar y en las distintas alternativas al acogimiento familiar.

Recientemente, con el desarrollo de recursos y programas específicos (Plan +18) para la atención a jóvenes tutelados y tuteladas cuando alcanzan la mayoría de edad, se ha superado una de las grandes deficiencias del Sistema, de tal suerte que, actualmente, no hay joven que al cumplir los dieciocho años y salir de los Centros quede sin algún tipo de asistencia, al menos en los siguientes tres años, durante los cuales, basándose en el propio compromiso voluntario y la propia responsabilidad, se le continúa acompañando y apoyando para su plena normalización social, en igualdad de condiciones y oportunidades con los demás miembros de su generación.

Nos hallamos en una etapa caracterizada por una clara apuesta por la calidad del acogimiento en Centros de Protección, que incluye una cada vez mayor especialización, la atención a la diversidad, la profundización en el diseño curricular, la adecuada planificación y evaluación de los recursos, la elaboración de una adecuada batería de documentos técnicos y, sobre todo, un nuevo impulso financiero que permita disponer de profesionales y de medios materiales y funcionales adecuados a dichas exigencias.

No cabe duda de que uno de los cambios a introducir se refiere a la financiación. Durante estos años, las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial de menores han expresado, y el conocimiento desde la propia Dirección General de Infancia y Familias ha comprobado, que la financiación conseguida en 2001, siendo un gran salto cuantitativo que, a su vez ha posibilitado grandes mejoras en la calidad de los centros, ha ido resultando paulatinamente cada vez más insuficiente. En relación con ello, se hace necesario, como soporte de un nuevo impulso al proceso de mejora y cualificación del Acogimiento Residencial, abordar un sustancial aumento de la financiación de los Centros de Protección de Menores dependientes de entidades colaboradoras o gestionados por las mismas. Dicho aumento se prevé aplicable desde el 1 de junio de 2005, de acuerdo con los representantes las entidades interesadas, y una vez que han sido aprobados los créditos extraordinarios necesarios para cubrir el gasto, en aras de conseguir un óptimo funcionamiento de los centros de protección.

Además de esta mejora en la financiación y en el sistema de tarifas, con las consecuentes implicaciones en cuanto a exigencias y prestaciones de los centros, la experiencia de estos años sirve de base para incluir, en esta y otras nuevas Ordenes, aspectos del funcionamiento de los centros, de la coordinación entre los mismos y el conjunto del Sistema de Protección, de las exigencias y requisitos, del contenido de los convenios, aspectos procedimentales y administrativos, etc.

A ello se debe añadir la publicación de Decretos como el 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda del Menor, o el 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores), que desarrollan la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor y que provocan la necesidad de una nueva Orden, adaptada a los contenidos recogidos en los mismos.

Por último, las novedades legislativas introducidas, de una parte, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su Disposición final primera, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y de otra, por la normativa europea sobre transversalidad de género y, más concretamente, por el Acuerdo de 16 de marzo de 2005, de la Comisión General de Viceconsejeros, mediante el cual se da publicidad a la Instrucción para evitar un uso sexista del Lenguaje en las Disposiciones de Carácter General de la Junta de Andalucía, aconsejan sustituir la hasta la fecha vigente Orden de 16 de abril de 2001, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la presente Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación de las subvenciones y el régimen de cooperación entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las entidades colaboradoras en la guarda y atención de menores en centros y recursos de protección.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones para este fin se iniciará a solicitud de la persona interesada, resolviéndose según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada y en las bases que se establecen a continuación.

Artículo 2. Definición del concepto de entidad colaboradora en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores.

1. A los efectos de esta Orden, se consideran Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores aquellas que, siendo corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, estén habilitadas para ejercer las funciones de guarda y atención residencial de las personas menores de edad respecto de las cuales se haya adoptado dicha medida, como alternativa ante la situación de desamparo, determinada ya sea por resolución administrativa o bien por decisión judicial. En cualquier caso, tanto la consideración como tal Entidad Colaboradora en el acogimiento residencial de menores, como la autorización para el funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, así como la derivación de menores para recibir atención en los mismos, es competencia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de sus Servicios de Protección de Menores y de la Dirección General de Infancia y Familias.

Además, para ser consideradas como tales Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores, deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en la normativa que regula la acreditación de entidades ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. La anterior definición incluye a las Entidades Colaboradoras que gestionen Centros de Protección de Menores que desarrollen programas de Primera Acogida o Acogida Inmediata, en los que se atienda a menores cuya situación tutelar se halle en tramitación y pendiente de resolución administrativa o decisión judicial, entendiendo ambas situaciones como de amparo o guarda administrativa :

de facto:

, siempre adoptada por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o del poder judicial.

3. Así mismo, se integran en esta conceptualización las Entidades Colaboradoras que desarrollen programas y recursos que complementan y apoyan el acogimiento residencial en los Centros de Protección de Menores. En estos casos, sin ejercer la función de guarda, se desarrolla una labor especializada que refuerza la atención prestada desde los Centros en aras de la normalización e integración social y personal del colectivo de menores atendido en los mismos.

Artículo 3. Habilitación de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades anteriormente definidas que pretendan colaborar en el ejercicio de las funciones de guarda y atención de menores en acogimiento residencial deberán quedar previamente habilitadas para ello por la Dirección General de Infancia y Familias.

2. Para obtener dicha habilitación, será imprescindible que las entidades solicitantes cumplan previamente con los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro, a tenor de sus Estatutos.

c) Figurar entre sus fines estatutarios la protección de menores.

d) Tener su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Estar inscritas en el Registro de Entidades de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según se establece en el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, desarrollado por la Orden de 28 de julio de 2000.

f) Comprometerse a atender, en los centros por ella gestionados o dependientes de la misma, tan sólo a menores que se encuentren bajo medida protectora determinada por los órganos competentes de la Junta de Andalucía en la materia, incluyendo igualmente los supuestos de acogida inmediata, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 172 y siguientes del Código Civil. Este compromiso vincula a las plazas de cada centro expresamente autorizadas y convenidas entre la entidad y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

g) Disponer de la organización y estructura adecuadas, en relación con las funciones protectoras a desarrollar, así como comprometerse a disponer de las condiciones y medios materiales y humanos necesarios para cumplir las exigencias derivadas de esta Orden al comienzo de vigencia del convenio que se suscriba al amparo de la misma.

3. La habilitación se entiende con respecto a la entidad como tal, independientemente del número y tipo de centros que gestione o que dependan de la misma.

4. Para la habilitación de entidades colaboradoras que desarrollen programas y recursos complementarios (no residenciales), no serán exigibles los requisitos b), c) y f) del punto 2 del presente artículo.

5. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el artículo 29.1 in fine de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 4. Centros dependientes de entidades colaboradoras en el acogimiento residencial o gestionados por las mismas.

1. A estos efectos, se consideran Centros de Protección de Menores afectados por la presente Orden aquellos que dependan y sean gestionados por una entidad colaboradora en el acogimiento residencial, independientemente de la titularidad del edificio, su equipamiento e infraestructura, cuya persona titular podrá ser de otra entidad, mediante cesión, incluidos los centros de titularidad pública que puedan ser cedidos al efecto.

2. Los centros cuya titularidad corresponda a las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial o que sean gestionados por las mismas, deberán someterse al régimen de autorizaciones administrativas establecido por el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, así como al cumplimiento de los requisitos, tanto generales como específicos, contenidos en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

3. Deberá tenerse en cuenta que los programas que se propongan para convenir y desarrollar en un determinado centro pueden condicionar en determinados casos los requisitos materiales y funcionales exigibles para su puesta en marcha.

Todos aquellos requisitos exigibles derivados de las especificidades de los programas serán establecidos por la Dirección General de Infancia y Familias.

4. Además de los Centros de Protección de Menores propiamente dichos, dedicados al acogimiento residencial de menores en situación de guarda o tutela por la Junta de Andalucía, se podrán acoger a la presente Orden aquellos programas gestionados por entidades colaboradoras que constituyan un recurso complementario y de refuerzo a la labor de los Centros de Protección de Menores. Estos recursos complementarios del acogimiento residencial no asumirán la guarda de menores y desarrollarán tareas especializadas de apoyo externo de los centros ante necesidades específicas de la población atendida en los mismos. Sin perjuicio de lo establecido en esta Orden y en el resto de la normativa vigente sobre acreditación y registro de entidades y centros, estos programas y recursos complementarios se ajustarán a las instrucciones que al efecto emitirá la Dirección General de Infancia y Familias. La regulación de los espacios a utilizar por dichos programas complementarios será la prevista en la normativa vigente en cada momento sobre los requisitos mínimos que deban cumplir los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, respecto a las tipologías Centros de Día, Servicios con Centro, Servicios sin Centro o similares.

Artículo 5. Menores en acogimiento residencial.

Los Servicios correspondientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, remitirá a las entidades colaboradoras, con las que haya suscrito el correspondiente convenio, la relación de menores respecto de quienes, habiéndose acordado, en vía administrativa o judicial, su protección por la Junta de Andalucía, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento residencial en el centro amparado por dicho convenio. Dicha relación irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de la resolución administrativa o judicial en la que se acuerde la protección pública y la medida de acogimiento residencial.

b) Informes social, psicológico y sanitario sobre la situación personal, familiar y social de cada menor, así como su pronóstico.

c) Documentación en la que se determinen las circunstancias que hayan motivado el ingreso de cada menor en el centro, las condiciones de dicho ingreso, así como el régimen de sus relaciones familiares.

d) Plan de Intervención, o avance del mismo, en el cual se basará el Proyecto Educativo Individualizado a desarrollar por el propio centro con cada menor.

En aquellos casos en que se produzca el ingreso de menores en el Centro de Protección por vía de urgencia (en centros que desarrollen Programas de Acogida Inmediata), la documentación a presentar en el plazo establecido será la disponible en esos momentos, a la espera de que se produzca la correspondiente decisión sobre medida protectora por parte de la Entidad Pública. En estos casos la labor del centro con los menores a quienes afecte se orientará en directa vinculación y colaboración con el Servicio provincial de Protección de Menores que corresponda, hasta que se determine el Plan de Intervención si ello procediera.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial de menores.

1. Las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial, que se acojan a la presente Orden, asumirán las siguientes obligaciones derivadas de la asunción de la guarda y atención de menores en el sistema de protección:

a) Cumplir las exigencias derivadas del ejercicio de la guarda y atención de menores, con sometimiento a las directrices, inspección y control de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y de acuerdo a los contenidos, principios y normas reflejados en el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores.

b) Ejercer su actividad bajo el principio básico de supremacía del interés de niños, niñas, adolescentes y jóvenes sobre cualquier otro interés legítimo, y desde el carácter educativo de las acciones y técnicas a utilizar, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, inspirándose en los principios y criterios desarrollados a estos efectos por el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores.

c) Contar con los medios suficientes, tanto materiales como funcionales, que le sean exigidos de acuerdo a la normativa y respecto de los programas que se desarrollen en los centros que gestione y, en concreto, con el personal mínimo establecido en el Anexo IV para cada tipo de Centro y Programa de Atención Residencial, a fin de garantizar una atención integral y continuada a cada menor que se atienda en sus centros.

No obstante, las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, previo informe favorable de la Dirección General de Infancia y Familias, podrán ajustar el personal exigido para los intervalos o niveles intermedios de plazas, conforme a un criterio de proporcionalidad, siendo obligatorio cubrir por completo la totalidad de cada día de atención a cada menor, todos los días del año. No se podrán realizar ajustes por debajo del personal exigido para el supuesto mínimo contemplado en el Anexo IV respecto del Programa de Atención Residencial Básica (6 plazas).

d) Elaborar, para cada menor, un Proyecto Educativo Individualizado, de acuerdo a su realidad personal y familiar, conforme a las directrices marcadas por el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, o por la Dirección General de Infancia y Familias en los casos que así se considere oportuno.

En cualquier caso, desde la Dirección General de Infancia y Familias se podrán elaborar unas instrucciones que orienten la elaboración, aprobación y desarrollo de este instrumento.

e) Efectuar el seguimiento de la evolución de cada menor, en relación con su Proyecto Educativo Individualizado, emitiendo los correspondientes Informes de Seguimiento periódicos, al menos, cada seis meses, y puntuales siempre que exista una causa grave o así le sea requerido por el Servicio provincial correspondiente o desde la Dirección General de Infancia y Familias, cuando proceda. La Dirección General de Infancia y Familias elaborará instrucciones específicas para los centros cuyos programas requieran de un seguimiento con mayor periodicidad.

f) Dotar a cada centro de ella dependiente o que gestione, con la participación del equipo de profesionales del mismo, de sus propios Proyecto Educativo de Centro, Currículum Educativo de Centro y Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro, ajustados a las directrices, principios y criterios establecidos en los respectivos documentos marco elaborados por la Dirección General de Infancia y Familias, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 a 54 del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores. Dichos documentos constituyen la identidad del Centro, sin menoscabo del carácter e ideario propio de la entidad de que dependa.

g) Promover la elaboración por parte del equipo de profesionales de cada centro de ella dependiente, en los términos previstos en el artículo 53 del Decreto de Acogimiento Residencial, de una Programación Anual en la que se contengan los objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones sociales y educativas necesarias que vayan a desarrollarse durante un año en el centro, teniendo como referencia para su formulación los documentos de identidad básicos del Centro:

Proyecto, Currículum y Reglamento, así como las Memorias de años anteriores cuando éstas ya existan. Dicha Programación Anual deberá ser remitida al Servicio de Protección de Menores, o a la Dirección General de Infancia y Familias, cuando corresponda, en el primer trimestre de cada año.

h) Promover la elaboración por parte del equipo de profesionales de cada centro de una Memoria Anual, donde se describan todas las actuaciones que se hayan realizado en el centro durante el año inmediatamente anterior, que deberá ser remitida al Servicio de Protección de Menores correspondiente, o a la Dirección General de Infancia y Familias, cuando proceda, durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Decreto de Acogimiento Residencial.

i) Facilitar la labor inspectora y supervisora de la Administración de la Junta de Andalucía y comunicar cualquier cambio o incidencia que afecte directamente a cada menor o al funcionamiento del centro, en cualquiera de los aspectos recogidos en la presente Orden. La labor inspectora y supervisora de la Administración de la Junta de Andalucía podrá referirse tanto a los aspectos materiales y funcionales del centro, como a su economía y, especialmente, al conjunto de su tarea social y educativa con las personas en ellos atendidas y a los instrumentos y recursos materiales, metodológicos y humanos utilizados para dicha labor.

j) Cumplir cuantas obligaciones se deriven del acogimiento residencial, conforme a lo establecido en el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores; en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda del Menor; y demás normativa de desarrollo de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, así como de cada uno de los documentos técnicos que los desarrollan.

2. Asimismo, y como beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial de menores asumirán, además, las siguientes obligaciones:

a) Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la realización del programa, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe, y según lo preceptuado en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la actuación está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPITULO II Procedimientos Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro dirigirán sus solicitudes (según los modelos que figuran como Anexos I, II y III de esta Orden):

a) Solicitud de habilitación como entidad colaboradora en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores (conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden): A la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden. Si dicha documentación obrara ya en poder de la Consejería, será suficiente con indicar en la solicitud los datos que permitan su localización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Solicitud de cooperación: Las entidades habilitadas como colaboradoras en el acogimiento residencial, dirigirán la solicitud de cooperación en el desarrollo de programas de acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores o en programas de apoyo y complemento al mismo (conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden), interesando la suscripción de convenios en los términos básicos fijados en el Anexo V de la Orden de referencia, a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia donde se ubique el centro o recurso.

c) Solicitud para acogerse a la actualización de tarifas para los convenios en vigor regulados por la Orden de 16 de abril de 2001 (conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente Orden): A la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la provincia que constituya ámbito de aplicación del convenio.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

3. Las Delegaciones Provinciales remitirán copia de las solicitudes presentadas, en todo caso, a la Dirección General de Infancia y Familias en el plazo máximo de un mes, a efectos de que ésta determine si le corresponde la competencia para instruir y resolver el procedimiento, a la vista de los supuestos establecidos en el artículo 9.2 de esta Orden (cuando el programa o recurso sean de ámbito regional, o cuando la singularidad de los mismos, el perfil de las personas menores de edad a atender o la especificidad del programa a desarrollar lo requieran).

4. La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Subsanación de errores.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o la Dirección General de Infancia y Familias a las que se dirijan las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las examinarán, pudiendo requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

Artículo 9. Instrucción y resolución de los procedimientos.

1. En los procedimientos para la habilitación como entidad colaboradora en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores y recursos complementarios, corresponde la competencia para instruir el procedimiento a la Dirección General de Infancia y Familias.

En el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Central de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias emitirá la correspondiente resolución, notificándolo a las entidades solicitantes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, según lo preceptuado en el artículo 31.4 in fine de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. En los procedimientos para la cooperación en el desarrollo de programas de acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores o en programas de apoyo y complemento al mismo, corresponde la competencia para instruir el procedimiento a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia donde se ubique el centro o recurso. No obstante, cuando la Dirección General de Infancia y Familias considere que el programa o el recurso son de ámbito regional, o que la singularidad de los mismos, el perfil de las personas menores de edad a atender o la especificidad del programa a desarrollar lo requieran, la competencia para la tramitación de la documentación presentada por las entidades, la instrucción del procedimiento, así como la suscripción del convenio corresponderá a esta misma Dirección General, sin perjuicio de las obligaciones de información y coordinación con los Servicios especializados de protección de menores de cada provincia, derivadas de la ubicación de los respectivos recursos o del seguimiento de las personas atendidas.

Para garantizar la coordinación de los distintos trámites previos a la suscripción del convenio, las Delegaciones Provinciales y la propia Dirección General de Infancia y Familias, cuando corresponda (en los casos en que el programa o recurso sean de ámbito regional, la singularidad de los mismos, el perfil de las personas menores de edad a atender o la especificidad del programa a desarrollar lo requieran), comprobarán, una vez presentadas las solicitudes, que tanto las entidades interesadas como el centro en cuestión cumplen las condiciones materiales y funcionales necesarias. Igualmente velarán por el cumplimiento de todas y cada una de las circunstancias y requisitos enumerados en el artículo 11.

La persona titular de la Delegación Provincial correspondiente o, de la Dirección General de Infancia y Familias (en los supuestos de convenios de ámbito regional), resolverá las solicitudes en el plazo de seis meses desde su entrada en sendos registros y, de resultar estimadas, procederá a suscribir el convenio con las entidades interesadas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa de los órganos anteriormente citados, las solicitudes podrán entenderse como desestimadas, según lo preceptuado en el artículo 31.4 in fine de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. En la tramitación de las solicitudes para acogerse a la actualización de tarifas para los convenios en vigor regulados por la Orden de 16 de abril de 2001, corresponderá la competencia a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la provincia que constituya ámbito de aplicación del convenio.

En el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente, la persona titular de la misma emitirá resolución, notificándola a las entidades solicitantes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, según lo preceptuado en el artículo 31.4 in fine de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 10. Órgano competente para resolver.

La persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social delega, en quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias, la competencia para resolver y suscribir convenios en los casos en que, respectivamente, sean competentes para conocer del procedimiento de que se trate, tal como se especifica en el artículo anterior.

Artículo 11. Convenios.

1. Las relaciones de cooperación entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores, a las que se refiere la presente Orden, se instrumentarán mediante la suscripción de convenios, conforme al modelo que figura como Anexo V de la misma, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en conexión con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 14 del mismo cuerpo legal.

2. Para la suscripción, modificación o resolución de un convenio de colaboración será preceptivo que desde la Dirección General de Infancia y Familias se emita un informe favorable, en los supuestos en que la competencia para la firma del mismo no esté delegada en esta Dirección General.

3. Cuando se trate de suscripción o modificación, dicho informe deberá ser solicitado por los Servicios Provinciales de Protección de Menores, con una antelación mínima de un mes previo a la fecha prevista de la firma. Para la emisión de este informe favorable deberán darse las siguientes condiciones:

a) Que la entidad y el centro cumplan con todos los requisitos legales, materiales y funcionales, contemplados en esta Orden.

b) Que exista disponibilidad presupuestaria.

c) Que se hayan presentado, comprobado y aprobado cada uno de los extremos derivados del tipo de programa o programas a desarrollar por el centro: Documentos técnicos, personal...

d) Que desde la Dirección General de Infancia y Familias se haya considerado necesaria la existencia del recurso, su modificación o cierre. Salvo circunstancias de urgencia sobrevenidas o necesidades imprevistas apreciadas por la Dirección General de Infancia y Familias, los convenios a suscribir, modificar o resolver, responderán a una planificación anual compartida entre las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Dirección General de Infancia y Familias. Por lo tanto, la suscripción, modificación o rescisión de un convenio requerirá previamente los siguientes pasos:

1.Î Inclusión en la planificación anual de los recursos, con el Visto Bueno de la Dirección General de Infancia y Familias.

2.Î Comprobación de la existencia de fondos y su reserva en la aplicación presupuestaria correspondiente.

3.Î Comprobación de que se reúnen los requisitos de la entidad y el centro, así como de las exigencias derivadas del convenio a suscribir.

4.Î Informe favorable de la Dirección General de Infancia y Familias, tras comprobar los extremos anteriores y cada uno de los contenidos propios del convenio, personal, plazas, proyecto, tarifas, etc.

4. En el supuesto de resolución de un convenio antes de su finalización, deberá elevarse la petición del informe (cuando el convenio sea de ámbito provincial) a la Dirección General de Infancia y Familias con una antelación mínima de dos meses, comunicándose al mismo tiempo, esta circunstancia, a la entidad afectada. En dicho supuesto, salvo causas excepcionales que justifiquen la adopción de medidas inmediatas o urgentes, se deberá planificar el cese del programa de forma que no perjudique el proceso de aquellas personas atendidas en el mismo.

5. Una vez suscrito, modificado o resuelto un convenio por cualquiera de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, éstas remitirán copia del documento a la Dirección General de Infancia y Familias. De aquellos convenios establecidos directamente por la Dirección General de Infancia y Familias se enviará copia del documento pertinente a cada una de las Delegaciones, para su conocimiento y al objeto del seguimiento de cada menor bajo su competencia que pueda beneficiarse de dicho recurso.

Artículo 12. Asignación de las plazas convenidas.

La distribución de menores (altas, bajas, cambios de centros) por parte de los Servicios provinciales de Protección de Menores o desde la Dirección General de Infancia y Familias, cuando proceda, para la utilización de las plazas disponibles en los distintos Centros de Protección de Menores dependientes de las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial con las que se haya suscrito convenio, se realizará en función de la ubicación territorial de los centros, los programas que desarrollen o pudieran desarrollar, de los medios materiales y humanos de que dispongan, de su experiencia y solvencia profesional y, fundamentalmente, de las necesidades específicas que requiera cada menor a quien se le determine como medida más adecuada el acogimiento residencial, teniendo en cuenta el perfil y circunstancias de quienes ya se encuentren en acogimiento en los centros. Los Servicios de Protección de Menores y la propia Dirección General de Infancia y Familias, cuando proceda, establecerán los necesarios protocolos y la adecuada coordinación al objeto de que la asignación de plazas se establezca, teniendo en cuenta en la medida de lo posible la información, valoraciones y criterios suministrados por los propios Centros de Protección afectados, tanto en el fondo como en la forma, para garantizar un adecuado equilibrio entre las condiciones de acogida de cada centro y las necesidades de organización del Sistema, y, sobre todo, el encaje entre quienes se vayan a incorporar al acogimiento residencial y las personas que ya se encuentran en el centro, para respetar el interés superior de cada menor en ambas direcciones. En cualquier caso, garantizados los criterios anteriormente expuestos, se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto de Acogimiento Residencial, siendo las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social y, en su caso, la propia Dirección General de Infancia y Familias, quienes realizarán la función de distribución de las plazas y tomarán siempre la última decisión a este respecto.

CAPITULO III Financiación Artículo 13. Financiación de los Centros de Protección de Menores acogidos a la presente Orden.

1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social financiará la estancia y los gastos derivados de la guarda y atención a menores en los centros dependientes o gestionados por las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores, contemplados en la presente Orden, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) Abonar, por los conceptos y en las cuantías establecidas en el Anexo IV de esta Orden, según las plazas convenidas y los distintos Programas de Atención Residencial, los gastos derivados de la atención integral y personalizada de cada menor por día de estancia en el centro, incluidos los fines de semana y períodos vacacionales, y ello con independencia de que, durante los mismos, el niño, niña, adolescente o joven de que se trate, permanezca en el recurso residencial o disfrute temporalmente de unos días en el domicilio familiar, requiera hospitalización, se encuentre en centro de ocio o vacaciones o recibiendo atención en recurso complementario. El pago de las plazas se llevará a cabo mediante el abono de una cantidad por cada día y plaza convenida, ocupada o en reserva, cuya cuantía quedará establecida en función de los distintos Programas de Atención Residencial, de acuerdo al número de plazas convenidas y, en los casos en que así proceda, atendiendo a la excepcionalidad derivada de la situación de menores con circunstancias especiales.

c) Satisfacer los gastos extraordinarios determinados por prescripción facultativa y que se deriven de la atención a menores con especiales circunstancias físicas o psíquicas, condicionado a las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Dichos gastos deberán ser comunicados a la Dirección General de Infancia y Familias por los Servicios de Protección de Menores, para lo cual se dictarán las oportunas instrucciones.

2. Las cantidades fijadas en el Anexo IV se actualizarán anualmente mediante la aplicación del porcentaje derivado de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), siendo de aplicación dicha actualización a todos los convenios en vigor, a partir del primer día de cada año.

La Dirección General de Infancia y Familias elaborará una tabla anual de actualización de las tarifas con la variación citada, al objeto de su aplicación a todos los convenios que se puedan firmar durante el año en curso.

3. Cuando se trate de programas de especial complejidad y medien circunstancias excepcionales, las cuantías establecidas en el Anexo IV podrán modificarse por resolución de la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias.

En cualquier caso, por parte de los Servicios de Protección de Menores que soliciten dicha modificación excepcional, deberá remitirse a la Dirección General de Infancia y Familias una memoria justificativa expresa para que pueda estimarse la oportunidad de dicha adaptación económica excepcional, cuya vigencia, en todo caso será temporal, mientras se mantengan las circunstancias excepcionales que la justifiquen y sólo podrá ser aplicada a menores, de forma concreta, individual y específica.

4. En el caso de ausencia de menores de un centro de forma prolongada, dicha plaza podrá ser asignada a otra persona menor de edad, si dicha ausencia es injustificada y tiene una duración de más de quince días, debiendo haberse realizado previamente todas las actuaciones posibles de coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad competentes en materia de menores para la localización y retorno a dicho centro. El período transcurrido hasta la asignación de la plaza a otra persona será financiado según el concepto de plaza en reserva. La ausencia deberá ser comunicada al Servicio de Protección correspondiente, para que, en ejercicio de sus funciones proceda, si ello fuera pertinente a la nueva asignación de la plaza y a promover ante la Comisión Provincial de Medidas de Protección correspondiente el cese de la delegación de guarda en la figura de la persona que ejerza la Dirección del centro.

5. La financiación de una plaza se realizará desde la fecha de acogimiento efectivo de cada menor, hasta la fecha efectiva de baja en el centro, con independencia de las fechas de los acuerdos de la Comisión Provincial de Medidas de Protección correspondiente en las que se otorgue o retire la delegación de guarda en la persona que ejerza la Dirección del centro.

Artículo 14. Justificación de estancias.

1. La Dirección del centro dependiente de la Entidad Colaboradora o gestionado por la misma deberá remitir a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente, o a la Dirección General de Infancia y Familias cuando se trate de centros cuyos convenios se hayan firmado con ésta, dentro de los cinco primeros días de cada mes, un parte de justificación de estancias de cada menor que haya recibido o que esté recibiendo atención, correspondiente al mes vencido inmediatamente anterior, con la relación de las personas atendidas durante dicho mes en el centro, indicando los días que hayan permanecido en el mismo.

2. Tal y como se prevé en el Decreto de Acogimiento Residencial, dentro del primer trimestre de cada año, la Dirección del centro deberá remitir, bien a la correspondiente Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, bien a la Dirección General de Infancia y Familias, en los casos que proceda, la Memoria Anual que incluya una memoria económica en la que se detallen todos los extremos derivados de la financiación al centro contemplados en la presente Orden.

Dicha memoria se ajustará al modelo que en su momento elaborará la Dirección General de Infancia y Familias.

3. Progresivamente se irá modificando el sistema de justificación de estancias, gracias a la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación que esta Consejería está desarrollando. Cuando las circunstancias lo permitan y vaya a implantarse de forma generalizada el nuevo Sistema Integrado de Servicios Sociales y por lo tanto el cambio en el sistema de comunicación de estancias, la Dirección General de Infancia y Familias emitirá la instrucción correspondiente.

Artículo 15. Pago de las plazas.

El pago de las aportaciones económicas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se practicará por las Delegaciones Provinciales, por meses vencidos y previa justificación de las estancias, en la cuenta bancaria de titularidad exclusiva designada por la entidad responsable del centro en el que haya recibido atención cada menor. Para ello, la Entidad Colaboradora deberá disponer de una cuenta bancaria específica para cada centro que gestione o que dependa de la misma, a las cuales se realizarán las transferencias por las Delegaciones, diferenciando el pago a cada centro. El procedimiento será similar desde los Servicios Centrales de la Consejería, para aquellos centros cuyo convenio se haya firmado directamente con la Dirección General de Infancia y Familias.

Artículo 16. Financiación de los programas y recursos complementarios.

Los programas desarrollados por Entidades Colaboradoras con las que se suscriban convenios destinados a desarrollar programas y recursos complementarios al acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores, contemplados en los artículos 2.3 y 4.4 de la presente Orden, serán financiados mediante subvención global para el programa, sin sujeción a precios por plazas, ateniéndose a la normativa general de subvenciones y ayudas públicas y a los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta su concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 6 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 6 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá que, previamente, haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viene obligada.

2. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

CAPITULO IV Régimen sancionador Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las aportaciones económicas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPITULO V Personal de los centros y programas Artículo 19. El personal de los Centros y Programas de Protección de Menores acogidos a la presente Orden.

1. Garantizando los gastos inherentes a la alimentación, vestuario, alojamiento, actividades y demás, que son características de una atención social y educativa de calidad, además de los derivados del mantenimiento del centro y sus instalaciones, el destino fundamental de la financiación de los centros deberá ser la remuneración, en las mejores condiciones posibles, de cada profesional que atiende a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en dichos centros. Educadores y educadoras, personal técnico, personal auxiliar y Dirección son los referentes principales de la calidad y calidez de la atención en los Centros de Protección de Menores. Esta remuneración deberá ser equiparable y homologable a la prevista por los convenios que regulen el sector para las distintas categorías laborales e irá acompañada de la aplicación de la normativa existente al conjunto de las condiciones laborales del colectivo de profesionales de los centros (horarios, permisos, tipo de contratos...). La Dirección General de Infancia y Familias emitirá instrucciones específicas en esta materia, ateniéndose a la normativa existente, dentro de sus competencias, al objeto de promover la normalización profesional del sector.

2. En materia de personal de los centros, para cualquier profesional a quien se vaya a contratar a partir de la promulgación de la presente Orden, será necesario el requisito de titulación correspondiente según la categoría profesional, recogido en el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, quedando desautorizado cualquier otro sistema de incorporación a la labor profesional de los centros, salvo lo regulado en materia de prácticas, colaboraciones voluntarias o investigaciones. Así, los educadores y las educadoras deberán contar obligatoriamente con una titulación universitaria de grado medio o superior, en disciplinas humanas, sociales o de la educación, relacionadas con la labor que desarrollan los Centros de Protección de Menores, preferentemente la Diplomatura en Educación Social. Consecuentemente, la persona que ejerza la Dirección del centro, deberá estar en posesión, obligatoriamente, de una titulación universitaria de las características anteriormente citadas. En aquellos casos en que se disponga de una titulación universitaria en disciplinas ajenas a las contempladas anteriormente, además de la misma se deberá acreditar al menos tres años de experiencia profesional en los ámbitos de la educación y la intervención social.

3. La Dirección de cada centro la ostentará alguna de las personas profesionales contratadas a jornada completa por la entidad para trabajar en el mismo, designado expresamente por ésta. Dado que quien asuma la Dirección ejerce la función de guarda por delegación de la Junta de Andalucía, no podrá una misma persona ser Director o Directora de más de un centro, ni ostentar esta función ninguna persona distinta de la plantilla contratada para trabajar en el centro. Excepcionalmente, para aquellos centros de hasta 8 plazas (casas), que desarrollen Programas de Atención Residencial Básica, se admitirá que una misma persona ostente la dirección de más de un centro, siempre que el total de plazas bajo su dirección no supere las veinticuatro.

4. Ineludiblemente el personal que preste sus servicios profesionales en los Centros de Protección de Menores lo hará bajo contrato mediante cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. Dichos contratos deberán estar disponibles para su comprobación por los distintos servicios competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

5. A efectos del cómputo de personal exigible en los centros, las personas que presten sus servicios profesionales en un centro y sean miembros de entidades o congregaciones religiosas serán consideradas como personal al servicio de tales entidades y, por lo tanto, admitidas como profesionales de los centros, considerando dicha vinculación como forma alternativa a la contratación, en aquellos centros cuya titularidad corresponda a dichas entidades, siempre que reúnan los requisitos de titulación y experiencia exigidos al personal en general, contemplados en los puntos anteriores de este artículo. En todo caso, y por lo que se refiere al cese en esta labor profesional, estarán sujetas a idénticas condiciones y circunstancias que el resto del personal contratado, sin perjuicio de que puedan continuar con sus funciones como miembros de la entidad o congregación religiosa de que se trate.

Disposición Transitoria Primera.

Para los educadores y las educadoras que actualmente se encuentren bajo contrato en los Centros de Protección de Menores dependientes de entidades colaboradoras en el acogimiento residencial con las que se mantengan convenios en vigor a la fecha de publicación de la presente Orden y que no reúnan los requisitos anteriormente expresados, se contempla la posibilidad de su permanencia, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social correspondiente que cuenta con, al menos, tres años de experiencia como educador o educadora profesional bajo contrato destinado a la acción social y educativa con menores, dentro de programas de intervención aprobados por la Junta de Andalucía o las Corporaciones Locales andaluzas, aunque puedan haber sido desarrollados por entidades colaboradoras en el acogimiento residencial. Dichos extremos deberán ser acreditados mediante certificaciones de las Administraciones Públicas correspondientes, así como de las entidades contratantes.

No se admitirá como experiencia, a estos efectos, la adquirida en régimen de voluntariado ni en categorías distintas a la de educador o educadora. En ningún caso se admitirá este cauce para la designación de las personas que asuman la Dirección de los centros, que deberán reunir ineludiblemente el requisito de titulación expresado en el artículo 19.2 de la presente Orden.

Disposición Transitoria Segunda.

Cualquier duda respecto a lo estipulado en materia de personal de los centros y programas será resuelta por la Dirección General de Infancia y Familias, previa solicitud e informe, cuando proceda, de los correspondientes Servicios de Protección de Menores.

Disposición Transitoria Tercera.

Se establece un plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, para que el personal de los centros actualmente en funcionamiento regularice su situación a tenor de lo estipulado en el artículo 19 y en la Disposición Transitoria Primera de la presente Orden.

Disposición Transitoria Cuarta.

Para aquellos centros que desarrollen programas que por su especialización, por la especificidad de los perfiles de las personas atendidas o por el carácter de los programas que desarrollen, deban adaptar los criterios de titulación anteriormente expuestos, la Dirección General de Infancia y Familias será la competente para determinar dicha circunstancia, su alcance y concreción, así como el carácter excepcional de dicha adaptación.

Disposición Transitoria Quinta.

Las tarifas contempladas en el Anexo IV de la presente Orden serán de aplicación y todos sus requisitos exigidos, para todos aquellos nuevos convenios que se suscriban, desde la fecha de publicación de la misma.

Las tarifas contempladas en el Anexo IV de la presente Orden tendrán aplicación desde el 1 de junio de 2005, en aquellos centros dependientes de Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial o gestionados por las mismas, con los que actualmente se mantengan convenios en vigor acogidos a la Orden de 16 de abril de 2001, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores. Para ello, será requisito necesario que dichas entidades así lo soliciten, expresando en la solicitud su disponibilidad para continuar con el convenio acogiéndose a la nueva Orden. Dicha Solicitud se ajustará al modelo que acompaña a la Orden como Anexo III.

No obstante, se concede a dichas entidades un período de seis meses para cumplir progresivamente los requisitos exigidos en esta Orden, a contar desde la fecha siguiente a la de su publicación. Dicho período sólo será aplicable al supuesto de los convenios que se encuentren actualmente en vigor.

Los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, regulados por la de 16 de abril de 2001 o por otras anteriores, y cuyas entidades colaboradoras no deseen acogerse a la presente, seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su vencimiento, no pudiéndose efectuar prórroga alguna de los mismos. Las situaciones excepcionales que pudieran producirse en este aspecto, se resolverán desde la Dirección General de Infancia y Familias.

Disposición Transitoria Sexta.

Los convenios de cooperación suscritos en esta materia conforme a la Orden de 16 de abril de 2001 mantendrán su vigencia, no obstante la derogación de la misma, hasta la finalización del período previsto. Siendo necesario, a partir de ese momento, la suscripción de nuevos convenios con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Orden y de conformidad al modelo de convenio que se anexa, debiéndose, en cualquier caso, formular la correspondiente solicitud en los términos previstos en el Anexo II. Como consecuencia de lo anterior, para la aplicación de las tarifas contempladas en el Anexo IV de esta Orden a los convenios vigentes, no será necesario suscribir nuevos convenios.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada expresamente la Orden de 16 de abril de 2001, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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