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GRIPE AVIAR

14/11/2005
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Decreto 232/2005, de 25 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de la gripe aviar y se regula su composición y funciones (BOJA de 14 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013477

DECRETO 232/2005, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ EJECUTIVO PARA EL CONTROL, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA GRIPE AVIAR Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

La Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) emitió en mayo de 2003 recomendaciones en las que establecían directrices para hacer frente a una posible pandemia de gripe. La OMS recomendó que todos los países establecieran y dispusieran de un Comité Ejecutivo Nacional para la preparación y ejecución del plan de actuación.

Asimismo, la Unión Europea ha elaborado sobre dicha materia un plan comunitario que coordina las actuaciones entre países para hacer frente a una posible pandemia de gripe.

En este sentido, en el año 2003 se elaboró en España un Plan de Actuación frente a una posible pandemia de gripe por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo y en virtud del Real Decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, se creó el Comité Ejecutivo Nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe.

La OMS, considerando la situación epidemiológica existente en el sudeste asiático y teniendo en cuenta los avances en el conocimiento de la evolución del virus de la gripe, ha presentado en abril de 2005 un nuevo plan para apoyar a las autoridades sanitarias de los países miembros en la preparación y respuesta ante el riesgo de una posible pandemia de gripe. En el nuevo plan se redefinen las fases previamente establecidas en 1999 en su :

Plan Global de Preparación para la pandemia de gripe: El papel de la OMS y directrices para la planificación nacional y regional:

. Las nuevas fases se definen en función del riesgo de aparición de una pandemia a partir de la emergencia de un nuevo subtipo de virus de la gripe. El Plan describe las medidas que deben tomar la OMS y las autoridades nacionales durante cada fase, con el objeto de mejorar la coordinación internacional y la transparencia en las medidas recomendadas.

Siguiendo las nuevas recomendaciones emitidas desde la OMS y la Unión Europea se ha elaborado en España en mayo de 2005 un Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe. Dicho Plan Nacional tiene por objeto armonizar la preparación y las medidas de respuesta y tiene el propósito de servir de guía para la elaboración de los Planes de respuesta en todos los niveles operativos desarrollados desde las Comunidades Autónomas.

En el Plan Nacional se establece que las Comunidades Autónomas tendrán un Plan Autonómico de Preparación y Respuesta con un Comité Ejecutivo/Asesor, con representantes de la Consejería de Sanidad, de los servicios de emergencias, que se encargará de establecer la cadena de responsabilidad en la Comunidad Autónoma y representantes de las instituciones públicas y privadas que jueguen algún papel en las distintas fases de la pandemia.

Por ello, en Andalucía se hace necesaria la creación de un Comité Ejecutivo, de carácter interdisciplinar e integral, para la prevención, el control y el seguimiento de la gripe aviar y de su evolución epidemiológica, dada la diversidad y el carácter multisectorial de las medidas que resultarán necesarias para hacer frente a una posible pandemia de gripe, así como la importancia de una actuación coordinada de las actividades desarrolladas por la Administración de la Junta de Andalucía con las de la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas con competencias en la materia.

En su virtud, a instancias de la Consejera de Gobernación, del Consejero de Agricultura y Pesca, de la Consejera de Salud y de la Consejera de Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de octubre de 2005 D I S P O N G O Artículo 1. Creación.

Se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de la gripe aviar, como órgano colegiado interdepartamental de carácter decisorio y ejecutivo adscrito a la Consejería de la Presidencia, para la vigilancia, prevención, y control de una posible pandemia de gripe.

Artículo 2. Composición.

1. El Comité estará presidido por el titular de la Consejería de la Presidencia, o persona en quien delegue.

2. Actuarán como vocales los titulares de las Consejerías de Gobernación, Agricultura y Pesca, Salud y Medio Ambiente, o personas en quienes delegue.

3. Asumirá las funciones de Secretaría del Comité el titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones los titulares de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Entidades Locales Andaluzas, y aquellas personas y representantes de organizaciones cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Comité, que participarán en calidad de expertos, con voz pero sin voto.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Comité las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades desarrolladas por la Administración de la Junta de Andalucía con las de la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas que tengan por objeto el control, evaluación y seguimiento de la gripe aviar.

b) Establecer el Plan de actuación en función de la fase pandémica, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

c) Diseñar y proponer la estructura organizativa y los niveles de responsabilidad necesarios para hacer frente a una posible pandemia.

d) Seguir y evaluar las actividades relacionadas con la gripe aviar.

e) Trasmitir información a los organismos estatales y autonómicos competentes en esta materia.

f) Facilitar la información necesaria a profesionales sanitarios, medios de comunicación y población para conseguir una adecuada participación de todos los agentes en el propio Plan de respuesta.

g) Cualquier otra actividad relacionada con la prevención, evaluación, control y seguimiento de la gripe aviar.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Comité será convocado por la Presidencia del mismo, con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, y se ajustará en lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Supresión del Comité.

El Comité quedará suprimido automáticamente cuando desaparezcan las causas que han motivado su creación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de la Presidencia para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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