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INTERCAMBIOS ESCOLARES

14/11/2005
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Orden EDU/1501/2005, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros escolares de régimen general de Castilla y León y centros docentes de Estados Unidos y Canadá (BOCYL de 14 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013476

ORDEN EDU/1501/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS ESCOLARES ENTRE ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL DE CASTILLA Y LEÓN Y CENTROS DOCENTES DE ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ.

Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educativos y la estancia en familias en otros países.

Estados Unidos y Canadá son destinos adecuados para participar en estos programas con alumnos de nuestra Comunidad, dado el importante avance que la lengua española está teniendo en ambos países y la consecuente demanda de actividades que apoyen dicho avance.

Por estas razones la Consejería de Educación organiza desde el año 2001 programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de Estados Unidos y Canadá. La valoración positiva que se viene realizando de dicho programa aconseja seguir fomentando este tipo de actividades.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de reciente entrada en vigor, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma ley en su artículo 17.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas destinadas a la realización de intercambios entre alumnos de centros de enseñanzas escolares de régimen general de Castilla y León y de centros docentes de regiones de habla inglesa de Estados Unidos y Canadá.

2.– Los intercambios se deberán realizar en alguna de las siguientes 2 modalidades:

– Modalidad “A”: Intercambios de corta duración entre alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y alumnos de centros docentes de Estados Unidos y Canadá.

– Modalidad “B”: Intercambios de larga duración entre alumnos de Bachillerato y alumnos de centros docentes de Estados Unidos y Canadá. Podrán participar en esta modalidad también alumnos que estén cursando en el momento de presentar la solicitud estudios de 4º de E.S.O. siempre que, en el momento de realizar el intercambio, hayan superado dicho nivel y se encuentren cursando estudios de Bachillerato.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de enseñanzas escolares de régimen general de Castilla y León, públicos y privados, tanto concertados como no concertados sin ánimo de lucro, bien de manera individual o mediante agrupamiento de alumnos de dos o más centros.

2.– En el caso de agrupamiento de centros, deberá nombrarse un representante a efectos de comunicación; así mismo, deberá designarse al profesor o profesores acompañantes mediante acuerdo entre los equipos docentes de los centros agrupados.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– En las modalidades de corta duración, el presupuesto de la actividad incluirá el importe de los gastos de viaje en avión de alumnos y profesores, de la póliza de asistencia médica y responsabilidad civil para los participantes y, si los hubiere, gastos de estancia del profesor o profesores acompañantes, por lo que no se contempla la posibilidad de pago adicional de dietas, desplazamiento u otras indemnizaciones por razón del servicio.

2.– En las modalidades de larga duración serán gastos subvencionables la estimación del importe de los billetes de avión, y la estimación de gastos de los profesores acompañantes; en el caso de centros públicos, los profesores acompañantes percibirán la indemnización por dietas y desplazamiento que corresponda en función del país de destino, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 252/1993.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios del artículo siguiente, por una comisión de selección.

4.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la comisión de selección.

5.– La resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de las Direcciones Provinciales de Educación.

6.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

1.– La comisión de selección evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Duración del intercambio:

– Más de 30 días................................................. 4 puntos

– De 20 a 30 días................................................ 2 puntos

b) Número de días previsto de asistencia a clase en el centro receptor: hasta 3 puntos.

c) Calidad del proyecto presentado: hasta 2 puntos.

d) Si el proyecto es presentado por dos o más centros agrupados: 1 punto.

2.– La comisión propondrá la selección de los proyectos de actividad que alcancen mayor puntuación y la cuantía de la ayuda, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria. Para los proyectos de la modalidad “B”, además, propondrá la distribución de plazas que corresponden a cada centro participante, si es necesario.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1–. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Será requisito indispensable para el pago de la ayuda concedida, su aceptación por el centro y el compromiso de realizar el proyecto en los mismos términos en que se ha valorado. En el caso de que se hayan producido variaciones deberán ser aceptadas por la Consejería de Educación, quién realizará la adecuación económica si fuere necesario. Dichas variaciones no comportarán, en ningún caso, incremento de la ayuda económica concedida.

2.– Las ayudas económicas se podrán anticipar a las entidades beneficiarias en los términos que prevea la legislación vigente en cada momento.

3.– Los beneficiarios deberán justificar la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación, en el plazo que se establezca en cada convocatoria, de la siguiente documentación en el registro de la Consejería de Educación, Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa:

a) Billetes de avión de los participantes en el intercambio. Si en los billetes de avión no constase el importe, se adjuntará la correspondiente factura.

b) Póliza de asistencia médica y responsabilidad civil suscrita para los alumnos participantes. Si en la póliza no constase el importe, se adjuntará la correspondiente factura.

c) Memoria descriptiva del viaje y estancia realizada.

d) Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y de los profesores participantes.

e) Demás documentación que, en su caso, se establezca en cada convocatoria.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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