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CENTROS DE INVESTIGACIÓN

14/11/2005
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Orden EDU/1500/2005, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros (BOCYL de 14 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013475

ORDEN EDU/1500/2005, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ESTANCIAS BREVES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN NACIONALES O EXTRANJEROS.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de fomentar la investigación científica comporta facilitar ayudas para la movilidad de los investigadores que permiten estancias complementarias en centros de reconocido prestigio en investigación, y así la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) 2002-2006, dentro del programa dedicado al capital intelectual, diseña un plan cuyo objetivo es apoyar la movilidad del personal investigador.

De acuerdo con estas previsiones la Consejería de Educación quiere apoyar el desarrollo de la capacidad investigadora en la Comunidad Autónoma financiando estancias breves en centros nacionales o extranjeros a quienes tengan la condición de becarios de investigación de la Comunidad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de reciente entrada en vigor, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma ley en su artículo 17. Con sujeción a estas bases, y periódicamente, se convocarán las ayudas para la realización de las estancias.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para la realización de estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros por los becarios de investigación de las convocatorias realizadas por la Consejería de Educación.

2.– Las ayudas irán destinadas a financiar gastos de transporte y manutención derivados de estancias en centros extranjeros o españoles ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que el becario desarrolla el trabajo de investigación. Las estancias deberán estar dirigidas a reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, o el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales o metodológicas beneficiosas para el mejor desarrollo de la tesis doctoral para la que se concedió la beca.

3.– No se concederán ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación así como la colaboración en departamentos de los centros receptores y las actividades ordinarias que exija el normal desarrollo de la tesis.

4.– Las estancias deberán realizarse en un único centro de investigación nacional o extranjero, entre el período que establezca la correspondiente convocatoria y tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de cuatro meses, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrán exceder de un mes.

5.– Estas ayudas no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las personas a las que previamente se les haya concedido una beca para formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León al amparo de las convocatorias que, en la propia convocatoria de ayudas para estancias breves, se determine.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– En concepto de ayudas para manutención se concederán una cantidad bruta por mes de duración de la estancia, o su parte proporcional mientras que en concepto de ayudas para transporte se concederá el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte público utilizados.

2.– La cantidad bruta por mes de estancia, el límite de la ayuda en concepto de transporte así como el límite del importe total de la ayuda se determinará en cada Orden de convocatoria, en la que se podrán establecer diferentes cantidades en función del lugar donde se ubique el centro donde se desarrollará la estancia.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme al procedimiento que establece el artículo siguiente, por la Dirección General de Universidades e Investigación a cuyo titular le corresponderá elevar la propuesta de resolución al Consejero de Educación, quien resolverá.

4.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

1.– La Dirección General de Universidades e Investigación examinará las solicitudes y, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las estancias, propondrá la distribución de las ayudas en función de la puntuación obtenida por los solicitantes en el proceso de selección que se llevó a cabo para la concesión de las becas de formación de personal investigador en su correspondiente convocatoria hasta agotar el crédito presupuestario.

2.– Si en una misma convocatoria de ayudas para estancias participaran investigadores que hubieran obtenido su beca de investigación en distintas convocatorias, se podrá establecer una prioridad entre ellas.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– Las ayudas se concederán mediante un único pago a los beneficiarios una vez hayan justificado el fin para el que se concedió la subvención con la presentación en la Dirección General de Universidades e Investigación de los siguientes documentos:

a) Una certificación del centro receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia, en la que además constará la duración de la misma.

b) Una memoria descriptiva en la que constará el Visto Bueno del Director del trabajo de investigación. Esta memoria deberá irá encabezada por el título del proyecto de la tesis.

c) Billetes y facturas originales de los diferentes gastos de transporte utilizados.

d) Declaración jurada del becario de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma finalidad.

e) Otros que puedan establecerse en cada convocatoria.

3.– El plazo de entrega de la documentación justificativa será el que se especifique en cada convocatoria de ayudas.

Artículo 7.– Incompatibilidad.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención de otras ayudas vulnerando lo dispuesto en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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