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  • EDICIÓN DE 14/11/2005
 
 

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

14/11/2005
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Decreto 65/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Escolar de La Rioja (BOR de 12 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013471

El Decreto 65/2005 desarrolla la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.

El Decreto define el Consejo Escolar de La Rioja como el órgano colegiado de consulta, asesoramiento y participación democrática de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria

La Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 65/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA RIOJA.

La Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja que fue aprobada por el Parlamento de La Rioja y publicada en el “Boletín Oficial de La Rioja” el 1 de julio de 2004, en la Disposición Final Primera autoriza al Gobierno de La Rioja para que dentro del ámbito de su competencia, en el marco de la presente Ley, dicte las disposiciones que considere necesarias para su aplicación y desarrollo.

El artículo 3, de las Disposiciones Generales de la citada Ley 3/2004 al determinar que el Consejo Escolar de La Rioja, los Consejos Escolares Municipales y los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales son los órganos de participación, consulta y asesoramiento en la programación de las enseñanzas, establece que lo serán en los términos y alcance que la Ley y los reglamentos de desarrollo de la misma establezcan.

Asimismo, en el Capítulo II, dedicado expresamente al Consejo Escolar de La Rioja, hace varias referencias al desarrollo reglamentario de la citada Ley 3/2004, cuya elaboración corresponde al Gobierno y cuya aprobación es el objeto del presente Decreto. En cuanto a los reglamentos de desarrollo de Ley, en lo que se refiere a los Consejos Escolares Municipales y los Consejos Escolares de otros ámbitos territoriales, serán elaborados y aprobados por el Gobierno en los términos establecidos en la citada Ley, para los primeros, en el artículo 20 y en la disposición transitoria segunda y, para los segundos, en el artículo 21.

Por otra parte, por el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de La Rioja, (“BOE” del 19), corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Según el artículo 7.dos del Estatuto de Autonomía corresponde a los poderes públicos de la Comunidad autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Con este Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2004, se garantiza, en cuanto al Consejo Escolar de La Rioja se refiere, la participación de la comunidad escolar en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha sido consultado el Consejo Escolar de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Título preliminar. Disposiciones Generales

Capítulo I. De su naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza

El Consejo Escolar de La Rioja es el órgano colegiado de consulta, asesoramiento y participación democrática de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria

Artículo 2. Integración en la Administración General de la Comunidad Autónoma

1. El Consejo Escolar de La Rioja se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, sin formar parte de su estructura orgánica.

2. La Consejería competente en materia de educación, proveerá de medios materiales, económicos y de personal al Consejo Escolar para que pueda desarrollar su correcto funcionamiento.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. Como órgano colegiado, el Consejo Escolar de la Comunidad de La Rioja ajustará su actuación a lo dispuesto en las normas previstas en la Ley 3/2004,de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja y en el presente Decreto, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En todo aquello no previsto en las normas citadas en al apartado anterior, y siempre que no las contradiga, el Consejo Escolar de La Rioja se regirá por los Acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el respectivo ámbito de competencias.

Artículo 4. Sede

El Consejo Escolar de La Rioja tendrá su sede en la ciudad de Logroño. La Consejería competente en materia de educación habilitará el lugar donde ubicar dicha sede y celebrará en ella sus sesiones. No obstante, podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que así determine su Presidente, previa comunicación a los miembros del Consejo Escolar con la antelación suficiente.

Capítulo II. Del ámbito y ejercicio de sus funciones

Artículo 5. Ámbito y funciones

1. El Consejo Escolar de La Rioja ejerce sus funciones respecto a todos los niveles del sistema educativo, a excepción del universitario, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Consejo Escolar de La Rioja ejercerá sus funciones de consulta y asesoramiento mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas.

A) El Consejo Escolar de La Rioja emitirá dictámenes cuando sea consultado preceptivamente.

B) Los informes serán elaborados sobre cualquier cuestión educativa que el Gobierno o la Consejería competente en materia de educación decida consultarle sin ser preceptiva la consulta.

C) A iniciativa propia, el Consejo Escolar de La Rioja puede formular propuestas.

3. En cualquier caso los dictámenes, informes y propuestas del Consejo Escolar de La Rioja no serán vinculantes.

4. El ejercicio de su función consultiva y de asesoramiento será una labor técnica. Excepcionalmente valorará aspectos de oportunidad y conveniencia si así lo solicita expresamente la autoridad consultante.

5. Los dictámenes e informes solicitados al Consejo Escolar deberán ser emitidos en un plazo no superior a un mes, o 15 días en caso de urgencia, desde la fecha de recepción de los proyectos en la Secretaría del Consejo.

6. De no emitirse dictamen o informe en los plazos que correspondan, se entenderá la conformidad del Consejo Escolar con el texto o propuesta formulada y por cumplido el trámite de consulta y se seguirá con las actuaciones oportunas del procedimiento.

Título I. De las competencias

Artículo 6. Competencias

1. Serán sometidos preceptivamente a consulta del Consejo Escolar de La Rioja, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que revistan la forma de decreto, para la programación general de la enseñanza no universitaria, que elabore la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.

2. Asimismo serán sometidas a consulta todas aquellas otras cuestiones en que, por precepto expreso de una Ley, así se disponga.

3. A iniciativa del Gobierno de La Rioja o la Consejería competente en materia de educación, el Consejo Escolar de La Rioja podrá ser consultado sobre cualquier otra cuestión educativa cuya consulta no sea preceptiva.

4. El Consejo Escolar de La Rioja cada tres años, a partir de la publicación de la Ley 3/2004, elaborará un informe sobre el estado y situación de la educación en La Rioja.

5. A iniciativa propia, el Consejo Escolar de La Rioja podrá formular propuestas al Consejero competente en materia de educación sobre los siguientes asuntos que figuran en la relación del artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja:

a) Los principios, bases y criterios para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución geográfica de los centros docentes.

b) Las normas generales de construcción y equipamientos de centros.

C) Los criterios generales de los planes de renovación e innovación educativas.

D) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los centros privados concertados y subvencionados.

E) Los principios básicos del sistema de becas y ayudas al estudio que sean de competencia autonómica.

F) Las directrices generales de los programas dirigidos a incrementar la promoción de la conciencia de la identidad y el conocimiento de la historia y la cultura del pueblo riojano.

G) Los programas educativos, relativos a los currículos de las enseñanzas escolares no universitarias.

h) Los criterios generales sobre los programas de compensación educativa.

I) Cualquier otra que establezcan las leyes.

6. El Consejo Escolar de La Rioja, a partir de la publicación de la Ley 3/2004, elaborará una memoria anual de sus actividades.

7. El Consejo Escolar de La Rioja elaborará y aprobará su propio reglamento de régimen interno de acuerdo con lo prescrito en la Ley 3/2004 y en el presente Decreto.

Título II. De la composición del Consejo Escolar

Artículo 7. Composición

El Consejo Escolar de La Rioja estará integrado por los siguientes miembros:

1.- El Presidente.

2.- El Vicepresidente.

3.- Los Consejeros.

4.- El Secretario.

Capítulo I. Del Presidente

Artículo 8. Naturaleza y nombramiento del Presidente

1. El Presidente es el Órgano unipersonal de dirección y representación del Consejo.

2. El Presidente será nombrado mediante Orden del Consejero competente en materia de educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su nombramiento será publicado en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Artículo 9. Funciones del Presidente

Corresponden al Presidente del Consejo Escolar de La Rioja las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar, responsabilizándose de su actividad y funcionamiento.

b) Fijar el orden del día y convocar las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del Pleno y de la Comisión Permanente.

C) Presidir las sesiones, suspenderlas por causas justificadas, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

D) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento.

E) Designar, a propuesta de la Comisión Permanente, a los Consejeros que se considere necesario que integren las comisiones de trabajo.

f) Encargar la elaboración de una ponencia a un vocal o a una comisión ad hoc, en función de la complejidad del asunto a informar, que será aprobada, en su caso, por la Comisión Permanente.

G) Asegurar, dentro del marco de actuación del Consejo, el adecuado cumplimiento de las Leyes.

H) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

i) Solicitar de las Administraciones competentes los antecedentes y los documentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

j) Recabar de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria los medios materiales y personales que aseguren el adecuado funcionamiento del Consejo.

k) Autorizar con su firma los escritos oficiales del Consejo, así como los dictámenes, informes y propuestas que éste realice.

L) Ostentar la cualidad de miembro nato de cualquier Órgano del Consejo, sin perjuicio del número de miembros de que éste conste.

M) Ordenar los desplazamientos y dictar las órdenes de servicio del Vicepresidente, Secretario y personal que preste sus servicios en el Consejo Escolar de La Rioja.

n) Resolver, previa audiencia de las organizaciones interesadas, cualquier cuestión relativa a la designación de Consejeros que pueda plantearse por razones de representatividad.

Ñ) Admitir a trámite, si procede, los proyectos de propuestas presentados por los Consejeros en la Secretaría del Consejo.

o) Resolver, consultada la Comisión Permanente, las dudas que se suscitan en la aplicación del presente Reglamento.

p) Gestionar, en su caso, el presupuesto del Consejo e informar de dicha gestión al Pleno y a la Comisión Permanente.

Q) Mantener informados regularmente a todos los miembros del Consejo de la actividad y trabajo de la Comisión Permanente y del resto de las comisiones.

R) Informar regularmente a la Comisión Permanente y al Pleno de sus actuaciones como Presidente del Consejo Escolar.

S) En general, cualquier otra competencia que le esté atribuida por la normativa vigente.

Artículo 10. Sustitución y cese del Presidente

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.

2. El Presidente del Consejo Escolar cesará en su cargo por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia por escrito ante el Consejero competente en materia de Educación.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

c) Incapacidad permanente o fallecimiento.

d) Revocación de su nombramiento.

E) Incompatibilidad sobrevenida de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

3. El cese se realizará por Orden del Consejero competente en materia de educación que se publicará en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

4. El Presidente del Consejo permanecerá en su cargo mientras no se produzca ninguna de las causas contempladas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 11. Incompatibilidades

El cargo de Presidente del Consejo Escolar es incompatible con:

a) El desempeño de altos cargos en cualquier administración Pública.

b) El desempeño de cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.

C) Cualquier otra causa de incompatibilidad recogida en la legislación vigente

Capítulo II. Del Vicepresidente

Artículo 12. Nombramiento y cese del Vicepresidente

1. El Vicepresidente del Consejo Escolar de La Rioja será nombrado por Orden del Consejero competente en materia de educación, a propuesta del Presidente del Consejo de entre los miembros de dicho órgano consultivo.

2. El Vicepresidente cesará por las mismas causas que el Presidente, así como cuado pierda la condición de Consejero del Consejo Escolar de La Rioja.

3. La Orden de su nombramiento y de su cese se publicarán en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Artículo 13. Funciones del Vicepresidente

1. El Vicepresidente ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y sustituirá a éste en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. En caso de delegación de funciones en el Vicepresidente, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Pleno y de la Comisión Permanente, según se trate de funciones que afecten a uno u otro órgano.

3. Ostentará la cualidad de miembro nato de cualquier Órgano colegiado del Consejo, sin perjuicio del número de miembros de que éste conste.

Capítulo III. Del Secretario

Artículo 14. Nombramiento y sustitución del Secretario

1. El Consejo Escolar de La Rioja contará con un Secretario que será nombrado por Orden del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, consultado el Presidente, de entre funcionarios de dicha Consejería. La Orden de nombramiento se publicará en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

2. El Secretario, que asumirá la responsabilidad de los servicios administrativos del Consejo, actuará bajo la autoridad del Presidente.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por un funcionario de la Consejería con competencia en materia de educación.

Artículo 15. Funciones del Secretario

Son funciones del Secretario:

a) Registrar los documentos de entrada y salida, velar por los mismos, así como por el servicio de archivos.

B) Realizar la convocatoria material de las sesiones, con el visto bueno del Presidente.

c) Levantar acta de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo, del Pleno y de la Comisión Permanente.

D) Expedir las certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo.

e) Asistir, con voz pero sin voto, al desarrollo de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

F) Recabar, en nombre del Presidente del Consejo, la información y documentación que considere necesaria para la elaboración de dictámenes, informes y propuestas.

G) Preparar la documentación para los miembros del Consejo

h) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

I) Custodiar las actas, resoluciones, informes y dictámenes del Consejo.

j) Elaborar el proyecto de presupuestos del Consejo para someterlo como propuesta al Presidente.

k) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 16. Cese del Secretario

1. El Secretario del Consejo Escolar cesará en su cargo por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia presentada por escrito ante el Consejero competente en materia de Educación previa comunicación al Presidente del Consejo. La renuncia podrá ser aceptada por el Consejero una vez que haya consultado al Presidente.

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

c) Incapacidad permanente o fallecimiento.

d) Revocación de su nombramiento.

E) Por la pérdida de su condición de funcionario.

F) Por cualquier causa de incompatibilidad recogida en la legislación vigente.

2. El cese se realizará por Orden del Consejero competente en materia de Educación que se publicará en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

3. El Secretario del Consejo permanecerá en su cargo mientras no se produzca alguna de las causas contempladas en el apartado 1 de este artículo.

Capítulo IV. De los Consejeros

Artículo 17. Consejeros que forman parte del Consejo Escolar

Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2004, de 25 de junio de Consejos Escolares de La Rioja formarán parte del Consejo Escolar de La Rioja como Consejeros:

a) Cinco representantes del profesorado de los niveles no universitarios, con arreglo a la siguiente distribución:

* Tres correspondientes a centros públicos, designados por las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Junta de Personal Docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

* Dos correspondientes a centros privados, designados por las organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en proporción a esa representatividad.

B) Tres representantes de padres de alumnos, dos de centros públicos y uno de centros privados, propuestos, respectivamente, por las Confederaciones o Federaciones de Padres y Madres de Alumnos, de centros públicos o privados, en proporción a su representatividad por razón de afiliación en La Rioja y que estén legalmente constituidas como tales.

C) Un alumno de educación no universitaria, propuesto por el Consejo de la Juventud de La Rioja.

d) Un representante del personal de administración y servicios de los centros docentes propuesto por los sindicatos con mayor representatividad de este sector.

E) Dos representantes de titulares de centros docentes privados, propuestos por las organizaciones empresariales de la enseñanza en proporción a su representatividad en La Rioja.

f) Tres representantes de las centrales y asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Tres representantes propuestos, en proporción a su representatividad, por las entidades asociativas de empresarios que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.

H) Cinco representantes de la Administración educativa que nombre el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de educación entre los cuales estará al menos un inspector y un director de centro.

i) Un representante de las Entidades locales propuesto por las asociaciones o federaciones de municipios de La Rioja.

j) Un representante de la Universidad de La Rioja, designado a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.

K) Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, que nombre el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de educación.

Artículo 18. Nombramiento de los Consejeros

1. Las organizaciones sindicales, asociaciones o entidades propondrán a cada uno de sus titulares representantes con su respectivo suplente, enviando la propuesta al Presidente del Consejo, que a su vez la remitirá al Consejero competente en materia educativa, para que efectúe el nombramiento.

2. El nombramiento de los Consejeros se efectuará por Orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.

3. Al nombramiento de los Consejeros titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes, designados con el mismo procedimiento.

4. De producirse una vacante, ésta deberá ser cubierta por el procedimiento establecido en la Ley 3/2004 y en el artículo 20 de este Decreto. El nuevo miembro será nombrado por el tiempo que restara del mandato de quien produjo la vacante.

5. En el supuesto de que algunos de los sectores afectados no hubiera presentado la propuesta o ésta hubiera sido considerada no acorde con lo dispuesto o no procedente el nombramiento, se podrá constituir el Consejo Escolar en el tiempo que corresponda si han sido nombrados la mitad, al menos, de los Consejeros.

6. Los nombramientos se publicarán en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Artículo 19. Mandato de los Consejeros

La duración del mandato de los Consejeros del Consejo Escolar de La Rioja será de cuatro años.

Artículo 20. Cese de los Consejeros

1. Los Consejeros del Consejo Escolar de La Rioja perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización de su mandato.

B) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su propuesta.

C) Renuncia por escrito presentada ante el sector que hizo, en su caso, su propuesta de nombramiento o, en su defecto, ante quien hizo el nombramiento.

D) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Incapacidad permanente o fallecimiento.

f) Cuando se trate de los representantes señalados en las letras h) y k) del artículo 17 del presente Decreto, por cese dispuesto por el Consejero competente en materia de educación.

g) Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento.

H) Cambio de representatividad en su sector.

I) Los demás previstos en la legislación vigente que impida el ejercicio de un cargo público.

2. En el supuesto de que durante la vigencia de un mandato se produzcan elecciones de representantes en alguno de los sectores integrados en el Consejo, y como consecuencia de ello se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta, se procederá por las entidades u organizaciones correspondientes a realizar nueva propuesta, según los resultados de dichas elecciones, en la que se efectúen las ratificaciones o sustituciones que procedan en un plazo no superior a dos meses, desde el día de publicación de los resultados electorales.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya producido la propuesta correspondiente de las organizaciones que variaron su representatividad, caducará el nombramiento de sus representantes, cesando en sus funciones como Consejeros.

En todo caso, la sustitución se producirá por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato correspondiente.

3. Para los casos previstos en los apartados b), c), d), e), f), g), i), del párrafo 1 de este artículo, el Consejero titular que haya cesado será sustituido automáticamente por el suplente nombrado a tal efecto, por el tiempo restante hasta agotar el mandato. Asimismo se procederá a la propuesta y nombramiento del respectivo suplente.

4. En el caso de cese por cambio de representatividad en su sector, la sustitución del Consejero cesante se producirá, previa propuesta de la organización a la que se pertenezca, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 18 del presente Decreto, por el tiempo que reste hasta agotar el mandato.

5. Los ceses se publicarán en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

Artículo 21. Renovación de los Consejeros

La renovación de los Consejeros por finalización de su mandato deberá llevarse a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del mandato de los Consejeros, el Presidente, ante la Comisión Permanente, declarará abierto el período para la renovación de los Consejeros.

b) El Presidente, por escrito, se lo comunicará a cada uno de los sectores afectados del artículo 17, así como el plazo y número de representantes que deben proponer.

C) Cada uno de los sectores afectados propondrá al Presidente los nombres de sus representantes, con dos meses de antelación a la fecha en que los Consejeros hayan de renovarse.

D) Recibidas las propuestas, se procederá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18 de este Decreto.

Artículo 22. Sustitución o reemplazamiento de los Consejeros

En caso de ausencia o enfermedad los Consejeros titulares serán reemplazados por su respectivo suplente.

Artículo 23. Derechos de los Consejeros

Los Consejeros, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

a) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.

B) Percibir las indemnizaciones correspondientes, de acuerdo al artículo 24 de este Decreto, por gastos de desplazamientos, en su caso, y de asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, así como por la elaboración de ponencias.

C) Los miembros del Consejo Escolar podrán presentar en la Secretaría del mismo proyectos de propuestas que serán motivados y precisos, diferenciándose claramente el propio proyecto de propuesta de las razones que lo justifiquen, sobre asuntos de la relación que figura en el artículo 6.5 de este Decreto y que son competencia del Consejo. El procedimiento de su admisión o no a trámite, así como el de formular propuesta por el Consejo, si procede, será establecido en el reglamento de régimen interno.

Capítulo V. Indemnizaciones

Artículo 24. Indemnizaciones.

1. Los miembros del Consejo Escolar de La Rioja tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los miembros del Consejo Escolar de La Rioja que no estén al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán indemnizadas de acuerdo al grupo 21 del Decreto 42/2000.

2. Los miembros no retribuidos del consejo escolar de La Rioja, tendrán derecho a ser retribuidos por su asistencia a las sesiones de pleno y de la comisión permanente. A estos efectos, se fija una retribución de 55 euros por asistencia.

3. Asimismo, los miembros no retribuidos del Consejo Escolar de La Rioja, percibirán por la elaboración de cada ponencia que haya de servir de estudio a la comisión de trabajo, encaminada a la aprobación de dictámenes o informes sobre cualquier cuestión que la autoridad competente solicite, una retribución de 60 euros.

4. Las cuantías fijadas en los anteriores apartados serán objeto de actualización el primer día de enero de cada año, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo Interanual de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Título III. Funcionamiento del Consejo

Artículo 25. Formas de funcionamiento del Consejo Escolar

El Consejo Escolar de La Rioja, según establece el artículo 18 de la Ley 3/2004, de 25 de junio, funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. Así mismo se podrá crear, por acuerdo de la Comisión Permanente o del Pleno, cualquier otra comisión que se considere necesaria.

Capítulo I. Del Pleno

Artículo 26. Componen el Pleno del Consejo Escolar

Componen el Pleno del Consejo Escolar, el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.

Artículo 27. Funcionamiento del Pleno

1. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente con siete días de antelación, salvo que por razones de urgencia deba ser reunido en el plazo de cinco días.

2. El Pleno debe reunirse al menos dos veces al año y siempre que sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud, al menos, de una tercera parte de sus miembros.

3. El Presidente convocará el Pleno por iniciativa propia, cuando éste deba ejercer alguna de sus funciones de acuerdo con los artículos siguientes.

Artículo 28. Funciones del Pleno del Consejo Escolar

Al Pleno del Consejo le corresponden las siguientes funciones:

a) Emitir dictámenes sobre los anteproyectos de Leyes para la programación general de la enseñanza no universitaria, que elabore la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.

b) Emitir dictamen sobre todas aquellas cuestiones en que por precepto expreso de una Ley hayan de consultarse al Pleno del Consejo Escolar de La Rioja.

c) Aprobar la memoria anual de sus actividades.

D) Aprobar cada tres años el informe sobre el estado y situación de la educación en La Rioja.

E) La creación de comisiones de trabajo y la disolución de las mismas.

f) Aprobar y en su caso reformar su propio reglamento de régimen interno por mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de la aprobación definitiva que corresponde a la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Final 1ª.

Artículo 29. Delegación de Funciones

El Pleno podrá delegar por mayoría absoluta de sus miembros, el ejercicio de funciones en la Comisión Permanente, en los supuestos de urgencia y cuando fuere necesario por razones de operatividad.

Capítulo II. De la Comisión Permanente

Artículo 30. Composición de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, el Secretario y el siguiente número de Consejeros:

a) Dos representantes de los profesores, uno de la enseñanza pública y otro de la enseñanza privada, respectivamente, del sector al que se refiere el apartado a) del artículo 12 de la Ley 3/2004.

B) Dos representantes de los padres, uno por las asociaciones más representativas de la enseñanza pública y otro por las asociaciones más representativa de la enseñanza privada, respectivamente, del sector al que se refiere el apartado b) del artículo 12 de la Ley 3/2004.

C) Dos representantes de la Administración educativa, que corresponden al sector al que se refiere el apartado h) del artículo 12 de la Ley 3/2004.

D) Dos representantes de las organizaciones sindicales, que corresponden al sector al que se refiere el apartado f) del artículo 12 de la Ley 3/2004.

E) Dos representantes de las entidades asociativas de empresarios de los cuales uno de ellos será propuesto por las organizaciones empresariales de la enseñanza, que corresponden a los sectores a los que se refieren los apartados e) y g) del artículo 12 de la Ley 3/2004.

F) Un representante conjunto de los sectores de las Entidades Locales, de la Universidad de La Rioja y de personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, que se corresponde con los sectores a los que se refieren los apartados i), j) y k) del artículo 12 de la Ley 3/2004.

G) El Vicepresidente del Consejo.

2. La designación y elección de los representantes anteriormente citados se realizará entre y por los propios miembros de cada sector o sectores, según corresponda, o en su caso por cada grupo en que queda distribuido el sector, representado en el Pleno, mediante el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interno del Consejo Escolar, al que hace referencia el artículo 7.7 de la Ley 3/2004, de 25 de junio.

Artículo 31. Suplentes en la Comisión Permanente

1. La elección a que se refiere el artículo anterior comprenderá la del suplente de cada uno de los Consejeros miembros de la Comisión Permanente.

2. En los casos de suplencia, los Consejeros miembros de la Comisión Permanente lo pondrán, previamente a que tenga lugar la sesión correspondiente, en conocimiento de la Secretaría del Consejo.

Artículo 32. Funciones de la Comisión Permanente

1. Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo y el informe sobre la situación de la educación en La Rioja, según se determine en el reglamento de régimen interno del Consejo.

2. La creación de Comisiones de trabajo y la disolución de las mismas.

3. Proponer al Presidente, para su designación, a los Consejeros que considere necesario integrar en las comisiones de trabajo.

4. Aprobar dictámenes e informes sobre cualquier cuestión educativa que no sea expresamente atribuida al Pleno.

5. Aprobar dictámenes por delegación de las funciones del Pleno.

6. Formular propuestas sobre los asuntos de la relación que figura en el artículo 6.5 de este Decreto, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interno.

7. Cualquier otra función que el Pleno le delegue.

8. En general, cualquier otra competencia del Consejo que no esté expresamente atribuida al Pleno.

Artículo 33. Funcionamiento de la Comisión Permanente

1. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente del Consejo con cuatro días de antelación, salvo que por las razones de urgencia deba ser reunida en un plazo de dos días hábiles

2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para entender de los asuntos de su competencia y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno a fin de preparar las sesiones de éste. También se reunirá cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

3. La Comisión Permanente presentará al Pleno del Consejo Escolar la ponencia de todos los asuntos que sean competencia del Pleno.

Capítulo III. De las Comisiones de Trabajo

Artículo 34. Comisiones de trabajo

1. En el Consejo Escolar de La Rioja, por acuerdo de la Comisión Permanente o del Pleno, se podrán crear comisiones de trabajo que tendrán el carácter de órgano de trabajo para el estudio de asuntos concretos con carácter específico.

2. El Presidente del Consejo designará a los miembros de las comisiones de trabajo a propuesta de la Comisión Permanente.

El número de miembros que la Comisión Permanente haya de proponer al Presidente del Consejo para su designación como integrante de una comisión de trabajo, se establecerá en el reglamento de régimen interno, así como el procedimiento para realizar la propuesta por parte de la Comisión Permanente.

3. El Presidente encargará la elaboración de una ponencia a un vocal o a una comisión ad hoc, en función de la complejidad del asunto a informar.

4. Los resultados del estudio de la comisión de trabajo serán presentados a la Comisión Permanente como ponencia de preparación de dictamen, informe o propuesta, según corresponda.

5. Las ponencias, de preparación de dictamen, informe o propuesta, de las comisiones de trabajo no tendrán carácter vinculante para la Comisión Permanente.

6. Las sesiones de las comisiones de trabajo serán presididas por el Presidente del Consejo, su Vicepresidente o, en ausencia de ambos, por el miembro de la comisión que designe el Presidente. La Secretaría de las comisiones será desempeñada por el Secretario del Consejo o, en su ausencia, por quien designe el Presidente.

7. El reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de La Rioja establecerá la constitución y funcionamiento de estas comisiones.

Disposición Adicional Única. Régimen económico aplicable al Presidente por el desempeño de sus funciones

1. El Presidente del Consejo Escolar de La Rioja será retribuido con cargo al presupuesto del gastos de la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con la función representativa que desempeña.

2. Las retribuciones a percibir serán equivalentes a las que corresponden a un Subdirector General o nivel asimilado.

Disposición Final Primera. El Reglamento de Régimen Interno

1. En el plazo de tres meses desde la publicación de este Decreto el Consejo Escolar de La Rioja elaborará y aprobará su propio reglamento de régimen interno, al que hace referencia el artículo 28.f) de este Decreto El Presidente del Consejo Escolar podrá potestativamente solicitar informe da la Consejería competente en materia de Educación, exclusivamente a los efectos del control de legalidad.

2. El reglamento de régimen interno entrará en vigor una vez aprobado, por Orden del Consejero competente en materia de educación y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición Final Segunda: Habilitación

El Consejero dictará los actos administrativos necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Tercera: Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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