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EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE LA ZONA

11/11/2005
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Orden TRI/430/2005, de 27 de septiembre, por la que se establecen los criterios de aplicación en relación al concepto “empresa distribuidora eléctrica de la zona” (DOGC de 11 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013459

ORDEN TRI/430/2005, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN EN RELACIÓN AL CONCEPTO “EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE LA ZONA”.

El artículo 3.3.d) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28.11.1997), atribuye a las comunidades autónomas, en el ámbito de los respectivos estatutos, la competencia para impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes o instalaciones eléctricas de transporte o distribución de su competencia, para conseguir la adecuada prestación del servicio.

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/ 2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública (BOE núm. 62, de 14.3.2005), ha comportado la introducción de modificaciones en el redactado de los artículos 1, 40 y 41 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, encaminadas a eliminar prácticas ineficientes en el ámbito de la distribución eléctrica, como sucede cuando existen instalaciones redundantes que aumentan los costes de mantenimiento.

Tal y como se argumenta en la exposición de motivos del Real decreto ley 5/2005, con las reformas introducidas se quiere evitar estas prácticas ineficientes partiendo de la base de que la distribución eléctrica tiene carácter de monopolio natural, pero sin perjuicio de habilitar las vías necesarias para el acceso de terceros a la red de distribución, o bien la competencia para las autorizaciones que eviten comportamientos oportunistas de los distribuidores.

La introducción de estas modificaciones en el redactado de los artículos 1, 40 y 41 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, hace necesario establecer los criterios interpretativos del concepto “empresa eléctrica de la zona”, con el fin de aclarar el procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones de distribución eléctrica.

El procedimiento administrativo aplicable en Cataluña para la autorización administrativa de las instalaciones de distribución eléctrica se encuentra regulado por el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas (DOGC núm. 932, de 28.12.1987).

La disposición final segunda del Decreto 351/ 1987, faculta al Departamento de Industria y Energía, actualmente Departamento de Trabajo e Industria, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que establece el propio Decreto.

Consultadas las empresas distribuidoras que operan en Cataluña; previo informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

ORDENO:

Artículo 1 Aplicación del artículo 41.1.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico A los efectos de lo que prevé el artículo 41.1.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, según la redacción dada por el artículo 21 del Real decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, se considerara que existen varios distribuidores eléctricos en una zona, a los que podrán ser cedidas las nuevas instalaciones de distribución a ejecutar, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que las instalaciones de distribución eléctrica más próximas en la zona donde se produce la petición del nuevo suministro eléctrico no tengan capacidad para prestar este suministro y sea necesaria la construcción de nuevas instalaciones de distribución eléctrica.

b) Que la nueva instalación de distribución a ejecutar se tenga que conectar a la red de transporte, considerando como tal las líneas de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 220 kV.

c) Que sea necesaria la construcción de una nueva subestación eléctrica de 220/25 kV de tensión y de una potencia igual o superior a 50 MW.

d) Que la superficie de la zona a dotar de nuevo suministro tenga un mínimo de 10 hectáreas.

Artículo 2 Procedimiento aplicable para determinar el distribuidor al que se deben ceder las nuevas instalaciones En el supuesto de que concurran los requisitos establecidos al artículo 1 de la presente Orden, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria determinará la empresa a la que deben ser cedidas las nuevas instalaciones de distribución eléctrica a ejecutar, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El promotor o solicitante del nuevo suministro eléctrico deberá presentar, ante la Dirección General de Energía y Minas, una memoria técnica descriptiva de las necesidades de potencia a suministrar, de acuerdo con los criterios que establecen el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias.

La memoria técnica deberá acreditar la necesidad de construir una nueva subestación de potencia igual o superior a 50 MW para poder atender la petición de potencia a contratar, y también la necesidad de conectar la nueva red de distribución a ejecutar con la línea de transporte de energía eléctrica.

b) Ante esta presentación, la Dirección General de Energía y Minas dirigirá un escrito al Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, a fin y efecto de que emita informe sobre la capacidad de la red de transporte a la que se debe conectar la nueva instalación de distribución eléctrica a construir.

El Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte deberá aplicar el procedimiento regulado en el capítulo I del título IV del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27.12.2000).

c) Una vez confirmada por el Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte la existencia de capacidad para efectuar el acceso y la conexión de las nuevas instalaciones de distribución a construir, o bien una vez éste haya informado sobre los refuerzos que se deben realizar en la red de transporte para poder efectuar esta conexión, la Dirección General de Energía y Minas publicara en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las bases del concurso para el otorgamiento de la autorización administrativa de las nuevas instalaciones a ejecutar.

Artículo 3 Autorización de instalaciones mediante procedimiento de concurrencia 3.1 En las bases del concurso se determinará la forma de presentación de las ofertas, los plazos y los criterios de evaluación aplicables.

3.2 Las solicitudes que se presenten en el procedimiento de concurso deberán ir acompañadas de una memoria resumen sobre los siguientes puntos:

a) Descripción de las instalaciones a construir para poder efectuar el nuevo suministro eléctrico solicitado: características técnicas, ubicación, objeto, etc.

b) Presupuesto estimado y, en su caso, condiciones relativas a la retribución de las instalaciones a construir.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.

d) Justificación de los medios disponibles para asegurar el mantenimiento de las instalaciones, la resolución de averías y urgencias, y la atención a los clientes.

3.3 Una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas, la Dirección General de Energía i Minas enviará una copia al solicitante del suministro eléctrico a fin y efecto de que, dentro del plazo de 10 días hábiles, formule las alegaciones que considere convenientes sobre las condiciones técnicas y económicas ofertadas.

3.4 Realizado el trámite de audiencia mencionado en el apartado anterior, la Dirección General de Energía y Minas procederá a adjudicar la nueva instalación en el plazo establecido en las bases del concurso, previa valoración de los criterios técnicos y económicos.

3.5 La resolución del procedimiento de concurso será notificada a las empresas concurrentes.

La empresa adjudicataria del concurso deberá presentar, ante el órgano competente, la solicitud de autorización administrativa dentro del plazo de tres meses a contar desde la notificación de la adjudicación.

DISPOSICIONES FINALES

1. La Dirección General de Energía y Minas dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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