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BECAS EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA MEDICINA DEL DEPORTE

11/11/2005
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Orden de 25 de octubre de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte (BOJA de 11 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013455

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DESTINADAS A LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA MEDICINA DEL DEPORTE.

El artículo 6 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, atribuye a la Junta de Andalucía una serie de competencias en relación con el deporte, y entre ellas, el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte.

La investigación médica en el ámbito deportivo es una actividad de utilidad social y constituye uno de los pilares sobre los que deben sustentarse los criterios y esfuerzos para incidir de manera acertada en la mejora de la salud de los practicantes de cualquier actividad deportiva, siendo indispensable en el refuerzo de la prevención y protección sanitaria de los deportistas sometidos a cargas considerables y prolongadas de entrenamiento en el deporte de alta competición, debiendo extenderse igualmente las actuaciones investigadoras al binomio salud y deporte, que incluye otros aspectos más vinculados al ejercicio y la actividad física en general de todos los ciudadanos, cuyos resultados pueden contribuir a la prevención de enfermedades propias de nuestra sociedad y a servir de instrumento para la terapia y rehabilitación de determinadas patologías.

En este sentido, el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, establece la necesidad de hacer efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo y le atribuye expresamente entre sus fines y funciones, tanto la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva, como la colaboración en la actividad formativa de especialistas en dicha disciplina.

Por todo ello, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte está interesada en establecer las presentes normas reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte, cuyo procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

En este aspecto la Orden está sujeta a las disposiciones básicas sobre la materia contenidas en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y por el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte que convoque la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

2. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

Las becas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Artículo 3. Finalidad.

Las becas que se regulan en la presente Orden tienen como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en materias relacionadas con la Medicina del Deporte y la realización de estudios y trabajos de investigación en materias competencia del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

2. Además de los anteriores, la convocatoria anual de becas podrá exigir otros requisitos específicos, tales como el conocimiento de determinadas materias o la acreditación de experiencia en las mismas, el conocimiento de idiomas, el transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios universitarios requeridos por la convocatoria o cualquier otro requisito que resulte adecuado a la finalidad y materia de la beca.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberá mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria, que estará sometida a la retención fiscal que le corresponda, y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, desplazamientos, alojamientos, manutención u otros, previa autorización expresa de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

La cuantía de los citados gastos se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio.

El abono se realizará una vez que se haya procedido a la justificación mediante la aportación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos realizados, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

3. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianuales se subordinarán al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.

Artículo 6. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, contados desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, pudiendo prorrogarse, en su caso y previa solicitud del interesado, por otros doce meses como máximo, con la limitación establecida en el apartado 3 de este artículo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas y siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Orden, la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe del director del trabajo podrá prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución que deberá dictarse al efecto.

2. El período de duración se contará desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

3. Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de 48 meses.

4. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y demás normativa de aplicación.

2. Las solicitudes se tramitarán, valorarán y resolverán de forma conjunta. Las becas se concederán a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 12 de la misma.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Artículo 8. Convocatoria.

La convocatoria de becas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de Resolución de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publicó la normativa específica reguladora de las mismas, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Sede administrativa a la que se adscriben.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

d) Finalidad y materia de las becas.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

f) Titulación exigida a los beneficiarios conforme al artículo 4.1.b) de la presente Orden.

g) Méritos específicos para la concesión conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la presente Orden.

h) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otras disposiciones de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 9. Solicitudes, documentación, plazo y subsanación.

1. Las solicitudes podrán realizarse a través del modelo impreso que figura como Anexo a esta Orden, se dirigirán a la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte y se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del citado Centro, en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte en vigor.

b) Copia autenticada del título universitario y de los documentos que acrediten la formación o experiencia exigida en los apartados b) y c) del artículo 12 de esta Orden.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

d) Currículum vitae.

e) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

f) Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios.

g) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

h) Declaración expresa responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario referidos en el artículo 4.3 de la presente Orden.

i) Otras declaraciones o la documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letras f), g) y h) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la correspondiente convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Tramitación.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas junto con la documentación preceptiva, procediendo la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte a dictar resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas y las causas de la exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la misma que indicará que el texto completo de su contenido se expone en los tablones de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los tablones de anuncios que se indican en el apartado anterior.

Artículo 11. Comisión de Selección.

1. La valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

Vocales: El Coordinador del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue, y dos Asesores Médicos del Deporte designados por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Secretario: Un funcionario del Centro Andaluz de Medicina del Deporte que será designado por la Dirección del mismo y que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Selección se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar al beneficiario serán los siguientes:

a) El rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) Experiencia profesional del candidato, valorándose especialmente la actividad específica demostrable, aplicada a la finalidad y materia objeto de la beca. Puntuación otorgada:

De 0 a 8 puntos.

c) Cursos y seminarios directamente relacionados con la materia objeto de las becas. Puntuación otorgada: De 0 a 5puntos.

d) Otros méritos específicos previstos en la convocatoria.

Puntuación otorgada: la que se fije en la convocatoria.

Artículo 13. Procedimiento de selección y resolución.

1. La Comisión de Selección, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, formulará propuesta de resolución que contendrá los datos del solicitante que haya obtenido mayor puntuación. Además del candidato seleccionado, esta Comisión realizará una ordenación de los solicitantes en atención a su puntuación, para que en caso de renuncia o imposibilidad de ocuparse la plaza por el seleccionado, quede cubierta en todos los casos.

2. La Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección, dictará resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá contener los datos indicativos del solicitante al que se concede la beca indicando, como mínimo los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Objeto de la beca debidamente detallado.

c) Plazo de ejecución de la beca.

d) Fecha de incorporación del becario al Centro correspondiente al que figure adscrita la beca.

e) Cuantía de la beca.

f) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

g) Forma y secuencia del pago, conforme al artículo 5.2 de la presente Orden.

h) Condiciones que se impongan al beneficiario.

i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca y de la aplicación de los fondos percibidos. Conforme lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por justificación se entenderá, en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

4. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de puntuación obtenido por el candidato de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de decisión que se adopte y haciendo constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. La resolución se publicará en los tablones de anuncios indicados en el artículo 7.3 de la presente Orden, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de dirigirse y plazo para interponerlos.

7. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, se notificará la resolución al beneficiario, comunicando la fecha de su incorporación, para que proceda a la aceptación de la beca en los cinco días siguientes a dicha notificación, así como cuantas obligaciones se derivan de la presente Orden, y declararán expresamente no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el artículo 6.4 de la misma, presentando la renuncia a otras becas, en su caso.

8. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

9. En los supuestos previstos en el apartado anterior, se resolverá la misma a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada al efecto por la Comisión de Selección.

Artículo 14. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo Comercio y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

2. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la citada Consejería.

3. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine por la Dirección del citado Centro.

Artículo 15. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar las actividades que determine el director del trabajo, ejecutándose en la forma y plazo establecido de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. A dicho director corresponderá el seguimiento del trabajo desarrollado por el becario.

b) Presentar en el último mes de duración de la beca al director del trabajo, una memoria justificativa de las actividades realizadas.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así mismo facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente de la beca todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

h) Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación se recojan en cada convocatoria anual.

Artículo 16. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que versen sobre la misma materia, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias así como cualesquiera otras la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, al menos, siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, mediante resolución que deberá ser dictada al efecto por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos para la parte de la beca no disfrutada.

3. La Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, por delegación del titular de la Consejería Turismo, Comercio y Deporte, podrá declarar mediante resolución motivada la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, además de en los supuestos de nulidad y anulabilidad contemplados en artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, o no adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados por el becario.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

5. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a los dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera, en el Título III de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de entrada en vigor de esta, se seguirán rigiendo por la normativa reguladora anterior.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas la Orden de 20 de febrero de 2002, por la que se convoca una beca de formación en materia de medicina subacuática e hiperbárica para la prevención, valoración y seguimiento de la salud de los practicantes de actividades de buceo de carácter deportivo, la Orden de 25 de junio de 2002 por la que se convocan dos becas de formación en materia de fisioterapia para el estudio, conocimiento y aplicación de técnicas específicas de recuperación funcional dirigidas a incrementar la prevención y tratamiento de las lesiones deportivas, y a la mejora del entrenamiento de los deportistas y las Ordenes de 21 de marzo de 2003, una por la que se convoca una beca de formación en materia de física y biomecánica aplicada al rendimiento deportivo para el estudio, conocimiento y aplicación de técnicas de análisis del movimiento humano dirigidas a incrementar la prevención y tratamiento de las lesiones deportivas, y a la mejora del entrenamiento de los deportistas y otra por la que se convoca una beca de formación de personal investigador en la especialidad de la medicina del deporte; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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