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  • EDICIÓN DE 11/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN EL DECRETO 2/2002

11/11/2005
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Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (Ref. Iustel §018043 Vínculo a legislación) (BOJA de 11 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013449

El Decreto 245/2005 modifica la disposición adicional primera y los artículos 45.1, 46 y 49.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero para evitar la falta de cobertura de las plazas ofertadas que han sido adjudicadas a un mismo participante, quien debe optar por una de ellas, quedando las restantes sin posibilidad de cubrirse por los demás participantes.

El Decreto 245/2005 establece que con la modificación de los preceptos anteriores se garantizará la imposibilidad de que un participante pueda obtener más de un destino en caso de participación en varios concursos convocados de forma simultánea.

El Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 245/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/2002, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La creación mediante Ley 1/2003, de 10 de abril, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, como organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, conlleva el establecimiento, en su artículo 14, de las Especialidades de Investigación Agraria y Pesquera en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía (A.2.2) y de Desarrollo Agrario y Pesquero en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (B.2.2), incluyéndolas en los grupos A y B, respectivamente, de los señalados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con la previsión contenida en dicha Ley, en los Estatutos del Instituto, aprobados mediante Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, se regula de manera específica el acceso a las mencionadas Especialidades atendiendo a los criterios de especialización, formación, capacitación y experiencia profesional adecuada para los puestos de trabajo que se han de desempeñar. En consecuencia, se da nueva redacción al párrafo d) del apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 2/2002, que regula la normativa específica para determinados Cuerpos o Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, en donde se recojan las Especialidades creadas, pasando el actual párrafo d) a ser párrafo e).

De otra parte, la modificación del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, llevada a cabo por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, posibilita que se efectúen convocatorias simultáneas de concursos de méritos por todas las Consejerías y Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, proporcionando indudables ventajas en orden a una gestión más racional de los recursos humanos.

No obstante, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar los artículos 45.1, 46 y 49.1 del Reglamento, para evitar la falta de cobertura de las plazas ofertadas que han sido adjudicadas a un mismo participante, quien en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente debe optar por una de ellas, quedando las restantes sin posibilidad de cubrirse por los demás participantes, lo cual origina perjuicios tanto para los funcionarios que no han resultado adjudicatarios de las mismas, como para la propia Administración Pública.

Con la modificación que se lleva a cabo se garantizará la imposibilidad de que un participante pueda obtener más de un destino en caso de participación en varios concursos convocados de forma simultánea.

A tal fin, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 2/2002, de 9 de enero, así como los artículos 45.1, 46 y 49.1 del Reglamento aprobado por dicho Decreto, en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al párrafo d) del apartado 1 de la disposición adicional primera del citado Decreto, en los términos que a continuación se indican, pasando el actual párrafo d) a ser párrafo e):

“d) El Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Investigación Agraria y Pesquera, y el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad de Desarrollo Agrario y Pesquero, por lo dispuesto en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.”

2. El artículo 45.1 del Reglamento queda redactado como sigue:

“1. La tramitación de los concursos corresponderá a los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de sus funciones como órgano de consulta y asesoramiento.”

3. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 46 del Reglamento, con la siguiente redacción:

“7. En caso de participar en diferentes concursos convocados de forma simultánea por las Consejerías y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, los interesados estarán obligados a consignar en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias, un orden de preferencia común para todas ellas que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias, dirigido a la Dirección General de Función Pública, constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.”

4. El artículo 49.1 del Reglamento queda redactado como sigue:

“1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.

En el caso de que las convocatorias sean simultáneas, la Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de acuerdo con el orden de preferencia común expresado por aquéllos, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 46.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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