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PLAN PARA EL DERECHO A LA VIVIENDA 2004-2007

10/11/2005
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Decreto 255/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013440

DECRETO 255/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN PARA EL DERECHO A LA VIVIENDA 2004-2007.

El Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, señalaba, en su exposición de motivos, que la estructura actual del sector de la vivienda y del mercado inmobiliario en Cataluña no permite dar solución adecuada a las necesidades de alojamiento de las capas de población con rentas medias o bajas, o con características y problemáticas específicas que les alejan de los mecanismos de oferta de mercado. Ni tan solo la opción del alquiler es hoy una solución para estos hogares, ya que la oferta en alquiler es muy reducida y, además, se ve marcada por el proceso inflacionario general del mercado. También apuntaba que la experiencia ha demostrado que desde la segunda mitad de los años noventa no ha funcionado la promoción de viviendas de protección oficial. Que los porcentajes de cumplimiento de los objetivos previstos y convenidos con la Administración central han sido reiteradamente bajos en el ámbito de la promoción protegida, pese a que los objetivos se han ido reduciendo continuadamente. Y que, por estas razones, el Gobierno de la Generalidad había aprobado el Plan para el derecho a la vivienda, para el periodo 2004-2007, como un objetivo político de dar respuesta a las necesidades de la población, y con la voluntad decidida de asumir desde Cataluña el ejercicio efectivo de la competencia exclusiva en materia de vivienda que nos otorgan la Constitución y el Estatuto de autonomía, con aportación de los recursos organizativos, legales y presupuestarios necesarios para estructurar un esquema coherente y operativo que integrase todas las medidas de fomento de la vivienda en Cataluña, coordinado pero no subordinado a los objetivos del Plan impulsado por el gobierno central, y a los recursos, necesarios, pero siempre complementarios, que se obtengan de la Administración central.

En este contexto, el Decreto 454/2004 constituía la pieza normativa imprescindible para establecer un conjunto de medidas de refuerzo y de fomento de las diversas figuras de vivienda asequible en Cataluña, protegida y concertada, de prevención de la exclusión social residencial, de mediación en el mercado del alquiler social, de movilización del parque desocupado, y de rentabilización del parque de alquiler existente, para incrementar la oferta de alquiler. La experiencia de los primeros ocho meses de vigencia del mencionado Decreto ha puesto de manifiesto el acierto de las medidas que introdujo como piezas claves para que la Administración de la Generalidad diseñe un nuevo contexto de intervención pública en materia de vivienda, dibujado en toda la amplitud de registros que conviene abordar ante la multiplicidad de problemáticas hoy presentes en este ámbito. También ha servido para evaluar la pertinencia de las ayudas y de los procedimientos administrativos establecidos, poniendo de relieve aspectos mejorables para conseguir un mayor éxito en el abordaje de las mencionadas problemáticas.

Por otra parte, el Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, mantenía vigentes muchos artículos y preceptos del anterior Decreto 157/2002, de 11 de junio, que establecía el régimen de las viviendas con protección oficial, determinaba las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y de la Administración central incluidas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sin abordar una redacción refundida a la espera del nuevo Plan de vivienda que estaba elaborando de forma inminente el Ministerio de Vivienda.

Durante el año 2005, por su parte, el Ministerio de Vivienda ha elaborado el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, que ha culminado con la promulgación del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, con los objetivos, entre otros, de ampliar la oferta de vivienda protegida, de mejorar el equilibrio entre las diversas formas de tenencia de las viviendas, fomentando el alquiler y la movilización del parque desocupado con finalidad también de alquiler, y de establecer un sistema especial de protección para los colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda digna, como por ejemplo jóvenes, familias numerosas y monoparentales, ancianos, personas con discapacidad y sus familias, o personas que hayan sufrido situaciones de violencia doméstica o de terrorismo.

Por lo tanto, el presente Decreto tiene como objetivo ofrecer un redactado, estructurado en diez capítulos, que es una refundición de los nuevos planteamientos políticos, definiciones, ayudas y procedimientos que el Gobierno central ha establecido en el Real decreto 801/2005, con las líneas ya dibujadas por el Gobierno de la Generalidad en el Decreto 454/2004, mejoradas en todo lo que permita ajustarlas más a las realidades de demanda que se han ido detectando durante su periodo de vigencia.

El primer capítulo del Decreto, de disposiciones generales, determina cuáles son las actuaciones protegibles en materia de vivienda; define la acepción que tienen a los efectos de aplicación del Decreto, los conceptos más habituales que aparecen, como promotor, comprador, inquilino, unidad familiar, unidad de convivencia, ingresos familiares, IPREM, vivienda protegida y vivienda con protección oficial, viviendas usadas, viviendas tuteladas, zonas geográficas de precios y precio básico, y establece el sistema de cálculo de los ingresos familiares ponderados.

El segundo capítulo define y determina el alcance y las características de las viviendas con protección oficial: a quien se dirigen, qué tipologías se consideran, cómo se tramitan, qué limitaciones de destino y uso tienen, cómo se calculan los precios de venta o las rentas de alquiler según zonas geográficas, y qué condiciones tienen que reunir los beneficiarios de estas viviendas. Este capítulo da un tratamiento coherente a las diferentes figuras de vivienda protegida que han ido estableciendo las normativas estatales hasta hoy -incluido el último Real decreto 801/2005, que ha recogido la figura de la vivienda de precio concertado establecido en el Decreto 454/2004 en su capítulo 4-, y las reúne todas bajo la denominación de viviendas con protección oficial. Se consigue una mayor coincidencia entre las anteriores zonas geográficas de precios de las modalidades de viviendas con protección oficial de régimen general y de régimen especial y de alquiler, y las de las viviendas con protección oficial de precio concertado, al subdividir el territorio de Cataluña en cuatro zonas coincidentes y subdividir la primera de las zonas en tres para dar más flexibilidad de precio a esta última modalidad.

El capítulo 3 recupera prácticamente en su integridad el capítulo 5 del Decreto 454/2004, el cual establecía un nuevo régimen legal para todas las viviendas con protección oficial para dar respuesta a la necesidad de preservarlas de la tentación especulativa, para asegurar que los que acceden a las nuevas viviendas sean las personas u hogares que los necesitan más justificadamente, y para reducir al mínimo la pérdida de control de las administraciones públicas sobre los suelos de titularidad propia. El Decreto actual fija una duración del régimen de protección de las viviendas con protección oficial supeditada al tipo de suelos y a la percepción de ayudas públicas. Según esto, todas las promociones que se califiquen a partir de la entrada en vigor del Decreto y que se hagan sobre suelos públicos o de reserva urbanística tendrán que mantener la calificación durante 90 años, con prohibición de descalificación a petición de los propietarios, mientras que el resto de promociones tendrá esta limitación durante 30 años. También establece los mecanismos de control de las transmisiones de las viviendas que se tendrán que seguir a partir del momento que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cree el organismo que tendrá esta finalidad, y también distingue entre las promociones sobre suelos cuya calificación urbanística obligue a destinarlos a alguna modalidad de protección y las de suelos libres. Establece las condiciones y los precios de tránsito del régimen de alquiler a propiedad, dependiendo también de los tipos de suelos sobre los cuales se habrán edificado, y de la duración del sistema de alquiler. También asienta las bases por aclarar la situación especial de las viviendas protegidas que son fruto de procesos de remodelación o de otras operaciones urbanísticas, y las condiciones de permanencia en los parques públicos de alquiler.

Los capítulos 4 y 5 establecen las ayudas para promotores y compradores de las viviendas con protección oficial destinados a la venta, y para los promotores de viviendas con protección oficial o compradores de viviendas para destinarlas a alquiler, respectivamente. Estos capítulos reúnen las ayudas que provienen del Real decreto 801/2005, en forma de préstamos convenidos y subsidiados, y de subvenciones a fondo perdido para ayudar a promover o comprar viviendas, con las ayudas de los capítulos 3 y 4 del Decreto 454/2004, a cargo de los presupuestos de la Generalidad, en forma de subvenciones complementarias a las del Ministerio de Vivienda, para objetivos de cohesión social, de viabilidad económica, de sostenibilidad, y de accesibilidad y movilidad en el interior de las viviendas para personas con minusvalías. Una de las principales novedades del Real decreto 801/2005 es que, a semejanza del Decreto 454/2004, pasa a establecer todas las subvenciones y subsidios de intereses como una cantidad fija, según tipos de vivienda y tipos de beneficiario, en vez de la forma de porcentaje del precio de venta que habían tenido hasta el último Real decreto 1/2002.

Los capítulos 6, 7 y 8 son traslación del 6, 7 y 8 del Decreto 454/2004, en los que se introducían unas nuevas líneas de actuación para la prevención de la exclusión social por causa residencial, en forma de ayudas al pago del alquiler a los colectivos con más dificultades económicas, la constitución de la Red de Mediación para el Alquiler Social y para la movilización del parque desocupado, y un sistema para la rentabilización de los parques de alquiler. Como principales novedades de la nueva formulación de estos artículos, es preciso hacer notar la elevación del nivel máximo de ingresos familiares ponderados, exigidos para ser beneficiarios de las ayudas al alquiler, de 2 a 2,5 veces el IPREM; la reducción del 25% al 20% del porcentaje de cálculo para determinar el alquiler justo para solicitantes con ingresos por debajo de 1 vez el IPREM; y la creación de una Red de Viviendas de Inclusión para incrementar la oferta de viviendas tuteladas, gestionadas por servicios sociales municipales o entidades sin ánimo de lucro, para atender a personas que requieran una atención especial. Se prevé en estos capítulos la posibilidad de que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante ADIGSA, pueda suscribir convenios con la Sociedad Pública de Alquiler, SA, del Ministerio de Vivienda, para articular y gestionar en Cataluña los programas que la Sociedad está estableciendo para el conjunto del Estado.

El capítulo 9 reproduce íntegramente el capítulo 2 del Decreto 454/2004, que establecía ayudas para fomentar los patrimonios de suelo destinados a vivienda protegida para ayudar a los municipios a dar cumplimiento a las indicaciones en este sentido de la normativa urbanística de Cataluña y a las entidades sin ánimo de lucro a poder realizar operaciones de compra de suelo. E incluye el programa de ayudas para urbanización de suelo una parte del cual se destine a vivienda protegida establecidas en el Real decreto 801/2005, y que se financian con aportaciones de los presupuestos del Estado.

Por último, el capítulo 10, al igual que lo hacía el capítulo 9 del Decreto 454/2004, para instrumentar el conjunto de medidas del Decreto, establece el sistema de convenios institucionales con administraciones locales para la creación de oficinas locales de vivienda, con los mediadores del mercado inmobiliario, con entidades financieras, con colegios de registradores y notarios, con compañías de seguros, para poder hacer efectivos los mecanismos de información, de coordinación, financiación y control de todas las medidas diseñadas.

En la elaboración del presente Decreto se ha seguido un amplio proceso de participación de las asociaciones y organizaciones más representativas del sector de la vivienda, en especial las representadas en el Consejo Asesor de la Vivienda, así como de los demás departamentos de la Generalidad de Cataluña. Por otro lado, también se han incorporado gran parte de las consideraciones del informe de impacto de género del Instituto Catalán de la Mujer, y del dictamen preceptivo del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña, en la medida que han mejorado su estructura y coherencia interna.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto actualizar el desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña, y a tal efecto refuerza y pone al día el Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda, y regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Artículo 2

Actuaciones protegibles

A efectos de lo que dispone este Decreto, se consideran actuaciones susceptibles de ser protegidas, siempre y cuando cumplan los requisitos que se determinan en este mismo Decreto, las siguientes:

a) La promoción de nuevas viviendas destinadas a la venta, al alquiler, al uso propio, incluidos los promovidos en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa de obra pública.

b) La adquisición de viviendas protegidas o libres, para uso propio o para destinarlas a alquiler.

c) La oferta de viviendas privadas para destinarlas a alquiler.

d) El apoyo a los inquilinos.

e) La mediación social en el ámbito del alquiler privado.

f) La puesta en el mercado del alquiler de viviendas desocupadas.

g) La promoción de la mejora de la calidad y de la sostenibilidad de la edificación y del parque residencial existente.

h) La compra de suelo para destinarlo a viviendas con protección oficial.

i) La urbanización de suelo para destinarlo a vivienda con protección oficial.

j) El apoyo al establecimiento de oficinas locales de vivienda para la gestión de las actuaciones protegidas en vivienda y suelo, y para la gestión del Registro de demandantes de vivienda protegida que cree el Gobierno de la Generalidad.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

1. Promotores.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, individualmente o colectivamente, impulsen, programen y financien, con recursos propios o ajenos, la ejecución de las actuaciones protegidas relativas a la nueva construcción de viviendas, a la adquisición de viviendas usadas para cederlas en alquiler, o a la compra y/o urbanización de suelo, a las que se refiere este Decreto. También se entiende por promotores los de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, tanto si se trata de personas físicas individualmente consideradas, como reunidas en cooperativas o en comunidades de propietarios, hasta el momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda.

2. Compradores.

Los adquirentes de viviendas a los que hace referencia este Decreto, sean personas físicas o jurídicas.

En cuanto a las ayudas y requisitos para el acceso a una vivienda con protección oficial de este Decreto, se asimilan a compradores los adjudicatarios miembros de cooperativas o de comunidades de propietarios, a partir del momento en que se les adjudique la propiedad de una vivienda individualizada, y los promotores individuales de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, a partir del momento de obtener la calificación definitiva de la vivienda.

También se entiende por compradores las entidades sin ánimo de lucro que adquieran viviendas para alquilarlas o para cederlas a personas que las destinen a residencia de personas con especiales dificultades.

3. Inquilinos.

Las personas físicas que ocupan una vivienda cedida en arrendamiento o por cualquiera otra modalidad de cesión que permita su uso como tal.

También se entienden por inquilinos las entidades sin ánimo de lucro que alquilan viviendas para destinarlas a personas en situación de especial dificultad.

4. Unidad familiar.

La unidad familiar tal como la definen las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las referencias a la unidad familiar a los efectos de ingresos para el cálculo de las ayudas se hacen extensivas a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respeto.

5. Unidad de convivencia.

Conjunto de personas que conviven en una vivienda con independencia de si tienen relación de parentesco entre ellas.

6. Ingresos familiares.

La cuantía de ingresos de la unidad familiar o unidad de convivencia de los solicitantes de las viviendas y de las ayudas, que se toma como referencia para poder ser beneficiario y para determinar las cuantías a percibir. Los ingresos familiares deben ponderarse para obtener una relación más justa entre los ingresos reales de los solicitantes, la composición familiar y la situación geográfica de las viviendas.

7. IPREM.

El indicador público de renta de efectos múltiples, definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que se considera unidad de medida para determinar la cuantía de los ingresos familiares, en su cuantía anual, incluidas dos pagas extras.

8. Vivienda protegida.

Es la vivienda que ha recibido una financiación y ayudas públicas y que está sujeta al régimen jurídico previsto en su calificación.

9. Viviendas con protección oficial.

Son las de nueva construcción que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto y sean así calificadas por los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda.

10. Vivienda libre.

Es la vivienda que nunca ha estado sujeta a ninguna calificación administrativa o que, habiéndolo estado, ésta se ha extinguido por cualquier razón, incluido el transcurso del plazo previsto en su calificación.

11. Vivienda usada.

Es la vivienda existente, libre o protegida, cuya adquisición en segunda o posteriores transmisiones se protege mediante la concesión de ayudas, y cuyo precio se mantiene limitado en las condiciones y plazos establecidos en este Decreto. Para acceder a las ayudas, la superficie útil máxima de las viviendas no puede superar los 90 metros cuadrados, excepto cuando la vivienda se sitúe en un municipio de menos de 2.000 habitantes, caso en que la superficie útil podrá llegar a los 120 metros cuadrados.

12. Vivienda habitual.

Es la vivienda principal o de residencia habitual que está ocupada permanentemente durante un mínimo de nueve meses al año, excepto causa justificada, y constituye un domicilio en el padrón de habitantes.

13. Viviendas tuteladas.

Son las viviendas gestionadas por administraciones públicas o entidades sin afán de lucro destinadas a atender a personas que requieren una atención especial, y cedidas con contratos de alquiler o de otras formas de ocupación.

14. Zonas geográficas.

Los ámbitos territoriales en que se distribuyen los municipios de Cataluña a efectos de aplicación de los parámetros del Plan para el derecho a la vivienda. Los municipios incluidos en cada una de las zonas geográficas A, B, y C corresponden a los ámbitos territoriales de precio máximo superior definidos en el artículo 2.12 del Real decreto 801/2005 de 1 de julio.

15. Precio básico.

Cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil que sirve de referencia para determinar los precios máximos de venta y renta de las viviendas que se acojan a las ayudas previstas en este Decreto. Esta cuantía se establece por acuerdo del Consejo de Ministros.

Artículo 4

Cálculo de los ingresos familiares ponderados

4.1 Los ingresos familiares ponderados son el resultado de multiplicar los ingresos familiares por un coeficiente ponderador C que varía en función de la zona donde se encuentran situadas las viviendas, y un coeficiente F que se establece en función del número de miembros que componen la unidad familiar, según la siguiente tabla:

Coeficiente C (situación)

Zona A: 0,75.

Zona B: 0,80.

Zona C: 0,85.

Zona D: 1.

Coeficiente F (composición familiar)

1 miembro: 1.

2 miembros: 0,97.

3 miembros: 0,93.

4 miembros: 0,88.

5 o más miembros: 0,83.

4.2 En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar estuviese afectado por alguna discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el coeficiente F correspondiente al tramo siguiente.

Artículo 5

Acreditación de requisitos

La solicitud de las ayudas previstas en este Decreto implicará la autorización expresa por parte del solicitante al órgano concedente para poder solicitar la información de carácter tributario, económico u otro exigible, en el marco de colaboración interadministrativa que se establezca. En el momento que esta información esté disponible, no se exigirá a los interesados su acreditación documental.

Capítulo 2

Viviendas con protección oficial

Artículo 6

Viviendas con protección oficial

6.1 Las viviendas con protección oficial destinadas a la venta pueden ser calificadas en cualquiera de las siguientes tipologías:

a) De régimen especial: para compradores con ingresos familiares ponderados que no superen 2,5 veces el IPREM.

b) De régimen general: para compradores con ingresos familiares ponderados que no superen 5,5 veces el IPREM.

c) De precio concertado: para compradores con ingresos familiares ponderados que no superen 6,5 veces el IPREM.

6.2 Las viviendas con protección oficial destinadas al arrendamiento pueden ser calificadas en cualquiera de las siguientes tipologías, en función del periodo de tiempo de vinculación al régimen de alquiler, y de los ingresos de los solicitantes a quienes se destinan:

a) De renta básica a 10 años: para inquilinos con ingresos familiares ponderados que no superen 5,5 veces el IPREM.

b) De renta básica a 25 años: para inquilinos con ingresos familiares ponderados que no superen 5,5 veces el IPREM.

c) De renta básica a 30 años: para inquilinos con ingresos familiares ponderados que no superen 2,5 veces el IPREM.

6.3 La calificación de vivienda con protección oficial puede otorgarse a viviendas individuales de una promoción.

6.4 Las viviendas que de conformidad con este Decreto se califiquen de viviendas con protección oficial tienen la consideración de viviendas protegidas a todos los efectos previstos en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio.

6.5 A efectos de lo que dispone el artículo 57.3 de la Ley de urbanismo de Cataluña, tienen únicamente la consideración de viviendas de protección pública computables en la reserva mínima de suelo correspondiente al porcentaje de techo residencial de nueva implantación que prevea el plan de ordenación urbanística municipal o programa de actuación urbanística municipal los que se califiquen de viviendas con protección oficial destinadas a la venta, de régimen general y de régimen especial, y las que se califiquen con protección oficial destinadas a alquiler de renta básica. Las medidas de estímulo a la vivienda asequible mencionadas en el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña se concretan en las viviendas con protección oficial de precio concertado.

Artículo 7

Requisitos de las viviendas con protección oficial

Las viviendas con protección oficial deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Deben tener una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. En el supuesto de las viviendas adaptadas a personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, se podrá incrementar la superficie útil hasta 108 metros cuadrados, y podrá llegar a un máximo de 120 metros cuadrados cuando se destinen a familias numerosas.

La superficie útil de las viviendas con protección oficial se computa de acuerdo con lo que establecen las normas de habitabilidad y, si procede, debe incluir la mitad de la superficie de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda, hasta un máximo del 10 por ciento de la superficie útil interior.

b) Deben tener los parámetros de ecoeficiencia y sostenibilidad obligatorios según la normativa vigente.

c) En toda promoción de viviendas con protección oficial deberá adaptarse y reservarse para personas con discapacidad un 3% del número total de viviendas calificadas. Estas viviendas se tendrán que mantener reservadas por un período máximo de seis meses desde la calificación definitiva, a partir del cual, si no se han encontrado adquirentes o arrendatarios que cumplan estas condiciones, podrán ser adjudicadas, vendidas o alquiladas a personas no discapacitadas.

Artículo 8

Calificación provisional

8.1 Los promotores de viviendas con protección oficial que pidan la calificación provisional deben presentar la solicitud acompañada de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante.

b) En el supuesto de que la persona que firma la solicitud actúe en nombre de otro, fotocopia del DNI y acreditación de la representación que tiene.

c) Proyecto básico o de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente.

d) Licencia municipal de obras o, en caso de no tenerla, certificado del ayuntamiento de la calificación urbanística de los terrenos y de la dotación de servicios urbanísticos de que dispone y los que son exigibles por la normativa urbanística.

e) Certificado del Registro de la propiedad conforme se encuentra libre de cargas y gravámenes.

f) En el supuesto de que los promotores no sean los titulares de los terrenos, título acreditativo de la disponibilidad de los terrenos para construir.

8.2 Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda deben resolver la solicitud de calificación provisional en el plazo de dos meses desde su presentación.

8.3 En la calificación provisional de viviendas con protección oficial se debe hacer constar la identificación del promotor, el emplazamiento del edificio, el número de viviendas con protección oficial, la superficie útil de las viviendas y de sus anexos, así como los precios máximos de venta o de referencia, y el préstamo máximo.

8.4 Si durante la ejecución de las obras se producen modificaciones sustanciales del proyecto inicialmente calificado, u otros aspectos que afecten a la calificación provisional, se debe comunicar la modificación para adaptar, si procede, la calificación provisional inicialmente otorgada.

Artículo 9

Calificación definitiva

9.1 Una vez otorgada la calificación provisional, los promotores de viviendas con protección oficial tienen un plazo de 30 meses para finalizar las obras y solicitar la calificación definitiva. Si se trata de una promoción por fases, disponen de este plazo para la primera fase, y de 24 meses, para cada una de las otras fases, contadas a partir del inicio de cada una de las fases.

Excepcionalmente los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda pueden, a instancia del promotor y con causa justificada, prorrogar los mencionados plazos.

9.2 Los promotores de viviendas con protección oficial deben comunicar a los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda el inicio de las obras, mediante certificado de la dirección de obras, en el plazo de 15 días desde que se produce.

9.3 Los promotores deben efectuar la solicitud de calificación definitiva de viviendas con protección oficial en el plazo máximo de un mes desde el fin de las obras, y adjuntar la documentación siguiente:

a) Licencia municipal de obras en caso de no haberla presentado.

b) Proyecto de ejecución final, que deberá recoger con exactitud la totalidad de las obras realizadas.

c) Certificado final de obra y habitabilidad.

d) Justificación de haber inscrito la escritura de declaración de obra nueva en el Registro de la propiedad.

e) Certificado del cumplimiento del programa de control de calidad.

9.4 La Dirección General de Vivienda, a través del personal técnico adscrito a los servicios competentes, debe inspeccionar las obras realizadas para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable y la adecuación de la obra acabada y el proyecto de ejecución final.

9.5 La Dirección General de Vivienda debe resolver la solicitud de calificación definitiva en el plazo de tres meses desde su presentación. Transcurrido este plazo, la calificación definitiva se entiende otorgada a todos los efectos.

En la resolución de otorgamiento de la calificación definitiva se deben hacer constar la identificación del promotor, el emplazamiento del edificio y sus datos registrales; el número de viviendas, su superficie útil y la de sus anexos; la fecha de la calificación provisional y de finalización de las obras; el periodo de duración del régimen de protección y las limitaciones a las cuales están sujetas las viviendas; el precio de venta o renta, así como de otros aspectos que tengan que constar por aplicación de las normas vigentes.

El promotor de las viviendas con protección oficial debe inscribir la calificación definitiva en el Registro de la propiedad, con el fin que quede constancia del régimen jurídico a que está sujeta la vivienda calificada.

9.6 Los adquirentes o adjudicatarios de viviendas con protección oficial que no obtengan la calificación definitiva por causa imputable al promotor pueden resolver el contrato o título de adjudicación, con la devolución de las cantidades entregadas a cuenta revalorizadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. También pueden solicitar, en el plazo de tres meses desde la denegación de la calificación definitiva, una nueva calificación a su favor, con el compromiso de acabar las obras o enmendar las deficiencias que han impedido la obtención de la calificación definitiva.

Artículo 10

Promociones en suelos cedidos en derecho de superficie

10.1 La promoción de viviendas con protección oficial sobre suelo cedido en derecho de superficie, en la cual se prevea la venta de la propiedad superficiaria, se asimila a todos los efectos de régimen jurídico, financiación de la promoción, precios máximos de venta y ayudas a los adquirentes y a los promotores, a la promoción de viviendas con protección oficial destinadas a la venta.

10.2 Para ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 38.2, el propietario del suelo y el superficiaria deben hacer constar en la escritura pública de constitución del derecho de superficie:

a) Que el suelo se destinará a la construcción de viviendas con protección oficial.

b) Que la duración del derecho de superficie no será inferior al tiempo que se establezca en la calificación de las viviendas o, que, en el caso de que se pactase un plazo inferior o que se extinguiera el derecho de superficie por cualquier causa diferente en el transcurso del plazo pactado, el propietario del suelo en el momento que se produzca la extinción del derecho de superficie respetará el destino y las condiciones de las viviendas, de acuerdo con la calificación definitiva correspondiente.

Artículo 11

Destino y ocupación de las viviendas

11.1 Las viviendas con protección oficial deben destinarse a domicilio habitual y permanente, y en ningún caso se pueden destinar a segunda residencia o a otro uso.

11.2 Las viviendas con protección oficial sólo pueden ser ocupadas por personas físicas.

11.3 El acceso a una vivienda protegida puede ser, con carácter general, en régimen de propiedad o en arrendamiento, sin perjuicio de que se puedan establecer otras formas de cesión y uso de estas viviendas.

11.4 Los promotores de viviendas con protección oficial destinadas a la venta deben elevar a escritura pública, en el plazo de tres meses desde la fecha de concesión de la calificación definitiva, los contratos de compraventa o títulos de adjudicación formalizados con anterioridad a la concesión de la mencionada calificación.

Si la compraventa o adjudicación es posterior a la fecha de calificación definitiva, el mencionado plazo comienza a contar desde la fecha del contrato o del título de adjudicación.

11.5 Los adquirentes, adjudicatarios, promotores individuales para uso propio y arrendatarios de viviendas con protección oficial deben ocupar la vivienda, excepto causa justificada, en el plazo de tres meses desde su entrega.

11.6 Excepcionalmente, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda pueden prorrogar los plazos fijados en este artículo.

Artículo 12

Percepción de cantidades a cuenta y visado de contratos

12.1 Para recibir cantidades a cuenta del precio de venta o adjudicación, antes de obtener la calificación definitiva, los promotores deben acreditar haber obtenido la autorización previa de los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda, y garantía suficiente de acuerdo con la normativa reguladora.

12.2 Los contratos de compraventa y arrendamiento, títulos de adjudicación, o bien la escritura de declaración de obra nueva en el supuesto de promotor individual para uso propio de las viviendas con protección oficial, deben ser visados por los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda.

12.3 El visado es el acto administrativo por el que se acredita que se cumplen las condiciones de precio, destino, y cualquier otra que sea exigible, en el momento de la transmisión.

12.4 Los documentos que se presenten a visar deberán contener las cláusulas obligatorias que se establezcan por reglamento, y en cualquier caso deben recoger, como mínimo, la identificación del expediente en que se haya calificado la vivienda, la fecha de la calificación, el precio o renta pactada y los compromisos de destino y ocupación que se regulan en el artículo 11. Todo esto sin perjuicio de que las partes puedan pactar las que consideren oportunas con respecto a aspectos no previstos en las cláusulas mencionadas.

Artículo 13

Precio máximo de venta de las viviendas con protección oficial.

13.1 Se establecen en Cataluña cuatro zonas geográficas de precios máximos para las viviendas con protección oficial y usadas, que se denominan zonas geográficas A, B, C y D. Los municipios que se incluyen en cada zona geográfica se determinarán por orden del titular del Ministerio de la Vivienda.

En cuanto a la modalidad de viviendas con protección oficial de precio concertado, la zona geográfica A se divide en tres subzonas, A1, A2 y A3. Los municipios que se incluyen en cada subzona se determinarán por orden del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

13.2 El precio máximo de venta o adjudicación por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas con protección oficial se determina de la manera siguiente:

a) Viviendas con protección oficial de régimen especial:

Zona A: precio básico x 1,4 x 1,60

Zona B: precio básico x 1,4 x 1,30

Zona C: precio básico x 1,4 x 1,15

Zona D: precio básico x 1,4 x 1

b) Viviendas con protección oficial de régimen general:

Zona A: precio básico x 1,6 x 1,60

Zona B: precio básico x 1,6 x 1,30

Zona C: precio básico x 1,6 x 1,15

Zona D: precio básico x 1,6 x 1

c) Viviendas con protección oficial de precio concertado,:

Zona A 1: precio básico x 1,8 x 1,90

Zona A 2: precio básico x 1,8 x 1,75

Zona A 3: precio básico x 1,8 x 1,60

Zona B: precio básico x 1,8 x 1,30

Zona C: precio básico x 1,8 x 1,15

Zona D: precio básico x 1,8 x 1

13.3 El precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de los garajes y trasteros no podrá superar el 60% del precio máximo de venta de la vivienda. En el supuesto de las viviendas con protección oficial de precio concertado, el porcentaje se reduce al 50%. La superficie máxima computable para determinar el precio de venta de los garajes y trasteros no podrá superar los veinticinco metros, en el caso del garaje, y los ocho metros, en el caso del trastero.

Artículo 14

Renta máxima de las viviendas con protección oficial en alquiler

14.1 La renta anual máxima inicial de las viviendas con protección oficial en alquiler equivale a un porcentaje del precio máximo de referencia que resulte del cálculo siguiente:

Zona A: precio básico x 1,6 x 1,60.

Zona B: precio básico x 1,6 x 1,30.

Zona C: precio básico x 1,6 x 1,15.

Zona D: precio básico x 1,6 x 1.

El porcentaje varía en función del plazo de vinculación al régimen en alquiler con que se califica la vivienda, y será del 5,5% para el alquiler a 10 años, del 3,5% para el alquiler a 25 años y del 2,5% para el alquiler a 30 años.

14.2 La renta inicial aplicada, o que se hubiese podido aplicar, se puede actualizar anualmente en función de las variaciones porcentuales del índice nacional general del sistema de índice de precios al consumo.

14.3 El arrendador puede percibir, además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que goce el inquilino y sean satisfechos por el arrendador, así como el resto de repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

14.4 La renta inicial de los anexos vinculados a las viviendas será del mismo porcentaje establecido en el primer apartado de este artículo, sobre una cuantía que no puede superar el 60% del precio máximo de referencia de la vivienda.

Artículo 15

Condiciones para acceder a las viviendas con protección oficial

Para acceder a las viviendas con protección oficial deben cumplirse las condiciones de ingresos establecidos para cada tipología en el artículo 6, y también las siguientes:

a) Que las actuaciones por las que se solicita financiación convenida hayan sido calificadas con protección oficial y las viviendas objeto de las mencionadas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.

b) Que los compradores o arrendatarios de las viviendas no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o goce sobre alguna otra vivienda, con la excepción del supuesto establecido en el artículo 21. Esta limitación no es de aplicación en el supuesto de adjudicación de viviendas en régimen de alquiler promovidas por promotores públicos, a personas de más de 65 años, o personas con movilidad reducida que no puedan adaptar su vivienda, siempre y cuando la vivienda de la que sean propietarios sea ofrecida a la Red de Mediación para el Alquiler Social en las condiciones previstas en este Decreto.

c) Que los compradores acrediten que sus ingresos familiares no son inferiores a un 5% del precio de venta o adjudicación de la vivienda, o del coste de la edificación más el valor del suelo en el caso de promotores para uso propio.

Capítulo 3

Régimen jurídico y condiciones de transmisión de las viviendas con protección oficial

Artículo 16

Régimen jurídico de las viviendas con protección oficial

16.1 El régimen jurídico de las viviendas con protección oficial que se califiquen provisionalmente a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto tiene una duración de:

a) Noventa años a contar desde la fecha de la calificación definitiva, para viviendas promovidas en suelos de titularidad pública o en suelos que por prescripción urbanística deben destinarse a vivienda protegida, o para viviendas con ayudas públicas a la promoción construidas sobre suelos sin prescripción urbanística de destino a vivienda protegida.

b) Treinta años para viviendas protegidas promovidas sobre suelos sin prescripción urbanística de destino a vivienda protegida y sin ayudas públicas a la promoción.

c) En el supuesto de promoción de viviendas con protección oficial que tengan por objeto realojar a personas afectadas por actuaciones urbanísticas, todas de carácter e iniciativa públicos, podrá establecerse, a petición del promotor de la actuación, una duración de 30 años.

16.2 Durante todo el periodo de protección se deben mantener las condiciones de uso y limitación de precio máximo de transmisión establecidos.

16.3 Las viviendas con protección oficial que se califiquen provisionalmente a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto no se podrán descalificar a petición de los propietarios en todo el periodo de protección.

16.4 Las condiciones establecidas en los apartados anteriores serán de aplicación a los casos de adquisición de las viviendas que ocupan los inquilinos de los parques públicos de viviendas.

16.5 Las condiciones establecidas en los apartados anteriores serán de aplicación a las viviendas calificadas con protección oficial con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que la Administración pública o los operadores públicos obtengan en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto u otra figura con el mismo efecto.

Artículo 17

Condiciones de transmisión de las viviendas con protección oficial

17.1 Los propietarios de viviendas con protección oficial calificadas con destino a la venta podrán transmitirlas, previa autorización de la Dirección General de Vivienda, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Durante los diez primeros años desde la fecha de formalización de la compraventa, con cancelación del préstamo convenido que se hubiese obtenido, y devolución de las ayudas económicas directas estatales recibidas: por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda; en caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo; por otros motivos justificados a criterio de la Dirección General de Vivienda

b) Durante los diez primeros años desde la fecha de formalización de la compraventa, con cancelación del préstamo convenido que se hubiese obtenido: por cambio de domicilio de personas de más de 65 años; por necesidad de cambio de domicilio de personas con discapacidad, o de personas víctimas de violencia; por incremento de número de miembros de la unidad familiar en familias numerosas o por necesidad de una vivienda más adecuado a su dimensión; por necesidad de vivienda de menor dimensión.

c) Durante el resto del periodo de vigencia del régimen de protección establecido en el artículo 16.1, con pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, con la posibilidad de que la entidad financiera concedente decida su resolución.

17.2 Cuando la transmisión de la vivienda venga motivada por razón de cambio de domicilio, tendrá consideración de causa de necesidad de vivienda a efectos de poder optar a la adjudicación de una vivienda en régimen de protección en la localidad de destino el hecho -acreditado documentalmente- de que el traslado del domicilio a otra localidad sea por razones de movilidad laboral, jubilación o incapacidad. En este supuesto, cuando en el lugar de origen se disponga de una vivienda en propiedad, sea en régimen libre o protegida, la adjudicación de la nueva vivienda protegida en la localidad de destino obligará a la transmisión de la vivienda de origen por cualquiera de los mecanismos previstos en este Decreto y en la legislación de vivienda por las segundas o sucesivas transmisiones.

17.3 Las viviendas con protección oficial y las viviendas usadas adquiridas para ser cedidas en régimen de arrendamiento podrán cederse temporalmente, por cualquier modalidad admitida en derecho, a víctimas de violencia doméstica, personas que se encuentren, en general, en situaciones de emergencia social, así como los afectados por actuaciones de remodelación urbanística o de rehabilitación de barrios o zonas, efectuadas bajo control de organismos públicos, siempre y cuando de las mismas derive la necesidad de proceder a realojos temporales de toda o parte de la población correspondiente.

17.4. Durante los primeros diez años de calificación, el precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de todas las viviendas con protección oficial debe ser el que corresponde a una vivienda calificada con protección oficial del mismo régimen de calificación, o del sistema que lo sustituya, en la misma zona, y en el mismo año que se produzca la transmisión.

17.5. A partir del décimo año contado desde la calificación de la vivienda, el precio de venta de las segundas o posteriores transmisiones se establecerá teniendo en cuenta el estado de conservación de la vivienda y del edificio, y de acuerdo con las obras de mantenimiento y mejora realizadas. El precio máximo será el más alto entre el correspondiente al año de la transmisión o el que resulte de incrementar el precio que conste en la calificación definitiva de las viviendas con la variación del índice de precios al consumo (IPC) entre el año de la calificación y el de la transmisión. Además si se han ejecutado obras de mantenimiento, el precio resultante se podrá incrementar en un 10%.

17.6. Las transmisiones de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler se regirán por las siguientes condiciones:

a) Los promotores de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler podrán enajenar las viviendas, por promociones completas, en cualquier momento del periodo de vinculación a este régimen, a precios no necesariamente coincidentes con los que este Decreto establece, a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, incluidos fondos de inversión inmobiliaria, y podrán retener, si así lo acuerdan, la gestión de las promociones. Los adquirentes, que estarán obligados a atenerse a las condiciones, los plazos y las rentas máximas establecidos en este Decreto, se subrogarán en los derechos y obligaciones del vendedor y podrán subrogarse totalmente o parcialmente en la financiación calificada que hubiera obtenido el promotor.

b) Durante el plazo de vinculación al régimen de alquiler, todas las viviendas con protección oficial destinadas a alquiler no podrán ser vendidas a los inquilinos y, una vez transcurrido este plazo, el precio máximo de venta será el de las viviendas con protección oficial de precio concertado, o del sistema que lo sustituya.

c) En el caso de mantener las viviendas en alquiler, una vez transcurrido el plazo de vinculación obligatorio, la renta máxima inicial será el que corresponda al alquiler de renta concertada establecido en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, en la fecha del nuevo contrato.

17.7 Tanto las primeras como las segundas o posteriores transmisiones de las viviendas con protección oficial que se construyan sobre suelos públicos o privados, cuya calificación urbanística obligue a destinarlas a vivienda protegida, se tendrán que realizar a través del Registro de solicitantes de viviendas protegidas que cree la Generalidad de Cataluña, y deberán adaptarse a los procedimientos de transmisión que se determinen.

17.8 La captación de socios para la creación de nuevas cooperativas para la promoción de viviendas con protección oficial se deberá realizar a través del Registro de solicitantes de viviendas protegidas que cree la Generalidad de Cataluña, y deberán adaptarse a los procedimientos de transmisión que se determinen.

17.9 Las primeras transmisiones de las viviendas con protección oficial que se promuevan por empresas con destino a sus trabajadores, o de forma individual para uso propio, o de las que se construyan sobre suelos, públicos o privados, cuya calificación urbanística no obligue a destinarlas a vivienda con protección, deberán ser visadas por la Dirección General de Vivienda, la cual tendrá que notificar al organismo de control las transmisiones de viviendas protegidas que cree el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

17.10 Las segundas y posteriores transmisiones de las viviendas, siempre y cuando la entidad promotora ejerza el derecho de tanteo y retracto y este derecho conste expresamente en la escritura de la primera adjudicación de la vivienda, deberán ser visadas por la Dirección General de Vivienda y notificar, la cual tendrá que notificar al organismo de control las transmisiones de viviendas protegidas. De no ejercerse o no figurar el derecho de tanteo y retracto a favor de la entidad promotora en la escritura de la primera transmisión, será de aplicación lo previsto en el párrafo 17.7.

17.11 En las transmisiones de viviendas con protección oficial por causa de defunción y en las transmisiones gratuitas entre vivos a favor del cónyuge o pareja reconocida legalmente, de descendientes y ascendientes hasta segundo grado sólo se deben notificar al organismo de control las transmisiones de viviendas protegidas que cree el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 18

Condiciones de permanencia en los parques públicos de alquiler

18.1 Para poder acceder a los parques públicos de vivienda de alquiler será necesario cumplir los requisitos de ingresos vinculados a cada tipología de vivienda; si se trata de viviendas con protección oficial, los ingresos máximos son los establecidos en el artículo 6.2 de este Decreto.

18.2 Durante el quinto año desde la firma del contrato, los inquilinos de los parques públicos de viviendas deben justificar los ingresos de la unidad familiar obtenidos en el año natural anterior y, en el caso de que los ingresos familiares ponderados superen 5,5 veces el IPREM, no procederá la prórroga del contrato de alquiler.

18.3 Lo que dispone el apartado anterior se puede aplicar a los contratos de alquiler que hayan sido formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

18.4 Lo que disponen los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato por las causas previstas en la Ley de arrendamientos urbanos, o que puedan constar en el contrato de arrendamiento.

Artículo 19

Medidas de control y efectos por incumplimiento

19.1 Las condiciones de los artículos de este capítulo tendrán que constar expresamente en las escrituras de compraventa o de adjudicación, o en la declaración de obra nueva en el supuesto de promoción para uso propio, y en las escrituras de formalización de los préstamos hipotecarios, y tendrán que constar con nota marginal en el Registro de la propiedad.

19.2 A tal fin, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante convenio con los colegios de notarios y registradores de Cataluña, notificará de oficio las calificaciones de las viviendas con protección oficial.

19.3 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos de este capítulo podrá dar lugar a la pérdida de las subvenciones previstas en este Decreto y la correspondiente devolución incrementada con los intereses devengados desde la fecha de la percepción, calculados al tipo de interés correspondiente.

Capítulo 4

Ayudas públicas para la promoción y adquisición de viviendas con protección oficial destinadas a la venta

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 20

Ayudas públicas

Las ayudas públicas a la promoción de viviendas de nueva construcción destinadas a la venta, que se califiquen con protección oficial, y a la adquisición de éstas o de las viviendas usadas pueden adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

20.1 Préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios suscritos por el Ministerio de Vivienda y/o por la Generalidad de Cataluña.

20.2 Ayudas económicas directas otorgadas por el Ministerio de Vivienda y/o la Generalidad de Cataluña consistentes en:

a) Subvenciones a promotores

b) Subsidio de los préstamos convenidos a los compradores

c) Ayudas directas a los compradores, destinados al pago de la entrada.

Artículo 21

Primer acceso a la vivienda en propiedad

Se entiende que reúnen la condición de primer acceso a la vivienda en propiedad los compradores que no tengan ni hayan tenido con anterioridad ninguna vivienda en propiedad, o que siendo titulares, no dispongan del derecho de su uso o goce, o bien que el valor de la vivienda en propiedad, determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, no supere el 25 por 100 del precio de venta máximo de la vivienda objeto de la actuación protegida, y que tengan los niveles de ingresos siguientes:

Ingresos familiares ponderados que no superen 3,5 veces el IPREM, en el supuesto de viviendas con protección oficial de régimen general.

Ingresos ponderados que no superen 2,5 veces el IPREM, en el supuesto de viviendas con protección oficial de régimen especial.

Sección 2

Ayudas a los promotores

Artículo 22

Préstamos convenidos

Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda reconocerán, mediante el otorgamiento de la cédula de calificación provisional, el derecho a poder solicitar préstamos convenidos entre el Ministerio de Vivienda y las entidades financieras, en las condiciones siguientes de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 801/2005:

a) Duración máxima de veinticinco años, con tres de carencia, ampliables a cuatro.

b) Garantía hipotecaria.

c) Cuotas constantes, a lo largo de la vida del préstamo, por cada uno de los periodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

d) Tipo de interés fijado por el año 2005, aplicando un coeficiente reductor del 0,9175, a la media de los tres últimos meses del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España, y revisado en el primer trimestre de cada año.

e) Exento de comisiones.

Artículo 23

Subvenciones para garantizar la cohesión social en la vivienda con protección oficial de régimen especial

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda reforzará la cohesión social fomentando la promoción de viviendas con protección oficial de régimen especial. A tal fin los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda concederán una subvención de 8.000 euros por vivienda que se califique definitivamente en este régimen.

Artículo 24

Subvenciones para garantizar la viabilidad económica de la vivienda con protección oficial de régimen general y de precio concertado

24.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, para reforzar la viabilidad económica de la promoción de viviendas con protección oficial de régimen general y de precio concertado, concederá, mediante los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda, una subvención por cada vivienda que se califique definitivamente en los regímenes mencionados.

24.2 La subvención será de 5.000 euros por cada vivienda que se califique definitivamente de vivienda con protección oficial de régimen general y de 8.000 euros por cada vivienda que se califique con protección oficial de precio concertado.

24.3 Para poder acceder a esta subvención, las viviendas deberán ser construidas sobre suelo libre, no destinado a vivienda protegida ni procedente de cesiones obligatorias correspondientes al aprovechamiento medio.

Artículo 25

Subvenciones para favorecer la sostenibilidad y ecoeficiencia en la vivienda con protección oficial

25.1 El Departamento de medio Ambiente y Vivienda concederá, mediante los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda, concederá subvenciones a los promotores de viviendas con protección oficial, siempre y cuando en la construcción del edificio se superen en más del 50% los parámetros mínimos que establece la normativa sobre la adopción de criterios de ecoeficiencia y ambientales en los edificios.

25.2 La cuantía de la subvención será de 1.500 euros por vivienda.

Artículo 26

Subvenciones para favorecer la movilidad interior de las viviendas con protección oficial

26.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda concederá, mediante los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda, una subvención a los promotores de viviendas con protección oficial a las promociones en las cuales todas las viviendas dispongan de un itinerario practicable que una la vía pública con la entrada a cada vivienda, de acuerdo con el apartado 2.3 del anexo del Decreto 135/1995, de supresión de barreras arquitectónicas, y que introduzcan los siguientes parámetros de movilidad interior de las viviendas:

a) Que en el recibidor, sala de estar, cocina y, al menos, en un dormitorio y un baño, haya un espacio libre que no sea barrido cuando se abran las puertas, y en el cual se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

b) Que las puertas de estos espacios tengan una anchura mínima de 0,80 m, y los pasillos que las unan entre sí tengan una anchura mínima de un metro.

26.2 La cuantía de la subvención será de 1.000 euros por vivienda calificada.

Artículo 27

Tramitación de las subvenciones a los promotores

27.1 Las subvenciones previstas en esta sección se deben solicitar junto con la solicitud de calificación provisional de viviendas con protección oficial. Es preciso adjuntar a la solicitud la declaración responsable del promotor de no incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

27.2 El pago de las subvenciones se tramita a partir del otorgamiento de la calificación definitiva. Para hacer efectivo el pago, se deberá acreditar la inscripción de la calificación definitiva en el Registro de la propiedad correspondiente.

Sección 3

Ayudas a los compradores de viviendas con protección oficial

Artículo 28

Préstamos convenidos

28.1 Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda reconocerán al comprador de una vivienda con protección oficial el derecho a poder solicitar préstamos convenidos entre el Ministerio de Vivienda y las entidades financieras, en las condiciones siguientes de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 801/2005:

a) Duración máxima de veinticinco años.

b) Garantía hipotecaria.

c) Cuantía máxima del préstamo, a efectos de cálculo de la ayuda directa a la entrada, del 80% del precio máximo total que corresponda; en caso de contar con trasteros o garajes vinculados, este importe se puede ampliar como máximo con el 80% de su precio máximo.

d) Cuotas constantes a lo largo de la vida del préstamo, y por cada uno de los periodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

e) Tipo de interés fijado por el año 2005, aplicando un coeficiente reductor del 0,9175, a la media de los tres últimos meses del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España, y revisado en el primer trimestre de cada año.

f) Exención de comisiones.

g) Posibilidad de amortización anticipada.

h) Posibilidad de alargamiento de un máximo de dos años del periodo de amortización del préstamo, en caso de compradores en primer acceso a la propiedad en situación de paro que afecte de forma significativa a su capacidad de pago de las cuotas de amortización.

El derecho se reconocerá mediante resolución y visado del contrato de compraventa o adjudicación, o de la escritura de obra nueva en el supuesto de promoción para uso propio.

28.2 Los servicios competentes de la Dirección general de Vivienda reconocerán a los compradores de viviendas con protección oficial de precio concertado el derecho a acceder préstamos preferenciales, convenidos entre el Gobierno de la Generalidad y las entidades financieras que operan en Cataluña, para la compra de viviendas de precio concertado.

Artículo 29

Subsidio de préstamos para la adquisición de viviendas con protección oficial

29.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda, también reconocerá el derecho al subsidio de los préstamos convenidos a los compradores en primer acceso a la vivienda en propiedad.

29.2 La cuantía del subsidio del préstamo convenido que se determina por cada 10.000 euros de préstamo obtenido será de 82 euros anuales para compradores con ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM y de 48 euros anuales para compradores con ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.

29.3 El subsidio se otorgará por un periodo de 5 años y puede ser ampliado por otro periodo de la misma duración cuando los ingresos familiares del beneficiario sean inferiores a 2,5 veces el IPREM. La ampliación debe ser solicitada expresamente por el beneficiario, que tendrá que acreditar que se mantienen las condiciones que le dan derecho al subsidio.

29.4 Cuando se trate de una familia numerosa, la cuantía anual del subsidio durante los 5 primeros años del periodo de amortización del préstamo convenido se debe incrementar en 50 euros cuando los ingresos familiares sean inferiores a 2,5 veces el IPREM y a 30 euros cuando los ingresos sean superiores a 2,5 e inferiores a 3,5 veces el IPREM.

Artículo 30

Ayudas directas a la entrada

30.1 Los servicios competentes de la Dirección General Vivienda reconocerán la ayuda directa a la entrada a los compradores que se puedan acoger a las ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad. Esta ayuda es abonada por el Ministerio de Vivienda directamente a los beneficiarios mediante las entidades de crédito que hayan concedido el préstamo convenido.

30.2 Las cuantías de la ayuda directa a la entrada, son las siguientes

a) Para compradores con ingresos familiares hasta 2,5 veces el IPREM:

A todos los efectos: 7.000 euros.

Jóvenes que no superen los 35 años: 10.000 euros.

Familias numerosas con 3 hijos: 10.000 euros.

Familias numerosas con 4 hijos: 10.600 euros.

Familias numerosas con 5 o más hijos: 11.200 euros.

Otras circunstancias especiales: 7.900 euros.

b) Para compradores con ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM:

A todos los efectos: 4.000 euros.

Jóvenes que no superen los 35 años: 7.000 euros.

Familias numerosas con 3 hijos: 7.000 euros.

Familias numerosas con 4 hijos: 7.600 euros.

Familias numerosas con 5 o más hijos: 8.200 euros.

Otras circunstancias especiales: 4.900 euros.

30.3 A los efectos de este artículo, se incluyen dentro del concepto de circunstancias especiales, los siguientes supuestos: unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos o hijas; unidad familiar en que haya personas con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación sobre el impuesto de la renta de las personas físicas; o unidad familiar constituida o que tenga a su cargo alguna persona de más de 65 años, unidad familiar en la que existan miembros que hayan sido víctimas de la violencia doméstica o del terrorismo, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social que se determinen reglamentariamente.

30.4 Cuando las viviendas estén situados en las zonas A, B o C, las cuantías relacionadas antes se deben incrementar respectivamente en 1.000, 550 o 300 euros.

30.5 En el supuesto de jóvenes menores de 35 años, en los que concurran alguna de las circunstancias especiales indicadas en el apartado 3 de este artículo, la cuantía de la ayuda directa a la entrada prevista se incrementará en 1.000 euros.

Sección 4

Ayudas a los compradores de viviendas usadas

Artículo 31

Préstamos y subvenciones

31.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda, reconocerá el derecho a poder solicitar préstamos convenidos entre el Ministerio de Vivienda y las entidades financieras para compradores de viviendas usadas con ingresos familiares ponderados hasta 5,5 veces el IPREM, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 28.1 de este Decreto.

31.2 Podrán recibir las mismas ayudas los compradores, en primera transmisión, de los siguientes viviendas:

a) Viviendas protegidas que se hubiesen destinado con anterioridad a arrendamiento.

b) Viviendas protegidas con una superficie útil de hasta 120 metros cuadrados, siempre y cuando haya transcurrido como mínimo un año desde su calificación definitiva.

c) Viviendas libres de nueva construcción adquiridas una vez transcurridos dos años desde la fecha de concesión de la cédula de habitabilidad.

31.3 Reconocerá, también, el derecho al subsidio de los préstamos convenidos y a las ayudas directas a la entrada a los compradores que se puedan acoger a las ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad, en las siguientes condiciones:

a) La cuantía del subsidio del préstamo convenido que se determina por cada 10.000 euros de préstamo obtenido será la siguiente:

Zona A

Nivel de ingresos familiares: hasta 2,5 veces el IPREM.

Cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo convenido: 69 euros.

Nivel de ingresos familiares: entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.

Cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo convenido: 40 euros.

Zonas B, C y D

Nivel de ingresos familiares: hasta 2,5 veces el IPREM.

Cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo convenido: 82 euros.

Nivel de ingresos familiares: entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM

Cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo convenido: 48 euros.

Serán de aplicación al subsidio lo que disponen los artículos 29.2 y 29.3 del presente Decreto.

b) La ayuda directa a la entrada se otorgará en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 31.

31.4 El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas usadas se determina de la manera siguiente:

Zona A: precio básico x 1,6 x 1,90.

Zona B: precio básico x 1,6 x 1,40.

Zona C: precio básico x 1,6 x 1,20.

Zona D: precio básico x 1,6 x 1.

31.5 El precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de los garajes y trasteros no podrá superar el 60% del precio máximo de venta de la vivienda. La superficie máxima computable para determinar el precio de venta de los garajes y trasteros no podrá superar los veinticinco metros en el caso del garaje, y los ocho metros en el caso del trastero.

31.6 Si la adquisición es de una vivienda protegida, el precio máximo será el correspondiente a su régimen jurídico.

31.7 El precio máximo de venta en posteriores transmisiones de las viviendas que obtengan las ayudas establecidas en este artículo se mantendrá limitado durante un periodo de 15 años desde la fecha de reconocimiento del derecho a las ayudas, y se calculará de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.

Sección 5

Tramitación de las ayudas a los compradores

Artículo 32

Tramitación de las ayudas al comprador

32.1 Los solicitantes de ayudas para la adquisición de viviendas previstas en las secciones 3 y 4 de este capítulo deben presentar la solicitud de reconocimiento de ayudas y visado de contrato acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad.

b) Contrato de opción de compra, compraventa o adjudicación.

c) Declaración o declaraciones sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la solicitud de la financiación calificada, presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar.

En el supuesto de que el solicitante de las ayudas no esté obligado legalmente a presentar la declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, tiene que acreditar sus ingresos mediante declaración responsable relativa a la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin perjuicio de su posible comprobación administrativa. En cualquier caso, la Administración puede solicitar que se aporte el certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos percibidos por todos los conceptos y certificado de altas o bajas de la Seguridad Social.

La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Administración pueda solicitar la información de carácter tributario o económico legalmente pertinente.

Cuando se trata de promotores para uso propio agrupados en cooperativas o comunidades de propietarios, el solicitante individual debe acreditar nuevamente sus ingresos al solicitar el subsidio del préstamo que le corresponda directamente o por subrogación en el obtenido por la cooperativa o comunidad de propietarios.

En el caso de trabajadores autónomos, hay que presentar el certificado de las bases de cotización a la Seguridad Social y en el caso de pensionistas, el certificado de la pensión.

d) Si se trata del primer acceso a la vivienda en propiedad, declaración responsable de cumplir los requisitos del artículo 21 de este Decreto.

e) En el resto de supuestos de acceso a la vivienda en propiedad, declaración conforme a lo que dispone el artículo 15.b) de este Decreto.

f) Si se trata de adquisición de una vivienda usada, plano acotado con indicación de la superficie útil, o copia de la calificación definitiva, si es una vivienda con protección oficial.

g) En el supuesto de familias numerosas o situaciones familiares que puedan ser objeto de ayudas específicas, copia compulsada del libro de familia o certificación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

32.2 En el caso de adquisición protegida de viviendas usadas es preciso, además, que entre la realización del contrato de compraventa y la solicitud de ayudas no hayan transcurrido más de cuatro meses.

32.3 En cualquier caso el plazo de validez del visado del contrato por parte de la Dirección General de Vivienda para solicitar el préstamo convenido es de seis meses.

Capítulo 5

Ayudas públicas a la promoción y oferta de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler

Artículo 33

Ayudas públicas

Las ayudas públicas a la promoción de viviendas de nueva construcción destinadas al arrendamiento que se califiquen con protección oficial pueden adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

33.1 Préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios suscritos por el Ministerio de Vivienda.

33.2 Ayudas económicas directas otorgadas por el Ministerio de Vivienda y/o la Generalidad de Cataluña consistentes en:

a) Subvenciones a promotores.

b) Subsidios de los préstamos convenidos para los promotores.

Artículo 34

Préstamos convenidos

Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda reconocerán a los promotores de viviendas con protección oficial destinados al arrendamiento, mediante el otorgamiento de la cédula de calificación provisional, el derecho a poder solicitar préstamos convenidos entre el Ministerio de Vivienda y las entidades financieras, en las condiciones siguientes de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 801/2005:

a) Subsidio.

b) Duración máxima de diez o de veinticinco años, con tres de carencia, ampliables a cuatro.

c) Garantía hipotecaria.

d) Cuotas constantes, a lo largo de la vida del préstamo, por cada uno de los periodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

e) Tipo de interés fijado por el año 2005, aplicando un coeficiente reductor del 0,9175, a la media de los tres últimos meses del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España, y revisado en el primer trimestre de cada año.

f) Exención de comisiones.

Artículo 35

Subsidio de préstamos

La cuantía del subsidio de los préstamos convenidos que se determina por cada 10.000 euros de préstamo obtenido varía en función del plazo de vinculación al alquiler de las viviendas promovidos.

Duración del préstamo y período de vinculación al alquiler: 10 años.

Subsidio (euros/año/10.000 euros de préstamo): 295 euros.

Duración del subsidio: 5 primeros años.

Subsidio (euros/año/10.000 euros de préstamo): 177 euros.

Duración del subsidio: 6º a 10º año.

Duración del préstamo y período de vinculación al alquiler: 25 y 30 años.

Subsidio (euros/año/10.000 euros de préstamo): 263 euros.

Duración del subsidio: 5 primeros años.

Subsidio (euros/año/10.000 euros de préstamo): 205 euros.

Duración del subsidio: 6º a 20º año.

Durante el periodo de carencia, el subsidio aplicable debe ser el mismo que el correspondiente a los 5 primeros años del periodo de amortización.

Artículo 36

Subvenciones generales a la promoción

Los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda reconocerán en las condiciones que establece el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones a fondo perdido por cada vivienda calificada con superficie útil que no supere los 70 metros cuadrados:

Zona A

Duración: 25 y 30 años.

Subvención: 15.000 euros.

Duración: 10 años.

Subvención: 11.000 euros.

Zona B

Duración: 25 y 30 años.

Subvención: 13.700 euros.

Duración: 10 años.

Subvención: 10.000 euros.

Zona C

Duración: 25 y 30 años.

Subvención: 12.300 euros.

Duración: 10 años.

Subvención: 9.000 euros.

Zona D

Duración: 25 y 30 años.

Subvención: 11.000 euros.

Duración: 10 años.

Subvención: 8.000 euros.

b) Subvenciones a fondo perdido, por cada vivienda calificada con superficie útil que no supere los 45 metros cuadrados, incluida, en su caso, el 20% de la superficie destinada a servicios comunes, y destinados a jóvenes menores de 35 años u otros colectivos específicos, como ancianos, inmigrantes, y otros posibles ocupantes a los que este tipos de vivienda les resulte adecuado.

Zona A

Duración: 25 y 30 años.

Subvención: 17.200 euros.

Duración: 10 años.

Subvención: 13.200 euros.

Zona B

Duración: 25 y 30 años.

Subvención: 15.900 euros.

Duración: 10 años.

Subvención: 12.200 euros.

Zona C

Duración: 25 y 30 años.

Subvención: 14.500 euros.

Duración: 10 años.

Subvención: 11.200 euros.

Zona D

Duración: 25 y 30 años.

Subvención: 13.200 euros.

Duración: 10 años.

Subvención: 10.200 euros.

Artículo 37

Subvenciones para garantizar la cohesión social en la vivienda con protección oficial destinada a alquiler

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda reforzará la cohesión social mediante el estímulo de la promoción de viviendas en protección oficial destinadas a alquiler a largo plazo. Con este objetivo se concederá una subvención de 8.000 euros por cada vivienda calificada, adicional a las ayudas previstas en el artículo 36 de este Decreto, en las promociones de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler a 30 años.

Artículo 38

Subvenciones para garantizar la viabilidad económica de la vivienda con protección oficial de alquiler

38.1 Se establece una línea de ayudas para hacer viable la promoción de vivienda con protección oficial destinadas a alquiler. A tal fin, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda concederá subvenciones a los promotores de viviendas con protección oficial destinadas al alquiler.

38.2 En las promociones de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler en las tipologías de 25 años y de 30 años, se concederán subvenciones por cada vivienda calificada, adicionales a las establecidas en el artículo 36 de este Decreto, de las siguientes cuantías, según la zona geográfica donde se ubique la vivienda:

2.000 euros, en municipios de la zona A.

5.000 euros, en municipios de la zona B.

9.000 euros, en municipios de la zona C.

12.000 euros, en municipios de la zona D.

Si la promoción se desarrolla en suelos de titularidad pública cedidos en derecho de superficie, las cuantías del párrafo anterior se sustituyen por las siguientes:

2.500 euros, en municipios de la zona A.

6.250 euros, en municipios de la zona B.

11.250 euros, en municipios de la zona C.

15.000 euros, en municipios de la zona D.

Artículo 39

Subvenciones para favorecer la sostenibilidad, ecoficiencia y movilidad interior de la vivienda de protección oficial en alquiler

Son de aplicación a las promociones de vivienda con protección oficial en alquiler las ayudas previstas en el artículo 25 de este Decreto, de fomento de la sostenibilidad y ecoeficiencia, y en el artículo 26, de fomento de la movilidad interior de las viviendas. Estas subvenciones son compatibles con las restantes de este capítulo.

Artículo 40

Ayudas a la compra de vivienda usada para destinarla a alquiler protegido

40.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda reconocerá el derecho de las entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y empresas que incluyan entre sus actividades el arrendamiento de viviendas, a obtener préstamos subsidiados y subvenciones para la adquisición de viviendas existentes, del mercado libre, para destinarlas a alquiler protegido, en las condiciones generales establecidas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio.

40.2 El precio máximo de adquisición de estas viviendas tendrá que ser el de las viviendas usadas de la zona geográfica donde se encuentre la vivienda, de acuerdo con el artículo 32.3 de este Decreto.

40.3 Las condiciones de régimen jurídico y de segundas y posteriores transmisiones de estas viviendas serán las mismas que las de las viviendas con protección oficial de alquiler de nueva construcción.

40.4 El subsidio de los préstamos convenidos obtenidos por los adquirentes de viviendas existentes para cederlas en arrendamiento será el mismo que el establecido en el artículo 35 para los promotores de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler, excepto si las viviendas se sitúan en zonas A, B y C, caso en que será el siguiente:

Duración del préstamo y período de vinculación al alquiler: 10 años.

Subsidio (euros/año/10.000 euros de préstamo): 248 euros.

Duración del subsidio: 5 primeros años.

Subsidio (euros/año/10.000 euros de préstamo): 149 euros.

Duración del subsidio: 6º a 10º año.

Duración del préstamo y período de vinculación al alquiler: 25 años.

Subsidio (euros/año/10.000 euros de préstamo): 221 euros.

Duración del subsidio: 5 primeros años.

Subsidio (euros/año/10.000 euros de préstamo): 173 euros.

Duración del subsidio: 6º a 20º año.

40.5 La subvención a percibir será de la misma cuantía y en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 36 para los promotores de las viviendas con protección oficial de alquiler de nueva construcción.

Artículo 41

Tramitación de las subvenciones a los promotores

Las subvenciones se deben solicitar junto con la solicitud de calificación provisional de viviendas con protección oficial. El pago de estas subvenciones se tramita a partir del otorgamiento de la calificación definitiva. Para hacer efectivo el pago, se deberá acreditar la inscripción de la calificación definitiva en el Registro de la propiedad correspondiente.

Capítulo 6

Prevención de la exclusión social residencial

Artículo 42

Subvención al alquiler de colectivos con dificultades

42.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda concederá subvenciones para ayudar a pagar el alquiler a arrendatarios con dificultades o les reconocerá el derecho a recibirlas con el fin de prevenir la exclusión social residencial. Los arrendatarios beneficiarios de estas subvenciones tendrán que tener ingresos familiares ponderados no superiores a 2,5 veces el IPREM y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser personas de más de 65 años, titulares de contratos de alquiler con prórroga forzosa.

b) Ser inquilinos o cesionarios por otro título de viviendas administradas por la Generalidad de Cataluña a través de ADIGSA, por administraciones o empresas públicas de ámbito local, o por entidades sin ánimo de lucro.

c) Ser personas o unidades de convivencia titulares de un contrato de alquiler, obtenido o supervisado a través de las bolsas integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social de la Generalidad de Cataluña, regulada en el capítulo 7 de este Decreto, que firmen un convenio con la Dirección General de Vivienda, y que se encuentren en las siguientes condiciones especiales: familias monoparentales, mujeres que se encuentran en una situación de violencia o salen de ésta, personas en riesgo de exclusión social, personas inmigradas, personas de más de 65 años, personas afectadas por asedio inmobiliario, personas en situación de paro, personas con incapacidad superior al 33%, así declaradas por el ICASS, personas con trastornos mentales, personas que tengan la condición de retornadas de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, otras en situaciones análogas que se consideren con riesgo de exclusión a criterio de los operadores de la Red y de entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a tal fin.

d) Ser jóvenes de hasta 35 años de edad, con ingresos anuales mínimos de 5.500 euros, que hayan firmado un contrato de alquiler o lo hayan hecho supervisar a través de las bolsas de vivienda joven que tienen convenio con la Secretaría General de Juventud, a través de la Red de Mediación para el Alquiler Social, o a través de las entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

42.2 En ningún caso se concederán subvenciones al alquiler en contratos firmados entre personas que tengan relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

42.3 Todos los inquilinos beneficiarios de las subvenciones deben aceptar las condiciones de seguimiento por parte de las entidades colaboradoras en lo que concierne al uso y goce de la vivienda y al pago de las rentas, así como las decisiones y consecuencias fruto de la mediación de las entidades, ya sea entre el arrendatario y el propietario, o con la comunidad de vecinos, cuando sea necesaria.

Artículo 43

Cálculo de las subvenciones al alquiler

43.1 La cuantía de la subvención es la resultante de la diferencia entre el alquiler justo y el alquiler concertado o de equilibrio, que se determinan de la manera que se define en los apartados siguientes de este artículo, sin superar en ningún caso un máximo absoluto de 2.880 euros anuales.

43.2 Se entiende por alquiler justo el importe máximo que tendría que satisfacer el inquilino, que no tendría que exceder del 30% de los ingresos de la unidad de convivencia, en el caso de que estos estén entre 1 y 2,5 veces el IPREM, y del 20% de los ingresos de la unidad de convivencia, en el caso de que estos estén por debajo de 1 vez el IPREM. En todo caso el alquiler mínimo que tendrá que satisfacer el inquilino directamente será de 90 euros mensuales, con carácter general, y de 60 euros mensuales en los supuestos previstos a las letras a) y b) del artículo 42.1.

43.3 Para calcular el alquiler justo, los ingresos de la unidad de convivencia se ponderan de acuerdo con el número de miembros de la unidad de convivencia, multiplicando los ingresos familiares acreditados por los coeficientes siguientes:

1 por una persona sola.

0,93 por unidades de convivencia de dos miembros.

0,83 por unidades de convivencia de tres miembros.

0,77 por unidades de convivencia de cuatro miembros.

0,70 por unidades de convivencia de cinco o más miembros.

43.4 Se entiende por alquiler concertado o de equilibrio la renta que se establece mediante la intervención de las bolsas de vivienda social, las bolsas de vivienda joven o las entidades colaboradoras, con las siguientes concreciones:

a) En el caso de contratos de prórroga forzosa, y en el caso de alquileres anteriores a la entrada en vigor de este Decreto, supervisados por las bolsas, es el alquiler establecido en el contrato, con las actualizaciones anuales previstas en la Ley de arrendamientos urbanos.

b) En el caso de contratos de alquiler de viviendas protegidas con calificación vigente administradas por la Generalidad, administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro, el alquiler no podrá ser superior al que corresponda al régimen de protección con que se calificó la vivienda, en la fecha de suscripción del contrato y, si procede, con las actualizaciones pactadas.

c) En el supuesto de viviendas que hayan perdido la condición de protegidas, por la extinción del régimen jurídico, el alquiler concertado o de equilibrio no podrá superar el que corresponda a una vivienda con protección oficial en alquiler de renta básica a 10 años.

43.5 Las cantidades resultantes de los cálculos anteriores que supongan un pago inferior a 20 euros mensuales se redondearán a esta cantidad.

Artículo 44

Solicitud de las subvenciones al alquiler

44.1 Las subvenciones al alquiler descritas en el artículo anterior se deben solicitar a la Dirección General de Vivienda a través de los siguientes circuitos:

En el supuesto a) del artículo 42.1, las solicitudes las puede presentar el inquilino directamente ante la Dirección General de Vivienda o ante cualquiera de las entidades colaboradoras que hayan firmado convenio como bolsa de mediación para el alquiler social.

En el supuesto b) del artículo 42.1, las solicitudes de los inquilinos de las viviendas que administran las presentarán los promotores y/o administradores públicos que hayan firmado convenio de colaboración con la Dirección General de Vivienda.

En el supuesto c) del artículo 42.1, las solicitudes se deberán presentar a través de la Red de Mediación para el Alquiler Social, o de las entidades colaboradoras firmantes de convenios.

En el supuesto d) del artículo 42.1, las solicitudes se deberán presentar a través de las bolsas de vivienda joven en convenio con la Secretaría General de Juventud, o de las entidades colaboradoras firmantes de convenios.

44.2 La documentación a presentar y el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones se establecerán en la convocatoria anual.

Artículo 45

Entidades colaboradoras

45.1 La Dirección General de Vivienda suscribirá convenios de colaboración con entidades u organismos cuya actividad habitual es la mediación en el alquiler residencial, para que den soporte a inquilinos que tienen dificultades para gestionar las subvenciones al alquiler, y para que tramiten, gestionen y, si procede, abonen, las ayudas previstas en este capítulo, según disponga la convocatoria anual correspondiente aprobada por el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

45.2 La Dirección General de Vivienda firmará convenio de colaboración con ADIGSA para constituirla en entidad colaboradora en el pago de las subvenciones al alquiler.

Capítulo 7

Mediación para la vivienda de alquiler social y el parque desocupado

Sección 1

Red de Mediación para el Alquiler Social

Artículo 46

Red de Mediación para el Alquiler Social

46.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda crea un sistema de mediación en el mercado del alquiler social de vivienda, llamado Red de Mediación para el Alquiler Social, para incrementar la oferta de alquiler a precios moderados para atender las necesidades de la población con ingresos más bajos.

46.2 La Red de Mediación para el Alquiler Social tiene como objetivo crear o apoyar, en colaboración con las administraciones locales, bolsas de vivienda de alquiler locales o supralocales, o de entidades sociales sin ánimo de lucro especializadas en mediación de vivienda, que trabajen para el arrendamiento de vivienda a precios moderados.

46.3 La Red de Mediación para el Alquiler Social será gestionada y coordinada por ADIGSA o por el operador público competente en materia de vivienda que se cree, el cual velará para asegurar la mediación real en todo el territorio de Cataluña.

46.4 Las tareas de la Red de Mediación para el Alquiler Social se establecerán en el convenio que firmarán el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y ADIGSA con las bolsas locales de vivienda.

Artículo 47

Beneficiarios de la Red de Mediación para el Alquiler Social

47.1 Para que las bolsas puedan obtener las ayudas de la Red previstas en el artículo 50 de este Decreto, los inquilinos tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Contar con plena capacidad para contratar y obligarse.

b) Tener unos ingresos ponderados por unidad de convivencia iguales o inferiores a 5,5 veces el IPREM.

c) Poder demostrar ingresos regulares aunque provengan de rentas diferentes a las de trabajo (pensiones, subsidios, etc.).

d) No tener ninguna vivienda en propiedad, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, en el Estado español, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 15.b) de este Decreto.

47.2 Los aspirantes a una vivienda de la Red de Mediación para el Alquiler Social o de las bolsas de vivienda joven que tengan un convenio con la Secretaría General de Juventud deberán estar inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda protegida a partir del momento en que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda lo ponga en marcha a través de ADIGSA, o del operador público que se cree.

47.3 Los inquilinos de la Red de Mediación para el Alquiler Social o de las bolsas de vivienda joven que tengan convenio con la Secretaría General de Juventud deberán aceptar las condiciones de seguimiento por parte de las entidades gestoras en lo que concierne al uso y goce de la vivienda y al pago de las rentas, así como las decisiones y consecuencias fruto de la mediación de las entidades, ya sea entre el arrendatario y el propietario, o con la comunidad de vecinos, cuando sea necesaria.

Artículo 48

Características de las viviendas

48.1 Las viviendas que se pueden alquilar o supervisar a través de la Red de Mediación para el Alquiler Social o de las bolsas de vivienda joven que tengan un convenio con la Secretaría General de Juventud tienen que ser nuevas o existentes, del mercado libre.

48.2 Las viviendas deben disponer de cédula de habitabilidad, o bien deben tener las condiciones para obtenerla.

Artículo 49

Funcionamiento de la Red

49.1 ADIGSA puede establecer convenios con ayuntamientos y otras administraciones locales para constituir bolsas de alquiler social municipales o supramunicipales que pueden ser gestionadas bajo las modalidades siguientes:

a) Con gestión directa de la Administración local.

b) Mediante una entidad municipal o supramunicipal.

c) Con promoción por parte de la Administración local de una entidad gestora de la bolsa, con participación propia.

d) Mediante la contratación por parte de la Administración local de una entidad gestora.

49.2 Los gestores de bolsas se comprometerán a los siguientes objetivos:

a) Informar de los objetivos y ventajas de la Red de Mediación para el Alquiler Social a propietarios y hogares solicitantes de vivienda.

b) Buscar viviendas.

c) Comprobar la situación de los solicitantes de las viviendas.

d) Tramitar los contratos de alquiler.

e) Velar por la obtención de contratos con rentas por debajo de los estándares de mercado

f) Hacer el seguimiento de la buena utilización de la vivienda y el control de los pagos de los alquileres.

49.3 ADIGSA puede suscribir convenios de colaboración con otras entidades sociales sin ánimo de lucro con el fin de dar apoyo a la Red y contribuir a lograr sus objetivos.

49.4 ADIGSA puede suscribir convenio de colaboración con la Sociedad Pública de Alquiler, SA, para canalizar los fondos de sus programas hacia las bolsas de alquiler social y bolsas de vivienda joven que tengan un convenio con la Secretaría General de Juventud.

49.5 ADIGSA tiene que crear un Comité de Pilotaje de la Red de Mediación para el Alquiler Social, en el que participarán las bolsas de vivienda joven que tengan convenio con la Secretaría General de Juventud con el fin de verificar su funcionamiento, evaluar y difundir las buenas prácticas de trabajo, evaluar resultados y realizar nuevas propuestas de funcionamiento. El Comité de Pilotaje valorará la gestión de las bolsas de mediación y de las entidades colaboradoras, entre otros, a partir de los niveles de incidencias de impagos, y de las bajas obtenidas en las rentas de contratos respeto de los estándares de mercado.

Artículo 50

Ayudas a la Red

50.1 A los propietarios.

Los propietarios que firmen un contrato de alquiler a través de la Red de Mediación para el Alquiler Social y de las bolsas jóvenes de vivienda que tengan convenio con la Secretaría General de Juventud, podrán recibir las siguientes ayudas:

a) Aval, seguro, fondos de garantía o caución establecidos por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o por la Sociedad Pública de Alquiler, SA, para garantizar a los propietarios el cobro del alquiler, los gastos jurídicos en el caso de impago y el seguro multirriesgo que incluya los desperfectos, durante un periodo de dos años.

b) En el caso de haber puesto al día la vivienda, una subvención de hasta 6.000 euros por las obras realizadas y debidamente acreditadas en los seis meses anteriores a la firma del contrato de alquiler. Esta subvención puede cubrir también gastos de un contrato de seguro.

c) En el caso de no haber puesto al día la vivienda, las obras para obtener los mínimos de habitabilidad podrán ser encargadas a ADIGSA o a los entes gestores de las bolsas. Los gastos de reforma de la vivienda que superen un valor de 6.000 euros se descontarán de la renta pactada.

Para la realización de las obras de rehabilitación, las organizaciones de la Red y de ADIGSA podrán firmar contratos con entidades de inserción sociolaboral.

50.2 A las bolsas de alquiler.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de ADIGSA, concederá a las bolsas de alquiler social y a las bolsas de vivienda joven que tengan convenio con la Secretaría General de Juventud las siguientes ayudas:

a) Una cuantía de 450 euros por contrato firmado o supervisado siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

Que haya transcurrido un mínimo de tres meses de vigencia del contrato.

Que el arrendatario esté al corriente de las rentas en alquiler o, en su defecto, tenga un acuerdo con el propietario.

Que no se hayan ejecutado las pólizas de seguro.

Que las bolsas acrediten el seguimiento del cumplimiento del contrato y el resto de normas generales de convivencia por parte del inquilino.

b) Una cuantía de 200 euros anuales por vivienda alquilada o supervisada a partir del segundo año y durante toda la duración del contrato, siempre que la bolsa acredite el seguimiento del cumplimiento del contrato y el resto de normas generales de convivencia por parte del inquilino,

c) En el supuesto de contratos de arrendamiento que puedan acogerse a los programas de la Sociedad Pública de Alquiler, SA, ADIGSA concederá a las bolsas de alquiler social y a las bolsas jóvenes de vivienda que tengan convenio con la Secretaría General de Juventud las ayudas previstas en estos programas.

50.3 A los inquilinos.

Los inquilinos con ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 veces el IPREM para los cuales el alquiler suponga un esfuerzo superior al veinte o treinta por cien de sus ingresos podrán solicitar las ayudas descritas en el capítulo 6 de este Decreto, siempre y cuando las condiciones del alquiler sean también las descritas en el capítulo 6.

50.4 Las ayudas de los apartados 51.1 a) y 51.3 se podrán hacer extensivas a propietarios e inquilinos de viviendas con protección oficial en alquiler. Estas ayudas se tendrán que solicitar directamente a los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda.

Artículo 51

Tramitación de las subvenciones para poner viviendas libres en alquiler

51.1 Las subvenciones previstas en el artículo 50.1.b) las deberán solicitar los propietarios de las viviendas ante los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda, o mediante las deferentes entidades colaboradoras de la Red de Mediación para el Alquiler Social o de las bolsas de vivienda joven, con la siguiente documentación:

a) Solicitud de acuerdo en impreso oficial.

b) Contrato de alquiler, o documento de cesión a ADIGSA o a los entes gestores de las Bolsas

c) Factura de las obras realizadas para la adecuación de la vivienda.

d) Factura de los gastos de seguro de la vivienda.

51.2 El pago de la subvención se hará directamente al propietario de la vivienda o a la entidad a la que el propietario haya hecho el encargo de las obras.

51.3 La Dirección general de Vivienda firmará un convenio de colaboración con ADIGSA para constituirla en entidad colaboradora en el pago de las subvenciones para la puesta en alquiler de viviendas desocupadas.

Sección 2

Red de Viviendas de Inclusión

Artículo 52

Red de Viviendas de Inclusión

52.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda crea un nuevo sistema de mediación, llamado Red de Viviendas de Inclusión, para fomentar e incrementar la oferta de viviendas tuteladas para atender a personas que requieran de una atención especial.

52.2 La Red de Viviendas de Inclusión tiene como objetivo dar apoyo a entidades sin ánimo de lucro que gestionen viviendas tuteladas para colectivos en situación de riesgo de exclusión social.

Artículo 53

Funcionamiento de la Red de Viviendas de Inclusión

53.1 Las entidades sin ánimo de lucro que participan en la Red de Viviendas de Inclusión deberán tener como finalidad social atender la necesidad de vivienda de personas en situación de riesgo de exclusión social, que a la vez necesitan una tutela y/o seguimiento especial durante un periodo de tiempo de corta o de larga duración: personas sin techo, inmigrantes sin permiso de residencia o de trabajo, mujeres afectadas por la violencia doméstica que han dejado su entorno sociofamiliar habitual, arrendatarios desahuciados mediante prácticas abusivas, personas con drogodependencias, personas con trastorno mental, personas perceptoras de prestaciones muy bajas y otras en situaciones análogas que requieran ser tuteladas.

53.2 La Red de Viviendas de Inclusión será coordinada por una entidad sin ánimo de lucro, la cual velará para su buen funcionamiento en todo el territorio de Cataluña. La entidad mencionada deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Experiencia previa en trabajo con entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la vivienda.

b) Experiencia en la gestión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro.

c) Capacidad de cofinanciación.

d) No ser gestora de pisos tutelados o de bolsas de mediación en alquiler social.

53.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de ADIGSA, firmará un convenio de colaboración con la entidad coordinadora de la Red de Viviendas de Inclusión donde se establecerán las funciones y responsabilidades de las partes firmantes, y en virtud del cual pasará a ser entidad colaboradora de la Administración.

53.4 Las entidades gestoras del artículo 53.1 firmarán un convenio con ADIGSA y la entidad coordinadora en el cual se establecerán las funciones, responsabilidades, y la financiación que aportarán cada una de las partes firmantes.

Artículo 54

Características de las viviendas tuteladas

Las viviendas tuteladas podrán ser de titularidad de la entidad gestora, o que ésta las haya obtenido de cesión de una institución pública o privada o de un particular, o que las haya alquilado.

Artículo 55

Ayudas a la Red

55.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de ADIGSA, concederá a las entidades sin ánimo de lucro de la Red de Viviendas de Inclusión una cuantía de 1.200 euros anuales por cada vivienda gestionada.

55.2 El pago a las entidades solicitantes se hará a través de la entidad coordinadora de la Red de Viviendas de Inclusión. Las entidades solicitantes tendrán que acreditar la ocupación de la vivienda, pese a que pueda estar desocupada durante algún periodo de tiempo de corta duración.

55.3 Las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ayudas para la rehabilitación de la vivienda ante la Dirección General de Vivienda cuando sea necesario para poner en condiciones de habitabilidad las viviendas que gestionen.

55.4 Los propietarios y los inquilinos de las viviendas podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 50, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos.

55.5 Las ayudas previstas en el apartado 1 de este artículo también pueden ser solicitadas por los servicios sociales municipales que gestionen directamente viviendas tuteladas. En este caso, las solicitudes se deberán presentar en la Dirección General de Vivienda, que será también la que directamente hará el pago.

Sección 3

Cesión de viviendas desocupadas

Artículo 56

Programa de cesión de viviendas desocupadas

56.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de ADIGSA, pone en marcha un programa específico de movilización de viviendas libres desocupadas dentro del territorio de Cataluña que consiste en ofrecer a los propietarios diferentes ayudas para estimularlos a ceder las viviendas a ADIGSA o a los entes gestores de las bolsas de alquiler social, con la finalidad de atender la demanda de alquiler recibimiento por cualquiera de las bolsas de mediación definidas en este Decreto.

56.2 ADIGSA podrá firmar convenio con la Sociedad Pública de Alquiler, SA, para desarrollar en Cataluña sus servicios de oferta a propietarios e intermediarios para reforzar la oferta de vivienda de alquiler.

56.3 Para admitir en este programa viviendas desocupadas se tendrá en cuenta la demanda de alquiler de la zona donde está ubicada la vivienda.

Artículo 57

Procedimiento de cesión de las viviendas

57.1 La puesta en el mercado de las viviendas del artículo anterior se realizará mediante cesión voluntaria del derecho de uso y goce y/o administración de las viviendas por parte de los propietarios, directamente o a través de la Red de Mediación para el Alquiler Social o de las bolsas de alquiler joven, a ADIGSA o a los entes gestores de las bolsas de alquiler social, a través de cualquier título válido en derecho y por un plazo no inferior a seis años.

57.2 ADIGSA o los entes gestores de las bolsas de alquiler social ofrecerán estas viviendas en alquiler a los solicitantes de vivienda de cualquiera de las bolsas de mediación previstas en este Decreto. Estos solicitantes tendrán que estar inscritos en el Registro de solicitantes de vivienda protegida a partir del momento en que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda lo ponga en marcha a través de ADIGSA, o del operador público que se cree.

57.3 Para acogerse a este programa, las viviendas a ceder deberán disponer de cédula de habitabilidad o ser susceptibles de obtenerla. Las viviendas desocupadas ofrecidas a la Red serán inspeccionadas para verificar su nivel de habitabilidad.

Artículo 58

Contraprestación por la cesión

Los propietarios que cedan el uso y/o administración de las viviendas desocupadas a favor de ADIGSA o de los entes gestores de las bolsas de alquiler social para su posterior alquiler a terceros beneficiarios del programa y en los términos y condiciones que se establecen en las disposiciones anteriores recibirán las siguientes contraprestaciones:

a) Un canon o renta periódica inferior a los estándares de mercado.

b) En el caso de haber puesto al día la vivienda, una subvención de hasta 6.000 euros por las obras realizadas en los seis meses anteriores a la oferta de cesión de la vivienda, debidamente acreditadas. La tramitación de las ayudas se deberá hacer de acuerdo con lo que dispone el artículo 51.

c) En el caso de no haber puesto al día la vivienda, la reforma de la vivienda para darle los mínimos de habitabilidad podrá ser encargada a ADIGSA o a los entes gestores de las bolsas. Los gastos de reforma de la vivienda que superen un valor de 6.000 euros se descontarán del canon.

Capítulo 8

Rentabilización de los parques de alquiler

Artículo 59

Programa de rentabilización del parque de alquiler público

59.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda pone en marcha un programa de rentabilización del parque público de viviendas de alquiler que consisten en el establecimiento del sistema de ayudas al pago del alquiler descritas en el capítulo 6 de este Decreto. Estas ayudas permiten cubrir la diferencia entre las cantidades que pueden pagar los inquilinos y las rentas necesarias para garantizar la viabilidad económica de las empresas propietarias de las viviendas, descritas en el artículo 42.1.b) de este Decreto.

59.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el caso de que las empresas o administraciones públicas transmitan la propiedad de los edificios en alquiler a sociedades de inversión inmobiliaria, de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo de Cataluña, mantendrá las ayudas a los inquilinos con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, que no pueden hacer frente a la renta, y que ya se estaban concediendo antes de la transmisión, de acuerdo con el artículo 43 de este Decreto.

59.3 Estas ayudas se mantendrán mientras los mismos inquilinos se encuentren en la misma situación.

59.4 Los promotores públicos deberán notificar la transferencia de la propiedad a la Dirección General de Vivienda para poder sustituir en los convenios firmados, previstos en el artículo 44 de este Decreto, la figura del promotor público por la de la sociedad de inversión inmobiliaria.

59.5 Desde el momento de la firma del nuevo convenio, el pago de la subvención se hará directamente a la sociedad de inversión inmobiliaria y ésta la tendrá que descontar explícitamente del recibo del alquiler que paga el inquilino.

59.6 Las condiciones de pago de las subvenciones y de comprobación de la situación de los inquilinos serán las mismas de los apartados 44.2 de este Decreto.

59.7 La sociedad de inversión inmobiliaria tendrá que mantener las condiciones de alquiler protegido por el tiempo que quede por cada vivienda de permanencia en este régimen, en cada una de las diversas modalidades de calificación, y tendrá que respetar el régimen jurídico y las condiciones de transmisión de las viviendas establecidas en este Decreto.

Artículo 60

Programa de rentabilización del parque de alquiler privado

60.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de ADIGSA, pone en marcha, de manera gradual, un programa de rentabilización del parque privado de viviendas de alquiler con contratos anteriores al año 1985, de prórroga forzosa, que consiste en el establecimiento de convenios con los propietarios de fincas con bajos rendimientos.

60.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda suscribirá convenios con los ayuntamientos para coordinar las operaciones de intervención en el parque de edificios para alquilar y establecer ayudas complementarias.

60.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ofrecerá a los propietarios que firmen un convenio las siguientes líneas de apoyo:

a) Estudio de la situación de los contratos de alquiler para detectar las situaciones de rentas inferiores a las de equilibrio económico.

b) Establecimiento de ayudas para compensar el diferencial entre el alquiler contractual y el alquiler de equilibrio.

c) Establecimiento de ayudas para la realización de obras de rehabilitación.

d) Subrogación en el papel del propietario en la realización de obras de rehabilitación si el propietario no las quiere realizar directamente.

60.4 Los propietarios de fincas con viviendas por alquilar anteriores al año 1985 que establezcan un convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se comprometerán a:

a) Realizar las obras de mantenimiento y mejora necesarias para garantizar la solidez, sostenibilidad, habitabilidad y dignidad de los edificios y de las viviendas.

b) Alquilar las viviendas desocupadas de la finca en régimen de alquiler protegido, por un periodo mínimo de 10 años, en las condiciones que establece el artículo 4.2 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña.

c) Mantener en condiciones de dignidad las relaciones con los inquilinos con contratos de prórroga forzosa.

Capítulo 9

Actuaciones en materia de suelo

Sección 1

Ayudas a la adquisición de suelo

Artículo 61

Ayudas para la adquisición de suelo para formar patrimonios de suelo con destino a vivienda protegida

61.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda otorgará subvenciones para cualquier modalidad de adquisición onerosa de suelo para constituir patrimonios de suelo con destino a la construcción de viviendas con protección oficial o de reservas de suelo para la constitución de patrimonios públicos de suelo y de vivienda con destino a la construcción de viviendas con protección oficial.

61.2 Serán beneficiarios de estas subvenciones las administraciones públicas, los operadores públicos (personas jurídicas de derecho público o privado, cuyo capital esté participado mayoritariamente por administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público) y las entidades sin ánimo de lucro. En el caso de reservas de suelo para la constitución de patrimonios públicos de suelo y de vivienda en suelo no urbanizable, sólo podrán ser beneficiarias las administraciones públicas con competencias urbanísticas y las entidades urbanísticas especiales mediante las cuales estas administraciones territoriales constituyen su patrimonio.

61.3 La construcción de las viviendas se deberá iniciar dentro de los plazos previstos en el planeamiento urbanístico o, en el supuesto de que éste no lo prevea, dentro de los siguientes plazos, contados desde la fecha de concesión de la subvención:

a) Tres años, si el suelo adquirido está clasificado como suelo urbano consolidado.

b) Seis años, si el suelo adquirido está clasificado como suelo urbano no consolidado o como urbanizable.

c) Ocho años, si el suelo adquirido está clasificado como no urbanizable.

61.4 Sólo se subvencionarán adquisiciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

61.5 En el caso de adquisición con permuta de suelos también destinados a vivienda protegida, sólo se concederá subvención si con la operación subvencionada se genera un incremento en el número potencial de viviendas protegidas.

Artículo 62

Cuantía de las subvenciones

62.1 La cuantía de las subvenciones por vivienda con protección oficial a construir varía según la ubicación de la vivienda en las zonas geográficas previstas por las de viviendas con protección oficial de precio concertado, y es la siguiente:

a) 2.850 euros, para las viviendas situadas en las zonas A1 y A2.

b) 2.200 euros, para las viviendas situadas en las zonas A3 y B

c) 2.000 euros, para las viviendas situadas en las zonas C y D.

En ningún caso la subvención total no podrá exceder el precio de adquisición del suelo.

62.2 En el caso de permuta, la subvención sólo se concederá por el incremento de viviendas con protección oficial que se genere.

62.3 La subvención regulada en este capítulo es compatible con cualquiera otra subvención, de cualquier Administración, que los beneficiarios puedan obtener con la misma finalidad, siempre y cuando la suma de todas no supere el coste de adquisición.

Artículo 63

Solicitud de las subvenciones

La solicitud de subvención, según impreso normalizado, se debe dirigir a la Dirección General de Vivienda, acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano competente de la Administración local o de los operadores solicitantes, en el cual conste:

La aprobación de la adquisición onerosa de suelo con destino a la construcción de viviendas con protección oficial y la modalidad de adquisición.

El número de viviendas con protección oficial que se prevé construir.

El plazo en el cual se prevé comenzar las obras de construcción y el plazo aproximado de su finalización.

El régimen de uso al cual se prevé destinar las viviendas.

b) Certificado urbanístico en el que conste la clasificación y la calificación urbanística del suelo, servicios urbanísticos de que dispone, y, en su caso, plazos previstos de construcción y número de viviendas que se pueden construir. En el caso que la clasificación sea la de suelo no urbanizable será necesario acompañar un informe de la Comisión Territorial de Urbanismo competente sobre la posible incorporación futura de los suelos al proceso de desarrollo urbano de acuerdo con la propuesta presentada.

c) Escritura pública de adquisición del suelo, en caso de disponer, contrato de opción de compra, o documento equivalente.

Artículo 64

Resolución y pago de las subvenciones

64.1 El servicio competente de la Dirección General de Vivienda, una vez analizada la documentación, dicta resolución que, en el caso de ser aprobatoria, tiene que contener:

a) La identificación del solicitante de la subvención.

b) La descripción de los terrenos adquiridos, incluyendo la clasificación y la calificación urbanística en el momento de la adquisición.

c) La fecha de la adquisición.

d) Las viviendas que se prevén construir, con indicación del tipo de vivienda y su destino.

e) El importe de la subvención otorgada.

f) El plazo de inicio y finalización de las obras.

64.2 La documentación que acredite la adquisición del dominio hay que presentarla en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de concesión de la subvención. La no presentación comporta la revocación de la subvención.

64.3 El pago se tramita a partir de la concesión de la subvención, en el supuesto de que se haya aportado la escritura pública y, en el supuesto de que no se haya aportado, a partir de la presentación de ésta de acuerdo con el apartado anterior. Para el pago no se exige la prestación de garantía.

Artículo 65

Condiciones de las subvenciones

65.1 El incumplimiento de la obligación de construir en el plazo fijado en la resolución de concesión por cualquier causa es causa de revocación total o parcial de la subvención, con la obligación de retornar la cantidad percibida, incrementada con los intereses que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

65.2 La construcción de menos viviendas de las inicialmente previstas es causa de revocación parcial de la subvención, con la obligación de retornar la cantidad percibida en exceso, incrementada con los intereses que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Sección 2

Ayudas a la urbanización de suelo

Artículo 66

Ayudas para la urbanización de suelo

66.1 Tienen la consideración de actuaciones protegidas en materia de suelo las que van destinadas a su urbanización, para la inmediata edificación con destino predominante a viviendas con protección oficial.

66.2 A los efectos de este Decreto, se distinguirá entre actuaciones de urbanización de suelo protegidas y áreas de urbanización prioritaria:

a) Las actuaciones de urbanización de suelo protegidas son aquellas en que se destina, como mínimo, el 50% de la edificabilidad residencial del ámbito de urbanización a viviendas con protección oficial.

b) En las áreas de urbanización prioritaria hay que destinar, como mínimo, el 75% de la edificabilidad residencial resultante del ámbito de urbanización a la promoción inmediata de viviendas con protección oficial.

También se consideran áreas de urbanización prioritaria aquéllas que formen parte de patrimonios públicos de suelo y en las que se destine, como mínimo, el 50 por ciento de la edificabilidad total a viviendas con protección oficial con destino a arrendamiento o a viviendas calificados en régimen especial o promoción pública.

Las áreas de urbanización prioritaria deben ser acordadas por la Comisión Bilateral de Seguimiento que se establezca en el convenio de colaboración entre la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de la Vivienda, con la participación del ayuntamiento donde se ubica la actuación.

66.3 Se entiende por ámbito de urbanización la unidad de ejecución o ámbito definido a efectos de la urbanización conjunta y sistemática de dos o más parcelas, o cuando el suelo objeto de urbanización forme parte de patrimonios públicos de suelo.

66.4 Las actuaciones urbanísticas de suelo protegidas y las áreas de urbanización prioritaria deben tener alguna de las condiciones urbanísticas siguientes:

a) Las que se desarrollen en sectores de suelo declarados de urbanización prioritaria o en proceso de declaración.

b) Las que se desarrollen en suelos urbanizables con plan parcial aprobado.

c) Las que se desarrollen en suelos urbanos previstos en el planeamiento general como mejora urbana, siempre que su objeto sea la renovación de tejidos urbanos, de las edificaciones o de los usos característicos, y en los planes de mejora urbana o polígonos de actuación que con finalidades análogas se estén ejecutando por cualquier de los sistemas de actuación.

d) Las que se desarrollen en ámbitos delimitados para la formación de reservas de patrimonio público de suelo.

66.5 En las áreas de urbanización prioritaria la actuación protegida podrá incluir la adquisición del suelo, siempre y cuando éste no se haya adquirido en el momento de solicitar las ayudas.

Artículo 67

Requisitos para acceder a las ayudas financieros

67.1. El promotor debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar previamente la propiedad del suelo, opción de compra, derecho de superficie, concierto, o cualquier otro título o derecho que le permita ejecutar la urbanización.

b) Suscribir el compromiso de iniciar, en un plazo máximo de tres años, ya sea por sí mismo o en concierto con otros promotores de viviendas, la construcción como mínimo del 50 por ciento de las viviendas protegidas de nueva construcción previstos. Este plazo se computará a partir de la conformidad en la concesión de la subvención que se prevé en los artículos siguientes, excepto que el planeamiento vigente o la legislación urbanística aplicable establezcan otro.

c) Adjuntar a la solicitud de ayudas financieras una memoria de viabilidad técnica y financiera, y urbanística del proyecto, en la cual se especificará la aptitud del suelo objeto de actuación para las finalidades previstas, los costes de la actuación protegida, la edificabilidad residencial, y el número de viviendas a construir, ya sean viviendas libres o con protección oficial, según la tipología y las demás características que pueden dar lugar a la obtención de las subvenciones establecidas en el artículo 68. La memoria tendrá que incluir la programación temporal pormenorizada de la urbanización y la edificación, el precio de venta de las viviendas con protección oficial y demás usos previstos del suelo, el desarrollo financiero de la operación, así como los criterios de sostenibilidad que se aplicarán a la urbanización.

67.2 No se podrán obtener ayudas financieros para las actuaciones en materia de suelo cuando la solicitud se haya presentado con posterioridad a la obtención del préstamo convenido correspondiente a las viviendas con protección oficial de nueva construcción en edificar en este suelo. Tampoco se podrán obtener ayudas financieras cuando la unidad de ejecución, o parte de la misma, ya las hubiese recibido, incluido en el marco de planes anteriores.

67.3 Deberá inscribirse en el Registro de la propiedad la afectación del suelo objeto de la financiación a la finalidad establecida, en cuanto al número de viviendas con protección oficial previstos, incluyendo las tipologías y otras características que pueden dar lugar a las subvenciones establecidas en el artículo 68.

Artículo 68

Subvenciones

68.1 La Generalidad de Cataluña, a través de la Dirección General de Vivienda, reconocerá el derecho a la subvención por cada vivienda con protección oficial a construir, en función del porcentaje de viviendas previsto.

68.2 Estas subvenciones tienen las siguientes cuantías:

Edificabilidad por vivienda con protección oficial sobre total edificabilidad: actuaciones de urbanización de suelo protegidas.

Cuantía general: 1.300 euros/vivienda con protección oficial.

Cuantía adicional: 500 euros/vivienda con protección oficial “ 70 m2.

Edificabilidad por vivienda con protección oficial sobre total edificabilidad: áreas de urbanización prioritaria sin adquisición de suelo.

Cuantía general: 2.500 euros/vivienda con protección oficial.

Cuantía adicional: 500 euros/vivienda con protección oficial “ 70 m2.

Edificabilidad por vivienda con protección oficial sobre total edificabilidad: áreas de urbanización prioritaria con adquisición de suelo.

Cuantía general: 2.800 euros/vivienda con protección oficial.

Cuantía adicional: 500 euros/vivienda con protección oficial “ 70 m2.

Artículo 69

Pago e incumplimientos

69.1 El pago de las subvenciones previstas en los dos artículos anteriores, destinadas directamente a quien tenga que destinar el suelo urbanizado a viviendas con protección oficial, se fraccionará en función del desarrollo y justificación de la inversión y de las disponibilidades presupuestarias.

69.2 Cuando la programación inicial establecida se modifique sin que la Generalidad de Cataluña lo haya autorizado o se retrase el cumplimiento de la programación, excepto por causa justificada, poniendo de manifiesto la imposibilidad de cumplir en el plazo previsto la construcción, se tendrán que retornar las ayudas recibidas, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.

Capítulo 10

Sistema de convenios institucionales para instrumentar el Decreto

Artículo 70

Oficinas de vivienda

70.1 La Dirección General de Vivienda podrá suscribir convenios con los ayuntamientos u otras administraciones locales y también con instituciones o entidades que tengan presencia en ámbitos territoriales que requieran una mayor proximidad a los ciudadanos para formalizar el encargo de gestiones referentes a materias relacionadas con la vivienda, mediante la constitución y/o el mantenimiento de oficinas de vivienda de ámbito municipal o comarcal.

70.2 Las oficinas de vivienda podrán tener, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información y asesoramiento a la ciudadanía

b) Tramitación de ayudas y de otros servicios indirectos en materia de vivienda, entre los cuales se encuentran los de solicitud, tramitación e inspección de las cédulas de habitabilidad.

c) Gestión de solicitudes de tests de los edificios (TEDI), de informes internos de idoneidad y de ayudas a la rehabilitación del parque de viviendas construidas.

d) Gestión de solicitudes para acceder al parque de vivienda protegida, público y privado, a los efectos del Registro de solicitantes de vivienda protegida de Cataluña.

e) También podrán incluir los servicios de mediación para el alquiler social que se establecen en este Decreto.

f) Intermediación para el fomento del alquiler de viviendas libres, derivadas de los convenios entre el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante ADIGSA, con la Sociedad Pública de Alquiler, SA, del Ministerio de Vivienda.

70.3 Las Oficinas de vivienda tendrán que disponer de personal técnico y administrativo suficiente para realizar las tareas encomendadas por la Dirección General de Vivienda en su ámbito territorial, en función de la población susceptible de ser atendida por la oficina.

70.4 En los convenios del apartado 1 se preverá el sistema de financiación de las oficinas de vivienda y las aportaciones de las partes, así como el pago de un anticipo anual por parte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, para que las oficinas puedan llevar a cabo las actividades básicas de información y asesoramiento a los ciudadanos en materias de vivienda, mientras dure la vigencia del convenio.

Artículo 71

Convenios con mediadores inmobiliarios

La Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y del Departamento de la Presidencia, suscribirá convenios con los organismos y entidades mediadoras en el ámbito del alquiler residencial, así como con las entidades sociales sin ánimo de lucro especializadas en la mediación para el acceso a la vivienda, para coordinar y facilitar el acceso de los propietarios a las ayudas al alquiler establecidas en este Decreto y asegurar el control de las condiciones de los solicitantes de las ayudas, así como para desarrollar las medidas de fomento del alquiler de viviendas en régimen libre que resulten de los posibles convenios con la Sociedad Pública del Alquiler, SA, del Ministerio de Vivienda.

Artículo 72

Convenios con entidades de crédito

La Administración de la Generalidad de Cataluña, a través de los departamentos de Economía y Finanzas, de Medio Ambiente y Vivienda y de la Presidencia, podrá establecer convenios de financiación con las entidades de crédito públicas y privadas de ámbito operativo en Cataluña con el objetivo de garantizar la disponibilidad de recursos financieros para los préstamos preferentes vinculados a las diversas líneas del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

Artículo 73

Convenios con colegios de registradores y notarios

73.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá establecer convenios con los colegios oficiales de notarios y de registradores de la propiedad de Cataluña para establecer el procedimiento de inscripción en las escrituras y registros de las condiciones de precios máximos en alquiler o venta, derechos de tanteo y retracto, y de duración del mantenimiento en régimen de protección de las viviendas protegidas y de promoción pública que reciban cualquiera de las ayudas descritos en este Decreto, así como el establecimiento de mecanismos de obtención permanente y actualizada de las transacciones y anotaciones que afecten a las viviendas acogidas a cualquier régimen de protección y que resulten relevantes a los efectos del control del cumplimiento de los derechos y deberes derivados de la legislación y normativa aplicables y además condiciones objeto de protección.

73.2 En el marco del convenio a establecer con el Colegio de Registradores de la Propiedad de Cataluña se podrá acordar que las oficinas de los registros de la propiedad puedan realizar funciones de oficinas de información ciudadana y de presentación y tramitación de documentos -ventanilla única- relativos a las políticas de protección oficial de vivienda, en los términos que se convengan y que en ningún caso comporten la realización de funciones resolutivas, inspectoras o técnicas. Estas funciones serán compatibles y complementarias con la existencia de oficinas municipales de vivienda o de otros servicios administrativos en el mismo ámbito territorial.

Artículo 74

Convenios con compañías de seguros

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda firmará convenios con compañías de seguros con el objetivo de establecer condiciones preferenciales en cuanto al coste de los seguros obligatorios en el proceso constructor que prevé la Ley de ordenación de la edificación, en las promociones de viviendas con protección oficial de alquiler o venta y en las obras de rehabilitación de viviendas o de edificios de uso residencial que se acojan a las ayudas previstas en el Decreto de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, así como para la obtención de los seguros de pago de alquileres y de garantía y cauciones de obras de mantenimiento de las viviendas, que se prevén en este Decreto en el marco de las políticas de apoyo al alquiler de viviendas y a las redes de intermediación social.

Artículo 75

Financiación de las ayudas

75.1 Las subvenciones reguladas en este Decreto serán a cargo de los presupuestos propios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y de los procedentes de los recursos derivados del Convenio con el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, sobre desarrollo del Plan estatal de vivienda 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

75.2 El consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobará las bases de las subvenciones y la convocatoria anual en la cual se fijará para cada periodo la cuantía de las actuaciones previstas y los recursos por cada una. El otorgamiento de las ayudas queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

75.3 Se atribuye a la Dirección General de Vivienda, mediante resolución, la facultad de cerrar la admisión de solicitudes de ayudas de las actuaciones que hayan agotado los recursos asignados por la correspondiente anualidad.

Disposiciones adicionales

.1 Limitación presupuestaria

Las ayudas previstas en este Decreto se otorgan en función de los límites que impongan las disponibilidades presupuestarias.

.2 Registro unificado de solicitantes de vivienda protegida

La Generalidad de Cataluña llevará a cabo las gestiones oportunas para poner en marcha el Registro unificado de solicitantes de vivienda protegida, a través de los instrumentos de gestión que se determinen, así como el procedimiento de adjudicación permanente de las viviendas protegidas, como sistema integral de control y transparencia en la adjudicación de las viviendas con protección que se plantea en este Decreto.

.3 Delegación en el consejero de Medio Ambiente y Vivienda

1. Se faculta al consejero de Medio Ambiente y Vivienda para que, mediante orden, pueda modificar los porcentajes y las cuantías de las ayudas previstas en este Decreto, las condiciones de acceso a éstas por parte de los interesados, los precios máximos de venta y alquiler, así como la determinación de los municipios que se incluyen en cada zona geográfica.

3.2 El consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobará las convocatorias de subvenciones para la adquisición de suelo, obras de rehabilitación y de ayudas al alquiler previstas en este Decreto.

.4 Rehabilitación de edificio con incremento de altura

Se añade un apartado al artículo 4 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, con la redacción siguiente:

“4.3 Las obras de rehabilitación que comporten incremento de altura de un edificio, siempre y cuando ésta esté permitida por la normativa urbanística correspondiente, podrán recibir las subvenciones previstas en este Decreto. En el caso de que este incremento de altura suponga incrementar el número de viviendas del edificio, las nuevas viviendas resultantes se tendrán que someter al régimen jurídico previsto en el apartado anterior.”

.5 Exención de TEDI

Se modifica el artículo 20.2 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“20.2 En el caso de obras en elementos comunes de los edificios, la fase previa consiste en el proceso de solicitud, elaboración y presentación del test del edificio (TEDI), descrito en el capítulo 2 de este Decreto. En los supuestos de actuaciones en parques de vivienda propiedad de operadores públicos o administrados por estos, o cuando los edificios y/o viviendas a rehabilitar se ajusten a lo que prevé el artículo 18.1.e), o requieran obras con carácter de excepcionalidad de acuerdo con lo que dispone el artículo 18.2, podrá sustituirse el TEDI por los estudios técnicos considerados adecuados por la Dirección General de Vivienda.”

.6 Subvenciones de rehabilitación de edificios

Se modifica el artículo 25.1 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“25.1 Una vez emitido el certificado de cumplimiento, y de conformidad con las obras ejecutadas, y justificada el gasto, se procederá al pago de la subvención concedida. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una comunidad de propietarios, el reparto de la subvención entre estos lo hará la comunidad, en función de los acuerdos que se hayan adoptado para la financiación de las obras. En el supuesto de que las obras de rehabilitación las promueva una comunidad de propietarios de los que menos del 70% utilizan las viviendas como residencia habitual y permanente, el reconocimiento de la subvención se hará sólo para estos y por el importe máximo que establecen los artículos 16 y 17.”

.7 Rehabilitación de edificios unifamiliares

Se añade un apartado al artículo 26 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, con la redacción siguiente:

“26.5 Las personas físicas propietarias de edificios de una sola vivienda en que quieran realizar obras de rehabilitación previstas en el artículo 12.1 de este Decreto, para tener derecho a las subvenciones previstas en el artículo 16 de este Decreto tendrán que estar empadronadas en el municipio de la vivienda un mínimo de cinco años antes de la solicitud de las ayudas, o bien acreditar un contrato de trabajo vigente en el municipio.”

.8 Solicitud de TEDI

Se añade una disposición adicional 7 al Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, con la redacción siguiente:

“.7. TEDI e informe interno de idoneidad.

“El consejero de Medio Ambiente y Vivienda tiene que determinar los plazos para la solicitud de los TEDI y de los informes internos de idoneidad que prevé el presente Decreto.”

.9 Inicio de obras de rehabilitación

Se modifica el artículo 21.2 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de vivienda de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

“Es requisito para presentar la solicitud no haber iniciado las obras de rehabilitación para las que se solicitan las ayudas antes de que la Dirección General de Vivienda notifique el resultado del test del edificio o del informe interno de idoneidad, excepto para las obras que hayan sido iniciadas por razones de riesgo grave e inminente, debidamente acreditado.”

Disposiciones transitorias

.1 Las actuaciones de promoción de viviendas con protección oficial que hayan obtenido calificación provisional y que no hayan obtenido préstamo convenido antes de la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros en que se determine por primera vez el tipo de interés efectivo anual de los préstamos convenidos con las entidades de crédito, podrán acogerse a la financiación, ayudas y régimen jurídico de este Decreto, siempre y cuando así lo soliciten dentro del plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

.2 Las solicitudes de calificación de viviendas con protección oficial presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y que no hayan sido calificadas provisionalmente se resolverán por la normativa vigente en el momento de la solicitud. Los solicitantes podrán optar para acogerse a las disposiciones de este Decreto, siempre y cuando lo soliciten dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor de este Decreto.

.3 Las primeras transmisiones de viviendas con protección oficial que promuevan cooperativas de vivienda existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo que establece el artículo 17.9.

.4 En tanto no se publiquen las órdenes que determinen los municipios que se incluyen en cada una de las zonas geográficas previstas en el artículo 13.1, continuará vigente la distribución establecida en los anexos 1 y 2 del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre.

.5 Las viviendas que hayan obtenido la calificación provisional de viviendas con protección oficial al amparo del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, se sujetarán al régimen previsto en el capítulo 3 de este Decreto una vez obtengan la calificación definitiva.

Disposiciones derogatorias

.1 Queda derogado el Decreto 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña, y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con la excepción de los artículos 31 y 32.1 del mencionado Decreto.

.2 Queda derogado el Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, con la excepción de los artículos 28 y 29.3 y sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria 4 de este Decreto.

.3 Queda derogado el artículo 11.4 del Decreto 455/2004 de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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