Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2005
 
 

ESTRUCTURA DE LA AGENCIA CATALANA DEL CONSUMO

10/11/2005
Compartir: 

Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo (DOGC de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013438

DECRETO 242/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA DE LA AGENCIA CATALANA DEL CONSUMO.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre creó la Agencia Catalana del Consumo como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y que constituye la máxima autoridad en la planificación y ejecución de las políticas de consumo de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Catalana del Consumo asume la totalidad de las competencias de la Generalidad en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, especialmente la información, la formación, la educación, el asesoramiento, la mediación, el arbitraje, la inspección y el control de la disciplina de mercado, la difusión, la promoción, el fomento, las relaciones institucionales y la defensa de los derechos de las personas en el ámbito de consumo.

La misma Ley 9/2004 establece los órganos de gobierno de la Agencia y sus funciones y en su artículo 11 determina la necesidad de desplegar por decreto del Gobierno la estructura orgánica de la Agencia.

La finalidad de este Decreto es adecuar a la creación de la Agencia Catalana del Consumo las estructuras hasta ahora existentes en el seno del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, a través de la definición de los órganos más adecuados para hacer frente a los nuevos retos que plantea el mundo del consumo y para hacer posible el ejercicio de las funciones que la Agencia Catalana del Consumo tiene encomendadas de la forma más eficiente.

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones de la Agencia Catalana del Consumo

Son funciones de la Agencia Catalana del Consumo todas las funciones descritas en el artículo 3 de la Ley 9/2004 de su creación y cualquier otra que le sea encomendada por la legislación vigente.

Artículo 2

Estructura de la Agencia Catalana del Consumo

2.1 De acuerdo con la Ley de su creación los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Consumo son el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el Consejo de Dirección y el/la director/a de la Agencia.

2.2 El/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo asume las funciones definidas en el artículo 9 de la Ley 9/2004 de creación de la Agencia Catalana del Consumo.

2.3 Bajo la dirección del/de la director/a, la Agencia Catalana del Consumo se estructura en los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Atención al Consumidor.

b) Subdirección General de Disciplina de Mercado.

c) Servicio de Estudios y Comunicación.

d) Servicio de Administración.

2.4 La Agencia Catalana del Consumo actúa territorialmente de forma desconcentrada por medio de los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo. Los servicios territoriales, en cuanto a las actuaciones en materia de consumo, dependen funcionalmente de la dirección de la Agencia.

Artículo 3

Funciones y estructura de la Subdirección General de Atención al Consumidor

3.1 Son funciones de la Subdirección General de Atención al Consumidor las siguientes:

a) La información y asesoramiento a los consumidores y usuarios y los agentes económicos sobre sus derechos y deberes.

b) El fomento de la resolución de conflictos en materia de consumo a través de la mediación y el arbitraje. La supervisión del funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña y la coordinación de sus actuaciones con las juntas arbitrales que actúan en el territorio catalán.

c) La gestión de la calidad, y los sistemas de información y gestión del conocimiento de la Agencia.

d) La gestión del Registro de Asociaciones de Consumidores.

e) El fomento y soporte a las asociaciones de consumidores.

f) La información y asesoramiento a las administraciones locales que trabajan en materia de consumo y el establecimiento de mecanismos de cooperación.

g) El fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

h) La gestión de las subvenciones que otorgue la Agencia Catalana del Consumo.

i) La coordinación, organización, programación, impulso y supervisión de los servicios que la integran.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la director/a de la Agencia con relación a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

3.2 La Subdirección General de Atención al Consumidor se estructura en:

a) Servicio de Información y Formación.

b) Servicio de Mediación y Arbitraje.

3.3 Se adscribe a la Subdirección General de Atención al Consumidor la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

Artículo 4

El Servicio de Información y Formación. Estructura y funciones

4.1 El Servicio de Información y Formación tiene las funciones siguientes:

a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de los servicios de información a las personas consumidoras, ya sea de forma personal, telefónica, telemática o por cualquier otro medio que se establezca.

b) La transmisión y coordinación de la información a las oficinas de información al consumidor de las diferentes administraciones y las asociaciones de consumidores.

c) El diseño de programas de formación para los consumidores jóvenes y adultos y para los expertos en materia de consumo.

d) La programación y organización de cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidos a los profesionales del mundo del consumo y los agentes económicos.

e) La gestión de los contenidos de información a los consumidores y a las administraciones y asociaciones de consumidores y de las publicaciones de la Agencia como soporte de las actividades de información y de difusión y consulta.

f) La realización de actuaciones de fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

4.2 El Servicio de Información y Formación se estructura en:

a) Sección de Información.

b) Sección de Formación y Educación.

4.3 La Sección de Información tiene las funciones de:

a) La información a los consumidores y usuarios en materia de consumo.

b) La orientación y el asesoramiento a los consumidores sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos.

c) La coordinación del funcionamiento de la atención personal, telefónica, telemática o por cualquier otro medio de las consultas de las personas consumidoras y usuarias.

d) El análisis y tramitación de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras.

e) La información a los establecimientos comerciales sobre los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias.

f) El asesoramiento a organizaciones de consumidores, oficinas municipales de información a los consumidores y consejos comarcales, tanto por lo que respecta a la normativa existente en derecho del consumo, como en problemas puntuales que se les puedan presentar en su atención al consumidor.

4.4 La Sección de Formación y Educación tiene las funciones siguientes:

a) El diseño, la elaboración y el desarrollo de talleres de consumo dirigidos a centros de educación y de formación, centros de educación especial y a entidades de educación en el ocio.

b) El diseño, la elaboración, y el desarrollo de cursos de formación, seminarios y charlas sobre la educación para el consumo dirigidos al personal docente, asociaciones de padres y madres de alumnos y otros colectivos interesados en esta materia.

c) El fomento de la educación para el consumo en los grados y niveles de enseñanza en que sea más eficaz.

d) El diseño, la elaboración el desarrollo de cursos de formación, seminarios y charlas dirigidas a los profesionales del consumo tanto de asociaciones de consumidores como de administraciones públicas.

e) La ejecución de las actividades de formación en materia de consumo dirigidas a las empresas y asociaciones empresariales.

f) La gestión de la información y la administración de todas las actividades formativas y de educación que desarrolla la Agencia.

Artículo 5

La Junta Arbitral de Consumo de Cataluña

5.1 La Junta Arbitral de Consumo de Cataluña se encarga, dentro del ámbito de su territorio, de gestionar el mecanismo de solución de las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias. Para el cumplimiento de sus funciones tiene un presidente y dispone de una secretaría, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Mediación y Arbitraje.

5.2 El presidente o presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña es el órgano supremo de dirección y representación de la Junta, y tiene las funciones siguientes:

a) Planificar el fomento del arbitraje de consumo y de los convenios de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

b) Analizar y estudiar jurídicamente las solicitudes de arbitraje.

c) Admitir o no a trámite las solicitudes de arbitraje presentadas ante la Junta Arbitral.

d) Designar a los/las presidentes/as de los colegios arbitrales entre el personal al servicio o procedentes de las administraciones públicas, licenciados en derecho, previamente propuestos por el/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo.

5.3 El/la presidente/a, cargo que no se integra en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad, es nombrado por el/la presidente/a de la Agencia Catalana del Consumo, a propuesta del/de la director/a de la Agencia Catalana del Consumo, de entre personas al servicio o procedentes de las administraciones públicas, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico.

5.4 El/la presidente/a de la Junta y los miembros que integran los colegios arbitrales deben recibir las indemnizaciones que correspondan por la concurrencia a las sesiones que se celebren para aplicar al arbitraje de consumo, y si cabe, de dietas de manutención y desplazamientos de acuerdo con la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

El Servicio de Mediación y Arbitraje. Estructura y funciones

6.1 El Servicio de Mediación y Arbitraje tiene como funciones:

a) El tratamiento en primera instancia de las reclamaciones de los consumidores llevando a cabo actuaciones de mediación, como procedimiento previo al arbitraje, facilitando el oportuno soporte técnico.

b) La gestión del arbitraje como mecanismo de solución de las reclamaciones llevando a cabo los contactos necesarios con los sectores empresariales y de los consumidores.

c) La administración del arbitraje de consumo impulsando los trámites necesarios, convocando los árbitros y dando soporte a los colegios arbitrales.

d) La formalización de la firma de convenios arbitrales entre personas consumidoras y usuarias y las que produzcan, suministren o faciliten bienes o servicios.

e) La elaboración y el mantenimiento del censo de empresas que se adhieren a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña controlando la entrega y uso de los distintivos oficiales que se otorgan, se dan de baja o se retiran.

f) El fomento de la adhesión de empresas y entidades a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

g) La relación con otras administraciones públicas y juntas arbitrales para coordinar y unificar los criterios de tramitación de reclamaciones.

6.2 El Servicio de Mediación y Arbitraje se estructura en:

a) Sección de Mediación.

b) Sección de Arbitraje.

6.3 La Sección de Mediación tiene las funciones de:

a) El análisis y estudio jurídico, en primera instancia, de las reclamaciones que se presentan.

b) La tramitación de las reclamaciones presentadas por los consumidores y el trato a través de la vía de la mediación para conseguir un acuerdo que se ajuste a los intereses de las partes.

c) El asesoramiento y propuesta a las personas consumidoras de la mediación como vía rápida de solución de la controversia que tienen planteada.

d) La redacción de los acuerdos transaccionales obtenidos por mediación.

e) El impulso y control de los diferentes trámites del procedimiento de mediación y el traslado de las reclamaciones para su trato a través de otros órganos en los casos en que no se ha conseguido un acuerdo por mediación.

6.4 La Sección de Arbitraje tiene las funciones siguientes:

a) La coordinación y el impulso de los diferentes trámites del procedimiento arbitral.

b) El desarrollo de la función de secretario de los colegios arbitrales.

c) El soporte administrativo, el asesoramiento y coordinación de la aplicación del procedimiento arbitral en los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, consejos comarcales, ayuntamientos y otras unidades administrativas relacionadas con la tramitación de las reclamaciones en vía arbitral.

d) La planificación del calendario de las audiencias que se programan mensualmente de acuerdo con los servicios territoriales y los consejos comarcales y árbitros.

Artículo 7

La Subdirección General de Disciplina de Mercado. Estructura y funciones

7.1 Las funciones de la Subdirección General de Disciplina de Mercado son:

a) Velar para que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias incorporen los niveles legalmente exigibles de seguridad y de información y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.

b) El ejercicio de las competencias en materia de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

c) La elaboración de las propuestas de disposiciones relacionadas con todas aquellas materias que puedan afectar a las personas consumidoras y usuarias, y la realización de informes sobre las que hagan otras administraciones en este ámbito.

d) El impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras y usuarias, iniciando las acciones judiciales que sean oportunas.

e) El ejercicio de las competencias sancionadoras y otras medidas cautelares que le sean encomendadas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias y por la garantía de la seguridad de los productos destinados al mercado.

f) La coordinación, organización, programación, impulso y supervisión de los servicios que la integran.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la director/a de la Agencia con relación a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

7.2 Lo que establece el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad alimentaria, para garantizar la inocuidad de los alimentos para las personas consumidoras y que se desarrollarán de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

7.3 La Subdirección General de Disciplina de Mercado se estructura en:

a) Servicio de Inspección y Control de Mercado.

b) Servicio de Normativa y Procedimiento.

Artículo 8

El Servicio de Inspección y Control de Mercado

8.1 El Servicio de Inspección y Control de Mercado tiene las siguientes funciones:

a) La planificación, la dirección y la coordinación de las inspecciones en materia de seguridad de productos, disciplina de mercado y consumo en el ámbito territorial de Cataluña.

b) La dirección de las actuaciones inspectoras especializadas en Cataluña y la supervisión de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de inspección y control.

c) La planificación y la dirección de las campañas de inspección en el ámbito territorial de Cataluña.

d) La elaboración y la ejecución de instrucciones y protocolos en materia de inspección y control.

e) La coordinación de la inspección de disciplina de mercado y consumo de la Agencia con las administraciones locales y otras administraciones con competencias en la materia.

f) La dirección de la red de alertas de seguridad de productos en Cataluña.

g) El informe y asesoramiento a los sectores empresariales en materia de inspección y control y la definición, propuesta de realización de programas de formación en los sectores empresariales.

8.2 El Servicio de Inspección y Control de Mercado se estructura en:

a) Sección de Inspección de Productos.

b) Sección de Inspección de Servicios.

c) Sección de Programación y Coordinación.

8.3 La Sección de Inspección de Productos tiene las funciones siguientes:

a) El control, la investigación, el informe y el asesoramiento sobre la adecuación de los productos del mercado a la normativa de productos.

b) La dirección y la coordinación del equipo de inspección de productos.

c) La propuesta y la ejecución de medidas cautelares y correctoras en materia de productos.

d) La ejecución de las campañas de inspección, la red de alerta y el resto de actuaciones inspectoras de productos.

e) El informe y evaluación del resultado y el rendimiento de las actuaciones inspectoras de productos.

f) El soporte a otras administraciones en materia de inspección de productos.

8.4 La Sección de Inspección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) El control, la investigación, el informe y el asesoramiento sobre la adecuación de los productos del mercado a la normativa de servicios.

b) La dirección y la coordinación del equipo de inspección de servicios.

c) La propuesta y ejecución de medidas cautelares y correctoras en materia de servicios.

d) La ejecución de las campañas de inspección y el resto de actuaciones inspectoras de servicios.

e) Informar y evaluar el resultado y el rendimiento de las actuaciones inspectoras de servicios.

f) El soporte a otras administraciones en materia de inspección de servicios.

8.5 La Sección de Programación y Coordinación tiene las funciones siguientes:

a) La programación de las campañas de inspección, su seguimiento y su evaluación.

b) La gestión de la red de alertas de seguridad de productos y la intervención de las entidades colaboradoras en materia de inspección y control.

c) La propuesta de instrucciones y protocolos en materia de inspección y control.

d) El establecimiento de indicadores de gestión de la disciplina de mercado, su seguimiento y evaluación.

e) La supervisión del sistema de información del servicio.

f) El soporte a otras administraciones en materia de planificación y programación de inspección y control.

Artículo 9

El Servicio de Normativa y Procedimiento

El Servicio de Normativa y Procedimiento tiene las siguientes funciones:

a) La tramitación de expedientes sancionadores en materia de disciplina del mercado y consumo.

b) La información y formulación de propuestas para la resolución de los expedientes sancionadores.

c) La información y formulación de propuestas para la resolución de los recursos administrativos.

d) La dirección de los instructores que dependen del Servicio y la coordinación funcional de la gestión del procedimiento administrativo en los servicios territoriales.

e) El impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras y usuarias, iniciando las acciones judiciales que sean oportunas.

f) La elaboración de propuestas de normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias.

g) El estudio e informe de los proyectos legislativos que afecten el ámbito de actuación de la Agencia Catalana del Consumo y las políticas de defensa y protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

h) El informe y asesoramiento en derecho a las organizaciones de consumidores, sectores económicos y administraciones locales sobre materias relacionadas con la defensa y protección de los derechos e intereses de las personas consumidores y usuarias.

Artículo 10

El Servicio de Estudios y Comunicación

10.1 Son funciones del Servicio de Estudios y Comunicaciones:

a) La promoción y realización de estudios técnicos y encuestas sobre las dinámicas y los hábitos de consumo en Cataluña en cualquier ámbito y la organización de los medios para la difusión de datos que provienen de estudios y encuestas.

b) La gestión de las relaciones y la cooperación técnica con toda clase de entidades públicas y privadas de ámbito europeo.

c) La coordinación de las actuaciones de comunicación y campañas de difusión que realice la Agencia Catalana del Consumo.

d) La gestión de la página web y de la intranet de la Agencia.

e) El diseño y supervisión de la elaboración de publicaciones y material audiovisual dirigido a los consumidores.

f) El acopio, gestión y organización de la documentación especializada en consumo y su banco de datos, y el soporte documental a organismos que trabajen en el ámbito del consumo.

g) La información a los consumidores a través de los medios de comunicación, participación en ferias y otras manifestaciones públicas y la colaboración con los organismos o las entidades que lleven a cabo actividades parecidas bajo el patronaje de la Agencia.

10.2 El Servicio de Estudios y Comunicación se estructura en:

a) Sección de Difusión y Promoción.

b) Sección de Consumo Europeo.

10.3 La Sección de Difusión y Promoción tiene las siguientes funciones:

a) El diseño y elaboración y distribución de material divulgativo dirigido a los consumidores.

b) La gestión de la participación en ferias.

c) La coordinación y ejecución de las actuaciones necesarias para la proyección pública de la Agencia.

d) Las acciones para la implantación y ejecución del Plan de comunicación externa de la Agencia.

e) La evaluación de los resultados de los diferentes programas y campañas de difusión y formación y la propuesta de futuras actuaciones.

10.4 La Sección de Consumo Europeo tiene las siguientes funciones:

a) La obtención y distribución de la información de alcance europeo en materia de consumo a todo tipo de organismos y entidades que tengan como finalidad la información, la formación o la asistencia de los consumidores.

b) La facilitación del acceso de los consumidores a los centros de información de otros estados donde puedan obtener orientación y asesoramiento.

c) La gestión de las reclamaciones transfronterizas a través de los organismos competentes en materia de consumo de los diferentes estados.

d) Mantener las relaciones con todos los órganos que integran la Red de Centros Europeos del Consumidor.

Artículo 11

El Servicio de Administración

11.1 El Servicio de Administración tiene las siguientes funciones:

a) La gestión de la organización y el funcionamiento administrativo de la Agencia.

b) La elaboración anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos anuales, y seguimiento de la ejecución, modificaciones presupuestarias y cuenta de liquidación del presupuesto.

c) La gestión y coordinación del régimen económico, la contabilización del gasto público y la gestión presupuestaria de la Agencia.

d) La gestión y ejecución de la documentación contable presupuestaria y extrapresupuestaria.

e) La gestión para la contratación de todo tipo de suministros, obras, consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos, alquileres, etc.; la gestión de compras.

f) La ejecución de las tareas de gestión de temas relacionados con el personal y la elaboración de las nóminas y de las liquidaciones de la Seguridad Social.

g) La gestión del patrimonio y la gestión de los medios necesarios de carácter general para el funcionamiento de la Agencia.

h) La gestión de los pagos, las liquidaciones de las obligaciones fiscales y el control de la tesorería y la habilitación.

Disposiciones adicionales

.1 Se suprimen los siguientes órganos activos:

Sección de Normativa y Procedimiento de Consumo.

Sección de Información sobre Mercados.

.2 Los órganos siguientes cambian la denominación:

La Subdirección General de Consumo pasa a denominarse Subdirección General de Atención al Consumidor.

El Servicio de Inspección y Disciplina de Mercado y Consumo pasa a denominarse Servicio de Inspección y Control de Mercado.

El Área de Asistencia Técnica de Estudios, Documentación y Difusión pasa a llamarse Servicio de Estudios y Comunicación.

El Área de Información y Formación de los Consumidores pasa a denominarse Servicio de Información y Formación.

El Área de Administración de la Agencia Catalana del Consumo pasa a denominarse Servicio de Administración de la Agencia Catalana del Consumo.

El Centro Europeo del Consumidor pasa a denominarse Sección de Consumo Europeo.

El órgano competente del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo tiene que adaptar a la nueva estructura, prevista en este Decreto, los nombramientos para los puestos de mando adscritos a la Subdirección General del Consumo y adscritos a la Agencia Catalana del Consumo que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones, y también los otros órganos que aunque vean modificada su denominación o adscripción mantienen las funciones esenciales que tenían asignadas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Los funcionarios y el personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de esta norma continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

.1 Se derogan los artículos 51.2, 54.2, 55.d y 62 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

.2 Se derogan los artículos 30, 32, 33 y 35 del Decreto 327/1997, de 9 de diciembre, de desarrollo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

.3 Se derogan las siguientes disposiciones:

Decreto 222/1993, de 14 de septiembre, por el que se estructura la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

Decreto 194/2000, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 222/1993.

Decreto 9/1999, de 26 de enero, de reestructuración del Instituto Catalán del Consumo.

Disposiciones finales

.1 Se modifica el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las funciones asignadas a los diferentes órganos en este Decreto, de la siguiente forma:

a) Las competencias atribuidas al jefe del Servicio de Competencia y Disciplina del Mercado por los artículos 2 y 7 del Decreto 108/1997, son atribuidas a la persona titular de la Subdirección General de Disciplina del Mercado.

b) Las referencias del Decreto 108/1997 a los delegados del Departamento de Industria, Comercio y Turismo; al jefe del Servicio de Disciplina del Mercado y Consumo; al director general de Consumo y Seguridad Industrial, y al consejero de Industria, Comercio y Turismo, se entenderán referidas, respectivamente, a los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo; al/a la subdirector/a general de Disciplina del Mercado de la Agencia Catalana del Consumo; al/a la director/a de la Agencia Catalana del Consumo, y al/a la consejero/a de Comercio, Turismo y Consumo.

.2 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana