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GALARDONES DEL TURISMO

10/11/2005
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Decreto 241/2005, de 8 de noviembre, por el que se regulan los galardones del turismo (DOGC de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013437

DECRETO 241/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS GALARDONES DEL TURISMO.

Mediante el Decreto 145/1981, de 3 de junio, la Generalidad de Cataluña creó los premios y galardones para reconocer oficialmente el esfuerzo y la dedicación de personas, empresas e instituciones públicas y privadas en favor del turismo y como instrumento para estimular comportamientos profesionales y actuaciones, individuales o colectivos, que colaboraran a mejorar la imagen turística de Cataluña y de los servicios turísticos. La Orden de 2 de diciembre de 1981, primeramente, y después la Orden de 27 de noviembre de 1991, establecieron las características de los galardones.

A lo largo de estos años se ha hecho patente la importancia del sector turístico en el conjunto de la economía catalana, a cuyo crecimiento ha colaborado ampliamente, en especial como fuente de creación de puestos de trabajo.

En otro orden de cosas, el turismo ha incidido también de forma decisiva en los cambios culturales de la sociedad catalana y ha ayudado a un mejor conocimiento de la realidad social de los países de donde provienen las personas que nos visitan, con el enriquecimiento que comporta este intercambio en las relaciones humanas.

No obstante, la experiencia acumulada en este tiempo aconseja racionalizar el otorgamiento de estas distinciones, separando los galardones, que tienen un carácter exclusivamente honorífico, de los premios, que tienen un claro contenido económico. Por eso es por lo que se suprime el apartado relativo a los premios que incluía el mencionado Decreto, cuyo otorgamiento se considera más propio que corresponda al organismo que lleva a cabo la promoción turística de Cataluña y, por lo tanto, hace necesario establecer una nueva regulación.

Por otra parte, la declaración de Fiesta de Interés Turístico, que también se preveía en dicho Decreto, tendrá que ser objeto del desarrollo reglamentario de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña y, entretanto, su regulación es objeto de una disposición transitoria.

Por esto, en uso de las facultades que tengo conferidas legalmente, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Con el fin de recompensar los esfuerzos de aquellas personas que hayan prestado servicios destacados al turismo catalán, se pueden otorgar los galardones siguientes:

Medalla de honor del Turismo de Cataluña.

Medalla del Turismo de Cataluña.

Estas distinciones se otorgarán a aquellas personas físicas que, con su esfuerzo y dedicación, hayan contribuido de alguna forma a la promoción del turismo prestando servicios relevantes al sector, en cualquiera de sus aspectos o modalidades, o bien contribuyendo, con su ejemplaridad profesional y su cooperación, a los intereses turísticos de Cataluña.

Placa de honor del Turismo de Cataluña.

Diploma Turístico de Cataluña.

Estas distinciones se otorgarán a aquellas instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos, de carácter público o privado, que se hayan destacado por su actividad en favor del fomento del turismo en Cataluña.

Los galardones, cuando se trate de entidades privadas o establecimientos turísticos, recompensarán el desarrollo conseguido, tanto de orden económico como social, así como la creación o fomento de iniciativas complementarias que cumplan una función económica o social de relación y animación de la actividad turística en Cataluña.

Artículo 2

Las distinciones a que se refiere el artículo 1 se otorgarán anualmente y sus características y fecha de otorgamiento serán reguladas mediante orden del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo. La Medalla de honor y la Placa de honor serán concedidas por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo; y las medallas de Turismo y los diplomas serán concedidas por resolución del consejero de Comercio, Turismo y Consumo.

Estas distinciones tienen carácter exclusivamente honorífico.

Disposición transitoria

Hasta que no se desarrolle reglamentariamente el artículo 24 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo podrá declarar la inclusión en el Censo de Fiestas Locales de Interés Turístico, de aquellas fiestas tradicionales o populares en las que concurran méritos especiales y remarcables que contribuyan a promocionar y proyectar la imagen turística de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 145/1981, de 3 de junio, estableciendo premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones en favor del fomento del turismo, modificado por el Decreto 208/2002, de 1 de agosto, y por el Decreto 192/2003, de 1 de agosto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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