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ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

10/11/2005
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Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica (DOGC de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013436

DECRETO 240/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN VARIAS MEDIDAS FLEXIBILIZADORAS DE LA OFERTA DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, define la formación profesional como un conjunto de las ofertas formativas del sistema educativo y de la formación continua y establece que las administraciones públicas deben garantizar la coordinación de las ofertas formativas.

El Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, prevé, en el artículo 16.1, que el Departamento de Educación regulará las condiciones de autorización para impartir, de forma parcial, los ciclos que se determinen; finalmente, el artículo 23 también posibilita la realización de organizaciones temporales y horarias flexibles.

Los diversos decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de formación profesional facultan a la consejera de Educación para adecuar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y para adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnado.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. También establece que la oferta de formación sostenida con fondos públicos debe favorecer la formación a lo largo de toda la vida y acomodarse a las diferentes expectativas y situaciones personales y profesionales. Para lograr este sistema integrado, debe citarse, entre las finalidades específicas de esta ley, la de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los diferentes destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. Finalmente esta ley prevé la posibilidad de adaptar la oferta formativa a grupos con especiales dificultades de integración laboral.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, aprobó en el día 27 de agosto de 2002, el Plan general de formación profesional en Cataluña, el cual fue consensuado entre la Administración y los agentes sociales y económicos. Entre los objetivos de este Plan destaca el de desarrollar un sistema integrado de formación y cualificación profesional y el de establecer medidas para facilitar el acceso de las personas a la formación, especialmente de aquellas con más dificultades, con riesgo de exclusión social y/o con discapacidades.

Las medidas que regula este Decreto pretenden favorecer que haya más personas formadas y con mayor cualificación a fin de favorecer su inserción, reinserción o progresión laboral y su contratación o promoción por parte de las empresas o el fomento de la iniciativa empresarial y del espíritu emprendedor. Por este motivo la oferta ordinaria actual se amplía con diversas posibilidades formativas, algunas de las cuales se han venido introduciendo en las instrucciones de organización y funcionamiento de curso de los centros docentes de educación secundaria.

El Comunicado de Maastricht de 14 de diciembre de 2004, hecho por los ministros responsables de la enseñanza y de la formación profesional de 32 países europeos, considera, entre otras cosas, que dentro de cada estado se deben desarrollar y poner en marcha enfoques de formación abiertos y flexibles que permitan a los ciudadanos definir su trayectoria individual al mismo tiempo que deben establecerse estructuras y mecanismos flexibles y abiertos para la formación profesional. Igualmente considera prioritaria la mejora de las respuestas de los sistemas de formación profesional para las necesidades de las personas o grupos con riesgo de exclusión.

En definitiva, el conjunto de medidas flexibilizadoras pretende adaptar la oferta a la diversidad de necesidades de las personas y de las empresas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es establecer varias medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica a fin de mejorar la formación a lo largo de la vida, posibilitar la adaptación a las situaciones personales y profesionales del alumnado y mejorar la oferta y la calidad de la educación.

1.2 Las medidas flexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional específica que se establecen son las siguientes:

a) La impartición parcial de ciclos.

b) Las distribuciones temporales extraordinarias y las distribuciones conjuntas.

c) La matrícula parcial, con dos posibilidades: oferta de plazas vacantes, y oferta específica de ciclos formativos con matrícula parcial.

d) Las colaboraciones para impartir créditos en entornos laborales.

e) Las ofertas a colectivos singulares.

Artículo 2

Criterios de desarrollo

2.1 El desarrollo de las ofertas que se regulan en este Decreto deben responder a los criterios de flexibilidad en su organización, de adaptación a las personas destinatarias y de ajuste de su duración y horarios a las necesidades a satisfacer.

2.2 En la implantación o la autorización de cualquiera de las medidas que regula este Decreto debe considerarse, según corresponda, la disponibilidad o necesidad de los equipos e instalaciones que se requieren, y la disponibilidad o necesidad de recursos humanos.

2.3 La implantación o la autorización de cualquiera de las medidas que regula este Decreto, requiere, en todo caso, que los centros tengan previamente implantados el mismo ciclo o ciclos formativos objeto de las medidas flexibilizadoras.

Artículo 3

Requisitos académicos

3.1 Los requisitos académicos son los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de formación profesional.

3.2 Los criterios de prioridad y de desempate en la admisión son los que se aplican a la formación profesional específica, salvo lo que establece este Decreto en relación con la matrícula parcial y con las ofertas a colectivos singulares.

Artículo 4

Incompatibilidades

4.1 Con carácter general, una persona, en el mismo curso académico, no puede cursar el mismo ciclo formativo completo en más de una modalidad.

4.2 Con carácter individualizado, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar a cursar, en el mismo curso académico, créditos del mismo ciclo formativo, distribuidos entre la modalidad presencial y la modalidad a distancia. La resolución indicará el centro en el que debe estar el expediente académico del alumno y la remisión al citado centro de la documentación administrativa generada en otros centros.

Artículo 5

Inicio del expediente

5.1 El inicio del expediente para implantar las medidas flexibilizadoras que regula este Decreto se lleva a cabo:

a) Para los centros de titularidad del Departamento de Educación, mediante solicitud del director o directora del centro, o bien a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Los agentes sociales, los agentes económicos, la Administración local, las cámaras de Comercio, Industria y Navegación, colectivos profesionales, y cualquier otro departamento de la Generalidad, pueden solicitar al Departamento de Educación que implante, en centros de su titularidad, las ofertas formativas previstas en este Decreto.

b) Para los centros públicos cuya titularidad no corresponda al Departamento de Educación, y para los centros privados, mediante solicitud de su titular.

5.2 Las solicitudes se presentan en los servicios territoriales del Departamento de Educación.

5.3 La matrícula parcial mediante la oferta de plazas vacantes, regulada en el artículo 11 de este Decreto, se aplica directamente por los centros y no requiere la tramitación de expediente.

Artículo 6

Procedimiento

6.1 Los servicios territoriales, una vez analizada la solicitud, enviarán la propuesta motivada correspondiente a la Dirección General de Centros Educativos, la cual informará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que resolverá.

6.2 La implantación o la autorización requerirá de los informes favorables de la Dirección General de Centros Educativos y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo 7

Impartición parcial de ciclos

La impartición parcial de ciclos consiste en la oferta de parte de los créditos que los componen con la finalidad de facilitar el acceso a la formación de las personas interesadas en cursar una parte del ciclo formativo.

Artículo 8

Distribuciones temporales extraordinarias

La distribución temporal extraordinaria consiste en la distribución temporal del ciclo formativo de forma diferente a la establecida con carácter ordinario en uno o en dos cursos académicos, con la finalidad de facilitar el acceso a la formación de las personas cuyas disponibilidades horarias no se ajustan a la distribución ordinaria de los ciclos formativos.

Artículo 9

Distribuciones conjuntas

La distribución conjunta consiste en la combinación de dos ciclos formativos afines, ya sea de todos o de parte de sus créditos, con la finalidad de ofrecer una formación polivalente que incremente y potencie las expectativas de inserción y promoción laboral la cual, con frecuencia, permite que el alumnado obtenga dos titulaciones con el correspondiente ahorro de tiempo.

Artículo 10

Matrícula parcial

La matrícula parcial de créditos de ciclos formativos se puede llevar a cabo bien ofreciendo las plazas vacantes una vez finalizado el proceso ordinario de matrícula, bien mediante la oferta específica de ciclos formativos con matrícula parcial.

La finalidad de la matrícula parcial es la de permitir hacer itinerarios formativos a un ritmo diferente del que sigue el alumnado que cursa la oferta ordinaria de los ciclos formativos.

Artículo 11

Matrícula parcial mediante oferta de plazas vacantes

11.1 Los centros sostenidos con fondos públicos, una vez finalizado el proceso ordinario de matrícula, ofrecerán la matrícula parcial de los créditos de ciclos formativos en los que queden plazas vacantes.

11.2 En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de vacantes, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes:

1º Haber acreditado al menos una unidad de competencia, en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, de las que corresponden al mismo ciclo formativo que se quiere cursar.

2º Trabajar en el mismo sector profesional al que corresponde el ciclo formativo.

3º Haber trabajado en el sector profesional al que corresponde el ciclo formativo.

4º Haber trabajado en cualquier sector.

5º Haber cumplido los 18 años.

Dentro de las prioridades de la 1ª a la 4ª, las solicitudes se ordenan de mayor a menor tiempo cumpliendo la condición, dentro de la quinta se ordenan por sorteo público.

11.3 Los centros no sostenidos con fondos públicos pueden ofrecer la matrícula parcial de los créditos de ciclos formativos en los que queden plazas vacantes.

11.4 En cada uno de los créditos, la oferta de plazas vacantes no puede superar la relación máxima profesor/alumnado.

Artículo 12

Efectos de la no superación de créditos sueltos

12.1 Los centros sostenidos con fondos públicos podrán garantizar plaza para el siguiente curso, para cursar de nuevo el crédito o créditos, al alumnado de matrícula parcial que no hubiera superado alguno de los créditos, únicamente en el caso de poder volver a ofertar vacantes para la matrícula parcial una vez finalizado el proceso ordinario de matrícula.

12.2 Los centros pueden, en cada uno de los créditos, ampliar en un máximo del diez por ciento la relación máxima profesor/alumnado a fin de ofrecer plaza al alumnado de matrícula parcial que no haya superado el crédito.

Artículo 13

Matrícula parcial mediante oferta específica de ciclos formativos

13.1 La finalidad de la oferta específica de ciclos con matrícula parcial es la de dar respuesta a una necesidad de formación, previamente identificada, de un colectivo específico de personas, que puede derivar, entre otras, de la necesidad de cualificación, recualificación o readaptación profesionales.

13.2 La oferta específica de ciclos formativos con matrícula parcial puede comprender todos o parte de los créditos del ciclo formativo.

13.3 Los criterios de prioridad y de desempate en la admisión se determinan de acuerdo con la necesidad de formación, identificada previamente, de un colectivo específico de personas y de las finalidades concretas que justifican la oferta, en su defecto será de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 de este Decreto.

13.4 Las ofertas específicas de ciclos formativos con matrícula parcial pueden tener, entre otras, las finalidades siguientes:

a) Facilitar la inserción y la reinserción profesionales.

b) Facilitar la adaptación de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de la economía social o por cuenta propia, a los cambios en el mercado laboral.

c) Facilitar o acompañar planes o procesos de promoción, recualificación o reconversión.

d) Facilitar el acceso a la formación profesional de trabajadores y trabajadoras, en activo o desocupadas, y de personas con riesgo de exclusión social.

e) Facilitar la autoocupación de los trabajadores y trabajadoras de la economía social o por cuenta propia y de las personas desocupadas.

f) Colaborar en iniciativas de desarrollo local.

g) Cualificar en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a una profesión o campo profesional.

h) Facilitar a las personas que hayan iniciado el proceso de acreditación de competencias profesionales que completen la formación.

Artículo 14

Colaboraciones para impartir créditos en entornos laborales

14.1 la finalidad de las colaboraciones para impartir créditos en entornos laborales es la de poner disponer de los espacios, las instalaciones y los productos más idóneos para impartir los ciclos formativos.

14.2 Los centros pueden impartir uno o más créditos de los ciclos formativos de formación profesional en entornos laborales.

14.3 Han de cumplirse todos los requisitos siguientes:

a) El centro tiene implantado o autorizado el ciclo formativo y no dispone de los espacios o instalaciones más idóneos.

b) La empresa o entidad colaboradora pone a disposición sus instalaciones.

c) La empresa o entidad colaboradora puede poner a disposición personas formadoras si se trata de créditos cuya atribución docente corresponde a profesores especialistas. Excepcionalmente, y mediante autorización individual, si se trata de créditos no atribuidos a profesores especialistas, la empresa o entidad colaboradora puede poner a disposición personas formadoras siempre que posean la atribución docente que, de acuerdo con la normativa vigente, les permita impartir el crédito o créditos objeto de la colaboración.

d) El centro, mediante su profesorado, es el responsable de la enseñanza y de la evaluación, la cual se hará teniendo en cuenta, en su caso, los informes de las personas formadoras de la empresa.

14.4 En el caso de los centros docentes de titularidad Departamento de Educación la colaboración debe concretarse mediante un convenio o acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la empresa o entidad colaboradora. En cuanto a los centros docentes públicos de titularidad diferente del Departamento de Educación, y a los centros privados, debe adjuntarse a la solicitud prevista en el artículo 5 de este Decreto, el acuerdo o convenio firmado entre el titular del centro y la empresa o entidad colaboradora.

Artículo 15

Ofertas a colectivos singulares

15.1 Las ofertas a colectivos singulares pueden comprender todos o parte de los créditos del ciclo formativo.

15.2 La finalidad de las ofertas de ciclos formativos a colectivos singulares es atender las necesidades de inserción o reinserción laboral, promoción, reciclaje o adaptación profesional, o las derivadas de los alumnos con más dificultades, con riesgo de exclusión social y/o con discapacidades.

15.3 La resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se implante, en centros públicos, la oferta de ciclos formativos a colectivos singulares, debe establecer el número mínimo y máximo de plazas.

15.4 La resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se autorice a los centros privados la oferta de ciclos formativos a colectivos singulares, ha de establecer, en todo caso el número máximo de plazas.

Artículo 16

Ofertas a colectivos singulares a iniciativa externa

16.1 El Departamento de Educación puede implantar, en los centros de su titularidad, ofertas de ciclos formativos a colectivos singulares, en desarrollo de acuerdos o convenios formalizados que hayan sido promovidos por cualquier otra administración, empresa o asociación.

16.2 Este tipo de ofertas requerirá de la compensación económica por parte de quien la promueva o bien del abono del precio público que se pueda establecer.

Artículo 17

Admisión y duración de las ofertas a colectivos singulares

17.1 El colectivo al que se dirige la oferta se determina atendiendo las finalidades que se indican en el artículo 15.2 de este Decreto. Los eventuales criterios de prioridad y desempate en la admisión se determinarán para cada oferta atendiendo las características del colectivo singular al que se dirige y a sus especiales necesidades educativas.

17.2 La resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se implante o autorice la oferta de ciclos formativos a colectivos singulares debe contener una fecha determinada de finalización. La duración ordinaria no será superior a cuatro años o a cuatro cursos académicos sin perjuicio que, en casos excepcionales, se puedan ampliar estos plazos.

Disposición adicional

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente puede formalizar acuerdos o convenios de colaboración con otras entidades o instituciones para desarrollar las diversas ofertas formativas que se regulan en este Decreto.

2. Se priorizarán los convenios de colaboración con empresas que impliquen compromisos que favorezcan la inserción, reinserción o promoción laboral o autoocupación de las personas que sigan la formación.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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