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REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE JUVENTUD

10/11/2005
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Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud (DOGC de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013435

DECRETO 239/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE JUVENTUD.

El Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, regula en su capítulo 6 el funcionamiento y la estructura de la Secretaría General de Juventud como órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad. Mediante el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, se establece que la coordinación general de la Secretaría General de Juventud corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Consejero Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de septiembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las secretarías sectoriales se crean en respuesta a la especificidad o complejidad técnica u organizativa de un determinado ámbito material.

En el caso de la juventud, es necesario por su especificidad y relevancia que determinadas políticas públicas sean diseñadas y ejecutadas directamente desde la Secretaría General de Juventud. Además, también deben impulsarse políticas con otros departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña y de otras administraciones de Cataluña, dado el carácter transversal de muchas de las políticas públicas relacionadas con la educación, el trabajo, la vivienda, la cultura y la salud.

Dada la relevancia que tienen estas líneas de actuación, se hace necesaria una modificación de la estructura de la Secretaría General que la adecue a estas prioridades. Mediante este Decreto, se crea una nueva área, el Gabinete de Relaciones Institucionales, que asume funciones de naturaleza transversal. Además, se modifican o crean varios órganos activos para adecuarlos a las prioridades de la Secretaría General de Juventud.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones de la Secretaría General de Juventud

1.1 La Secretaría General de Juventud es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad.

1.2 Corresponden a la Secretaría General de Juventud las siguientes funciones:

a) La elaboración y la propuesta de las directrices sobre política juvenil.

b) El diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de la juventud.

c) El diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de la juventud.

d) Coordinar y evaluar la ejecución de los acuerdos fruto de las relaciones entre la Secretaría General de Juventud, las entidades y los organismos catalanes y del Estado español y los organismos de juventud de otras comunidades autónomas en régimen bilateral o multilateral en los diferentes programas de juventud que se acuerden.

e) La coordinación, el seguimiento y la supervisión de los programas y las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad en el ámbito de la juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de la juventud.

f) Incorporar la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones y el seguimiento y la validación permanentes del uso de la variante de género en los instrumentos y los indicadores utilizados para desarrollar las políticas, los proyectos y los programas propuestos.

g) La coordinación y supervisión directa del personal de apoyo adscrito y de las unidades adscritas.

h) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes y las que le quieran delegar el consejero primero o la persona titular de la Secretaría General del consejero primero.

1.3 En el ámbito de las delegaciones territoriales del Gobierno, excepto la de Barcelona, corresponde a estas delegaciones territoriales, como representaciones ordinarias del Departamento de la Presidencia, la ejecución de las siguientes funciones:

a) La representación de la Secretaría General de Juventud.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias de la Secretaría General de Juventud.

c) La coordinación de la acción impulsada por la vía de los consejos comarcales y los ayuntamientos de su ámbito territorial.

d) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o que le encomiende la persona titular de la Secretaría General de Juventud.

1.4 Las delegaciones territoriales del Gobierno, en el ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado anterior, dependen funcionalmente de la Secretaría General de Juventud.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General de Juventud

La Secretaría General de Juventud, para el ejercicio de sus funciones, se estructura en:

a) La Subdirección General de Juventud.

b) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

Artículo 3

Subdirección General de Juventud

3.1 A la Subdirección General de Juventud, le corresponden las siguientes funciones:

a) El apoyo a la persona titular de la Secretaría General de Juventud en el ejercicio de sus funciones.

b) El impulso en la elaboración del presupuesto de la Secretaría General de Juventud, así como la gestión económica y presupuestaria.

c) La supervisión de las actuaciones jurídico-administrativas de la Secretaría General de Juventud, sin perjuicio de lo previsto por la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

d) La supervisión de los servicios generales y de las dependencias de la Secretaría General de Juventud y el establecimiento de propuestas adecuadas a la optimización de recursos.

e) El desarrollo de programas dirigidos a la racionalización, simplificación y mejora de la organización del procedimiento de la Secretaría General de Juventud.

f) La dirección, la coordinación y la supervisión de las unidades adscritas.

g) Las funciones de coordinación territorial de las políticas de juventud en el ámbito territorial de la Delegación del Gobierno en Barcelona.

h) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Secretaría General de Juventud.

3.2 La Subdirección General de Juventud se estructura en los servicios y unidades siguientes:

a) El Servicio de Asociacionismo Juvenil y Gestión de Subvenciones.

b) El Servicio de Educación en el Tiempo Libre.

c) El Servicio de Documentación y Archivo.

d) La Unidad de Apoyo.

3.3 El Servicio de Asociacionismo Juvenil y Gestión de Subvenciones tiene las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico y económico al desarrollo de la actividad asociativa juvenil.

b) La gestión administrativa de las convocatorias de subvenciones de la Secretaría General de Juventud.

c) La gestión y mantenimiento del Censo de Entidades Juveniles de Cataluña.

d) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

3.4 El Servicio de Educación en el Tiempo Libre tiene las siguientes funciones:

a) El control y supervisión de las instalaciones juveniles, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial.

b) El impulso a la formación de monitores y directores de actividades.

c) La inspección y el asesoramiento sobre las actividades juveniles que prevé la normativa sectorial.

d) El apoyo técnico y económico a las políticas del tiempo libre.

e) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

3.5 El Servicio de Documentación y Archivo tiene las siguientes funciones:

a) La gestión del Centro de Documentación de la Secretaría General de Juventud.

b) La obtención, la clasificación y la conservación del material documental en lo referente a temática juvenil.

c) El fomento de la conservación y de la clasificación del material documental de interés histórico, cultural o social de entidades del mundo juvenil.

d) La colaboración con las instituciones de investigación en las que están depositados fondos documentales de temática juvenil y, en especial, con el Archivo Nacional de Cataluña.

e) La gestión del archivo de la documentación generada por la Secretaría General de Juventud, de acuerdo con los criterios e instrucciones del Archivo Central Administrativo del Departamento de la Presidencia.

f) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

3.6 A la Unidad de Apoyo le corresponden las siguientes funciones:

a) La conservación y el mantenimiento de las dependencias y las instalaciones de la Secretaría General de Juventud.

b) La conservación, el mantenimiento y la gestión del equipamiento para actividades juveniles que se cede a las entidades juveniles.

c) El inventario de los bienes muebles de la Secretaría General de Juventud.

d) Las que le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

Artículo 4

Gabinete de Relaciones Institucionales

4.1 El Gabinete de Relaciones Institucionales es un área de la Secretaría General de Juventud a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso, la coordinación, la evaluación y el seguimiento de las políticas de juventud que llevan a cabo los departamentos y los organismos de la Generalidad de Cataluña.

b) Establecer los mecanismos que permitan visualizar las actuaciones del Gobierno en materia de juventud.

c) Elaborar el Plano de actuación en políticas de juventud del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento e impulsar mecanismos de coordinación de carácter interdepartamental con los distintos departamentos, con funcionamiento periódico y reconocimiento institucional.

d) Las relaciones con los medios de comunicación, en coordinación con la Secretaría de Comunicación y el Gabinete del Consejero y la Oficina del Portavoz del Gobierno.

e) El diseño, ejecución y evaluación de la política de comunicación de la Secretaría General de Juventud.

f) Coordinar la elaboración de los materiales gráficos sobre cualquier soporte correspondientes a las necesidades de difusión, conocimiento y análisis derivadas de las actuaciones de la Secretaría General de Juventud.

g) El protocolo y las relaciones públicas, en coordinación con los órganos del Departamento que tengan funciones en esta materia.

h) El diseño, ejecución y evaluación de las actividades internacionales de la Secretaría General de Juventud.

i) El apoyo técnico a la persona titular de la Secretaría General de Juventud.

j) Las demás que le pueda encomendar la persona responsable de la Secretaría General de Juventud.

4.2 Al frente de esta área hay una persona responsable, la cual está sometida al régimen jurídico propio del personal eventual.

Disposiciones adicionales

Primera

Se suprimen el Gabinete de Dinamización, el Servicio Internacional, el Servicio de Asociacionismo, el Observatorio Catalán de la Juventud, el Servicio de Información Juvenil, la Unidad de Autoedición y Diseño, la Sección de Apoyo Asociativo y la Sección de Dinamización del Mundo Asociativo.

Segunda

Los nombramientos para puestos de mando que se mantienen vigentes con la misma denominación o funciones, como también los de aquellos otros órganos que, aun viendo modificada su denominación o adscripción mantienen las funciones esenciales que tenían asignadas, deberán adaptarse a la nueva estructura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad.

Tercera

Las funciones descritas en este Departamento se deben entender sin perjuicio de las que corresponden al Departamento de Bienestar y Familia en el ámbito de sus competencias.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan puestos de trabajo de mando de los órganos afectados seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal de la Secretaría General de Juventud que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se le oponga y, concretamente, el capítulo sexto del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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