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AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS LOCALES DE EMPLEO

10/11/2005
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Orden de 8 de noviembre de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la contratación de técnicos locales de empleo, por las Entidades Locales (BOR de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013433

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS LOCALES DE EMPLEO, POR LAS ENTIDADES LOCALES

Las directrices de empleo de la Unión Europea, fruto del Tratado de Amsterdam, el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España y el Subprograma Operativo del Objetivo 3 del Gobierno de La Rioja, recogen como actuaciones prioritarias consensuadas con los agentes sociales la realización de actuaciones encaminadas a la creación de empleo estable, fomento del espíritu empresarial a nivel local, generando alternativas a la despoblación y la precariedad en dichas zonas, así como la promoción de nuevos filones de empleo no explotados susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, siendo en el ámbito rural donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

Para constituir un entorno propicio a la generación de empleo e nivel local, es necesario que se dote de una red de Técnicos Locales de Empleo, con el objetivo de proporcionar a los municipios de un instrumento de apoyo de alto valor añadido. Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras del desarrollo de las mismas.

La atribución a la Consejería de Hacienda y Empleo, mediante el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las funciones de impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, hace necesario establecer un marco jurídico regulador de las subvenciones para desarrollar este programa.

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, atribuye a este organismo, entre otras funciones, la de elaborar, gestionar, evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad, teniendo como objetivo general la creación y consolidación del empleo en La Rioja. Para lograr este objetivo, se pretende dotar a nuestra región de una red de Técnicos Locales de Empleo, implicando a las entidades locales en las iniciativas de desarrollo local.

La creación de empleo en el ámbito local, requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es fundamental la presencia de los Técnicos Locales de Empleo, con la formación y experiencia adecuada que les permita utilizar una metodología común y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores de proyectos de empresa.

El Acuerdo Social para la productividad y el empleo en la Rioja, firmado por el Gobierno de La Rioja y los agentes sociales, firmado el 14 de enero de 2005, prevé la participación activa de las Corporaciones Locales, individualmente, con agrupaciones, consorcios o mancomunidades, en el desarrollo de las políticas de empleo en La Rioja.

Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motoras de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, la diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y financiación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales y a las Mancomunidades de Municipios, con sede en La Rioja, que contraten a Técnicos Locales de Empleo.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones contempladas en la presente Orden tendrán la consideración de transferencias corrientes. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden, las Corporaciones Locales y las Mancomunidades de Municipios que contraten a Técnicos Locales de Empleo.

Artículo 3. Definición de Técnico Local de Empleo.

Los Técnicos Locales de Empleo se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales y las Mancomunidades de Municipios, que tienen como misión principal la promoción del autoempleo y la cultura emprendedora, el apoyo a las empresas ubicadas en el municipio que lo contrate, la realización de estudios de las necesidades de formación en esa zona y la colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de la actividad empresarial.

Artículo 4. Funciones de los Técnicos Locales de Empleo.

Los Técnicos Locales de Empleo realizarán las siguientes funciones:

a) Identificar las ideas de negocio y las posibilidades de mercado que ofrece el municipio.

B) Identificar personas que sean capaces de emprender una actividad económica.

C) Elaborar planes de viabilidad, colaborando con los emprendedores para estimar la viabilidad de sus iniciativas.

D) Diseñar, mantener y organizar viveros de empresas.

E) Asesorar y acompañar a las nuevas iniciativas empresariales.

F) Apoyar a las pequeñas y medianas empresas que ya están en marcha en su zona.

G) Asesorar, crear y dinamizar redes de pequeñas y medianas empresas, para reducir costes, compartir canales de distribución y personal especializado, ofrecer una calidad común evitando que se produzcan sectores en crisis.

H) Realizar planes de formación, previo estudio de las necesidades formativas de la zona, a través del análisis de la situación empresarial.

I) Analizar la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo relacionadas con la actividad empresarial en su zona de actuación.

J) Colaboración con los integrantes de las redes de empleo existentes, intercambiando conocimientos y experiencias.

Artículo 5. Destino de la subvención.

Las ayudas previstas en la presente Orden, irán dirigidas a financiar parcialmente la contratación de Técnicos Locales de Empleo.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. El Servicio Riojano de Empleo abonará el 50 por ciento de los costes laborales totales del Técnico Local de Empleo, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045 euros al año por cada contratación subvencionada.

2. La subvención del Servicio Riojano de Empleo por cada Técnico Local de Empleo se concederá por un periodo de un año, pudiendo ser objeto de prórroga por un período de otro año.

Artículo 7. Selección y contratación de los Técnicos Locales de Empleo.

1. Los Técnicos Locales de Empleo se seleccionarán, conjuntamente entre el Servicio Riojano de Empleo y la entidad beneficiaria de la subvención, previa la presentación de la correspondiente oferta de empleo, entre desempleados diplomados o licenciados, valorándose la experiencia profesional y los conocimientos en las funciones a desarrollar.

2. Las personas seleccionadas serán contratadas a tiempo completo por la corporación local o mancomunidad de municipios mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En todo caso, la concesión de la subvención no crea ningún tipo de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el personal contratado por la corporación local o mancomunidad de municipios.

Artículo 8. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden requerirá convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. Las solicitudes irán firmadas por el representante legal de la Corporación Local o de la mancomunidad de municipios y deberán ir acompañadas, además de la que se establezca en la Resolución de convocatoria, de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de la entidad solicitante en la que conste:

- La representación que desempeña la persona que firma la solicitud

- La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Servicio Riojano de Empleo

- La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el que se solicita la subvención

b) Una memoria del plan de acción para el empleo que desarrollará cada técnico o grupo de técnicos locales de empleo, que recogerá, por lo menos, los siguientes aspectos:

- Breve diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación

- Definición del Plan de acción:

* Objetivos.

* Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a promover por los Técnicos Locales de Empleo.

* Colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos y otras instituciones cara el desarrollo del plan de acción.

- Definición del plan de actuación de los Técnicos Locales de Empleo:

* Número y perfil profesional de los Técnicos a contratar.

* Funciones y tareas a desarrollar en la puesta en práctica del conjunto de actividades y servicios previstos en el plan de acción.

* Pautas y herramientas metodológicas a utilizar por los Técnicos Locales de Empleo para desarrollar las actividades y servicios previstos en el plan.

* Plan de formación que se prevé desarrollar a favor de los Técnicos Locales de Empleo.

* En el caso de prórroga, se presentará un resumen estadístico de las actuaciones y servicios desarrollados por los Técnicos Locales de Empleo en el año anterior.

c) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

D) Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 9. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Riojano de Empleo, calle Portales, 46. No obstante, también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Instrucción.

1. Si al examinar la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 antes citada.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la subvención.

3. En todo caso, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

A los efectos del otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos Locales de Empleo.

El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial.

La influencia en el mantenimiento y desarrollo de los puestos de trabajo existentes en su ámbito de actuación.

Proyectos que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.

Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral.

Artículo 12. Resolución.

. La concesión o denegación de las ayudas se llevará a cabo mediante resolución motivada e individualizada del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, que contendrá como mínimo: duración y fecha de inicio del contrato, cuantía de la subvención que se va a otorgar, forma de pago y justificación del objeto de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

3. Transcurrido el plazo anteriormente citado sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes de ayudas se entenderán desestimadas.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 13. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, las Resoluciones que se dicten sobre las solicitudes de subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias percibirán, en concepto de anticipo, el 100 por 100 de la cantidad que se subvenciona.

2. Para el pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar los contratos de trabajo debidamente formalizados y el alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. En atención a lo dispuesto en el artículo 7.3, párrafo 2º, del Decreto 12/1992, de 2 de abril, las Corporaciones Locales o Mancomunidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden quedan exentas de la presentación de cualquier tipo de garantía o aval.

Artículo 15. Prórroga de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Riojano de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada Técnico Local de Empleo, treinta días antes de la finalización del periodo ya subvencionado, acompañando a dicha solicitud informe sobre la actividad desarrollada por cada Técnico Local de Empleo.

2. La concesión de la misma estará condicionada a que, a juicio del Servicio Riojano de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 b), del artículo 8, de la presente Orden.

3. El pago del siguiente periodo anual estará condicionado a la justificación del gasto del periodo anual anterior, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:

a) A presentar ante el Servicio Riojano de Empleo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada periodo anual subvencionado, justificantes de los gastos realizados.

b) Informe anual sobre la actividad desarrollada por los Técnicos Locales de Empleo, especificando logros conseguidos, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria.

C) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

d) Poner a disposición de los Técnicos Locales de Empleo todos los medios materiales necesarios para el buen desarrollo de sus funciones.

Artículo 17. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18. Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 19. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones finales.

Primera. Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposiciones concordantes y en lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, en lo que no se oponga a la anterior, así como en las normas generales del procedimiento administrativo común.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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