Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2005
 
 

ACTIVIDADES Y PROYECTOS DEL SECTOR ARTESANO, COMERCIO INTERIOR Y FERIAS

10/11/2005
Compartir: 

Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013412

DECRETO 217/2005, DE 25 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES Y PROYECTOS DEL SECTOR ARTESANO, COMERCIO INTERIOR Y FERIAS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, artesanía, así como la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35, párrafos 19, 24 y 31).

La Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, y Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por Ley 13/1999, de 22 de diciembre, tienen por finalidad la regulación y ordenación de dichos sectores.

En desarrollo de la normativa anteriormente citada, con el objetivo de promocionar e impulsar la actividad económica, y el empleo en los sectores del comercio, ferias y artesanía, se aprobaron los siguientes decretos conteniendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los mismos:

El Decreto 248/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas destinadas para actividades o proyectos encuadrados en el sector artesano, según las directrices marcadas por la mencionada Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón en su artículo primero, y la planificación anual de ayudas que establece el Consejo Asesor de la Artesanía de Aragón y todo ello, enmarcado dentro de las directrices del Documento Único de Programación Objetivo número 2, de Aragón, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2001)231, de 15 de febrero de 2001, en el que se recogen las actuaciones que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2000-2006 en el marco del citado objetivo 2, orientado a apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales, de manera que estimule el importante esfuerzo de adaptación y modernización que se viene desarrollando por las empresas del sector para alcanzar en el siglo XXI un nivel competitivo que les permita tomar posiciones en el mercado global en el que se desenvuelve la economía mundial.

El Decreto 249/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre las ayudas para la promoción de las actividades feriales, enmarcado dentro del Plan de Acción del sector Ferial en Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón el 27 de junio de 2000, marca los objetivos y la política de apoyo a la actividad ferial, para adaptar el modelo de progreso que este tipo de actividades tiene en los últimos años en la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo al efecto multiplicador económico, y de equilibrio territorial, que genera en la zona donde se celebran, y

El Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión está próxima a aprobarse, enmarcado y co-financiado por el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio dispuesto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2005-2008. Ambos planes suponen una coordinación y actuación conjunta de las distintas entidades públicas y privadas, orientadas al logro de una adecuada ordenación espacial de la oferta, mejora del entorno donde el comercio se ubica, impulso a la competitividad de las empresas, y desarrollo de la calidad y profesionalización del servicio en la atención al consumidor

Por otro lado, la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y destinadas a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, clasificados en las líneas y programas de actuación que se relacionan en el artículo 2.

2. Las subvenciones que se concedan en materia de comercio interior, ferias y artesanía, se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Líneas y Programas de actuación

Las líneas y programas de actuación contemplados en este Decreto son:

1. Línea de Comercio Interior, que comprende los programas de apoyo descritos en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón:

a) Programa de dinamización del comercio urbano.

b) Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico.

c) Programa de formación e información comercial.

d) Programa de calidad y excelencia comercial.

e) Programa de apoyo al relevo generacional.

f) Programa de comercio rural.

g) Programa de atención a nuevas culturas.

h) Programa de distribución comercial.

i) Programa de relación del comercio con otras actividades sociales de ocio, turismo, cultura, educación o sanidad.

j) Programa de desarrollo de sucursales, marcas y franquicias aragonesas.

k) Programa de internacionalización.

l) Programa de modernización, reformas y adaptación de comercios a personas con movilidad reducida.

2. Línea de Fomento a la Actividad Ferial:

a) Programa de Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material.

b) Programa de mejora de la gestión o promoción de los certámenes comerciales mediante la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa u otras actividades.

c) Programa de Inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual.

d) Programa de apoyo a la organización de certámenes comerciales.

e) Programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

3. Línea de Ayudas para el Sector Artesano:

a) Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculados directamente al taller artesano, maquinaria, utillaje y equipamiento en general, con exclusión de los inmuebles o partes de ellos destinados a vivienda, los vehículos de turismo y transporte, la adquisición de terrenos o inmuebles o el precio del alquiler de los mismos.

b) Programa de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico.

c) Programa de apoyo a la promoción y publicidad.

d) Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.

e) Programa de formación especializada y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas.

f) Nuevos profesionales artesanos.

Artículo 3.-Beneficiarios.

1. Con carácter general, podrán acceder a estas subvenciones:

a) Las empresas comerciales mayoristas o minoristas, que estén inscritos en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la C.A. de Aragón, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.

b) Los titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén en posesión del Documento de Calificación Artesanal de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001), a excepción del subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

c) Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias. Las Instituciones Feriales y otras entidades organizadoras de ferias oficiales deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

d) Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias oficiales.

2. Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a este tipo de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño. En el caso de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003, que distingue la empresa autónoma, la asociada o la vinculada.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7.3 apartado d), el artículo 12 apartado i) y el artículo 13 de este Decreto para su justificación.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto o en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este decreto para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo en la que se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de aquellos y determinar, en su caso, un orden de prelación o prioridad entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

4. En caso de que la naturaleza o la importancia del proyecto requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, podrá someterse a una programación plurianual, con un máximo de tres años de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Podrán subvencionarse las inversiones financiadas mediante la fórmula de arrendamiento financiero (leasing) con los condicionantes siguientes:

-El importe total de la subvención deberá someterse a una programación plurianual, con un máximo de tres años.

-La empresa deberá acreditar el compromiso de ejercer la opción de compra al vencimiento del contrato.

-Sólo será subvencionable la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluyéndose la carga financiera exigida por la misma.

-Sólo serán subvencionables en cada anualidad las cuotas efectivamente satisfechas dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria, siempre que dichas cuotas superen los valores mínimos de inversión subvencionable para cada una de las actuaciones reguladas por Orden del Consejero competente en la materia.

Artículo 5.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerá por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

3. Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas con fondos procedentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea. Las ayudas cofinanciadas con fondos europeos están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento /CE) número 69/2001 de la Unión Europea relativo a las ayudas de mínimis y no son acumulables a ninguna otra ayuda procedente de Fondos comunitarios en virtud de lo dispuesto en el Reglamento CE nº 1260/1999 de la Unión Europea.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

5. Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, así como establecer un tope máximo de ayuda o un mínimo por debajo del cual será denegada la subvención.

Artículo 6.-Convocatoria.

Las subvenciones previstas en este decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia en la que se determinará la línea de actuación así como los programas concretos que sean objeto de la ayuda.

Artículo 7.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.

2. La presentación se efectuará en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Además de los documentos e informaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Autorización, a favor del Departamento concedente de la subvención, para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos de concesión, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso de no autorizar el acceso a esta información, deberán presentarse los certificados expedidos por los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 apartado i) de este decreto.

e) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

f) Declaración jurada en la que se especifique su condición de empresa según lo establecido en el artículo 3.2 de este Decreto.

g) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón.

Artículo 8.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Provincial competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles perfeccione la documentación aportada advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 9.-Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en los artículos 18 y 19 de este decreto.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10.-Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero del Departamento competente en la materia en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y el orden de prelación definido por la Comisión de valoración.

2.-Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3.-En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el artículo 11 o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero del Departamento concedente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 11.-Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar su aceptación o la renuncia expresa a la misma, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12.-Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención

b) Comunicar puntualmente al Departamento competente en la materia, en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

c) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones correspondientes y aquellos otros que

f) pudieran determinarse por Orden del Consejero competente en la materia, así como facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

g) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento de empleo en el caso de que la orden de concesión así lo especifique.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

j) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

l) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 13.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. Para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificado

s expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente. No obstante, no será precisa la aportación de los citados certificados cuando el interesado autorice al Departamento concedente para recabar de las citadas entidades y órganos los datos del interesado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la normativa vigente.

Artículo 14.-Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 13 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El plazo o término para la realización del gasto será anual, comenzando el 16 de octubre y finalizando el 15 de octubre del año de convocatoria, salvo que en ésta se determinase otro plazo por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo para cada una de las actuaciones previstas en los programas de actuación relacionados en el artículo 2.

3. Podrá anticiparse hasta el 50% de la subvención concedida a los Ayuntamientos, Entidades Locales, y otras Entidades sin ánimo de lucro, previa presentación de aval bancario por importe equivalente a la cantidad anticipada. Asimismo de forma motivada y excepcional las Entidades sin ánimo de lucro podrán justificar el pago de las actuaciones subvencionadas con posterioridad al cobro de las mismas.

4. En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad pero esté próximo a su cumplimiento total y existiere actitud inequívoca por parte del beneficiario, tendente a la satisfacción de su compromiso, podrá realizarse el pago parcial de la subvención resultante al aplicar los porcentajes de valoración asignados, de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria, a cada concepto subvencionable debidamente justificado.

Artículo 15.-Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine por Orden del Consejero competente en la materia, de cada una de las líneas de subvención por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2. La forma y plazo para la justificación de la subvención por parte del interesado, de la aplicación de los fondos recibidos y de la consecución de los objetivos previstos así como los estados contables a exigir, se determinarán por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

3. Con carácter excepcional se podrá conceder prórroga para la ejecución del gasto y su justificación a las subvenciones otorgadas mediante Orden expresa y a instancia motivada del interesado.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 16.-Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 17.-Anulación de las subvenciones concedidas

Dará lugar a la anulación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La no presentación en el plazo fijado justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen insuficientes.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) El incumplimiento del mantenimiento del empleo si así se establece en la orden de concesión.

f) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

g) La obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 18.-Modificación de las subvenciones concedidas

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y cuantitativas sustanciales, tanto en la memoria técnica como en los gastos del proyecto, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo a la Dirección General competente. A la vista de la nueva documentación presentada y del expositivo razonado de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la Comisión Técnica procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones oportunas en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la anulación de la subvención.

Artículo 19.-Criterios de evaluación de los expedientes

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

Criterios generales:

a) Programa de actuación

b) Tipo de proyecto

c) Definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos

f) Tamaño de la empresa

g) Localización de la empresa

h) Sector de actividad

i) Esfuerzo inversor

j) Nº de empleos creados o mantenidos

k) Tipología del empleo creado

l) Haber recibido ayudas con anterioridad

m) Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados

n) Grado de innovación y profesionalización.

o) Fomento del asociacionismo

p) Inversiones dinamizadoras de la economía de la zona con preferencia para las radicadas en zonas con deficiente estructura comercial o artesana que favorezcan el equilibrio territorial, y las que aprovechen recursos endógenos, incrementando el valor añadido de los mismos.

q) Las inversiones necesarias para recuperar la actividad, bien sea debido a las inclemencias meteorológicas o como consecuencia de otras catástrofes sobrevenidas.

r) Que el proyecto pueda adecuarse a otras convocatorias tanto nacionales como europeas.

Artículo 20.-Inversión subvencionable, porcentajes

Por orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y para cada una de las líneas de ayuda, se establecerán los criterios de valoración, que se seleccionaran de entre los definidos en el artículo 18 y se establecerá su ponderación y priorización, para realizar la valoración de cada solicitud. De igual modo se determinaran los parámetros técnicos para la medida y evaluación de dichos criterios, así como los porcentajes máximos a conceder y las inversiones que puedan ser consideradas como subvencionables.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. En casos puntuales de proyectos que fomenten el equilibrio territorial, o que tengan un importante efecto de arrastre sobre el sector comercial o artesano de la región, y que realicen proyectos de implantación de nuevas empresas o ampliación de las existentes con un elevado grado de creación de empleo para zonas deprimidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellas inversiones destinadas a poner remedio a una grave perturbación económica como consecuencia de una catástrofe sobrevenida, cuando dichas razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas dificulten o imposibiliten su convocatoria pública, el Consejero competente en la materia podrá otorgar la ayuda en régimen de concesión directa, vistos los datos aportados en la solicitud y las disponibilidades presupuestarias.

2.-Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos en convocatoria general no podrán disfrutar de subvención con base en el procedimiento de concesión de subvención no sujetas a convocatoria específica. Excepcionalmente podrán obtener subvención, o ampliarse la subvención concedida, por razones de interés público distintas de las apreciadas en la convocatoria sectorial, y siempre que dichas actuaciones contribuyan a la mejor vertebración territorial o social de la Comunidad Autónoma. Permanecerá vigente la Orden de 11 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan ayudas para compensar inversiones extraordinarias causadas por fuerza mayor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana