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SUBVENCIONES EN MATERIA DE AHORRO Y DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA

10/11/2005
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Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas (BOA de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013411

DECRETO 216/2005, DE 25 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN SUBVENCIONES EN MATERIA DE AHORRO Y DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA, USO RACIONAL DE LA ENERGÍA, APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS AUTÓCTONOS Y RENOVABLES, E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS.

El sector energético está considerado como una de las actividades básicas para el desarrollo de las sociedades, y para la mejora de su calidad de vida. Además, la necesidad de garantizar el suministro de energía debe conjugarse con el respeto al medio ambiente, en lo que ha venido a llamarse el Desarrollo Sostenible.

En un mercado global y liberalizado, en el que sin embargo los poderes públicos son los garantes de un suministro calificado como esencial, es preciso desarrollar una serie de políticas activas para cumplir los objetivos antes citados. Entre ellas, se ha demostrado que, por su efecto multiplicador, por el alcance y difusión alcanzados, y por los buenos resultados conseguidos, las subvenciones públicas son un instrumento prioritario.

A los fines anteriores hay que añadir la necesidad de corregir los desequilibrios territoriales de Aragón, el aprovechamiento creciente de los recursos autóctonos y renovables, el avance tecnológico y el fomento del ahorro energético, como motivo y fundamento de la actuación del Gobierno de Aragón, que quiere intensificar su actividad en la promoción e incentivación del uso racional de la energía, los recursos autóctonos y del desarrollo de las infraestructuras energéticas en las zonas rurales.

Se contribuye además de esta manera a la consecución de los objetivos del Plan Energético de Aragón, enlazando con los objetivos de la planificación energética Nacional y las líneas generales de la política energética de la Unión Europea.

Asimismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha introducido, con carácter general, una serie de requisitos que hacen necesario la adaptación a la misma de las normas autonómicas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

A.-El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para actividades a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en las siguientes materias:

1.1- Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

1.2- Infraestructura eléctrica y gasista.

B.-Las subvenciones se regirán por este Decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.-Estas subvenciones serán compatibles con otras que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administración o Entes Públicos nacionales o europeos

Artículo 2.-Proyectos y líneas de subvención

Sección Primera

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionados con las materias definidas en el artículo 1º A 1.1 del presente Decreto:

2.1. La explotación de los recursos energéticos renovables relativos a:

2.1.1.-Energía solar.

-Solar fotovoltáica: aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y la electrificación rural, incluida la fotovoltáica conectada a red.

-Solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria.

-Solar termoeléctrica: aplicación a la generación eléctrica.

2.1.2.-Energía eólica.

Instalaciones con aplicación a bombeo, riego, e instalaciones agrícolas y ganaderas y a la electrificación rural.

Aerogeneradores: aplicación a generación de energía eléctrica.

2.1.3.-Biomasa.

Aprovechamiento y explotación energética de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos.

2.1.4.-Minihidráulica.

Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW.

2.1.5.-Geotérmica.

Sondeos, captaciones y aprovechamiento de yacimientos para la calefacción en los sectores residencial, servicios y agrícola, y su utilización en procesos industriales.

2.2.-El uso eficaz de la energía, relativo a inversiones que reduzcan el consumo especifico de energía mediante la optimización de los rendimientos energéticos, e implementación de tecnologías energéticas eficientes. Los proyectos de inversión deberán ser viables desde el punto de vista técnico y económico, excepto aquellos destinados al desarrollo tecnológico. Su explotación contribuirá, en general, a elevar el nivel tecnológico de la Comunidad preparándola de cara al futuro, a dotarla de servicios, a generar puestos de trabajo y a tener un impacto medio ambiental positivo en términos de reducción de CO2 y otros productos contaminantes de los procesos industriales.

2.3.-A investigación, el desarrollo y la innovación en actuaciones coincidentes con los objetivos de la planificación energética regional.

Sección Segunda

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionados con las materias definidas en el artículo 1º A. 1.2 del presente Decreto:

2.4.-Líneas eléctricas de distribución y suministro en el medio rural, tanto en alta como en baja tensión.

2.5.-Centros y subestaciones de transformación, incluida toda su aparamenta, en el medio rural.

2.6.-Subestaciones de transformación e instalaciones eléctricas de enlace a la red en centrales generadoras de energía eléctrica de menos de 5000 kVA incluidas en el régimen de pequeñas centrales hidroeléctricas o, sin ser hidroeléctricas, en el caso de que su titular ostente la condición de autogenerador.

Sección Tercera

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones relacionadas con las materias definidas en el artículo 1º A 1.2. del presente Decreto:

2.7.-La implantación de suministro de gas canalizado en aquellos municipios de Aragón que carezcan del mismo, y que contribuyan a los objetivos de la planificación energética regional.

2.8.-La sustitución de plantas satélites de GNL o GLP cuando la red local se conecte a la red de Transporte de Gas Natural.

Artículo 3.-Beneficiarios

1.-Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto para las materias previstas en su artículo 1º A 1.1 las empresas públicas o privadas, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones relacionados con las acciones a las que se enumeran en el artículo 2º, sección primera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto para las materias previstas en su artículo 1º A 1.2. todas aquellas entidades, empresas o particulares que pretendan realizar obras de electrificación o gasificación en el medio rural, de las que se especifican en el artículo 2º apartados 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8. En estos casos, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades sin animo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace pueda, posteriormente, ser cedida a la compañía eléctrica receptora de la energía producida.

3.-No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9 y en el artículo 15 de este Decreto para su justificación.

5.-La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este Decreto y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4.-Convocatoria.

1.-La concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto requerirá convocatoria previa a efectuar mediante Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.-La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5.-Régimen de concesión

1.-El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no-discriminación garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

2.-La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3.-De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención admitidas en cada convocatoria serán evaluadas y seleccionadas atendiendo a los criterios recogidos en el artículo 19 del presente Decreto, y los que se incluyan en la Orden de convocatoria anual. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones. Ordenadas las instancias por la puntuación alcanzada, se elaborará un informe que será remitido al Consejero del Departamento.

4.-El otorgamiento de las subvenciones previstas en el presente Decreto se efectuará por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, vistos los informes y propuestas de la Comisión técnica de valoración.

Artículo 6.-Convocatoria

Las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en la que se determinará las líneas de subvención y se fijarán los topes máximos de porcentaje de subvención, para cada una de ellas.

Artículo 7.-Cuantía de la subvención

1.-La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

2.-El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

3.-Las subvenciones podrán concederse total o parcialmente respecto a los importes solicitados.

4.-Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

5.-La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento de Industria, Comercio y Turismo tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual. En ese caso podrá aprobar para cada año distintos porcentajes de subvención. Tales gastos plurianuales estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 8.-Coste subvencionable

No se considerará en ningún caso como coste subvencionable los impuestos, tasas y contribuciones especiales. En las actuaciones relacionadas con los contenidos del artículo 2º 2.1. se considerará inversión subvencionable solamente aquella que sea directamente imputable al proyecto energético. Se consideran costes subvencionables en los proyectos e instalaciones contenidas en el artículo 1º A.1.2. los correspondientes a la elaboración y aprobación del proyecto, al replanteo, la dirección de obra, y a la inversión.

Artículo 9.-Presentación de solicitudes

1.-Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo y en el modelo normalizado que se establezcan en la respectiva convocatoria y deberán acompañarse de la documentación que se indica en el presente Decreto y la que pudiera exigir en cada convocatoria.

2.-Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida, se presentarán por duplicado, y se dirigirán al Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo correspondiente al ámbito territorial de la Provincia donde se fuera a realizar la actuación para la que se solicita subvención. Se podrán presentar con carácter preferente en el Registro General de la Diputación General de Aragón, y en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-Las solicitudes para las subvenciones referidas en el Artículo 1º A.1.1. deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI para las empresas individuales o personas físicas.

b) Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la obra para la que se solicita ayuda, con presupuesto detallado

c) Declaración de las subvenciones concedidas, o en trámite de concesión, por cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales relativas al mismo proyecto, pudiendo adjuntar la documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

d) Autorización, a favor del Departamento concedente de la subvención, para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos de concesión, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso de no autorizar el acceso a esta información, deberán presentarse los certificados expedidos por los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este Decreto.

4.-Las solicitudes para las subvenciones referidas en el Artículo 1º A.1.2. deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria sucinta valorada, donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la obra para la que se solicita ayuda.

b) Plano de la situación de la obra a realizar.

c) Características técnicas más relevantes de la obra.

d) Población afectada.

e) Presupuesto indicativo de la obra, excluyendo el I.V.A

f) Declaración de las subvenciones concedidas, o en trámite de concesión, por cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales relativas al mismo proyecto, pudiendo adjuntar la documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

g) Autorización, a favor del Departamento concedente de la subvención, para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos de concesión, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso de no autorizar el acceso a esta información, deberán presentarse los certificados expedidos por los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este Decreto.

h) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI para las empresas individuales o personas físicas.

5.-La documentación a que se refieren los apartados anteriores, podrá quedar en custodia de la Dirección General de Energía y Minas o del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente.

Artículo 10.-Instrucción

1.-La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

2.-El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles perfeccione la documentación aportada advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 11.-Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

1.-La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención en el artículo 19

2.-La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión técnica de valoración que estará compuesta por:

-El Director General de Energía y Minas, como Presidente de la misma.

-Dos técnicos, uno el Jefe del Servicio de Energía, que actuará como Secretario de la Comisión, y otro, un funcionario técnico con competencias en materia de energía, designado por el Director General de Energía y Minas.

-Dos técnicos por cada uno de los Servicios provinciales de Industria, Comercio y Turismo, uno de los cuales será el Director del Servicio, y el otro, un funcionario técnico con competencias en materia de energía, designado por el Director del citado Servicio.

3.-El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe que elabore el órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 12.-Resolución

1.-Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y considerando el orden de prelación definido por la Comisión de valoración.

2.-La Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3.-Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4.-En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en este Decreto, o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Deberán ser otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

5.-La Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

6.-Contra la Resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero del Departamento concedente, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 13.-Aceptación de la subvención

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación expresa de la misma en el plazo máximo de diez días naturales, y en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. Se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión.

En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Artículo 14.-Obligaciones generales de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas otorgadas en aplicación del presente Decreto quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

3. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

4. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas en virtud de este Decreto.

5. Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.

6. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

8. Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

10. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

12. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 15.-Obligaciones tributaciones tributarias y de Seguridad Social

1.-Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2.-Para acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, se presentará el certificado expedido por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. No obstante, no será precisa la aportación del citado certificado cuando el interesado autorice al Departamento concedente para recabar dichos datos.

3.-No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la normativa vigente.

Artículo 16.-Justificación

1.-La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, correspondiente mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria de ayuda de cada una de las líneas de subvención por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

Una vez finalizadas las obras o actuaciones, y pagadas las mismas, el titular lo pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, mediante la presentación, por duplicado de la correspondiente certificación debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado que establezca la correspondiente Orden de convocatoria, y documentación que en el mismo se indique.

2.-Cuando el beneficiario de la subvención sea otra Administración Pública, deberá presentar, documento de aprobación, extendido por el órgano competente para ello, de toda la documentación presentada como justificantes de la subvención.

3.-En caso de que el beneficiario lleve a término una ejecución de obra inferior a la prevista inicialmente, podrá realizarse el pago parcial de la subvención, en proporción a las inversiones realmente efectuadas.

4.-El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en éste texto podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión por el órgano que la haya dictado. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador..

5.-Comprobada la correcta ejecución de las obras o actuaciones subvencionadas, a efectos económicos, se cumplimentarán los apartados de la certificación que corresponden al inspector y al Director del Servicio Provincial correspondiente.

6.-La forma y plazo para la justificación de la subvención por parte del interesado, de la aplicación de los fondos recibidos y de la consecución de los objetivos previstos así como los estados contables a exigir, se determinarán por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 17.-Pago

1.-El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 15 obre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Por parte de los Servicios Provinciales se remitirá un ejemplar de la certificación y documentación anexa, a la Dirección General de Energía y Minas, donde se tramitará el expediente de pago.

2.-El plazo o término para la realización del gasto se determinará por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo para cada una de las actuaciones previstas en las líneas de subvención relacionadas en el artículo 2.

3.-Las obras o actuaciones a subvencionar, con carácter general, no deben estar terminadas con anterioridad al año en curso de la fecha de la realización de la obra para la que se solicita la subvención.

4.-Sólo en casos debidamente justificados, a juicio de la Comisión de valoración, se podrá subvencionar una obra o actuación ya iniciada con anterioridad al año en curso que se realiza la solicitud de subvención, así como obra ya ejecutada.

Artículo 18.-Control y seguimiento

1.-El Servicio Provincial correspondiente inspeccionará las actuaciones o instalaciones realizadas como consecuencia de la inversión objeto de la subvención, para comprobar si estas se adecuan al proyecto. La Dirección General controlara y llevará a cabo el seguimiento de las subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 19.-Criterios de evaluación

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención.

-Para las actuaciones previstas en el artículo 1º A 1.1:

1. Dotación de servicios, o mejora de los existentes.

2. Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad.

3. Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido.

4. Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética.

5. Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones.

6. El reequilibrio y la redistribución territorial.

7. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género.

8. Se valorará de manera negativa aquellos peticionarios que en los cinco años anteriores hubieran aceptado subvenciones y no las hayan ejecutado.

-Para las actuaciones previstas en el artículo 1º A 1.2.:

1. Dotación de suministro energético donde no existe o es deficitario.

2. Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones.

3. Mejora de la calidad de suministro, automatización, mallado de redes.

4. Población potencialmente afectada.

5. Generación de empleo y mejora del reequilibrio territorial.

6. Apoyo a las energías renovables y a la utilización de recursos autóctonos.

7. El apoyo a implantaciones industriales y la creación o mantenimiento de empleo en el medio rural.

8. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género.

Artículo 20.-Difusión

La Diputación General de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en el presente Decreto.

Disposición derogatoria

Única.-Derogación

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente y en particular el Decreto 68/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.

Disposición final

Primera.-Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar Ordenes de desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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