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  • EDICIÓN DE 10/11/2005
 
 

CONSEJO DE COLEGIOS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS

10/11/2005
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Decreto 214/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, de creación del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón (BOA de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013409

DECRETO 214/2005, DE 25 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ARAGÓN.

La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 25, que “los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma”. Su creación ha de tener lugar mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

En aplicación de tal precepto y en relación con la profesión de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, los Presidentes de los respectivos Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza han solicitado la creación del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, previo acuerdo adoptado en las Asambleas Generales de cada uno de los Colegios citados.

Aprobada la iniciativa de la constitución del ya mencionado Consejo de Colegios de Aragón conforme a los requisitos establecidos en el texto legal citado y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, los Presidentes de los Colegios dieron traslado de la misma al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previo dictamen de la Dirección General de Interior sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón y en el Decreto citado, y habiéndose observado el procedimiento establecido en dicho texto legal, ha propuesto al Gobierno la creación del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, como corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 2. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido de la profesión, el Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia.

Disposición adicional única.-Comisión Gestora.

A partir de la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”, se constituirá una Comisión Gestora integrada por un representante de cada uno de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huesca, Teruel y Zaragoza, que asumirá las funciones de representación y gobierno del Consejo de Colegios hasta la constitución y toma de posesión de sus órganos estatutarios.

Disposiciones finales

Primera.-Estatutos.

La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”, los Estatutos del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón, para cuya aprobación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón se estará a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril.

Segunda.-Se faculta al Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

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