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MAPAS DE CAPACIDAD ACÚSTICA

10/11/2005
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Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, por el que se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica (DOGC de 10 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013407

El Decreto 245/2005 establece los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica regulados en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.

El Decreto Autonómico define como zonas de sensibilidad acústica alta aquellas que, de acuerdo con la determinación del nivel de ruido ambiental, no superan los valores límite de inmisión establecidos de la zona de sensibilidad acústica alta o que, a pesar de sobrepasarlos, el ayuntamiento los considere como un objetivo de calidad alcanzable.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica de Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 245/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MAPAS DE CAPACIDAD ACÚSTICA.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, regula las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación provocada por los ruidos y las vibraciones, y establece los mecanismos necesarios para fijar los objetivos de calidad acústica en el territorio y para dar respuesta a la problemática producida por este tipo de contaminación. Su objetivo primordial es velar para que las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito de los núcleos urbanos no afecten a la salud, el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a la intimidad y el derecho en tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.

La Ley 16/2002 regula en el capítulo II las zonas que tienen que contemplar los mapas de capacidad acústica en el ámbito municipal y sus objetivos de calidad acústica. Esta zonificación es primordial puesto que los objetivos de calidad acústica a alcanzar se determinan a partir de ella.

En este sentido, los ayuntamientos deben elaborar un mapa de capacidad acústica con los niveles de inmisión de los emisores acústicos a los que es aplicable la Ley de protección contra la contaminación acústica que estén incluidos en las zonas urbanas, los núcleos de población y, si procede, las zonas del medio natural, al efecto de determinar la capacidad acústica del territorio mediante el establecimiento de las zonas de sensibilidad acústica en el ámbito del municipio respectivo.

El artículo 9.1 de la Ley 16/2002 establece que los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica se deben establecer en disposiciones que desarrollen la Ley mencionada.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica regulados en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario, marítimo y aéreo y por los emplazamientos de actividades como las descritas en la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.

b) Fuentes puntuales de ruido: cualquier actividad industrial, comercial, de servicios o de tiempo libre y las derivadas de las relaciones de vecindario que genere ruido y vibraciones.

c) Fuentes lineales de ruido: cualquier infraestructura de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo que genere ruido y vibraciones.

Artículo 3

Metodología de elaboración

La elaboración del mapa de capacidad acústica se efectúa de acuerdo con las fases siguientes:

a) Identificación de los emisores acústicos del territorio.

b) Determinación del nivel de ruido ambiental.

c) Zonificación acústica del territorio.

d) Concreción del mapa de capacidad acústica.

Artículo 4

Identificación de los emisores acústicos del territorio

4.1 La fase de identificación de los emisores acústicos del territorio consiste en localizar y reconocer los potenciales emisores acústicos y su área de afectación.

4.2 Las actividades significativas por la afectación de ruido industrial, comercial, de servicios o de tiempo libre se deben señalar como fuentes puntuales de ruido.

4.3 Las vías urbanas significativas en relación con la afectación de ruido; las travesías urbanas, las rondas, las calles de uso intensivo comerciales, industriales y de servicios, las calles peatonales y las calles de tráfico restringido, se identifican como fuentes lineales de ruido.

4.4 Las infraestructuras de transporte viario, marítimo y ferroviario, existentes en el ámbito urbano, se identifican como fuentes lineales de ruido.

Artículo 5

Determinación del nivel de ruido ambiental

5.1 La fase de determinación del nivel de ruido ambiental se puede hacer, indistintamente, por el método de mediciones de nivel de ruido o mediante modelos de cálculo por simulación, como los aconsejados por la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

5.2 Las mediciones de nivel de ruido se realizan de acuerdo con los principios expuestos en las normas ISO 1996/2: 1998 e ISO 1996/1: 2003 y hay que tener en cuenta las guías de buenas prácticas para la elaboración de mapas de ruido de la Unión Europea.

5.3 La fase de medición de nivel de ruido ambiental consiste en la realización de mediciones de nivel de ruido, en un número suficiente y representativo, que permita conocer los emisores acústicos existentes, los sectores expuestos al ruido y el área de afectación, para determinar los intervalos de nivel de ruido, con el objeto de delimitar las zonas de sensibilidad acústica, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Las mediciones de nivel de ruido serán de corta o larga duración. Las mediciones de corta duración deben incluir, como mínimo, periodos de 10 minutos y los de larga duración deben incluir, como mínimo, periodos de 24 horas.

b) Los intervalos de tiempo contemplarán para las actividades su funcionamiento temporal y para las vías urbanas, las variaciones de tráfico; horas punta, horas con calma.

5.4 Los municipios de más de 100.000 habitantes y los que dispongan de mapas de ruido, pueden determinar los niveles de ruido ambiental, sobre la base de la representatividad de las mediciones realizadas.

5.5 Los municipios de menos de 100.000 habitantes que no dispongan de mapa de ruido alcanzarán la representatividad de las mediciones cuando éstos contemplen los diferentes usos, tipologías urbanas y viarias.

5.6 Los modelos de cálculo por simulación determinan los niveles de ruido ambiental y su área de afectación contemplando, como mínimo, las variables siguientes:

a) Los datos de potencia acústica generada y los datos geométricos de la zona de estudio, para las fuentes puntuales.

b) Los datos de tráfico de las vías urbanas, sobre la base del recuento de vehículos para determinar las condiciones del tráfico y las tipologías de las vías urbanas significativas en relación con el ruido a partir de los datos geométricos de la zona de estudio, para las fuentes lineales.

c) Los recuentos de vehículos serán de corta o de larga duración. Los intervalos de tiempo contemplarán las variaciones del tráfico; horas punta, horas con calma. Los recuentos de tráfico de corta duración deben incluir como mínimo periodos de 10 minutos y los de larga duración deben incluir como mínimo periodos de 24 horas.

Artículo 6

Zonificación acústica del territorio

6.1 La fase de zonificación acústica del territorio consiste en la agrupación de las partes del territorio con la misma capacidad acústica, de acuerdo con la determinación del nivel de ruido ambiental realizada según lo establecido en el artículo anterior o de acuerdo con los objetivos de calidad acústica alcanzables y las áreas y usos que se especifican en el anexo 1.

6.2 La zonificación acústica del territorio debe incluir las zonas de sensibilidad acústica alta (A), de sensibilidad acústica moderada (B) y de sensibilidad acústica baja (C).

También se deben incluir las zonas declaradas de especial protección de la calidad acústica, las zonas de régimen especial, las zonas de ruido que se definan y otras áreas de sensibilidad acústica que alcancen unos objetivos de calidad que otorguen una mayor protección al territorio.

6.3 Los criterios generales para determinar la zonificación acústica del territorio se fijan en el anexo 1 de este Decreto.

6.4 La zonificación acústica del territorio del entorno de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y marítimo se atribuyen como zona de sensibilidad acústica moderada si la determinación de los niveles de ruido realizados, por mediciones o por modelos de cálculo, no sobrepasan los niveles de inmisión de la zona de sensibilidad acústica alta o moderada. Si la determinación de los niveles de ruido sobrepasa los niveles de inmisión de la zona de sensibilidad acústica moderada se atribuye como zona de sensibilidad acústica baja.

Artículo 7

Concreción del mapa de capacidad acústica

7.1 En la fase de concreción del mapa de capacidad acústica se representan sobre plano a escala 1:5000, o de más detalle, las zonas definidas de conformidad con lo establecido por el artículo anterior.

7.2 El mapa de capacidad acústica debe elaborarse en formato digital. La digitalización y las características técnicas del mapa deben ajustarse a los requerimientos establecidos en el anexo 2 de este Decreto.

7.3 A cada zona de sensibilidad acústica del mapa se le debe atribuir un valor límite de inmisión y un valor de atención en lo que concierne al ruido que proviene de las vías urbanas y un valor límite de inmisión en lo que concierne al ruido que proviene de las actividades y la vecindad, de acuerdo con los anexos de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 8

Información de los mapas de capacidad acústica

El mapa de capacidad acústica además de las zonas de sensibilidad acústica atribuidas y los valores límite de inmisión y los valores de atención atribuidos a cada zona de sensibilidad acústica debe incluir la información siguiente:

a) Los niveles de inmisión de ruido determinados por mediciones o por modelos de cálculo. Si se usa un modelo de cálculo se describen sus especificaciones técnicas y la versión utilizada; si se han realizado mediciones se indica el número de mediciones representativas.

b) La afectación de los sectores expuestos al ruido mediante la determinación de la superficie de las zonas de sensibilidad acústica establecida en el mapa de capacidad acústica. La afectación también puede contemplar la población expuesta.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Criterios generales para determinar la zonificación del mapa de capacidad acústica

a) Zona de sensibilidad acústica alta (A).

Se definen como zonas de sensibilidad acústica alta aquellas que, de acuerdo con la determinación del nivel de ruido ambiental, no superan los valores límite de inmisión establecidos de la zona de sensibilidad acústica alta o que, a pesar de sobrepasarlos, el ayuntamiento los considere como un objetivo de calidad alcanzable.

Se pueden incluir en las zonas de sensibilidad acústica alta las áreas y los usos siguientes o similares:

1. Áreas con predominio de suelo de uso residencial donde al rango de la inmisión medida le corresponden los objetivos de calidad de la zona de sensibilidad acústica alta.

2. Patios interiores de isla no afectados por el tráfico.

3. Áreas sanitarias.

4. Espacios de interés natural.

5. Centros docentes.

6. Hospitales.

7. Geriátricos.

8. Centros de día.

9. Guarderías.

10. Balnearios.

11. Bibliotecas.

12. Auditorios.

13. Museos.

14. Teatros.

El perímetro de las zonas, áreas y edificaciones se representa con una raya de color verde (composición RGB: 0 255 0).

b) Zonas de sensibilidad acústica moderada (B).

El mapa de capacidad acústica define como zonas de sensibilidad acústica moderada aquellas que, de acuerdo con la determinación del nivel de ruido ambiental, no superan los valores límite de inmisión establecidos de la zona de sensibilidad acústica moderada o que, a pesar de sobrepasarlos, el ayuntamiento los considere como un objetivo de calidad alcanzable.

Se pueden incluir en las zonas de sensibilidad acústica moderada las áreas y los usos siguientes y similares:

1. Áreas con predominio de suelo de uso residencial donde al rango de la inmisión medida le correspondan los objetivos de calidad de la zona de sensibilidad acústica moderada.

2. Las infraestructuras de transporte existentes serán zonas de sensibilidad acústica moderada cuando su rango de inmisión acústica medida no sobrepase los valores de una zona de sensibilidad moderada

3. Áreas donde conviven residencias y actividades.

4. Áreas donde hay actividades recreativas y espectáculos.

5. Sector terciario no clasificado como zona de sensibilidad acústica alta.

El perímetro de las zonas, áreas y edificaciones e infraestructuras se representa con una raya de color amarillo (composición RGB: 255 255 0).

c) Zonas de sensibilidad acústica baja (C).

El mapa de capacidad acústica define como zonas de sensibilidad acústica baja aquellas, que de acuerdo con la determinación del nivel de ruido ambiental, no superan los valores límite de inmisión establecidos de la zona de sensibilidad acústica baja o que, a pesar de sobrepasarlos, el ayuntamiento los considere como un objetivo de calidad a alcanzar.

Se pueden incluir en las zonas de sensibilidad acústica baja las siguientes o similares áreas y usos:

1. Áreas con predominio de suelo de uso industrial.

2. Áreas residenciales próximas a infraestructuras de transporte u otros equipamientos, donde al rango de la inmisión medida le correspondan los objetivos de calidad de la zona de sensibilidad acústica baja.

3. Las infraestructuras de transporte existentes serán zonas de sensibilidad acústica baja cuando su rango de inmisión acústica medida sobrepase los valores de una zona de sensibilidad baja.

El perímetro de las zonas, áreas y edificaciones e infraestructuras se representa con una raya de color rojo (composición RGB: 255 0 0).

El paso de una zona a otra debe ser progresivo, es decir, de una zona de sensibilidad acústica baja se debe pasar por una zona de sensibilidad acústica moderada para llegar a una zona de sensibilidad acústica alta, de acuerdo a como decaigan los niveles de ruido.

d) Zona de ruido.

El mapa de capacidad acústica define los sectores del territorio afectados por la presencia de infraestructuras de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo.

La zona de ruido comprende el territorio del entorno del foco emisor y se delimita por la curva isófona, que son los puntos del territorio donde se miden los valores límites de inmisión establecidos por los anexos 1 y 2 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, correspondientes a la zona de sensibilidad acústica donde se encuentra situada la infraestructura.

e) Zona de especial protección de la calidad acústica (ZEPCA).

El mapa de capacidad acústica define como zona de especial protección de la calidad acústica aquellas áreas que por sus singularidades características se considera conveniente conservar una calidad acústica de interés especial, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 28 de junio.

Se pueden incluir en esta zona las áreas siguientes y similares:

1. Ámbitos singulares de espacios de interés natural.

2. Ámbitos singulares de espacios de protección especial de la naturaleza.

3. Ámbitos singulares de espacios urbanos que gocen de una muy alta calidad acústica.

El perímetro de las zonas, áreas y edificaciones e infraestructuras se representa con una raya de color naranja claro (composición RGB: 255 166 0).

f) Zonas acústicas de régimen especial (ZARE).

El mapa de capacidad acústica define como zonas acústicas de régimen especial aquellas áreas en que se produzca una elevada contaminación acústica debido a la presencia de numerosas actividades, de la naturaleza que sean, y del ruido producido alrededor, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 28 de junio.

Se pueden incluir en esta zona las áreas siguientes y similares:

1. Ámbitos de uso intensivo de servicios.

2. Ámbitos de uso intensivo comercial.

El perímetro de las zonas, áreas y edificaciones e infraestructuras se representa con una raya de color lila (composición RGB: 200 100 200).

Anexo 2

Requerimientos técnicos sobre el archivo digital del mapa de capacidad acústica

El nombre del archivo debe corresponder al nombre del municipio o a su código INE (Instituto Nacional de Estadística). El código INE se debe expresar con 5 dígitos sin añadir los códigos de los dígitos de control. Si el mapa de un municipio está repartido en más de un archivo digital, es preciso facilitar la información entre la correspondencia de los archivos con los núcleos o zonas del municipio.

Los datos digitales deben estar en la proyección UTM (elipsoide de Hayford; datum europeo ED50), huso UTM número 31, y en metros.

Los elementos de las zonas de ruido que coincidan con elementos presentes en la cartografía de referencia se deben capturar de esta cartografía de referencia.

La leyenda del mapa debe informar de la zonificación y de la cartografía de referencia que será, preferentemente, la del Instituto Cartográfico de Cataluña.

Si la cartografía no es la del Instituto Cartográfico de Cataluña se indicará en la leyenda la fecha de vuelo y escala en que se ha generado la fotografía aérea base de la cartografía.

Los formatos digitales admitidos son:

DXF, formato de intercambio de Autocad.

Las líneas correspondientes a una clase de sensibilidad acústica deben estar en la misma capa (layer) de Autocad. Por tanto debe haber tantas capas como diferentes clases de sensibilidad acústica.

Las líneas correspondientes a la zona de ruido deben estar en otra capa; las ZEPCA, en otra, y las ZARE, en una capa diferente de las anteriores.

Es preciso facilitar la leyenda o la correspondencia entre las capas y las clases de sensibilidad acústica.

Shape, formato vectorial público de ESRI.

Cada línea del Shape debe llevar un atributo que permita saber a qué clase de sensibilidad acústica corresponde o si corresponde a una zona de ruido, a una ZEPCA o a una ZARE.

Es preciso facilitar la leyenda o la correspondencia entre los valores del atributo anterior y las clases de sensibilidad acústica.

El archivo debe ser 2D y no 3D.

E00, formato de intercambio propietario de ESRI.

Cada línea de la cobertura debe llevar un atributo que permita saber a qué clase de sensibilidad acústica corresponde o si corresponde a una zona de ruido, a una ZEPCA o a una ZARE.

Es preciso facilitar la leyenda o la correspondencia entre los valores del atributo anterior y las clases de sensibilidad acústica.

DGN, formato vectorial de MicroStation.

Las líneas correspondientes a una clase de sensibilidad acústica deben estar en el mismo nivel (level). Por tanto debe haber tantos niveles como diferentes clases de sensibilidad acústica.

Las líneas correspondientes a la zona de ruido deben estar en otro nivel, las ZEPCA en otro y las ZARE en un nivel diferente de los anteriores.

Es preciso facilitar la leyenda o la correspondencia entre los niveles y las clases de sensibilidad acústica.

El archivo debe ser 2D y no 3D.

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