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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 52/2000

10/11/2005
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Decreto 218/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 52/2000, de 14 de marzo, sobre ayudas económicas a las Empresas Industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón (Ref. Iustel §019208 Vínculo a legislación) (BOA de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013405

El Decreto 218/2005 adapta el Decreto 52/2000 sobre ayudas económicas a las Empresas Industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las nuevas disposiciones de la Ley 38/2003 de tal modo que se regulen y complementen tan sólo los aspectos no contemplados en la regulación anterior y que el nuevo marco legal establece.

El Decreto 52/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas económicas a las Empresas Industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 218/2005, DE 25 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 52/2000, DE 14 DE MARZO, SOBRE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Gobierno de Aragón, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollo y la coordinación de todas aquellas actividades encaminadas a favorecer la promoción y la mejora de la competitividad de las empresas industriales como requisito previo para el fortalecimiento del tejido industrial y la creación de puestos de trabajo duraderos con el fin último del desarrollo socioeconómico de Aragón.

Para lograr los objetivos de una mayor competitividad regional y de un mayor crecimiento del empleo, se elaboró el Decreto 52/2000 de 14 de marzo de 2000 por que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2000-2006.

La publicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las bases reguladoras existentes al nuevo marco legislativo.

Así pues se hace necesario adaptar el Decreto 52/2000 vigente, a las nuevas disposiciones de la Ley 38/2003 de tal modo que se regulen y complementen tan sólo los aspectos no contemplados en la regulación anterior y que el nuevo marco legal establece, dentro de las directrices del Documento Único de Programación Objetivo número 2, de Aragón aprobado por Decisión de la Comisión Europea C(2001) 231, de 15 de febrero de 2001, en el que se recogen las actuaciones que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2000-2006 en el marco del objetivo 2, orientado a apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales, de manera que estimule el importante esfuerzo de adaptación y modernización que se viene desarrollando por las empresas del sector para alcanzar en el siglo XXI un nivel competitivo que les permita posicionarse en el mercado globalizado en el que se desenvuelve la economía mundial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificar los artículos que se relacionan como sigue:

Artículo 2.-Beneficiarios.

Se incluyen los siguientes apartados:

7. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este artículo como beneficiarios.

8. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto o en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 5.-Convocatoria

Se modifica el punto 3 y se añade un punto 4:

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará, de manera general, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

4. Con carácter excepcional se podrán otorgar subvenciones de forma directa, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otro debidamente justificados que dificulten su convocatoria.

La concesión de estas ayudas se resolverá por el Consejero de industria, Comercio y Turismo a instancia del interesado, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora aplicable.

En todo caso las actuaciones que hubieran concurrido, o podido concurrir en procedimientos sujetos a convocatoria general no podrán disfrutar de este tipo de subvenciones.

Artículo 6.-Procedimiento

El punto 1 queda redactado:

1. Solicitudes. Las solicitudes se presentarán en los servicios competentes por razón de la materia.

Se añaden los siguientes apartados:

e) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

f) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

g) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Autorización, a favor del Departamento concedente de la subvención, para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, preciso para comprobar el cumplimiento de los requisitos de concesión, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso de no autorizar el acceso a esta información, deberán presentar el certificado expedido por el órgano competente.

i) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

j) Declaración jurada en la que se especifique su consideración de Pyme atendiendo a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número c(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003.

El punto 2.-Plazo de presentación de solicitudes se modifica como sigue:

2.-Plazo de presentación de solicitudes. La forma y plazo para la presentación de las solicitudes se determinarán por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Se modifica el punto 3 como sigue:

a) La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

b) La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en el artículo 13 de este Decreto.

c) La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

d) La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

e) Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

f) Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

g) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.”

Se modifica el punto 4 como sigue:

a) Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de la convocatoria de la ayuda, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al orden de prelación definido por la Comisión de valoración, según lo expuesto en el artículo 6, punto 3, apartado h).

Los plazos de ejecución de las inversiones subvencionables se determinarán por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

La resolución de concesión podrá establecer condiciones de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una memoria con los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria

b) Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

c) En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el artículo 6, punto 4, apartado g) o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada, que serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Esta subvenciones se concederán por estricto orden de prelación según se detalla en el artículo 6 punto 3 h) hasta agotar el crédito disponible.

d) La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

e) La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

f) Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero del Departamento concedente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

g) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.”

Artículo 7.-Obligaciones de los beneficiarios.

El punto b) queda redactado como sigue:

b) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.

El punto c) que queda redactado como sigue:

c) Devolver el importe de la subvención recibida y los intereses de demora correspondientes en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El punto d) que queda redactado como sigue:

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante la documentación correspondiente en los plazos y condiciones establecidos.

Se añaden los siguientes puntos:

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el este Decreto, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 8.-Pago de las subvenciones

El punto 1 queda redactado como sigue:

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se añaden los siguientes puntos:

2. Para poder hacer efectivo el pago de la subvención y de manera general para todas las actuaciones comprendidas en este Decreto, se deberá justificar la realización de al menos el 25% de las inversiones consideradas como subvencionables, en el periodo de referencia.

3. En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad y siempre que supere el 25% del total, podrá realizarse el pago parcial de la subvención resultante al aplicar los porcentajes de valoración asignados, de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria, a cada concepto subvencionable debidamente justificado.

4. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9.-Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria de ayuda de cada una de las líneas de subvención por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2. La forma para la justificación de la subvención por parte del interesado, de la aplicación de los fondos recibidos y de la consecución de los objetivos previstos así como los estados contables a exigir, se determinarán por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10. Seguimiento

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

El artículo 11 quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.-Modificación de la resolución y reintegro.

1.-Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La no presentación en el plazo fijado justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen insuficientes.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) El incumplimiento del mantenimiento del empleo si así se establece en la orden de concesión.

f) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

g) La subvención no se abonará cuando no se realice al menos el 25% de las inversiones consideradas como subvencionables, en el periodo de referencia.

h) La obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3.-En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Se añade un nuevo artículo

Artículo 13.-Criterios de evaluación de los expedientes

1.-Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Programa de actuación

b) Tipo de proyecto

c) Definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos

f) Tamaño de la empresa

g) Localización de la empresa

h) Sector de actividad empresarial

i) Esfuerzo inversor

j) Nº de empleos creados o mantenidos

k) Tipología del empleo creado

l) Subvenciones concedidas con anterioridad

m) Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados

n) Grado de innovación.

o) Inversiones dinamizadoras de la economía de la zona con preferencia para las radicadas en zonas con deficiente estructura industrial que favorezcan el equilibrio territorial, y las que aprovechen recursos endógenos, incrementando el valor añadido de los mismos.

p) Proyectos relacionados con las nuevas tecnologías para su desarrollo industrial en la Comunidad Autónoma

q) Proyectos que supongan la implantación de empresas en polígonos industriales infrautilizados

r) Las inversiones necesarias para recuperar la actividad industrial, bien sea debido a las inclemencias meteorológicas o como consecuencia de otras catástrofes sobrevenidas.

s) Cooperación de la empresa con Centros Públicos de Investigación y Centros de Innovación y Tecnología reconocidos.

t) Protección de la innovación.

2.-Mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y para cada una de las líneas de ayuda, se establecerán los criterios de valoración, que se seleccionarán de entre los definidos en el artículo 13, y se establecerá su ponderación para realizar la valoración de cada solicitud. De igual modo se determinarán los porcentajes máximos a conceder así como las inversiones que puedan ser consideradas como subvencionables.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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