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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD

08/11/2005
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Decreto 164/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud (DOGV de 8 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013397

DECRETO 164/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD.

La Agencia Valenciana de Salud quedó constituida por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

El Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, aprobó los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud.

El Decreto 77/2005, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, modificó los Estatutos de la agencia en términos organizativos referentes a la materia de drogodependencias.

La disposición adicional quinta de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Agencia Valenciana de Salud, a fin de desarrollar e impulsar las actividades necesarias en materia de ordenación, planificación farmacéutica y control del medicamento, las competencias que la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Conselleria de Sanidad, excepto la potestad reglamentaria que corresponde al conseller de Sanidad.

Por motivos organizativos, se hace necesario adaptar los Estatutos de la agencia a la recientemente aprobada Ley de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de noviembre de 2005, decreto:

Artículo único

1. En el artículo 12. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, del anexo del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobaron los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, se añade, en el Área de Farmacia, la siguiente unidad:

.Servicio de Ordenación y Control del Medicamento.

2. Se añade un nuevo apartado con el siguiente texto:

“12.1.3. El Servicio de Ordenación y Control del Medicamento, que ejercerá las siguientes funciones:

. Fijar los criterios y procedimientos de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios.

. Planificar los recursos farmacéuticos y fijar los criterios de autorización y definición de las condiciones del ejercicio de la actividad profesional farmacéutica.

. Supervisar, coordinar y evaluar la Red Autonómica de Farmacovigilancia.

. Coordinar con la Agencia Española del Medicamento aquellas funciones que son exclusivas de ésta.

. Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos.

. Las atribuidas por el Real Decreto 851/1999, de 21 de mayo, y otras funciones que la normativa vigente encomienda a la Generalitat en materia de productos farmacéuticos.

. Las atribuidas por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, sobre regulación de los productos sanitarios.

. Realizar la gestión de alertas, desabastecimientos y comunicación de riesgos de medicamentos.

. Ejecutar la legislación del estado en materia de estupefacientes, psicótropos, medicamentos de especial control médico y medicación extranjera.” Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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