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  • EDICIÓN DE 08/11/2005
 
 

CREACIÓN DE DEUDA PÚBLICA

08/11/2005
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Decreto 162/2005, de 4 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se dispone la creación de Deuda Pública de la Generalitat durante el año 2005 (DOGV de 8 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013396

DECRETO 162/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE DEUDA PÚBLICA DE LA GENERALITAT DURANTE EL AÑO 2005.

La Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2005, en su título V, artículo 33, autoriza al Consell de la Generalitat para que, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, incremente la Deuda de la Generalitat, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2005 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2005 en más de 496 millones de euros. Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado durante el mismo, y se prevén los casos por los que se revisará automáticamente.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, el Consell de la Generalitat puede fijar las características de la Deuda Pública y los criterios relativos a su gestión. En virtud de esta ley, el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la gestión de la Deuda Pública, la gestión financiera y la coordinación del endeudamiento de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat, establece que la emisión o contratación de la Deuda Pública de la Generalitat se efectúe a través del Instituto Valenciano de Finanzas.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de noviembre de 2005, decreto:

Artículo 1

La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de Finanzas, emitirá o contratará Deuda Pública a cargo del Presupuesto de 2005, de acuerdo con el límite establecido en el artículo 33 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para dicho ejercicio, por lo que el saldo de Deuda a 31 de diciembre de 2005 no superará el correspondiente a 1 de enero de este año en más de 496 millones de euros, si bien el límite quedará revisado automáticamente por las excepciones contempladas en el mismo artículo.

Artículo 2

La Deuda a emitir o contratar según este decreto se ejecutará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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