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CONSORCIO CATALAN FILMS & TV

08/11/2005
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Resolución CLT/3113/2005, de 24 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 27 de septiembre de 2005, sobre la constitución del Consorcio Catalan Films & TV (DOGC de 8 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013394

RESOLUCIÓN CLT/3113/2005, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO CATALAN FILMS & TV.

Considerando que en fecha 27 de septiembre de 2005 el Gobierno de la Generalidad aprobó la constitución del Consorcio Catalan Films & TV,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 27 de septiembre de 2005, sobre la constitución del Consorcio Catalan Films & TV, que se incluye como anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 27 de septiembre de 2005, del Gobierno de la Generalidad, sobre la constitución del Consorcio Catalan Films & TV

El desarrollo de la industria audiovisual catalana en los ámbitos de promoción, difusión y comercialización de la producción audiovisual realizada en Cataluña, y su conexión con los circuitos internacionales, se considera una tarea que debe ser impulsada desde el Gobierno de la Generalidad, mediante los organismos públicos que tengan competencias en este ámbito y la implicación del sector de la producción audiovisual.

Con esta finalidad el Gobierno considera necesaria la constitución de un consorcio en el que se integre la Generalidad de Cataluña a través del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la Corporación Catalana de Radio y Televisión, considerando su naturaleza de entidad asociativa que permite la colaboración entre entidades públicas y privadas sin afán de lucro. También formará parte del mismo, entre otros, el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

Considerando la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y el artículo 4.2.b) del Decreto 100/2001, de 3 de abril, de aprobación de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales;

Considerando de Ley 10/1983, de 30 de mayo, de creación de la entidad pública Corporación Catalana de Radio y Televisión y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta conjunta del consejero primero y de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

.1 Aprobar la constitución del Consorcio Catalan Films & TV y autorizar la participación en el mismo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

.2 Aprobar las aportaciones iniciales por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la Corporación Catalana de Radio y Televisión de 1.105.000 euros y de 125.000 euros, respectivamente.

.3 Aprobar los Estatutos del Consorcio, que se detallan en el anexo de este Acuerdo.

.4 Facultar al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y al director general de la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que lleven a cabo los actos y suscriban los documentos necesarios para la efectividad de este acuerdo.

Anexo

Estatutos del Consorcio Catalan Films & TV

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y capacidad jurídicas

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. Por tanto, podrá poseer bienes, contratar, obligarse, defender judicialmente y extrajudicialmente sus derechos y, en general, realizar las actuaciones necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 2

Miembros

2.1 El Consorcio está integrado por:

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

La Corporación Catalana de Radio y Televisión.

La asociación Productors Audiovisuals de Catalunya.

La asociación Barcelona Audiovisual.

La Associació de Productors Independents de Catalunya (APIC).

La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).

2.2 Podrán integrarse en el Consorcio otras entidades públicas o entidades privadas sin afán de lucro cuya actividad esté total o parcialmente en consonancia con los objetivos y las funciones del Consorcio, siempre que acepten expresamente los presentes Estatutos y con el acuerdo favorable de admisión previo adoptado por un número mínimo de 5 votos del Consejo General del Consorcio.

2.3 Cualquier entidad consorciada puede acordar separarse del Consorcio notificándolo previamente a la presidencia del Consejo General de manera fehaciente un mínimo de 6 meses antes de la finalización del ejercicio económico en curso, y con la garantía de mantener las aportaciones económicas ya aprobadas. En caso de separación unilateral de una entidad consorciada, no le revierten ni el patrimonio ni las inversiones realizadas por el Consorcio.

Artículo 3

Régimen jurídico y duración

3.1 El Consorcio Catalan Films & TV (de ahora en adelante, el Consorcio) se regirá por estos Estatutos y por los reglamentos de régimen interior que pueda aprobar.

3.2 En los aspectos no previstos por las normas mencionadas en el apartado 1, se aplicará supletoriamente al Consorcio la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

3.3 El Consorcio tendrá duración indefinida.

Artículo 4

Sede

El Consorcio tendrá su sede en Barcelona, y su domicilio social será el que el Consejo General determine.

Artículo 5

Objeto

El objeto del Consorcio es servir a la promoción, difusión y comercialización de la producción audiovisual realizada por la industria radicada en Cataluña con el fin de conectar la creación local con los circuitos internacionales e incrementar el consumo cultural audiovisual, así como fomentar el desarrollo del multimedia como soporte interdisciplinar.

Para cumplir el objeto, se centrarán las actuaciones en el desarrollo, entre otras, de las siguientes líneas:

1. En el orden de la promoción:

a) Asistencia a mercados del audiovisual de alcance nacional e internacional.

b) Presencia del audiovisual catalán en festivales nacionales e internacionales, con apoyo para el transporte, las copias y la subtitulación.

c) Fomentar Sitges, Festival Internacional de Cine de Cataluña, como plataforma internacional para la industria audiovisual catalana.

d) Relaciones con otras asociaciones y entidades de la industria audiovisual con intereses comunes.

e) Otras actuaciones que contribuyan al conocimiento, difusión y promoción de las iniciativas de la industria audiovisual de Cataluña en el exterior.

2. En el orden de la búsqueda de financiación institucional internacional:

a) Búsqueda e información de normativas internacionales para el financiación de producciones o elementos diversos de la cadena productiva del audiovisual.

b) Participación directa en programas específicos de promoción del audiovisual derivados de la normativa comunitaria europea.

c) Elaboración de mecanismos de gestión de los acuerdos tomados por el Consorcio en este ámbito.

3. En el orden de las coproducciones:

a) Coordinación y creación de foros y mercados sectoriales en territorio catalán.

b) Coordinación de misiones comerciales, sectoriales y por países.

c) Elaboración de acuerdos con instituciones y agentes internacionales para facilitar la realización de coproducciones con las empresas catalanas.

d) Elaboración de mecanismos de gestión tomados por el Consorcio en este ámbito.

Capítulo 2

Gobierno del Consorcio

Artículo 6

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Consorcio serán los siguientes:

a) El Consejo General.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El presidente del Consejo General.

d) El presidente del Comité Ejecutivo.

Artículo 7

Creación de otros órganos

El Consorcio puede acordar la creación de otros órganos de gestión, asesoramiento, estudio o de otro tipo, necesarios o convenientes para el cumplimiento de las finalidades del Consorcio; entre ellos, se podrá dotar de un Consejo Asesor en el que participen otras asociaciones relacionadas con el objeto del Consorcio como la de exhibidores y distribuidores de cine de Cataluña.

Artículo 8

El Consejo General

8.1 El Consejo General estará integrado por:

a) Cinco representantes nombrados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, uno de los cuales presidirá el Consejo. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tendrá derecho a dos votos, incluido el del presidente.

b) Un representante nombrado por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA). Tendrá derecho a un voto.

c) Un representante nombrado por la Corporación Catalana de Radio y Televisión. Tendrá derecho a un voto.

d) Dos representantes nombrados por la asociación Productors Audiovisuals de Catalunya. Tendrá derecho a un voto.

e) Dos representantes nombrados por la asociación Barcelona Audiovisual. Tendrá derecho a un voto.

f) Dos representantes nombrados por la Associació de Productors Independents de Catalunya (APIC). Tendrá derecho a un voto.

g) Un representante nombrado por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), con voz pero sin voto.

h) El director del Consorcio, con voz pero sin voto, que actuará de secretario del Consejo.

8.2 Las entidades públicas consorciadas siempre tendrán, incluida la Presidencia, un número de representantes como mínimo igual al de las entidades privadas sin afán de lucro que componen el Consorcio. En caso de que ingresen en él nuevas entidades privadas sin afán de lucro, las entidades públicas consorciadas podrán nombrar nuevos representantes e incrementar sus votos en un número igual al correspondiente al de las entidades de nuevo ingreso. La distribución de nuevos representantes y el incremento de votos se realizará por acuerdo previo de las entidades públicas consorciadas, teniendo en cuenta la proporción inicial de representantes y votos correspondientes a cada una de ellas. Cuando los Estatutos exigen un determinado número de votos o de representantes con derecho a voto, esta cifra podrá ser incrementada por acuerdo del Consejo General si ingresan nuevas entidades en el Consorcio.

Artículo 9

Duración de los cargos

Los miembros del Consejo General se renovarán cada cuatro años. Si durante el transcurso de su mandato alguno de los miembros del Consejo General causara baja en la entidad que represente o cesara en el cargo en función del que hubiera sido designado, la entidad correspondiente procederá a designar al sustituto que, a efectos de su renovación, tendrá la antigüedad que corresponda al que sustituya. En cualquier momento, todas las entidades miembros del Consejo General del Consorcio podrán remover a cualquiera de los representantes designados por ellas y proceder a una nueva designación.

Artículo 10

Vicepresidencia del Consejo General

La Presidencia del Consejo General podrá nombrar, de entre los representantes de las entidades privadas sin afán de lucro partícipes del Consorcio, un vicepresidente. Corresponde a la Vicepresidencia la sustitución del presidente en caso de vacante, ausencia o impedimento, así como el ejercicio de las funciones de la Presidencia que esta le atribuya por delegación.

Artículo 11

Funciones del Consejo General

Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:

a) Aprobar la modificación de los Estatutos y, si procede, la disolución del Consorcio.

b) Aprobar el Reglamento de régimen interior del Consorcio, que podrá establecer sistemas de mayoría cualificada para la adopción de acuerdos en materias que por sus particularidades se considere conveniente, como pueden ser:

Participación y exclusión de determinadas empresas en estands colectivos, bien sea por la voluntad de algunas de crear sus propias líneas de promoción, bien sea por la naturaleza de las producciones presentadas, o por otras razones que requieran una posición del Consorcio.

Regulaciones particulares sobre el aprovechamiento individual, parcial o colectivo de determinadas gestiones realizadas desde el Consorcio.

c) Aprobar el Plan anual de actuación del Consorcio, y todos aquellos planes, a corto y medio plazo, que se elaboren para el cumplimiento de las funciones del Consorcio.

d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos del Consorcio, así como su liquidación.

e) Nombrar, a propuesta del Comité Ejecutivo, al director del Consorcio, así como disponer su remoción. Los acuerdos se tomarán por mayoría de un número mínimo de 5 votos.

f) Fijar los límites de la contratación por parte del Comité Ejecutivo y de las obligaciones de carácter económico, así como los de la contratación de gastos por parte del presidente del Comité Ejecutivo y del director del Consorcio. Asimismo, le corresponde ratificar la contratación y las obligaciones de carácter económico por importes superiores a los límites que se fijen para el Comité Ejecutivo.

g) Velar por el cumplimiento de los objetivos y las funciones del Consorcio.

h) Informar y elevar a los órganos competentes de las administraciones públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para la buena marcha de las actividades económicas relacionadas con las funciones del Consorcio.

i) Ejercer todas aquellas otras atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 12

Periodicidad del Consejo General

El Consejo General se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, por lo menos dos veces al año. En sesión extraordinaria, se reunirá siempre que sea convocado por el presidente o cuando lo solicite la mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto. En cada sesión, el presidente del Comité Ejecutivo dará cuenta de la actividad realizada desde la última reunión. En la primera sesión ordinaria del ejercicio, el presidente del Comité Ejecutivo presentará, para su aprobación, la liquidación contable correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y la Memoria de las actividades llevadas a cabo durante este ejercicio, y en la última, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

Artículo 13

Funcionamiento del Consejo General

Las sesiones deberán convocarse con una antelación mínima de ocho días, y se adjuntará a la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar y los informes que serán objeto de deliberación. Sus componentes sólo podrán delegar su representación y su voto, por causa justificada, en alguno de los miembros del Consejo, y lo comunicarán por escrito al presidente del mismo. El Consejo General se considerará formalmente reunido cuando asistan al mismo, presentes o representantes, como mínimo la mitad de sus miembros con derecho a voto. En todo caso será necesaria la asistencia del presidente o, en su defecto, del vicepresidente.

Artículo 14

Mayoría

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo las excepciones que prevén los presentes Estatutos, y, en caso de empate, decidirá el presidente con voto de calidad. El presidente resolverá en cada caso la forma o naturaleza de la votación.

Artículo 15

Funciones del presidente del Consejo General

Corresponde al presidente del Consejo General:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio en todos los ámbitos, sin perjuicio de las delegaciones especiales que pueda realizar.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General, así como aprobar el orden del día.

c) Poner el visto bueno en las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo General.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo General, aunque su ejecución corresponda al Comité Ejecutivo.

e) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se puedan suscitar en el seno del Consejo General.

Artículo 16

Comité Ejecutivo

16.1 El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gobierno y administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico, salvo las reservadas al Consejo General y a su presidente. Estará integrado por:

a) El/La directora/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que lo presidirá.

b) Un representante nombrado por el Instituto Catalán de las Industrial Culturales.

c) Un representante nombrado por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

d) Un representante nombrado por la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

e) Un representante nombrado por la asociación Productors Audiovisuals de Catalunya.

f) Un representante nombrado por la asociación Barcelona Audiovisual.

g) Un representante nombrado por la Associació de Productors Independents de Catalunya (APIC).

h) Un representante nombrado por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), con voz pero sin voto.

i) El director del Consorcio, con voz pero sin voto, que actuará de secretario del Comité.

16.2 En caso de que ingresen nuevas entidades privadas, las entidades públicas consorciadas podrán nombrar nuevos representantes en número igual al correspondiente a los de las entidades de nuevo ingreso. La distribución de nuevos representantes se realizará por acuerdo previo de las entidades públicas consorciadas, teniendo en cuenta la proporción inicial de representantes correspondientes a cada una de ellas.

Artículo 17

Duración de los cargos

La renovación de los miembros del Comité Ejecutivo ser realizará de acuerdo con las pautas que rigen para el Consejo General.

Artículo 18

Vicepresidencia del Comité Ejecutivo

El presidente del Comité Ejecutivo podrá nombrar, de entre los representantes de las entidades privadas sin afán de lucro partícipes del Consorcio, a un vicepresidente. Corresponde a la Vicepresidencia la sustitución del presidente en caso de vacante, ausencia o impedimento, así como el ejercicio de las funciones de la Presidencia que ésta le atribuya por delegación.

Artículo 19

Funciones del Comité Ejecutivo

Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo General la deliberación de todas aquellas cuestiones que afecten a la existencia y el funcionamiento del Consorcio, y que se consideren de especial trascendencia para el cumplimiento de sus objetivos.

b) Elaborar los proyectos del Reglamento y de las normas de régimen interior del Consorcio y de los órganos que lo integren y, después de aprobados por el Consejo General, vigilar su cumplimiento.

c) Elaborar los proyectos del Plan anual de actuación del Consorcio, así como todos aquellos planes a corto y medio plazo, informes y estudios necesarios para la planificación de la actividad del Consorcio y para el cumplimiento de sus funciones.

d) Elaborar los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus liquidaciones, las memorias de actividades y todos aquellos otros documentos que hayan de ser aprobados por el Consejo General.

e) Proponer a la aprobación del Consejo General el nombramiento del cargo de director del Consorcio. En el caso de proponer un único candidato, el acuerdo del Comité Ejecutivo se tomará por mayoría absoluta.

f) Constituir comisiones y ponencias, fijar su composición y competencias y efectuar los nombramientos correspondientes.

g) Designar a los representantes del Consorcio que hayan de formar parte de otros organismos o entidades.

h) Regular la estructura funcional de Consorcio y aprobar la composición de su estructura de personal, así como la política de retribuciones.

i) Autorizar la contratación y las obligaciones de carácter económico de acuerdo con los límites que fije el Consejo General. Esta limitación no regirá para las obligaciones económicas contraídas en la aplicación del Plan anual de actuación del Consorcio aprobado por el Consejo General.

j) Establecer convenios y acuerdos de colaboración con todo tipo de entidades y organismos, que coadyuven a la realización de las funciones propias del Consorcio. Cuando de los mismos se deriven obligaciones económicas para el Consorcio, deberán tenerse en cuenta las limitaciones mencionadas en el apartado anterior.

k) Con las limitaciones a las que se refiere el apartado i), constituir entidades dependientes, en todo o en parte, del Consorcio, que sirvan para la realización de programas relacionados con el cumplimiento de las funciones del Consorcio. En todo caso la constitución o participación en otras entidades con personalidad jurídica independiente del Consorcio requerirá la ratificación del Consejo General.

l) Aprobar los precios de los diferentes servicios y usos del Consorcio, de acuerdo con la legislación correspondiente.

m) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas de todo tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y derechos del Consorcio en toda clase de procedimientos.

Artículo 20

Periodicidad del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes. En sesión extraordinaria, se reunirá siempre que sea convocado por su presidente o cuando lo soliciten, como mínimo, tres de los miembros con derecho a voto.

Artículo 21

Funcionamiento del Comité Ejecutivo

Las sesiones deberán convocarse con una antelación mínima de ocho días, y se adjuntará a la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar y los informes que serán objeto de deliberación. Sus componentes sólo podrán delegar su representación y su voto, por causa justificada, en alguno de los miembros del Comité, y lo comunicarán por escrito al presidente del mismo. El Comité Ejecutivo se considerará formalmente reunido cuando asistan al mismo, presentes o representantes, como mínimo la mitad de sus miembros con derecho a voto. En todo caso será necesaria la asistencia del presidente o, en su defecto, del vicepresidente.

Artículo 22

Mayoría

Los acuerdos se adoptarán de la misma manera que prevé el artículo 14 de los presentes Estatutos para el Consejo General, así como la forma y naturaleza de cada votación.

Artículo 23

Funciones del presidente del Comité Ejecutivo

Corresponde al presidente del Comité Ejecutivo:

a) Ejercer la representación ordinaria del Consorcio.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo, así como aprobar el orden del día del mismo.

c) Poner el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo, aunque su ejecución corresponda al director del Consorcio.

e) Presidir, cuando lo crea conveniente, las reuniones de las comisiones y ponencias constituidas por el Comité Ejecutivo.

f) Ordenar los pagos y los cobros y, en general, ejercer las más amplias facultades concernientes al régimen económico del Consorcio.

g) Contraer gastos de acuerdo con los límites que fije el Consejo General, y dar cuenta de los mismos posteriormente al Comité Ejecutivo.

h) Ejercer todas aquellas funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento del Consorcio que considere oportunas para garantizar la buena marcha del Consorcio.

i) Supervisar las relaciones y la coordinación del Consorcio con las delegaciones, sucursales y servicios de representación que el Consorcio pueda establecer tanto en el interior como en el exterior.

j) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se puedan suscitar en el seno del Comité Ejecutivo.

Capítulo 3

Organización interna

Artículo 24

Organización ejecutiva

La organización ejecutiva del Consorcio estará encabezada por un director nombrado de acuerdo con lo que prevén los presentes Estatutos.

Artículo 25

Estructura del personal

Del director dependerá directamente la estructura de personal de Consorcio, que se podrá nutrir tanto del personal existente en las instituciones y entidades integrantes del Consorcio como de contrataciones externas, de acuerdo con las disposiciones que sobre esta materia sean aplicables en cada caso. La estructura inicial de personal del Consorcio y sus modificaciones posteriores las aprobará el Comité Ejecutivo.

Artículo 26

Funciones del director

Corresponde al director del Consorcio:

a) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno del Consorcio que le correspondan.

b) Proponer al Comité Ejecutivo la deliberación de todas aquellas cuestiones o la adopción de todos aquellos acuerdos que considere necesarios para el cumplimiento normal de las funciones del Consorcio.

c) Mantener un contacto permanente con los responsables ejecutivos de las instituciones y entidades integrantes del Consorcio, a fin de garantizar la máxima coordinación funcional.

d) Adoptar todas aquellas medidas de orden interno que garanticen el funcionamiento correcto del Consorcio en todos los ámbitos de su actividad, informando al presidente del Comité Ejecutivo, de acuerdo con estos Estatutos.

e) Supervisar la gestión económica y administrativa del Consorcio, ajustándose a las normas que exija la naturaleza pública del Consorcio.

f) Contraer gastos de acuerdo con los límites que fije el Consejo General y dar cuenta de los mismos inmediatamente al presidente del Comité Ejecutivo.

g) Gestionar las relaciones del Consorcio con las delegaciones, sucursales y servicios de representación que el Consorcio pueda establecer tanto en el interior como en el exterior, con estricta sujeción a las normas emanadas en este sentido del Comité Ejecutivo y de su presidente.

h) Constituir las comisiones de trabajo que crea oportunas para un mejor funcionamiento del Consorcio. En este mismo sentido, proponer al Comité Ejecutivo la creación de comisiones de planificación, gestión y coordinación entre el Consorcio y las instituciones y entidades que lo integran.

i) Dirigir la estructura de personal del Consorcio.

Capítulo 4

Régimen económico, recursos y patrimonio

Artículo 27

Régimen económico y patrimonio

27.1 El régimen económico del Consorcio se basará en los presupuestos anuales de ingresos y gastos que, a propuesta del Comité Ejecutivo, apruebe el Consejo General.

27.2 Constituye el patrimonio del consorcio los bienes y los derechos que aporten al mismo las entidades consorciadas, y los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título. El patrimonio del Consorcio debe quedar reflejado en el inventario que aprobará anualmente el Consejo General.

Artículo 28

Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consorcio podrá disponer de los recursos siguientes:

a) Aportaciones de las entidades consorciadas.

b) Donaciones y subvenciones de cualquier naturaleza.

c) Ingresos obtenidos por la prestación de servicios, cuyo precio y naturaleza corresponderá decidir al Comité Ejecutivo, y el rendimiento de su patrimonio.

d) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las leyes.

Artículo 29

Control financiero

29.1 El control de carácter financiero de la actividad del Consorcio se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditoría regulado en el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y en el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

29.2 Por acuerdo del Comité Ejecutivo se puede crear un órgano de control económico-financiero de acuerdo con lo que establece el Decreto 325/1996, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 5

Recursos humanos

Artículo 30

El personal

30.1 El Consorcio debe contar con el personal necesario para el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con la estructura de personal que determina el Comité Ejecutivo.

30.2 El personal del Consorcio se rige por el derecho laboral.

30.3 El personal debe ser seleccionado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.

Capítulo 6

Reclamaciones y recursos

Artículo 31

Régimen de reclamaciones y recursos

31.1 Corresponde a la Presidencia del Comité Ejecutivo resolver las reclamaciones previas a la vía civil y al director las reclamaciones previas a la vía laboral.

31.2 Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se rigen por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que corresponden resolver a la Presidencia del Comité Ejecutivo.

31.3 Los actos administrativos de los órganos colegiados y las presidencias respectivas, así como del director del Consorcio en materia de personal, agotan la vía administrativa y son susceptibles de ser impugnados mediante recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El resto de actos del director pueden ser recurridos ante la Presidencia del Comité Ejecutivo mediante recurso de alzada.

Capítulo 7

Modificación y disolución

Artículo 32

Modificación de los Estatutos

La modificación de estos Estatutos requiere el acuerdo del Consejo General y la ratificación de las entidades consorciadas cuyos representantes hayan emitido su voto favorable a la modificación, sin perjuicio del derecho de separación previsto en el artículo 2.3.

Artículo 33

Disolución del Consorcio

El Consorcio podrá disolverse por acuerdo de éste, a petición de un mínimo de 5 de los miembros con derecho a voto que integran el Consejo General del Consorcio. En caso de disolución, el patrimonio sobrante, una vez satisfechas las obligaciones a las que pudiera dar lugar la liquidación del Consorcio y cobrados los créditos que, en su caso, tuviera el Consorcio contra terceros, pasará a integrarse en el patrimonio de cada entidad consorciada, en la proporción de sus aportaciones.

Disposición transitoria

El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, preste servicios en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y que esté adscrito a funciones que, de acuerdo con los presentes Estatutos y con la normativa que lo desarrolle, sean asumidas por el Consorcio, continuará dependiendo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

No obstante, con posterioridad a la constitución del Consorcio y con el cumplimiento previo de los trámites legalmente establecidos, el Consorcio y el Instituto Catalán de las Industrias Culturales acordarán que el mencionado personal se integre en el Consorcio por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa.

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