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  • EDICIÓN DE 08/11/2005
 
 

JUNTA ARBITRAL DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

08/11/2005
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Decreto 110/2005, de 27 de octubre, por el que se fijan las indemnizaciones a percibir por los miembros integrantes de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos (BOPAP de 8 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013392

DECRETO 110/2005, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJAN LAS INDEMNIZACIONES A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA ARBITRAL DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.

El Decreto 89/1992, de 30 de diciembre, creó la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias.

A este organismo le corresponde adoptar las decisiones prevenidas en los artículos 2.2 y 4.1 de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos y las cuestiones enumeradas en el art. 121 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, y a los procesos judiciales y extrajudiciales que se hallen en curso.

Dado que no existe actualmente norma alguna que determine el importe de las dietas e indemnizaciones por asistencia a las reuniones de la Junta, ya que el precitado Decreto 89/1992 no aborda esta cuestión, y a fin de darle amparo normativo, se considera pertinente establecer una cantidad que resarza a los miembros del órgano por las asistencias referidas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.—Las personas integrantes de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos tendrán derecho a percibir una indemnización de cincuenta euros por la asistencia a las reuniones de la Junta.

Artículo 2.—La indemnización se devengará por la asistencia a cada reunión siempre que la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos haya sido válidamente constituida con arreglo a su régimen de funcionamiento y a efectos de su percepción, la Secretaria de la Junta certificará la asistencia de cada uno de sus miembros.

Artículo 3.—Las personas integrantes de la Junta Arbitral que sean personal en activo al servicio de la Administración del Principado de Asturias percibirán por la asistencia a las reuniones las indemnizaciones previstas en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio rural para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto y, en especial, para la actualización anual de la cuantía de la indemnización fijada, que no podrá ser superior al índice de precios al consumo que resulte de aplicación.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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