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OFICINA TÉCNICA DE COOPERACIÓN

08/11/2005
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Orden AEC/3472/2005, de 18 de octubre, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal Democrática de Etiopía (BOE de 9 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013388

ORDEN AEC/3472/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA TÉCNICA DE COOPERACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA MISIÓN DIPLOMÁTICA PERMANENTE DE ESPAÑA EN LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA.

La Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por esos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión.

La intensificación de las actividades de cooperación, en aplicación del carácter preferente que el actual Plan Director de la Cooperación Española (2005-2008) otorga a los países de África Subsahariana, la mayoría de los cuales son considerados como Países Menos Avanzados, aconsejan la creación de una Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Addis Abeba con el fin de atender adecuadamente, por una parte, los crecientes requerimientos de la cooperación para el desarrollo de este país, y por otra, al encontrarse en esta capital la sede de la Unión Africana, se posibilitaría la búsqueda de fórmulas para canalizar la Cooperación Española, en esta región, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de su Presidenta, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero. Creación de Oficina Técnica de Cooperación.

–Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal Democrática de Etiopía.

Segundo. Funciones.–La Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

Tercero. Dependencia.–La Oficina Técnica de Cooperación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal Democrática de Etiopía. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.

Cuarto. Estructura.–Los puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Cooperación creada por la presente Orden, serán los que se determinen por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional sin que ello suponga incremento del gasto público.

Quinto. Apertura, instalación y funcionamiento.–Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Sexto. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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