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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

08/11/2005
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Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos (DOG de 8 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013385

El Decreto 552/2005 establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto Autonómico define la Consellería como el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas, artesanía, telecomunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento, comercio interior y exterior, consumo, turismo y promoción del Camino de Santiago y su valorización turística, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, de las infraestructuras de los servicios industriales del suelo empresarial y residencial.

El Decreto determina que, para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Innovación e Industria se estructura en diversos centros directivos: el conselleiro, la Secretaría General, la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, la Dirección General de Comercio y Consumo y la Dirección General de Turismo y las delegaciones provinciales.

DECRETO 552/2005, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Y SE DISTRIBUYE LA COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA ENTRE SUS ÓRGANOS.

Los decretos 211/2005, de 3 de agosto, y 232/2005, de 11 del mismo mes, fijaron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de la misma, estableciendo las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría que son necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles a los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

El artículo 6º del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Innovación e Industria. Por lo tanto, para los efectos de determinar el marco jurídico-administrativo en el que dicha consellería debe realizar sus cometidos, procede ahora desarrollar la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de las mismas.

La estructura orgánica que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1º.1 de la Constitución española y 27.1º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de gobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1º del texto fundamental, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, tras el informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la reunión del día veinte de octubre de dos mil cinco, DISPONGO:

TÍTULO I

Organización general

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Innovación e Industria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas, artesanía, telecomunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento, comercio interior y exterior, consumo, turismo y promoción del Camino de Santiago y su valorización turística, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, de las infraestructuras de los servicios industriales del suelo empresarial y residencial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

El ejercicio de las citadas competencias se realizará sin perjuicio de las que tengan atribuidas otras instituciones o departamentos de la Xunta de Galicia en las mismas materias, mediante el establecimiento de los mecanismos de coordinación que, para estos efectos, resulten oportunos.

Artículo 2º.-Órganos directivos.

La Consellería de Innovación e Industria se estructura, para el desempeño de las funciones, en los siguientes centros directivos:

1. El conselleiro.

2. La Secretaría General.

3. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5. La Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.

6. La Dirección General de Comercio y Consumo.

7. La Dirección General de Turismo.

8. Las delegaciones provinciales.

TÍTULO II

Servicios centrales

Capítulo I

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

Capítulo II

De la Secretaría General

Artículo 4º.-Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios de la consellería y, en particular:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los servicios de la consellería.

b) b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos que se le soliciten en relación con los asuntos de los que conozca la consellería o los organismos autónomos adscritos a la misma.

c) La preparación de métodos de organización interna y sistemas de información para la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios de la consellería.

d) La asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todos los órganos de la consellería y de las unidades dependientes de ella para automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento. A estos efectos, tendrá las siguientes funciones:

1. Administración de sistemas, incluyendo su instalación, mantenimiento y actualización.

2. Atención a los usuarios y formación de éstos.

3. Detección de oportunidades de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de ellos y gestión y mantenimiento de los desarrollos en fase de explotación.

4. Definición y cumplimiento de las políticas de seguridad y protección de datos.

5. Evaluación y coordinación de las demandas de desarrollo informático de las diversas unidades.

e) La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consejo de la Xunta de Galicia o sus comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquiera otro diario oficial.

f) La representación de la consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

g) La actuación como órgano de comunicación con otras consellerías en materias relacionadas con sus funciones y competencias.

h) La sustitución temporal de los titulares de las direcciones generales de la consellería en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente y aquellas otras que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

Artículo 5º.-Estructura.

La Secretaría General se estructura, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección del secretario xeral, en las siguientes unidades:

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirector general, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de todos los asuntos relacionados con el personal de la consellería, tanto funcionario como laboral, sin prejuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, modificaciones de crédito y el seguimiento de su ejecución, en coordinación con los órganos afectados.

c) La gestión del Registro General de Contratistas y la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

d) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

e) La organización, dirección y control del Registro General de Documentos y del archivo de la consellería.

f) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la misma.

g) La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tienen adscritos.

h) La dirección de los servicios de información administrativa de la consellería y la coordinación de los sistemas de información de la misma.

i) El desempeño de todas las funciones que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones de índole gallega sobre las que ejerza el protectorado.

j) Aquellas otras que le encomiende el secretario general.

De la Vicesecretaría General dependen las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión Presupuestario y Personal.

1.2. Servicio del Registro General de Contratistas y Contratación.

2. El Servicio Técnico-Jurídico, bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general, que desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición y de revisión, de las solicitudes de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía civil y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración que deba resolver el conselleiro y la notificación, si es el caso, de las resoluciones.

c) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

d) La asistencia al secretario general para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación de la publicación en los diarios oficiales de las disposiciones y actos administrativos de los distintos órganos de la consellería que deban publicarse.

f) La elaboración de los estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por el secretario xeral.

g) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

h) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en los que la consellería sea parte interesada.

3. La Asesoría Jurídica de la consellería y la Intervención Delegada se adscriben orgánicamente a la secretaría general con nivel orgánico de subdirección general. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Capítulo III

De las direcciones generales

Sección primera

De los directores generales

Artículo 6º.-Los directores generales.

Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de la consellería.

A tal efecto, les corresponde:

a) Proponer los proyectos de su dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el conselleiro, dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Proponer al conselleiro, en los restantes casos, la resolución que considere procedente sobre los asuntos que afecten al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

e) Coordinar las actuaciones de las delegaciones provinciales de la consellería en el ámbito de su competencia para homogeneizar su funcionamiento y la interpretación y aplicación de la normativa.

f) Gestionar los programas comunitarios, estatales y autonómicos residentes en la dirección general.

g) Sustituir temporalmente al secretario general, siguiendo la orden de prelación establecida en este decreto, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

h) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

Sección segunda

De la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación

Artículo 7º.-Atribuciones A la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (en adelante, PGIDIT); la presidencia del Consejo de Administración de la sociedad anónima Centro de Supercomputación de Galicia; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica de los sectores industriales, de infraestructuras de la calidad y tecnológicas, de diseño industrial y de propiedad industrial e además la gestión y utilización de la red de ciencia y tecnología de Galicia (Recetga), con capacidad para diseñar modificaciones y ampliaciones de la misma, en colaboración con la Secretaría General de Comunicación.

Artículo 8º.-Estructura.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Gestión del PGIDIT, que ejercerá la secretaría general de dicho plan y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La coordinación de los recursos de investigación, la planificación de los asuntos relacionados con la consecución de la calidad total en el sistema ciencia- tecnología-sociedad y además el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica.

b) La gestión administrativa y económica de la dirección general y, en general, la correspondiente a los distintos programas del PGIDIT.

c) El apoyo a los órganos previstos en la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia.

d) La asistencia a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga).

e) La realización del seguimiento del actual PGIDIT y de los trabajos previos necesarios para elaborar el siguiente plan.

f) El conocimiento de la situación de las investigaciones y programas y de los proyectos en los que participan los centros e instituciones de Galicia.

g) La elaboración de los anteproyectos derivados del contenido de la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia y del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como la propuesta de financiación y la valoración económica del plan.

h) El registro de centros e instituciones de investigación e investigadores.

i) La gestión de iniciativas y recursos comunitarios de I+D+i.

j) La elaboración de propuestas y, en su caso, la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación y actualización de investigadores y tecnólogos.

k) El fomento y la coordinación de las actuaciones destinadas a la dotación de infraestructuras científico- técnicas y de material bibliográfico de apoyo a la investigación de Galicia.

l) Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de investigación y desarrollo tecnológico.

m) El desempeño de las acciones precisas para la difusión de conocimientos, sensibilización social, información y promoción de la ciencia y la tecnología.

n) La elaboración de los anteproyectos de disposiciones y de las propuestas de resoluciones administrativas en su ámbito competencial.

o) La gestión del registro de la dirección general, auxiliar del Registro General de Documentos de la Consellería de Innovación e Industria.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión Administrativa y Económica del PGIDIT.

2. La Subdirección General de Innovación Empresarial, que ejercerá las siguientes funciones:

A. En materia de innovación:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los programas destinados a fomentar el desarrollo de tecnologías propias y de la innovación empresarial en general.

b) La propuesta de la normativa relativa al desarrollo tecnológico de los programas industriales.

c) La creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica, planificando y coordinando el funcionamiento de los centros tecnológicos e instituciones de innovación dependientes de la dirección general.

d) El fomento de los vínculos de relación entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

e) La actuación como órgano de relación y participación con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de innovación.

f) La elaboración, programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de innovación y desarrollo tecnológico.

g) La elaboración de los anteproyectos derivados del contenido de la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia y del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en materia de innovación.

h) La planificación de la creación y además la realización del seguimiento de los centros tecnológicos.

i) El apoyo a la creación de nuevas empresas (spin off).

j) La gestión de iniciativas y recursos comunitarios de innovación.

k) La elaboración de propuestas y, en su caso, la ejecución de planes específicos de apoyo a la formación y actualización de los gestores de la innovación.

l) Las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de innovación.

m) La elaboración de los anteproyectos de disposiciones y de las propuestas de resoluciones administrativas en su ámbito competencial.

B. En materia de diseño industrial:

a) La propuesta de la normativa relativa al diseño industrial.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminados al desarrollo del diseño industrial.

c) La creación y consolidación de infraestructuras públicas para el desarrollo del diseño industrial.

d) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de diseño industrial.

e) La programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de diseño industrial.

f) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de diseño industrial.

C. En materia de propiedad industrial:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y control de programas de actuación en materia de vigilancia tecnológica y propiedad industrial y la gestión de las funciones derivadas de acuerdos con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) La propuesta de la normativa relativa a la propiedad industrial.

c) La actuación como órgano de relación y participación con organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole, en materia de patentes y marcas.

d) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas y sensibilización en materia de propiedad industrial.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Apoyo a la Innovación Empresarial.

2.2. Servicio de Gestión Técnica.

2.3. Servicio Gallego de Propiedad Industrial y Vigilancia Tecnológica.

Sección tercera

De la Dirección General de Industria, Energía y Minas

Artículo 9º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Industria, Energía y Minas le corresponde la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Artículo 10º.-Estructura.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Administración Industrial, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de normativa relativa a la industria, establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor y fraudes en el suministro de agua, gas y electricidad.

b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la instalación, ampliación y traslado de industrias, a la seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor, así como el contraste de metales preciosos.

c) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.

d) La dirección y seguimiento de todas las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos.

e) La coordinación, ejecución, en su caso, y control de las actuaciones relativas al suministro y distribución de productos petrolíferos y de consumo de energía y agua.

f) La gestión de los registros de establecimientos industriales, de instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción, de instalaciones de riesgos especiales, radiactivos y químicos y demás registros especiales que sean de su competencia.

g) La elaboración, de forma coordinada con la consellería competente en materia de vivienda y suelo, de planes, propuestas e informes en relación con la creación y dotación de suelo industrial, así como el desarrollo y ejecución de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial y residencial.

h) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de industria.

i) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, relacionados con materias de su competencia.

j) La evaluación y tramitación de las licencias, autorizaciones y permisos relativos a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de dichas instalaciones.

k) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a metrología legal, autorizaciones de entidades públicas y privadas, desarrollo de actividades de vigilancia e inspección y gestión del registro de control metrológico.

l) La gestión de la Oficina de Tramitación Única de Industrias, creada por el Decreto 223/1998, do 24 de julio.

Contará para esto con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Administración Industrial.

1.2. Servicio de Seguridad Industrial.

1.3. Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

2. La Subdirección General de Energía, que desempeñará las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte y distribución de energía y a las pólizas de abono, tarifas y derechos de conexión.

b) La elaboración, propuesta y ejecución de los planes y proyectos energéticos.

c) La elaboración, propuesta y ejecución y apoyo de los planes y proyectos en las áreas de ahorro energético y energías renovables.

d) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de la infraestructura y de la calidad del suministro de energía eléctrica, de gas natural y de productos petrolíferos.

e) La gestión de autorizaciones y registro de instalaciones.

f) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

g) La cooperación y coordinación de actuaciones con el Instituto Energético de Galicia.

Contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Infraestructuras Energéticas.

2.2. Servicio de Energías Renovables.

3. La Subdirección General de Recursos Minerales, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y el control de la ejecución de la normativa relativa al régimen minero, seguridad y policía minera, aguas minerales y termales, aguas subterráneas y utilización de explosivos, así como su desarrollo legislativo.

b) La planificación y dirección de la política minera.

c) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero, a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales y al impulso de una adecuada infraestructura de apoyo minero y del desarrollo tecnológico- minero.

d) La coordinación de los registros mineros.

e) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

f) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación minera aplicada al desarrollo e innovación de la minería y al funcionamiento de una eficiente infraestructura tecnológica.

g) La gestión del registro de establecimientos balnearios y fomento de los aprovechamientos de aguas en estos establecimientos. A tal efecto impulsará y coordinará los expedientes relativos a autorizaciones industriales y sanitarias y de otorgamiento de ayudas de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, asumiendo las funciones de ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial.

Contará con la siguiente unidad:

3.1. Servicio de Gestión Minera.

Sección cuarta

De la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información

Artículo 11º.- Atribuciones.

A la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la competencias y funciones de la consellería en materia de sociedad de la información y del conocimiento, de las telecomunicaciones, de la promoción industrial, de los programas y acciones de estructuración sectorial, de calidad, de innovación en la gestión y excelencia empresarial, de artesanía y de internacionalización y comercio exterior, así como la representación de la Xunta de Galicia ante otros organismos autonómicos, estatales o internacionales en el ámbito de las relaciones de cooperación en las materias de su competencia.

Artículo 12º.-Estructura.

La Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Promoción Industrial y Comercio Exterior, que ejercerá las siguientes funciones:

A. En materia de promoción industrial y estructuración sectorial:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y control de los planes de desarrollo sectorial, relativos tanto a la estructuración de los conglomerados o clusters industriales existentes como a la creación de otros nuevos en sectores emergentes.

b) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas encaminados a fomentar tanto la cooperación y coordinación de clusters y conglomerados industriales, como el asociacionismo y toda modalidad de fórmulas de colaboración entre sectores para obtener mejoras en su productividad.

c) El fomento y promoción de las relaciones entre empresas, tanto de tipo vertical como horizontal, con especial atención al entorno de las pequeñas y medianas empresas.

d) El fomento y promoción de los servicios de apoyo a las empresas en su desarrollo competitivo.

e) La promoción directa o indirecta, en sectores o áreas de actividades deficientemente dimensionadas, de un adecuado dimensionamiento competitivo que racionalice el sector y las estructuras de las empresas.

f) La programación, elaboración, ejecución, seguimiento y difusión de los estudios y estadísticas sobre la estructura y características competitivas de los diferentes sectores, así como de la cooperación entre empresas de Galicia.

g) La promoción de la generación de actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas, excepto las calificadas como spin-off.

h) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas al desarrollo y localización de empresas en Galicia y a desarrollar en la Comunidad Autónoma sus sectores productivos.

B. En materia de excelencia y calidad empresarial:

a) La propuesta de la normativa relativa a la normalización, certificación, calidad e innovación en la gestión empresarial.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de excelencia, calidad y mejora de la productividad empresarial.

c) La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y de productos y/o servicios.

d) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad empresarial.

e) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución, control y difusión de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos de mejora de la gestión y de la excelencia empresarial.

f) El desarrollo de planes de mejora empresarial a través de la utilización de instrumentos para la gestión integral de la calidad, de la ética o responsabilidad social corporativa, de la seguridad, de la prevención de riesgos laborales y de otros modelos de gestión sectoriales.

g) La planificación y desarrollo de las actividades de observación en Galicia en materia de calidad, como órgano oficial de referencia de los diferentes sectores económicos.

h) El fomento del desarrollo de planes de formación gerencial integrada a fin de impulsar la excelencia empresarial.

i) La coordinación de las infraestructuras de apoyo a la calidad.

j)La actuación como órgano de representación de la Xunta de Galicia en la relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, relacionados con la excelencia, calidad, certificación y normalización empresariales.

k) La programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de excelencia y calidad empresarial.

C. En materia de artesanía:

a) La propuesta de la normativa relativa a artesanía.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de estudios y programas de actuación dirigidos a la ordenación, promoción y desarrollo del sector artesano.

c) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de artesanía.

d) La gestión del Registro General de Artesanía.

e) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Galega de Artesanía.

D. En materia de internacionalización y comercio exterior:

a) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a un mejor conocimiento y fomento de los productos y servicios de empresas gallegas en el mercado exterior.

b) La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas gallegas.

c) La cooperación comercial y la colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la internacionalización y/o exportación.

d) Apoyo a la formación de expertos en comercio exterior.

e) Apoyo a la cooperación interempresarial a través de consorcios u otras formas posibles de colaboración, en materia de comercio exterior.

f) La promoción de los acuerdos de colaboración entre empresas gallegas y extranjeras.

g) El diseño e implantación de planes para la mejora de la competitividad, junto con los instrumentos de financiación necesarios para el desarrollo de proyectos de internacionalización.

h) La actuación como órgano de representación de la Xunta de Galicia en la relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole relacionados con la internacionalización.

Contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión y Cooperación Empresarial.

1.2. Servicio de Internacionalización y Comercio Exterior.

2. La Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información, que desempeñará las siguientes funciones:

a) La propuesta de la normativa y la planificación relativa al ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de sociedad de la información y del conocimiento y de las telecomunicaciones.

b) El control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, correspondan a la Xunta de Galicia.

c) La vigilancia del cumplimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma galega, de la normativa estatal en materia de protección de datos de carácter personal, sociedad de la información y del conocimiento y telecomunicaciones.

d) La propuesta, elaboración y control de la normativa sobre los servicios de la sociedad de la información en materia de seguridad, relativa a servicios de firma electrónica, autoridades de certificación, registro y comercio electrónico, sin menoscabo de las competencias que a tal efecto tenga atribuidas la Dirección General de Comercio y Consumo.

e) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a promover y fomentar la implantación de la sociedad de la información y la aportación de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones a todos los ámbitos de la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma gallega.

f) La elaboración, gestión y seguimiento de programas para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a los fondos europeos.

g) La planificación, gestión y seguimiento de las acciones en el ámbito de la sociedad de la información y del conocimiento y su promoción en el conjunto de la sociedad gallega, así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones de cualquier organismo de la Xunta de Galicia que, en el ejercicio de sus competencias específicas, tenga incidencia en el ámbito del desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y del conocimiento.

h) La elaboración, gestión y seguimiento de los programas y acciones estratégicas del PGDIT referidos al fomento de la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas estatales e internacionales en esta materia.

i) La elaboración y gestión de iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (sector TIC).

j) La elaboración, promoción y coordinación de programas de formación de profesionales de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (profesionales TIC).

k) El diseño de las condiciones que favorezcan el desarrollo y la localización en Galicia de empresas de tecnologías de información y de las comunicaciones.

l) La actuación como órgano de coordinación y participación de los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole, en materia de sociedad de la información y del conocimiento y las telecomunicaciones en el ámbito competencial de la Xunta de Galicia.

m) La planificación y desarrollo de actividades de observatorio TIC, en el ámbito de Galicia, para el seguimiento de los indicadores de las medidas que en esta materia tiene atribuidas la dirección general.

n) La preparación de los asuntos que deben ser tratados en la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

o) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico a los departamentos que lo requieran para el desarrollo de los proyectos que ejecuten en el ámbito de sus competencias relativos a la sociedad de la información.

p) Las demás que la legislación vigente en cada momento atribuya a la consellería en los sectores de telecomunicaciones y sociedad de la información.

Contará para eso con la siguiente unidad:

Servicio de Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Sección Quinta

De la Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 13º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior y consumo; la planificación y el desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y además la intervención en materia de precios sobre los que deba pronunciarse la Comisión de Precios de Galicia.

Artículo 14º.- Estructura.

La Dirección General de Comercio y Consumo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Comercio, que ejercerá las siguientes funciones:

A. En materia de comercio:

a) La propuesta de la normativa relativa al comercio interior y a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

b) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

c) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

d) La formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

e) La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

f) La planificación, programación y ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en el mercado interior.

g) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la comunidad autónoma.

h) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

i) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

j) La coordinación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

B. En materia de actividades feriales:

a) La propuesta de la normativa en materia de actividades feriales.

b) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

c) La ejecución de la normativa relativa a las ferias internacionales.

d) La coordinación y apoyo técnico de la participación institucional de la Comunidad Autónoma en ferias, exposiciones y certámenes.

C. En materia de precios.

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminadas a la ejecución de la política autonómica en materia de intervención de precios.

b) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

Contará para esto con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Ordenación.

1.2. Servicio de Promoción Comercial.

Sección sexta

De la Dirección General de Turismo

Artículo 15º.- Atribuciones.

A la Dirección General de Turismo corresponde la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de turismo, así como la promoción del Camino de Santiago y su valoración turística.

Artículo 16º.-Estructura.

1. La Dirección General de Turismo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

La Subdirección General de Ordenación del Turismo, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación del sector turístico, con propuesta de la normativa reguladora de las empresas y actividades turísticas.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relacionados con empresas y actividades turísticas.

c) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

d) La coordinación de la labor de inspección en los servicios centrales y provinciales.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Ordenación del Turismo.

1.2. Servicio de Inspección del Turismo.

2. La Subdirección General de Fomento y Cooperación, que desempeñará las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución de la política de fomento del turismo mediante inversiones directas y ayudas o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

b) La explotación de los recursos turísticos de Galicia, directamente o a través de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (Turgalicia, S.A.), mediante la promoción, la publicidad y las relaciones públicas, tanto en el interior de Galicia como en el resto de España y en el exterior, sin perjuicio de las competencias de la Administración central del Estado.

c) La aplicación de los mecanismos necesarios para mejorar las estructuras y los fundamentos de la formación profesional turística.

d) La instauración de canales efectivos de comunicación con otros organismos locales, provinciales y de la Administración central y otras administraciones, así como en el sector privado.

e) La información sobre proyectos con incidencia especial en los espacios turísticos de Galicia.

f) La coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en las exposiciones universales.

g) La dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería relacionadas con la promoción del Camino de Santiago y su valorización turística, directamente o a través de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo y el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Cultura:

-La promoción turística del Camino de Santiago, incluidas las actividades de animación.

-La gestión de la imagen corporativa del Xacobeo que redunde en la promoción del Camino de Santiago, así como la elaboración y publicación de estadísticas, sin perjuicio de las competencias del Instituto Galego de Estadística, sobre el Camino de Santiago y todo lo que redunde en la promoción del Camino de Santiago.

-La gestión de la red de albergues y del complejo del Monte do Gozo.

-La promoción de la artesanía y del diseño relacionados con el Camino de Santiago.

Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico- Turístico.

2.2. Servicio de Fomento y Promoción.

2.3. Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación.

TÍTULO III

De las delegaciones provinciales

Artículo 17º.-Atribuciones.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Innovación e Industria se estructura en cuatro delegaciones provinciales, que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la comunidad autónoma.

La Delegación Provincial de Pontevedra tiene una oficina en Vigo, al frente de la cual existe una unidad con nivel orgánico de servicio.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado provincial del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería de carácter territorial que se encuentren en el ámbito territorial de su competencia.

Las delegaciones provinciales dependen, orgánica y funcionalmente, del conselleiro, sin perjuicio de las directrices que, en la orden funcional, puedan emanar de la Secretaría General y de las direcciones generales de la consellería.

3. Las delegaciones provinciales ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias efectuada en virtud de los decretos 87 y 88/1990, ambos del 15 de febrero, así como cualquier otra competencia o atribución que la legislación vigente les confiera o todas aquellas funciones que les asigne el conselleiro.

Artículo 18º.- Estructura.

1. Las delegaciones provinciales, para el ejercicio de sus funciones, contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

-Secretaría. Bajo la autoridad y supervisión del delegado o delegada, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal, la información al público, la elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la delegación, la administración, control contable y justificación de los créditos que se asignen y la elaboración de estadísticas. Así mismo, prestará asesoramiento y asistencia técnica al delegado o delegada provincial, a quien sustituirá temporalmente en sus funciones en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

-Servicio de Administración Industrial.

-Servicio de Energía y Minas.

-Servicio de Turismo.

2. Las jefaturas de servicio de las delegaciones provinciales dependerán funcionalmente de las direcciones generales de la Consellería de Innovación e Industria dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan los delegados, de los que dependerá orgánicamente.

La Secretaría General podrá dictar instrucciones sobre materias de ámbito horizontal de la consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de las delegaciones y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria.

Artículo 19º.- Organismos autónomos, entes de derecho público y demás órganos adscritos a la Consellería de Innovación e Industria.

1.Quedan adscritos a la Consellería de Innovación e Industria, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia:

a) El Instituto Galego de Consumo, como organismo de carácter administrativo, creado por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre.

b) El Instituto Energético de Galicia, como ente de derecho público, creado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo.

2. Asimismo, quedan adscritos a la Consellería de Innovación e Industria:

a) El Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

b) La Comisión de Precios de Galicia y la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales, a través de la Subdirección General de Comercio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) El Consello Galego de Consumidores y Usuarios y el Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Galego de Consumo.

d) La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, a través de la Dirección General de Promoción Industrial y Sociedad de la Información.

e) El Consello Galego de Turismo, a través de la Dirección General de Turismo.

f) La Real Academia Galega de Ciencias, a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Disposiciones adicionales Primera.

1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas en las materias atribuidas a la Consellería de Innovación e Industria corresponde a las delegaciones provinciales de la consellería, excepto que una disposición de carácter general establezca otra cosa.

No obstante, dicha competencia corresponde a las direcciones generales competentes por razón de la materia en los casos de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia y de tramitación de un único expediente como consecuencia de infracciones cometidas por una misma persona física o jurídica en dos o más provincias.

2. Excepto que una disposición de carácter general establezca otra cosa, la competencia para la resolución de los expedientes sancionadores a los que hace referencia el punto anterior corresponderá:

a) En las infracciones leves, a las delegaciones provinciales de la consellería cuando afecten únicamente a su respectivo ámbito territorial y a las direcciones generales competentes por razón de materia en los casos contemplados en el último párrafo del punto anterior.

b) En las infracciones graves, al conselleiro.

c) En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta de Galicia.

Segunda.-El ejercicio de las competencias que este decreto otorga a los distintos órganos de la Consellería de Innovación e Industria en las materias de estadística y de fomento y promoción económica se entenderá sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística y al Instituto Gallego de Promoción Económica, respectivamente.

Tercera.

1. Las referencias que la normativa vigente en materia de investigación y desarrollo realiza a la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se entenderán efectuadas a la Consellería de Innovación e Industria y a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, respectivamente.

2. Las referencias que la normativa vigente en las demás materias contempladas en el artículo 1º de este decreto realiza a los órganos competentes en las mismas, se entenderán efectuadas a los correspondientes de la Consellería de Innovación e Industria.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, modificado por el Decreto 82/2004, de 23 de abril, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Innovación e Industria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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