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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL

06/11/2005
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Resolución de 10 de octubre de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Modificación del Reglamento de Régimen Electoral de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 4 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013342

RESOLUCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2005, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Con fecha 30 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, cuyo artículo 16.5 dispone que las elecciones de los representantes del alumnado para cualquier órgano colegiado se realizarán en el mes de diciembre de cada año.

Si bien esta disposición no es de aplicación a las elecciones de los representantes del sector del alumnado en el Claustro Universitario, los Centros Docentes, que sí están sometidos a la misma, utilizan el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno para el Claustro.

Esta práctica habitual tiene un doble beneficio: por una parte, desde el punto de vista de la organización electoral, se evita la duplicidad de los órganos electorales que intervienen (Comisiones y Mesas electorales) a la vez que se economizan los trámites administrativos; y por otra parte, al celebrarse los comicios en un único día se fomenta la participación del alumnado.

Sin embargo, la realización de la elección de la representación claustral por el sector del alumnado en el mes de diciembre, dificulta enormemente la posterior elección de su representación en el Consejo de Gobierno, elección que se hace entre los y las representantes claustrales del alumnado en la sesión del Claustro establecido por el artículo 273 de los estatutos. Todo lo cual hace necesario modificar la fecha en la que se pueden celebrar las elecciones de la representación del alumnado en los centros docentes, lo que implica la modificación del artículo 16.5 del Reglamento de Régimen Electoral General.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 29 de septiembre de 2005, decidió modificar el punto dieciséis del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación del punto 16.5 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, que a partir de ahora quedará redactado en los siguientes términos:

“5.– Las elecciones de la representación del alumnado para cualquier órgano colegiado se realizarán entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.”

Segundo.– Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

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