§1013324
El Estudio versará sólo sobre lo que se refiere al Poder Judicial y a la Administración de Justicia. Se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
El citado artículo establece que es competencia de la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial realizar los estudios jurídicos que se consideren procedentes o que se encarguen por el Pleno o por el presidente sobre temas relacionados con la Administración de Justicia.
El informe partirá de la premisa de la inconstitucionalidad del Estatuto de Autonomía para Cataluña en los aspectos referentes de a la Administración de Justicia.