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DINAMIZADORES DEPORTIVOS

05/11/2005
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Orden de 24 de octubre de 2005 por la que se convocan subvenciones para la contratación de dinamizadores deportivos en las Mancomunidades de Municipios de Extremadura (DOE de 3 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013321

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE DINAMIZADORES DEPORTIVOS EN LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.

El artículo 7.1.18 del Título I del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de “promoción del Deporte y la adecuada utilización del Ocio”.

En cumplimiento de este compromiso de política deportiva, la Ley del Deporte de Extremadura establece que en la organización administrativa del deporte en Extremadura, debemos destacar la posición de los entes locales como un importante motor de la práctica deportiva, atribuyéndoseles una serie de competencias definidas en el Capítulo III, artículo 8º de la Ley, entre las que destacan la promoción de la actividad física y deportiva en su ámbito municipal y la construcción, ampliación, mejora y mantenimiento de las Instalaciones Deportivas en su territorio.

Siguiendo esta Ley, es importante, como establece el mencionado capítulo III, artículo 8º, que nos adaptemos a los principios de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para el cumplimiento de las finalidades de la Ley, teniendo presente que las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de su territorio, podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica, especialmente a aquellos pequeños municipios que carezcan de medios humanos y materiales para la redacción y ejecución de proyectos de instalaciones deportivas.

Así mismo, la Ley de Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución común de servicios determinados de su competencia.

De acuerdo a nuestra Ley del Deporte de Extremadura, una de las funciones específicas atribuidas a la Junta de Extremadura, es la regulación de los criterios generales de subvención en el ámbito deportivo.

En este sentido, el Decreto 225/2005, de 27 de septiembre, establece las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a las Mancomunidades de Municipios de Extremadura para la contratación de dinamizadores deportivos que gestionen la amplia red de instalaciones deportivas existentes en nuestra región, para dotarlas de técnicos cualificados. Para ello, se ha formalizado un convenio entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Disposición final primera del citado Decreto, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para la contratación de dinamizadores deportivos en las Mancomunidades de Municipios de Extremadura durante el cuatrienio 2006-2009, con el objetivo de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en las instalaciones públicas y recursos naturales radicados en los municipios de estas Mancomunidades.

Artículo 2. Financiación.

La financiación del programa será la siguiente:

Año 2006:

Junta de Extremadura: 995.400 euros Diputación Provincial de Badajoz: 497.700 euros Diputación Provincial de Cáceres: 497.700 euros Total año 2006: 1.990.800 euros Año 2007:

Junta de Extremadura: 1.019.760 euros Diputación Provincial de Badajoz: 509.880 euros Diputación Provincial de Cáceres: 509.880 euros Total año 2007: 2.039.520 euros Año 2008:

Junta de Extremadura: 1.044.729 euros Diputación Provincial de Badajoz: 522.364,50 euros Diputación Provincial de Cáceres: 522.364,50 euros Total año 2008: 2.089.458 euros Año 2009:

Junta de Extremadura: 1.070.322,23 euros Diputación Provincial de Badajoz: 535.661,11 euros Diputación Provincial de Cáceres: 535.661,11 euros Total año 2009: 2.141.644,45 euros Total financiación (2006-2009): 8.261.422,45 La financiación de la Junta de Extremadura, irá con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.17.04.457A.46000. Superproyecto 2002.17.004.9003, Código de proyecto 2002.17.004.000500.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluyendo de las ayudas para el servicio a aquellos municipios integrantes de las mismas que, individualmente considerados, superen los 20.000 habitantes.

2. A los efectos de determinación del número de habitantes se estará al resultado del censo municipal de habitantes de cada Municipio de 1 enero de 2005.

Artículo 4. Objeto de la subvención.

1. La ayuda o subvención irá destinada a las Mancomunidades de Municipios de Extremadura para las contrataciones que realicen a Licenciados en Educación Física, Maestros Especialistas en Educación Física y Técnicos Superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. También podrán acceder, con carácter excepcional, los técnicos superiores federativos que estuviesen contratados en el Programa de Dinamización Deportiva que se ha desarrollado en el último año. La contratación se llevará a cabo para la realización de programas deportivos en las instalaciones deportivas públicas locales durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

2. Los dinamizadores deportivos municipales, además de las tareas de monitor de actividades deportivas, desempeñarán las siguientes funciones:

– Creación de equipos Judex y Jedes, y seguimiento de las competiciones de los mismos.

– Planes de mantenimiento o Actividad físico-deportiva para adultos, especialmente, mujer y 3ª edad.

– Realización de tareas de organización que puedan ser requeridas por los Municipios integrantes de las Mancomunidades para la realización de las tareas encomendadas.

– Elaboración de estudios e informes técnicos dentro del ámbito deportivo para el desarrollo del presente programa de contrataciones de dinamizadores deportivos, u otros programas que la Dirección General de Deportes o las Diputaciones Provinciales consideren oportunos dentro del mencionado ámbito. Igualmente, podrá requerírseles la actualización que se vaya precisando del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad.

– Responsabilizarse de la ejecución de las actividades y funciones encomendadas y realizar las labores de seguimiento y evaluación de las diferentes actividades, presentando la correspondiente memoria, en la fecha y forma marcada.

– Coordinación de las actividades deportivas que se realicen con las promovidas por las Administraciones firmantes y otras entidades públicas y privadas.

– Asesoramiento al Municipio en cuantos temas se susciten en materia deportiva, incluida la gestión de recursos extraordinarios.

– Conexión y coordinación con organizaciones, grupos, estamentos, entidades y asociaciones con sede en los municipios de la mancomunidad, así como con el resto de dinamizadores contratados en la misma, realizando un trabajo conjunto y coordinado con éstos.

3. A efectos de selección de los trabajadores, los beneficiarios deberán convocar las correspondientes pruebas selectivas conforme al siguiente baremo, debiéndose tener en cuenta la constitución de una lista de espera con todos aquellos aspirantes no seleccionados, de cara a futuras bajas o sustituciones temporales, siempre y cuando cumplan los requisitos que exige la convocatoria.

A. Por un proyecto de actividades específico para el periodo de duración del programa (de obligada presentación por parte de los aspirantes), así como su defensa en entrevista personal y cuantas cuestiones se pudieran plantear a los mismos, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará en general la estructuración y contenidos del mismo, la claridad expositiva, la viabilidad en relación a la zona para la cual está planteado, y todo aquello que el tribunal considere de interés en torno al mismo.

B. Por Titulación: La titulación que ha de poseer el aspirante ha de ser al menos una de las siguientes, y se valorará como se indica a continuación:

– Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: 6 puntos.

– Maestro Especialista en Educación Física: 4 puntos.

– Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas:

2 puntos.

Si el aspirante presentara dos o más titulaciones de las señaladas anteriormente, se le puntuará únicamente la de mayor valor.

C. Por cursos certificados por instituciones públicas o federaciones deportivas, hasta un máximo de 4 puntos:

c.1. Por doctorado específico del ámbito deportivo y su gestión: 1 punto.

c.2. Por másters, títulos de entrenadores/monitores, cursos, jornadas o seminarios, relacionados con la planificación, gestión, calidad, recursos humanos, programación, organización o evaluación de deporte: 0,25 puntos por cada 40 horas (serán acumulables la duración de los mismos, contabilizándose finalmente sólo las fracciones enteras resultantes en el cómputo final). Sólo se contabilizarán aquéllos que especifiquen claramente el número total de horas realizadas, y no se tendrán en cuenta aquéllos cuya duración total sea inferior a 10 horas.

c.3. Por poseer el curso de dinamizador deportivo municipal integrante del Plan de Formación Deportivo de la Junta de Extremadura:

2 puntos.

La valoración de certificaciones de rango superior excluye la valoración de otras de rango inferior cuando éstas sean necesarias para la obtención del superior.

D. Por trabajos anteriores: Hasta 4 puntos. Para poder ser tenidas en cuenta a los efectos de este concurso, es necesario que se certifique según se establece a continuación, además de la correspondiente Vida laboral que permita comprobar fechas de inicio y finalización de los trabajos:

d.1. Por servicios prestados como dinamizador deportivo en programas convocados conjuntamente por Junta de Extremadura y Excmas. Diputaciones Provinciales, por cada mes trabajado 0,15 puntos. Para ser tenido en cuenta será necesario presentar fotocopia compulsada del contrato más certificado del secretario de la Mancomunidad o entidad local contratante.

d.2. Por otros trabajos relacionados con la actividad deportiva en las Administraciones Públicas o en centros concertados, 0,05 puntos por cada mes trabajado. Para ser tenido en cuenta será necesario presentar fotocopia compulsada del contrato más certificado del secretario de la entidad local contratante.

d.3. Por otros trabajos relacionados con la actividad deportiva en entidades privadas: 0,025 puntos por cada mes trabajado. Para ser tenido en cuenta será necesario presentar fotocopia compulsada del contrato más certificado de empresa.

En todos los casos anteriores, si los contratos no fuesen a jornada completa, se le contabilizará la puntuación proporcionalmente a la jornada laboral que presenten los mismos.

4. A cada Mancomunidad de Municipios solicitante de subvención, y que posteriormente resulte beneficiaria de la misma, podrá concedérsele un mínimo de 2 dinamizadores y un máximo de 10 conforme a los criterios establecidos en el artículo 9. El número máximo de contrataciones no superará las 120.

5. Una vez realizado el correspondiente proceso de selección en las Mancomunidades beneficiarias, éstas, nombrarán de entre los dinamizadores contratados que hayan resultado seleccionados, a un Coordinador/a de todos ellos. La elección del mismo se realizará en base a la puntuación total obtenida por cada aspirante en el proceso de selección, de modo que el que resulte seleccionado en primer lugar y con la mayor puntuación, será nombrado Coordinador/a. En caso de renuncia o posterior baja del dinamizador, el cargo pasará consecutivamente a los siguientes dinamizadores seleccionados. El coordinador de cada Mancomunidad recibirá un complemento retributivo de 100 euros mensuales en el salario bruto que le corresponda. La Mancomunidad facilitará los medios necesarios a este coordinador/a para el desarrollo de sus funciones.

6. Serán funciones más específicas de estos coordinadores, además de las propias asignadas como dinamizador deportivo, según se establece en el artículo 4. aptdo. 2, las siguientes:

– Mantener una relación más directa con la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, así como con las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, asistiendo a las reuniones que estas instituciones puedan convocar y facilitándoles aquella información que éstas puedan requerirle.

– Coordinar los programas deportivos de la Mancomunidad referidos al presente programa de subvenciones para la contratación de técnicos, además de al resto de los dinamizadores que desarrollan su labor en la misma.

– Coordinación de la Memoria de actividades en la Mancomunidad con el resto de dinamizadores para su presentación a la Dirección General de Deportes anualmente.

7. Órganos de Selección:

Los tribunales de selección deberán estar formados por:

– Dos miembros designados por la Comisión (uno por la Diputación Provincial que corresponda y otro por la Dirección General de Deportes).

– Tres miembros en representación de la Mancomunidad de Municipios, de los cuales uno ejercerá la función de Presidente.

– El secretario de la Mancomunidad, que ejercerá de Secretario, con voz pero sin voto.

La notificación por parte de las Mancomunidades beneficiarias a los miembros de la Comisión de Selección y Seguimiento, se hará con una antelación mínima de 10 días. Igualmente, no podrá celebrarse dicho proceso con la asistencia únicamente de los representantes municipales, siendo obligatorio que concurra al menos uno de los otros dos representantes de Junta de Extremadura y Diputación Provincial.

La contratación de los seleccionados se realizará por un periodo de cuatro años, desde el 1 de enero de 2006 (o en su defecto, a partir del día que se certifique su contratación en dicha anualidad), al 31 de diciembre de 2009, mediante la modalidad de contrato que corresponda legalmente. Resultará de aplicación, en su caso, el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Mancomunidad, en tanto en cuanto se contemple el desarrollo de actividades laborales que sean coincidentes con los fines de la presente Orden.

En su defecto, el marco jurídico de las relaciones laborales vendrá determinado en el Decreto 225/2005, de 27 de septiembre, en la presente Orden y por la normativa laboral que resulte de aplicación.

En este sentido, será de aplicación una Jornada laboral de lunes a sábado, con descanso del domingo además de un día laborable de lunes a Viernes a determinar por los ayuntamientos y/o los técnicos contratados.

El trabajador deportivo será contratado por las Mancomunidades de Municipios de Extremadura, y no guardará, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Junta de Extremadura y/o cualquiera de las Diputaciones Provinciales de Badajoz o Cáceres.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda por cada uno de los técnicos a contratar por los beneficiarios y los salarios brutos mínimos que éstos cobrarán serán los siguientes:

A. Para el año 2006: 14 pagas con un sueldo bruto mensual mínimo de 1.160 euros, lo que equivale a una subvención anual para la contratación de cada técnico deportivo de 16.240 euros. Además, cada Mancomunidad recibirá 1.400 euros anuales más en concepto de complemento retributivo al Coordinador/a de la Mancomunidad, que cobrará un salario mínimo mensual bruto de 1.260 euros.

B. Para el año 2007: 14 pagas con un sueldo bruto mensual mínimo de 1.189 euros, lo que equivale a una subvención anual para la contratación de cada técnico deportivo de 16.646 euros. Además, cada Mancomunidad recibirá 1.400 euros anuales más en concepto de complemento retributivo al Coordinador/a de la Mancomunidad, que cobrará un salario mínimo mensual bruto de 1.289 euros.

C. Para el año 2008: 14 pagas con un sueldo bruto mensual mínimo de 1.218,73 euros, lo que equivale a una subvención anual para la contratación de cada técnico deportivo de 17.062,15 euros. Además, cada Mancomunidad recibirá 1.400 euros anuales más en concepto de complemento retributivo al Coordinador/a de la Mancomunidad, que cobrará un salario mínimo mensual bruto de 1.318,73 euros.

D. Para el año 2009: 14 pagas con un sueldo bruto mensual mínimo de 1.249,19 euros, lo que equivale a una subvención anual para la contratación de cada técnico deportivo de 17.488,70 euros. Además, cada Mancomunidad recibirá 1.400 euros anuales más en concepto de complemento retributivo al Coordinador/a de la Mancomunidad, que cobrará un salario mínimo mensual bruto de 1.349,19 euros.

2. Si los beneficiarios obtuvieran ayudas de la Seguridad Social o cualquier otro organismo público para la contratación de estos trabajadores, la ayuda a que se refiere el apartado anterior será disminuida en idéntica cantidad.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas deberán formalizarse en el impreso normalizado que aparece como ANEXO I a la presente Orden de convocatoria, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC).

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas por el Proyecto a realizar, presentado en el impreso normalizado que aparece en el ANEXO II.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará de oficio previa autorización expresa del interesado, conforme dispone el artículo 6.3 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre.

Esta acreditación será siempre previa a la propuesta de resolución de concesión y al pago de la subvención o ayuda. En el caso de la acreditación de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias del Estado, igualmente, se efectuará previa autorización expresa del interesado y mediante la transmisión de datos de dicha información por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por medios informáticos o telemáticos.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación exigida será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, podrán solicitarlo con posterioridad a esta fecha, aquellas Mancomunidades que cumpliendo los requisitos exigidos en el Decreto 225/2005, de 27 de septiembre, y en la presente Orden, a la fecha de finalización del plazo no se hayan conformado de forma definitiva y se encuentren en proceso de constitución. Al respecto, se actuará coordinadamente con la Consejería de Desarrollo Rural al objeto de determinar cuales de estas Mancomunidades se encuentran en esta situación.

Artículo 7. Subsanación de errores.

De conformidad con la redacción dada al artículo 71.1 de la LRJAPPAC, modificada por la Ley 4/1999, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o adolece de defectos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Comisión de Selección y Seguimiento.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los beneficiarios, se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento designada por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura y constituida por:

Presidente: Ilmo. Sr. Director General de Deportes de la Junta de Extremadura.

Vicepresidentes: Uno por cada Diputación Provincial.

Vocales: Tres representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, un representante de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, un representante de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y un representante de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural.

Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.

2. La Comisión de Selección y Seguimiento se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por las normas contenidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la LRJAPPAC.

3. La Comisión de Selección y Seguimiento podrá requerir de los solicitantes cuantos documentos complementarios estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la objetividad en la selección.

4. La Comisión de Selección y Seguimiento elevará propuesta de concesión de ayudas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o desde la subsanación de errores, en su caso. Junto a ella elevará dos propuestas más, una de lista de espera y otra de denegaciones de ayudas solicitadas, haciendo constar la causa de denegación de cada una de ellas. El Excmo. Sr. Consejero de Cultura dictará Resolución en el plazo de un mes desde la propuesta anterior, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura. Si en dicho plazo no dictara Resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, pudiendo recurrirse en vía contencioso-administrativa.

Excepcionalmente, en base al artículo 6 apartado 4, en caso de que se produzca solicitud posterior al plazo inicial por alguna Mancomunidad no conformada definitivamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se actuará en la misma línea que se establece en el párrafo anterior, emitiéndose nuevamente propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento en el plazo máximo de un mes al Consejero de Cultura, el cual, dictará Resolución en el mismo plazo máximo desde la propuesta anterior, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Criterios de selección de los beneficiarios y número de dinamizadores.

1. La concesión de dinamizadores deportivos, se otorgará a aquellas Mancomunidades que obtengan mayor valoración conforme a los criterios establecidos en el apartado 2. En cualquier caso, para subvencionar un proyecto de solicitud, éste deberá cumplir con un mínimo de exigencia, por lo que deberá superar la puntuación mínima de 15 puntos.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a. Mancomunidades que entre su objeto figure la promoción y fomento del deporte: 5 puntos.

b. Mancomunidades recogidas en el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura: 5 puntos.

c. El número de municipios integrantes de las diferentes Mancomunidades:

0-15 puntos, obteniéndose mayor puntuación a mayor número de municipios.

d. Medios técnicos y materiales con que se cuenta en cada uno de los municipios: 0-10 puntos, obteniendo mayor puntuación aquellas Mancomunidades cuyos municipios cuenten con menores medios y materiales.

e. Dispersión geográfica de los municipios integrantes de las Mancomunidades: 0-15 puntos, otorgándose mayor puntuación a mayor dispersión.

f. Viabilidad del proyecto de programa, en atención a los medios y cualificación de otros recursos humanos que las entidades solicitantes puedan integrar en orden a la consecución de los objetivos perseguidos: 0-10 puntos.

g. Actividades realizadas en las últimas temporadas deportivas:

0-10 puntos, valorándose con mayor puntuación un mayor volumen y calidad de las mismas.

h. Colaboración con los programas de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres: 0-10 puntos, valorándose con mayor puntuación la mayor colaboración con las mencionadas instituciones.

3. Se establecen diez dinamizadores como máximo a adjudicar y un mínimo de 2, en base a los siguientes intervalos:

– 15 a 19 puntos: 2 dinamizadores deportivos – 20 a 24 puntos: 3 dinamizadores deportivos – 25 a 29 puntos: 4 dinamizadores deportivos – 30 a 34 puntos: 5 dinamizadores deportivos – 35 a 39 puntos: 6 dinamizadores deportivos – 40 a 44 puntos: 7 dinamizadores deportivos – 45 a 49 puntos: 8 dinamizadores deportivos – 50 a 54 puntos: 9 dinamizadores deportivos – Más de 55 puntos: 10 dinamizadores deportivos En todo caso, se tendrá en cuenta el número de técnicos solicitados por cada Mancomunidad en el Anexo I de solicitud de la presente Orden, y las propuestas de subvenciones no excederán de los créditos disponibles, desestimando aquellas solicitudes con menor puntuación obtenida.

Artículo 10. Forma de pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a las Mancomunidades de Municipios beneficiarias, de la siguiente forma:

Año 2006:

a) El 50% concedido una vez acreditada la contratación de los técnicos.

b) El 50% restante, una vez justificado el semestre anterior, a partir de 1 de agosto.

Años 2007, 2008 y 2009:

a) El 50% de la cantidad fijada para cada año, una vez justificada toda la anualidad anterior, a partir del 1 de febrero de cada anualidad. La justificación debe efectuarse entre el 1 y el 28 de febrero de cada anualidad.

b) El 50% restante, una vez justificado el primer semestre, a partir del 1 de agosto. La justificación debe efectuarse entre el 1 y el 31 de agosto de cada anualidad.

2. El pago de las ayudas quedará, no obstante, condicionado al estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

Artículo 11. Aportaciones económicas de las Mancomunidades beneficiarias.

Los beneficiarios aportarán las siguientes cantidades:

A. El importe total de la cuota de contratación empresarial del dinamizador deportivo, dedicándose el importe íntegro de la subvención a las nóminas del mismo con las cantidades brutas anteriormente señaladas como mínimo.

B. La cantidades que hayan de devengar a los dinamizadores deportivos con motivo de los desplazamientos que deban de realizar para el desarrollo de su trabajo. A estos efectos, las entidades beneficiaras deberán fijar una de ellas como pauta de referencia para los desplazamientos, debiendo ser aportada en igual cantidad de manera solidaria por los municipios beneficiarios del programa.

Artículo 12. Otras obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la subvención por parte de las Mancomunidades beneficiarias implicará el compromiso de éstas a:

a. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma término y condiciones previstas.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Comisión de Selección y Seguimiento lleve a cabo para constar la ejecución de los programas.

c. Hacer manifestación expresa en todo el material y anuncios que realice para la difusión de las actividades del Logotipo “Extremadura deporte desde la base”.

d. Comunicar a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura cualquier incidencia que surja en el desarrollo del programa y que pueda afectar a la financiación y/o al significativo desarrollo del mismo. Igualmente, cualquier cambio y/o sustitución del dinamizador o dinamizadores deportivos que le hayan sido otorgados.

e. Promover el trabajo coordinado entre los diferentes dinamizadores que sean contratados por la mancomunidad, así como la realización de actividades conjuntas entre los diferentes municipios integrantes de la misma.

f. Enviar a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura:

– Antes del 31 de julio de cada uno de los años de duración del programa: copia compulsada de todas las nóminas y seguros sociales del/os técnico/s contratado/s del primer semestre del año.

– Antes del 31 de enero de la anualidad siguiente a cada uno de los años de duración del Programa: los mismos datos correspondientes al segundo semestre, así como la memoria de actividades realizada a lo largo de ese año. Ésta deberá estar elaborada por los técnicos y firmada por el presidente de la Mancomunidad.

Se realizará de forma conjunta por los diferentes dinamizadores de la misma.

Artículo 13. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en el caso de la obstaculización de la labor inspectora de la Administración, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en los artículos 11 y 12 de la presente Orden, así como las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá incumplimiento parcial y se efectuará el consiguiente reintegro proporcional de las ayudas. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documentación a la que hace referencia el artículo 12, apartado f, de la presente Orden. Si se estima que no se justifica la totalidad de la subvención recibida, la Mancomunidad beneficiaria deberá reintegrar el importe restante hasta la misma.

Artículo 14. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. La concesión de subvenciones al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad.

2. En el supuesto anterior resultará de aplicación lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden.

3. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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