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PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

05/11/2005
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Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo (BOPAP de 3 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013319

DECRETO 99/2005, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL POR LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 18, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece un nuevo marco jurídico y de competencias entre las Universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, asignando a las Comunidades Autónomas, entre otras, la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado por las Universidades.

En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma Principado de Asturias estima que el diseño y la aplicación de una política de profesorado es uno de los instrumentos esenciales para la consecución de una universidad de calidad. La regulación que introduce la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la incorporación de la figura del personal docente e investigador contratado, favorece que las Comunidades Autónomas, en colaboración con las Universidades de su territorio, desarrollen nuevas políticas de profesorado contratado universitario.

Este Decreto, cuyo objetivo esencial es la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Oviedo, se estructura en cuatro capítulos. En el primero se establece el objeto del Decreto. En el segundo se establece el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado laboral y las diversas categorías contractuales. En el tercero se establece el procedimiento selectivo del personal docente e investigador contratado laboral partiendo de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En el cuarto y último se define el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado laboral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2005,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Artículo 1.—Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la legislación laboral vigente.

CAPITULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL

Sección primera

Régimen general

Artículo 2.—Personal docente e investigador contratado laboral.

1. En el marco de la relación de puestos de trabajo y de las disponibilidades presupuestarias la Universidad de Oviedo podrá contratar en régimen laboral personal docente e investigador entre las siguientes categorías: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Emérito.

2. La Universidad de Oviedo podrá contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

3. La contratación del personal docente e investigador a que se refiere el presente artículo tiene naturaleza laboral y se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación que pueda dictar el Estado en desarrollo de la misma, la legislación de la Comunidad Autónoma aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral vigente en lo no previsto en la Ley Orgánica 6/2001 y en tanto no se oponga a ella, el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y los Estatutos de la Universidad y su normativa de desarrollo.

Artículo 3.—Principios generales.

1. La Universidad de Oviedo informará con carácter semestral, a la Consejería competente en materia de educación, de las variaciones que se produzcan en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador. Asimismo, le remitirá relación certificada de los contratos suscritos en ese período.

2. La Universidad informará con carácter semestral, a la Consejería competente en materia de educación, de las variaciones que se produzcan en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador.

Asimismo, le remitirá relación certificada de los contratos suscritos en ese período.

3. Las plazas correspondientes a las categorías de personal contratado no podrán superar en ningún caso el cuarenta y nueve por ciento del total de efectivos que constituye el personal docente e investigador de la Universidad, computados individualmente con independencia de su régimen de dedicación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional 12.ª de la Ley Orgánica 6/2001, sobre los profesores asociados contratados conforme al artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

4. La convocatoria de plazas de personal docente de carácter laboral requerirá el preceptivo y previo informe favorable emitido por el órgano competente de la Universidad, en el que deberá especificarse la existencia de dotación presupuestaria.

5. El personal docente e investigador contratado se adscribirá a un área de conocimiento y se integrará en el correspondiente Departamento de la Universidad, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos y normas de desarrollo.

Artículo 4.—Dedicación docente e investigadora.

La Universidad establecerá las obligaciones docentes, tanto lectivas como de tutoría y asistencia al alumnado, así como, en su caso, las investigadoras, del personal docente e investigador contratado laboral según los distintos regímenes de dedicación y lo establecido en el presente Decreto. En todo caso, en los contratos a tiempo parcial que se suscriban deberá constar expresamente el tiempo de dedicación a la docencia, siendo así que la variación en el número de horas docentes requerirá la modificación del contrato.

Artículo 5.—Tiempo de trabajo.

1. La jornada laboral, el período de vacaciones, régimen de permisos y licencias aplicable al personal docente e investigador contratado de la Universidad de Oviedo serán los establecidos por la normativa de la Universidad de Oviedo o en negociación colectiva, en su caso.

2. El personal docente e investigador contratado que tenga dedicación a tiempo completo y haya sido contratado por tiempo indefinido podrá acceder a cargos académicos de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo y la legislación laboral vigente.

Artículo 6.—Incompatibilidades.

El personal contratado habrá de respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 7.—Seguridad Social.

El personal contratado será dado de alta por la Universidad de Oviedo en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, respecto de los profesores asociados, visitantes y eméritos.

Artículo 8.—Evaluación y acreditación de la actividad docente e investigadora.

La evaluación y acreditación de la actividad docente e investigadora del personal contratado podrá realizarse por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley del Principado de Asturias determine.

Sección segunda

Categorías contractuales

Artículo 9.—Ayudantes.

1. La Universidad de Oviedo podrá contratar laboralmente, con carácter temporal, en las condiciones que establezcan sus Estatutos o normas de desarrollo y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, Ayudantes de entre quienes hayan superado todas las materias de estudio que se determinen en los criterios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001.

2. La contratación de Ayudantes realizada al amparo del presente Decreto se realizará con dedicación a tiempo completo y su duración no podrá ser superior a cuatro años, improrrogables.

3. Las funciones de los Ayudantes serán, en todo caso, compatibles con la finalidad principal de completar su formación investigadora. Asimismo, podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezca la normativa de la Universidad de Oviedo.

Artículo 10.—Profesores Ayudantes Doctores.

1. La Universidad de Oviedo podrá contratar laboralmente, con carácter temporal, en las condiciones que establezcan sus Estatutos o normas de desarrollo y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, Profesores Ayudantes Doctores de entre doctores que acrediten haber desarrollado, durante al menos dos años, actividades docentes o de investigación en centros no vinculados a la Universidad de Oviedo y durante los cuales no hayan mantenido ninguna relación contractual, estatutaria o como becario de la misma y que dispongan de evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley del Principado de Asturias determine.

2. La contratación se realizará con dedicación a tiempo completo y su duración no podrá ser superior a cuatro años, improrrogables.

3. Los Profesores Ayudantes Doctores desarrollarán tareas docentes y de investigación.

Artículo 11.—Profesores Colaboradores.

1. La Universidad de Oviedo podrá contratar laboralmente por tiempo indefinido, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, Profesores Colaboradores de entre licenciados, arquitectos, ingenieros, diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que dispongan de evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación u órgano de evaluación externa que la Ley del Principado de Asturias determine.

2. La contratación se realizará preferentemente con dedicación a tiempo completo.

3. Los Profesores Colaboradores desarrollarán tareas docentes en aquellas Áreas de Conocimiento que se establezcan por el Gobierno de la Nación.

Artículo 12.—Profesores Contratados Doctores.

1. La Universidad de Oviedo podrá contratar laboralmente por tiempo indefinido y a tiempo completo, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, Profesores Contratados Doctores de entre doctores con, al menos, tres años de actividad docente o investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral, evaluada positivamente por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley del Principado de Asturias determine.

2. Los Profesores Contratados Doctores desarrollarán funciones docentes y de investigación y, en su caso, la dirección de proyectos de investigación.

Artículo 13.—Profesores Asociados.

1. La Universidad de Oviedo podrá contratar laboralmente, con carácter temporal, en las condiciones que establezcan sus Estatutos o normas de desarrollo y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, Profesores Asociados de entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer fuera de la Universidad una actividad profesional remunerada.

La contratación se realizará para el desempeño de tareas docentes.

2. La contratación será con dedicación a tiempo parcial y su duración vendrá determinada por lo que establezcan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y la normativa laboral vigente.

3. El régimen de dedicación de los Profesores Asociados, que ha de constar de las actividades de docencia y de las tutorías a los estudiantes, deberá determinarlo la Universidad de Oviedo para cada plaza aprobada de acuerdo con su normativa.

Artículo 14.—Profesor Visitante.

1. La Universidad de Oviedo podrá contratar laboralmente, con carácter temporal, en las condiciones que establezcan sus Estatutos o normas de desarrollo y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, Profesores Visitantes de entre profesores o investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, para ejercer funciones docentes y/o investigadoras, sin abandonar su vinculación laboral o estatutaria con los centros de procedencia, que deberán emitir la correspondiente autorización o licencia para la ausencia.

2. La contratación será con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial y su duración no podrá ser superior, incluidas las prórrogas, a tres años.

3. Será la Universidad de Oviedo la que determinará las tareas que ha de desarrollar el Profesor Visitante.

4. Los Profesores Visitantes no podrán ejercer ningún cargo universitario.

Artículo 15.—Profesor Emérito.

1. La Universidad de Oviedo podrá contratar laboralmente, con carácter temporal, en las condiciones que establezcan sus Estatutos o normas de desarrollo y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, Profesores Eméritos de entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes que hayan prestado servicios destacados a la Universidad.

2. La contratación será con dedicación a tiempo completo y su duración máxima será de cuatro años.

3. Los Profesores Eméritos podrán realizar todo tipo de actividades académicas, excepto el desempeño de órganos de gobierno unipersonales, pudiendo serles asignadas obligaciones docentes, de permanencia e investigadoras diferentes al resto del profesorado, con especial dedicación a la impartición de seminarios y cursos de doctorado.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y CONTRATACIÓN

Artículo 16.—Normas generales.

1. La selección del personal docente e investigador contratado laboral se realizará a través de concurso público convocado por la Universidad de Oviedo de acuerdo con el procedimiento y los criterios generales de valoración de los méritos y capacidad de los aspirantes que establezcan los órganos de gobierno de la Universidad con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En todo caso, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos previstos en el artículo 63 de la LOU.

2. La convocatoria del concurso se hará pública, al menos, en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y será comunicada con antelación suficiente para garantizar la máxima difusión al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Consejería competente en materia de Universidades.

3. En las respectivas convocatorias se hará constar, como mínimo:

• El número y características de las plazas convocadas.

• Categoría contractual de que se trate.

• Duración del contrato y régimen de dedicación.

• Departamento y área de conocimiento a la que pertenece la plaza.

• Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

• Baremo de méritos y criterios objetivos de valoración de los mismos.

• Composición de la Comisión de Selección.

• Modelo de solicitud de participación y documentación a aportar y plazo para su presentación, y registros en los que puede presentarse.

• Recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

• Plazo máximo para resolver el proceso selectivo.

4. Los requisitos para el desempeño de la plaza convocada no podrán ser objeto de puntuación en el baremo.

5. Las Comisiones de Selección estarán integradas por un número impar de miembros, que no podrá ser inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes.

Estarán integradas preferentemente por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios del área de conocimiento correspondiente o, en su caso, afines, debiendo estar todos ellos en posesión del grado de doctor para la selección de Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores y, al menos dos de sus miembros, en la selección de Ayudantes y Profesores Colaboradores.

Artículo 17.—Formalización y extinción de los contratos.

1. Los contratos del personal docente e investigador se formalizarán por escrito, y en los mismos constarán la jornada y las demás condiciones de trabajo.

2. El cumplimiento del término señalado en el contrato implicará la extinción del mismo, salvo que se acuerde su prórroga por la Universidad dentro de los límites establecidos en el presente Decreto.

CAPITULO IV

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL

Artículo 18.—Retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral.

1. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Oviedo se regula de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente Decreto, la normativa de la Universidad de Oviedo, la legislación laboral vigente y lo dispuesto en la negociación colectiva.

2. La Universidad de Oviedo, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y dentro del límite del coste autorizado por la Comunidad Autónoma, retribuirá al personal docente e investigador contratado laboral por los conceptos que se regulan en el presente Decreto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 55.2 y 83 de la LOU.

3. Las retribuciones íntegras anuales del personal docente e investigador contratado laboral no podrán experimentar un incremento superior al porcentaje fijado cada año por la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias para las retribuciones del personal laboral.

Artículo 19.—Conceptos retributivos.

1. El personal docente e investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas: el sueldo, la antigüedad y pagas extraordinarias.

Los profesores contratados percibirán en concepto de antigüedad una cantidad anual abonada en catorce mensualidades por cada tres años completos de servicios prestados en la Universidad de Oviedo.

Las pagas extraordinarias, en número de dos, se devengarán en la cuantía de una mensualidad de sueldo y antigüedad.

3. Son retribuciones complementarias: El complemento de destino, que atenderá al grado de cualificación exigido para la plaza ocupada, y el complemento específico aplicable al personal docente e investigador contratado con dedicación a tiempo completo.

4. El personal docente e investigador que, cumpliendo los requisitos legales, desempeñe un cargo académico tendrá derecho a percibir como complemento específico singular la misma cuantía que esté reconocida para el personal funcionario de los respectivos cuerpos docentes, por ese concepto.

5. Los profesores que presten servicios en la Universidad de Oviedo en régimen de dedicación a tiempo completo podrán percibir retribuciones adicionales, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la forma que regule la Consejería competente en materia de universidades. En todo caso, el establecimiento de los complementos retributivos ligados a los méritos docentes y de investigación, que se estructurarán en tres tramos, ha de estar dirigido a estimular y reconocer la calidad en la docencia e investigación realizadas por el profesorado.

Artículo 20.—Cuantía de las retribuciones.

1. Las retribuciones del personal docente e investigador contratado al amparo de este Decreto serán las que se especifican en el anexo, referidas al año 2005.

2. Las retribuciones de los Profesores Visitantes serán determinadas por la Universidad para cada caso concreto, no pudiendo nunca exceder en cómputo anual del doble de la retribución que corresponde a un Catedrático de Universidad a tiempo completo, sin trienios y complemento específico por méritos docentes ni complemento de productividad ni complementos adicionales.

3. La retribución del Profesor Emérito, en cómputo anual, sumada a su pensión de jubilación, asimismo en cómputo anual, no podrá exceder de la retribución anual en el momento de su jubilación con las actualizaciones de retribuciones autorizadas en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional

La Universidad de Oviedo podrá contratar por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente las plazas vacantes mientras se celebra el proceso de selección establecido. El plazo máximo de duración del contrato será el necesario para cubrir la convocatoria de la plaza o el tiempo que dure la reserva de puesto. Excepcionalmente también podrá contratar por interinidad la cobertura de aquellas plazas que, por razones imprevistas, queden vacantes durante el curso, sin que la duración del contrato pueda exceder la finalización del curso académico correspondiente.

La selección del personal interino se hará por concurso de méritos garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Los contratados interinos percibirán las retribuciones propias del puesto vacante o de sustitución, con excepción de aquellas retribuciones que tengan carácter personal.

La contratación de personal interino exige la previa justificación de la necesidad contractual a fin de acreditar la falta de recursos humanos para cubrir las funciones que se le encomienden, así como la acreditación de la previa existencia de consignación presupuestaria.

Disposiciones transitorias

Primera.—La Universidad de Oviedo, previa solicitud de los interesados, podrá transformar los contratos administrativos de Profesor Asociado en contratos laborales durante el plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que el contratado cumpla los requisitos de cada una de las figuras establecidas en la citada Ley Orgánica. La transformación no podrá suponer una reducción de la dedicación docente ni de la jornada de trabajo y tendrá los efectos económicos que se determinen por la Universidad de Oviedo, con los límites de la transferencia nominativa del Principado de Asturias.

Segunda.—La contratación del personal docente e investigador iniciada con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirá en cuanto a su duración y en su caso renovación por la normativa que les venía siendo aplicable y con sujeción en todo caso a lo dispuesto en las disposiciones transitoria cuarta y quinta de la LOU.

Los Profesores Ayudantes, Asociados, Visitantes y Eméritos contratados laboralmente en la Universidad de Oviedo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán percibiendo las retribuciones que figuren en los contratos hasta su finalización.

Tercera.—De conformidad con las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la LOU a los Ayudantes y Profesores Asociados contratados en la Universidad de Oviedo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del presente Decreto sobre la desvinculación de la Universidad durante dos años.

Disposiciones finales

Primera.—Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero competente en materia de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.—Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo

Omitido.

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