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HORARIOS COMERCIALES

05/11/2005
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Decreto 104/2005, de 13 de octubre, de horarios comerciales en el Principado de Asturias (BOPAP de 3 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013318

DECRETO 104/2005, DE 13 DE OCTUBRE, DE HORARIOS COMERCIALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas regulen el horario global semanal máximo en días laborables de los establecimientos comerciales ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales así como el número de domingos y días festivos de apertura anual y su horario máximo, en el marco de la libre y leal competencia, con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía contenidos en la citada Ley estatal.

Con el objeto de evitar los problemas de diverso orden que la implantación de un sistema de plena libertad de horarios puede producir en el pequeño y mediano comercio y promoviendo, de esta forma, unas equitativas condiciones de competencia en el sector y ayudando a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores del comercio, dentro de este marco legal, la Consejería de Industria y Empleo, teniendo en cuenta la propuesta del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, considera conveniente establecer el horario de apertura máxima semanal de los establecimientos comerciales ubicados en el Principado de Asturias.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 13 de octubre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Horario comercial en días laborables.

1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de setenta y dos horas.

2. El horario de apertura y cierre será determinado libremente por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo semanal establecido en el apartado anterior.

3. Los comerciantes tendrán la obligación de exhibir claramente y en sitio visible al público los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales.

Artículo 2.—Domingos y festivos.

1. Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante un máximo de ocho domingos o días festivos al año.

2. Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por la Consejería competente en materia de comercio, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

3. Cada comerciante determinará libremente el horario de apertura de cada domingo o día festivo en los días y actividades autorizados para ello, sin que pueda ser superior a doce horas por día.

Disposición adicional

Establecimientos con régimen especial de horarios.

Quedan excluidos del régimen general de horarios establecido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto los establecimientos comerciales regulados en los artículos 33 de la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, y 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 2/1997, de 15 de enero, de horarios comerciales y ordenación del comercio minorista del Principado de Asturias.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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