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  • EDICIÓN DE 05/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 133/2001

05/11/2005
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Decreto 102/2005, de 13 de octubre, de primera modificación del Decreto 133/2001, por el que se crean los Comités de las Direcciones de centros públicos de enseñanza del Principado de Asturias (BOPAP de 3 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013317

DECRETO 102/2005, DE 13 DE OCTUBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 133/2001, POR EL QUE SE CREAN LOS COMITÉS DE LAS DIRECCIONES DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Por Decreto 133/2001, de 29 de noviembre, se crean los Comités de Dirección de los Centros Públicos de Enseñanza Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Secundaria del Principado de Asturias, ambos como órganos consultivos y de asesoramiento de la entonces Consejería de Educación y Cultura, con el objetivo de favorecer la comunicación entre la Administración educativa y los centros públicos docentes e impulsar el intercambio de experiencias y sugerencias y facilitar cauces de colaboración y asesoramiento, con la finalidad de dar una respuesta adecuada a sus problemas y un mejor acierto en la toma de decisiones.

La aprobación del Decreto 88/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, hace necesario modificar la composición de los referidos Comités, acomodándola al nuevo organigrama administrativo de la Consejería. Por otro lado, es conveniente modificar, asimismo, la duración del mandato y la renovación de los vocales electos que los componen a fin de dotar a dichos órganos de una mayor estabilidad y permanencia en el ejercicio de sus funciones acorde, en todo caso, con la duración del nombramiento del cargo de director o directora prevista legalmente por un plazo inicial de tres años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único.

Los artículos 3 y 5 del Decreto 133/2001, de 29 de noviembre, por el que se crean los Comités de las Direcciones de Centros Públicos de Enseñanza del Principado de Asturias, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 3.—Composición.

1. Los Comités de las Direcciones de Centros Públicos estarán integrados, cada uno de ellos, por los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta: Quien sea titular de la Consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

• Quien sea titular de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

• Quien sea titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

• Quien sea titular de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación.

• Quien sea titular de la Dirección General de Formación Profesional.

• Quien sea titular del Servicio de Inspección Educativa.

• Once directores o directoras de los centros públicos de titularidad del Principado de Asturias, elegidos por y entre los directores de aquellos centros docentes públicos ubicados en el respectivo ámbito geográfico de los Centros del Profesorado y de Recursos, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Ámbito geográfico del C.P.R. de Oriente: 1 vocal.

— Ámbito geográfico del C.P.R. de Gijón: 2 vocales.

— Ámbito geográfico del C.P.R. de Nalón-Caudal: 2 vocales.

— Ámbito geográfico del C.P.R. de Oviedo: 2 vocales.

— Ámbito geográfico del C.P.R. de Avilés: 2 vocales.

— Ámbito geográfico del C.P.R. de Suroccidente: 1 vocal.

— Ámbito geográfico del C.P.R. de Noroccidente: 1 vocal.

c) Desempeñará la Secretaría de los Comités de Dirección un funcionario o funcionaria de carrera adscrito a la Consejería y designado por el titular de la misma.

2. Podrán incorporarse a los respectivos Comités, a propuesta de su Presidente o Presidenta, otros empleados públicos de la Consejería competente en materia de educación, en función de los temas incluidos en el orden del día.

3. La elección de los vocales que actúen en representación de los centros docentes se realizará conforme a la convocatoria y el procedimiento aprobados por la Consejería competente en materia de educación.

4. Los vocales serán nombrados por Resolución de la Consejería competente en materia de educación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Artículo 5.—Mandato de los vocales electos.

1. El mandato de los vocales electos en representación de las zonas escolares tendrá una duración de tres años, transcurridos los cuales se procederá a la renovación total de los mismos.

2. Cuando pierdan la condición de directores o directoras cesarán automáticamente como vocales del Comité de Dirección correspondiente. Las vacantes generadas por ésta u otra causa serán cubiertas, hasta completar el término de los tres años, por quienes hayan obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones celebradas para su designación.

3. En el caso de que no hubiese directores o directoras para cubrir los citados puestos, éstos quedarán vacantes hasta la próxima renovación del Comité respectivo.

Disposición adicional

Todas las referencias a la Consejería de Educación y Cultura se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de educación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 6 de febrero de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los procesos de elección de los vocales de los Comités de las Direcciones de centros públicos de enseñanza del Principado de Asturias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto se opongan a lo en él establecido.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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