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PRESTACIONES ECONÓMICAS

05/11/2005
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Orden de 5 de octubre de 2005, conjunta de las Consejerías de Empleo y para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento de concesión de prestaciones económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia acogidas a Programas de Formación Profesional Ocupacional (BOJA de 3 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013316

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2005, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE EMPLEO Y PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA ACOGIDAS A PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La violencia contra las mujeres se produce mayoritariamente en el ámbito familiar o doméstico, generalmente en el contexto del propio domicilio, por parte de un agresor que tiene o ha tenido un vínculo afectivo con la mujer maltratada.

Para que esta situación de violencia cese será necesario que confluyan múltiples factores, ya que estamos hablando de una lacra social multicausal, pero indudablemente, la dependencia económica respecto del agresor es una de las razones que dificultan a las mujeres dar el primer paso para romper la situación de violencia.

La autonomía económica y laboral sólo se puede conseguir a través de la obtención de un empleo, pero la situación de partida de estas mujeres limita sus oportunidades, hasta reducirlas a la economía sumergida en tareas de servicio doméstico o similares.

A efectos de posibilitar dicha autonomía, la Consejería de Empleo viene aprobando en los últimos años acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, teniendo prioridad las que proceden de Casas de Acogida, contando con el apoyo y la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer para el diseño, la selección, la coordinación, el seguimiento y la evaluación y con entidades colaboradoras para su gestión y desarrollo.

Estas acciones tienen como objetivo primordial la consecución de la inserción laboral de las mujeres participantes.

La evaluación global del programa ha sido muy positiva, tanto en relación con los índices de inserción laboral logrados, como con la consecución de un alto grado de autonomía, conseguido a través de una mejora de la cualificación profesional y de la adquisición de una serie de recursos personales que constituyen una garantía para afrontar un proyecto de vida a corto y largo plazo con más y mejores posibilidades de éxito.

Una de las medidas complementarias imprescindibles para el éxito del programa, es la concesión de una ayuda económica para que las mujeres puedan disponer del tiempo necesario para participar en todo el proceso. La regulación de estas ayudas se llevó a cabo a través de la Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y Empleo y Desarrollo Tecnológico de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, 19.5.2001).

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de estas ayudas económicas para su adecuación a las disposiciones contenidas en las citadas leyes y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la Orden citada. Aunque, con la nueva regulación de subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de las mismas es el régimen de concurrencia competitiva, sin embargo, el artículo 31.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, prevé que puedan concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene como objeto regular ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género participantes en acciones de Formación Profesional Ocupacional aprobadas por la Consejería de Empleo.

2. Las ayudas económicas en concepto de becas por asistencia tienen por finalidad permitir la participación de las mujeres víctimas de violencia en el programa de formación para el empleo.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al Capítulo VII de los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer. El importe a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1. Podrán ser destinatarias de estas prestaciones económicas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que hayan sido seleccionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer y la Consejería de Empleo para participar en el programa Cualifica de Formación Profesional Ocupacional (FPO) y carezcan de ingresos económicos o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional con el objeto de permitir su asistencia y aprovechamiento a todas las acciones que constituyen el itinerario de FPO.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. La solicitud de ayuda se realizará mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, según el modelo previsto en el Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por la solicitante y que deberá estar acompañada por la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del DNI/NIF de la solicitante. En caso de solicitantes extranjeras deberán aportar, en el caso de residentes en España, copia compulsada de la Tarjeta de Identidad de extranjera o de la Tarjeta de Residencia; en el caso de no residentes, copia compulsada del Pasaporte y declaración responsable de no ser residentes en España.

b) Declaración responsable de ingresos. Se incluye en Anexo 1.

c) Acreditación de la cuenta que tenga abierta la solicitante con expresión de códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la misma y dígito de control. En Anexo 2 se incluye modelo orientativo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán, preferentemente en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Subsanación de las solicitudes.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Tramitación y resolución.

1. El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, citada, la subvención solicitada se concederá en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la preceptora, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación con otras solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a las interesadas se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer correspondiente, que emitirá propuesta de resolución. En las Direcciones Provinciales se emitirá el certificado acreditativo de la participación de la solicitante en el programa de formación para el empleo, que formará parte del expediente.

3. Los expedientes de gastos deberán ser sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la correspondiente Resolución.

Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La duración de las prestaciones económicas será siempre temporal y estará vinculada al desarrollo del curso de formación.

2. Las prestaciones económicas tendrán como cuantía por día lectivo de asistencia al programa la cantidad señalada en la Resolución anual de convocatoria de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Se considerará como día lectivo de asistencia aquellos días en los que la beneficiaria no asista por baja médica, ya sea por enfermedad o maternidad.

3. Estas ayudas quedarán sujetas a las retenciones que correspondan conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 8. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Son obligaciones de las beneficiarias de las prestaciones económicas:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la prestación en la forma y plazos establecidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las prestaciones económicas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, así como todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones que se produzcan durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

e) Justificar el empleo de la prestación con los requisitos establecidos en esta Orden.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo la actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Artículo 11. Devengo, pago y justificación.

1. La ayuda concedida se devengará mensualmente en función de los días lectivos de asistencia al curso. La cantidad mensual a abonar vendrá determinada por el número de días de asistencia multiplicado por el importe por día lectivo fijado en la Resolución anual de convocatoria de las ayudas.

Igualmente se devengará la ayuda desde el momento de incorporación al curso aun cuando la presentación de solicitud de la misma se haya efectuado con posterioridad. En este caso, el tiempo máximo de retroactividad de la ayuda será de 15 días.

2. Los pagos mensuales se efectuarán por el sistema de Anticipo de Caja Fija, conforme al procedimiento previsto en la Orden de 22 de enero de 1992. A efectos de acreditar el importe mensual a abonar a cada beneficiaria, las Coordinadoras de los Centros Provinciales de la Mujer emitirán certificación relacionando las mujeres asistentes cada mes, así como días de asistencia, cantidades diarias y total a percibir.

Artículo 12. Justificación.

El importe de la ayuda se entenderá justificado por la propia asistencia de la beneficiaria al curso de formación, dado que, teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas, la justificación viene determinada en virtud de lo que establece el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por encontrarse la beneficiaria en una situación que legitima su concesión.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 14. Reintegro.

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la prestación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la prestación.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y Empleo y Desarrollo Tecnológico de 30 de abril de 2001 (BOJA núm. 57, 19.5.2001).

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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