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  • EDICIÓN DE 05/11/2005
 
 

GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

05/11/2005
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Decreto 114/2005, de 28 de octubre, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2005 afectados por la modificación de la estructura orgánica de los presupuestos de la comunidad autónoma y la creación de la Consejería de Inmigración y Cooperación (BOCAIB de 3 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013312

DECRETO 114/2005, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2005 AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LA CREACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN.

El Decreto 6/2003, de 30 de junio, estableció la estructura del Gobierno de las Illes Balears y el Decreto 8/2003, de 30 de junio, estableció la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las consejerías del mencionado Gobierno.

Por lo que se refiere a la estructura de la Consejería de Presidencia y Deportes, ésta venía establecida hasta ahora en el Decreto 1/2004, de 2 de enero.

La estructura del Gobierno de las Illes Balears ha resultado modificada por el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se crea la Consejería de Inmigración y Cooperación, cuya disposición final primera modifica el artículo 1 del Decreto 6/2003, de 30 de junio, añadiendo, en el último párrafo, la Consejería de Inmigración y Cooperación. Este mismo Decreto establece su estructura orgánica básica. Por otro lado, el Decreto 16/2005, de 18 de octubre, establece la nueva estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes.

Las competencias atribuidas a la nueva Consejería afectan a créditos procedentes de la Consejería de Presidencia y Deportes y a un determinado fondo finalista. Así pues, es necesario establecer las normas que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta que acabe este ejercicio.

Por tanto, de conformidad con lo que dispone el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 11, apartados g), h), i) y j) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de octubre de 2005, decreto:

Artículo 1 Ejecución presupuestaria

1. Las competencias en materia de ejecución y gestión del presupuesto de ingresos y las de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de gastos de la Consejería de Inmigración y Cooperación corresponden al miembro del Gobierno que haya asumido su titularidad en virtud de la atribución de competencias establecida en el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, de acuerdo con la distribución presupuestaria que se determina en el anexo del presente Decreto.

2. Las propuestas de las diversas fases de la gestión de ingresos, de la gestión de gastos y de modificaciones de créditos corresponden al órgano que tenga atribuida la competencia a consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears realizada por el Decreto 14/2005, antes mencionado, y por el Decreto 16/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la nueva estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes.

El ejercicio de estas competencias es independiente de la fase de tramitación en la que se encuentren los expedientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

3. En caso de que se produzca conflicto en la distribución de créditos, el Consejo de Gobierno determinará la atribución al órgano que corresponda.

4. La modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Deportes y la creación de la Consejería de Inmigración y Cooperación no suponen variaciones en las aplicaciones presupuestarias vigentes de la Consejería de Presidencia y Deportes, con inclusión de la aplicación presupuestaria correspondiente a la nómina del personal al servicio de la Administración de la comunidad que se vea afectado. Las retribuciones de este personal y el pago de las cuotas de la Seguridad Social o, en su caso, del resto de regímenes de previsión social, continuarán abonándose con cargo a los mismos programas presupuestarios. Atal efecto, la competencia en materia de aprobación del gasto de los créditos de personal, antes señalados, la ejercerá el Consejero que la tenga atribuida.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos de personal correspondientes a altos cargos y al resto de personal de nueva creación serán imputados a una nueva sección presupuestaria que será dada de alta con este fin en la estructura orgánica del presupuesto de gastos, y en el concepto económico 'servicios nuevos'.

6. Hasta la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, la función interventora y la gestión económica y presupuestaria relativas a actos o expedientes en las materias mencionadas en los apartados anteriores, tanto de gestión del presupuesto de ingresos como de gestión del presupuesto de gastos, las continuarán realizando las mismas unidades a las que correspondían estas funciones antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 2 Contabilización y liquidación de los presupuestos del ejercicio 2005

La contabilización y liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2005 se llevará a término en las mismas secciones, centros gestores y programas presupuestarios establecidos en el presupuesto aprobado por el Parlamento de las Illes Balears, con independencia de las modificaciones de atribución de competencias y/o funciones que afecten a la estructura orgánica de los órganos adscritos a las consejerías.

Artículo 3 Ejercicio de atribuciones por órganos modificados

El ejercicio de las competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuya a un órgano que, como consecuencia de las modificaciones de estructura, se vea afectado por una supresión o cambio de denominación, corresponderá al nuevo órgano creado.

Disposición adicional primera

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar el presente Decreto.

Disposición adicional segunda

Se autoriza al Consejero de Interior para dictar las disposiciones que sean necesarias para adscribir a la Consejería de Inmigración y Cooperación el personal que hasta ahora estaba adscrito a la Consejería de Presidencia y Deportes, cuyas funciones se vean afectadas por la nueva estructuración. Todo ello sin perjuicio de lo que se indica en el apartado 4 del artículo primero del presente Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexo

Omitido.

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