Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/11/2005
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

04/11/2005
Compartir: 

Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOPV de 2 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013297

DECRETO 340/2005, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros –en esta caso, la Consejera- “procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos...”

Durante la legislatura recién iniciada, los conceptos de sostenibilidad y de mejora del medio ambiente en el conjunto de la CAPV serán una constante ineludible en la definición de cualesquiera políticas públicas. Con las miras puestas en este objetivo, también la ordenación del suelo y del territorio debe integrar la sostenibilidad y la mejora ambiental. Del mismo modo, la lucha contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben tener un reflejo expreso entre las competencias y funciones atribuidas a este Departamento.

Con estas premisas y con la experiencia acumulada en la legislatura precedente, en la que habiéndose asumido funciones y tareas nuevas, su ejecución no ha implicado una reordenación de Direcciones y Servicios, se ha procedido a elaborar un nuevo Decreto de estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se realiza una reestructuración de las áreas asumidas por las distintas Viceconsejerías y también por las distintas Direcciones, con el objetivo de lograr una más coherente agrupación de áreas funcionales y una mejor utilización de los recursos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1.ª

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, medio ambiente, aguas, canales y regadíos, ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 8/2005 de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.– Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Centrales:

1.– Consejera.

2.– Dirección de Gabinete.

3.– Dirección de Servicios.

4.– Viceconsejería de Medio Ambiente:

a) Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

b) Dirección de Calidad Ambiental.

c) Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

5.– Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas.

a) Dirección de Ordenación del Territorio.

b) Dirección de Aguas.

B) Órganos Periféricos:

Las Oficinas Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3.– Adscripciones.

1.– Quedan adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes Órganos:

a) La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

b) El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

c) El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por la Ley 5/1989, de 6 de julio.

d) El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, creado por Decreto 164/1995, de 14 de febrero.

e) El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por la Ley 16/1994, de 30 de junio.

f) Los Centros de Educación e Investigación Ambiental, creados por Decreto 202/1989, de 19 de septiembre.

g) La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo.

h) El Consejo Asesor de Política Territorial previsto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo.

i) El Consejo del Agua, creado por Decreto 33/2003, de 18 de febrero.

2.– Asimismo, queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la sociedad pública “Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, S.A.”.

SECCIÓN 2.ª

LA CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 4.– La Consejera.

1.– Corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 8/2005, de 27 de junio y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento.

2.– Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estará asistida por la Dirección del Gabinete y demás personal de confianza por ella designado.

3.– Para el correcto desarrollo de las funciones que les son encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a la Dirección de Gabinete y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten.

4.– Presidido por la Consejera titular del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e integrado por el Viceconsejero y la Viceconsejera, Directores y Directoras, Asesores y Asesoras y demás personal de confianza, existirá un Consejo de Dirección, que asistirá a la Consejera en la elaboración de la política departamental.

Artículo 5.– Viceconsejero y Viceconsejera.

Dentro de sus respectivas áreas de actuación, el Viceconsejero y la Vicenconsejera del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la dirección y dependencia de la Consejera titular del Departamento, tienen atribuidas, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes competencias:

a) La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Órganos dependientes de la misma.

b) La programación de las actividades de la Viceconsejería.

c) Elaborar, en su caso, y elevar a la Consejera los proyectos de disposiciones generales en materias propias de sus áreas de actuación.

d) Proponer a la Consejera las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y resolver los asuntos que sean de su competencia.

e) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades, públicos y privados, que tengan relación con la Viceconsejería.

f) Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

Artículo 6.– Directoras y Directores.

Las Directoras y los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, bajo la dependencia del Viceconsejero o Viceconsejera, o de la Consejera en el caso de la Dirección de Servicios y de la Dirección del Gabinete, asumen la dirección de una Unidad Organizativa, y tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejera en el caso de la Dirección de Servicios y de la Dirección del Gabinete.

b) La organización de los servicios y de los sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas en esta materia a la Dirección de Servicios.

c) Proponer al Viceconsejero o Viceconsejera, o a la Consejera en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como resolver los asuntos que sean de su competencia.

d) Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

SECCIÓN 3.ª

DIRECCIÓN DE GABINETE

Artículo 7.– Dirección de Gabinete.

La Consejera cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete, a la que corresponde, además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Asistencia a la Consejera en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Coordinación de la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

c) Propuesta a la Consejera de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento.

d) Canalización de las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Vicepresidencia del Gobierno.

e) Relaciones del Departamento con los medios de comunicación social.

f) Organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.

g) La coordinación de las publicaciones del Departamento.

SECCIÓN 4.ª

LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 8.– Funciones y Estructura.

A la Dirección de Servicios, bajo la superior dirección de la Consejera del Departamento, le corresponden:

a) La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la Consejera del Departamento.

b) La coordinación de las relaciones administrativas entre los distintos órganos del Departamento, y de éstos con el resto del Gobierno, y en su caso con otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas.

c) La coordinación con las demás Direcciones del Departamento en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, así como el seguimiento y supervisión de la ejecución del mismo.

d) La tramitación y control de los expedientes y asuntos sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

e) La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones.

f) Actuar como órgano de contratación en el ámbito del Departamento, con las facultades y limitaciones atribuidas al mismo por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de aplicación.

g) La tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.

h) La aprobación de las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes.

i) La dirección, impulso, coordinación, elaboración en su caso, tramitación y control de los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general en las materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.

j) La dirección y realización de estudios e informes jurídicos sobre las materias que afecten al Departamento, así como la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.

k) La emisión de informes jurídicos de los acuerdos o convenios a suscribir por el Departamento; así como aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos.

l) El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos.

m) La coordinación y seguimiento hasta su resolución final de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.

n) La coordinación de la planificación, así como el control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1.i de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

ñ) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Oficinas Territoriales.

o) La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

p) La gestión del Registro general del Departamento.

q) Coordinación y canalización de las relaciones de los órganos del Departamento con las instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno.

r) Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la administración en orden a desarrollar las previsiones del Programa de Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

s) El impulso, coordinación y colaboración de las distintas direcciones y áreas del Departamento con los entes públicos y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

t) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a los ciudadanos y ciudadanas del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno – Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

u) Y todas aquellas funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO II

VICECONSEJERÍAS

SECCIÓN 1.ª

VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 9.– Funciones.

La Viceconsejería de Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Vasco que bajo la supervisión de la Consejera del Departamento, dirige y coordina, en el marco de lo establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/1994, de 20 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes áreas de actuación:

a) La planificación, programación y coordinación de la política de medio ambiente.

b) La elaboración de normativa en materia de medio ambiente.

c) El diseño y desarrollo de instrumentos de política ambiental.

d) Formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y lucha contra el cambio climático.

e) La ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.

f) El otorgamiento de autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental.

g) La emisión de la declaración de impacto ambiental en relación con los planes, programas y proyectos sometidos a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

h) La emisión de la Declaración de Calidad del Suelo.

i) El impulso de la participación en foros de encuentro en materia de medio ambiente.

j) La protección de la biodiversidad y sus recursos.

k) El impulso de la vigilancia, la inspección y el control medioambiental.

l) La información medioambiental y las actuaciones de sensibilización y concienciación en la materia.

m) La colaboración con organismos internacionales, administraciones públicas y organismos de interés tanto de Europa como de otros continentes en proyectos y actuaciones comunes en el ámbito medioambiental.

Artículo 10.– Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental.

Corresponde a la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y del Programa Marco Ambiental del País Vasco mediante la elaboración de la planificación y programación de la política ambiental que, junto a las iniciativas del resto de instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, permitan la conformación de dicha Estrategia y Programa.

b) El impulso de la sostenibilidad en el medio ambiente urbano a través de la Agenda XXI.

c) La coordinación de la planificación temática ambiental, así como la realización de estudios relacionados con el medio ambiente en colaboración con el resto de áreas.

d) La elaboración de la Memoria sobre el Estado del Medio Ambiente y de los Indicadores Ambientales en la CAPV.

e) Tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y elaboración de las propuestas de declaración de impacto ambiental.

f) La coordinación de las labores de vigilancia, inspección y control en el ámbito de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente y en cuantas disposiciones legales de carácter medioambiental sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) La evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, controlando los focos de emisión, el aire ambiente y la contaminación acústica.

h) La propuesta de normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos en materia de cambio climático.

i) El impulso de las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología y Sociedad, cuya ejecución corresponde al Departamento.

j) La elaboración de proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

k) El desarrollo y la aplicación de instrumentos de política ambiental en las áreas funcionales de la Dirección.

l) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 11.– Dirección de Calidad Ambiental.

Corresponde a la Dirección de Calidad Ambiental, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, formulando en su caso la propuesta de autorización.

b) Gestión administrativa de las actividades con incidencia en el medio ambiente, incluyendo la propuesta de informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos de concesión de licencia de actividades clasificadas y la relativa a las condiciones y requisitos para la obtención de las autorizaciones contempladas en la normativa sectorial.

c) El impulso de la adopción de todas aquellas medidas tendentes a la coordinación de los procedimientos administrativos destinados a la obtención de las licencias y autorizaciones previstas en la normativa sectorial medioambiental.

d) Elaboración de planes de residuos a cuyas directrices deberán someterse las actividades de producción y gestión de residuos, públicas o privadas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Vigilancia y control del tráfico de residuos.

f) Elaboración de propuestas de autorizaciones de producción y gestión de residuos, fiscalización de las declaraciones y memorias anuales de producción y gestión.

g) Creación y mantenimiento de registros administrativos correspondientes a las competencias de la Dirección.

h) Propuesta de autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases, aprobación de los planes empresariales de prevención de envases y gestión de la información sobre recogida, clasificación y reciclaje de envases.

i) El control de la evaluación de la calidad del suelo, definiendo y proponiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación, de conformidad con la Ley de Prevención y control de la contaminación del Suelo.

j) Tramitación y elaboración de las propuestas de Declaración de la Calidad del Suelo.

k) La propuesta de inscripción en el Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS).

l) El impulso de la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente.

m) La elaboración de proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

n) El desarrollo y la aplicación de instrumentos de política ambiental en las áreas funcionales de la Dirección.

o) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 12.– Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.

Corresponde a la Dirección Biodiversidad y Participación Ambiental, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios e informes y de planes y estrategias dirigidos a la conservación y protección de la biodiversidad y al uso sostenible de sus recursos.

b) La planificación sectorial de las zonas de alto valor ecológico y de los ecosistemas sensibles.

c) Ordenar los recursos naturales, en los ámbitos terrestre y marino, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Elaborar, tramitar y revisar los planes de ordenación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

e) Promover la declaración de espacios naturales protegidos.

f) Proponer y gestionar las Zonas de Especial Protección que se integren en la Red ecológica europea “Natura 2000”, sin perjuicio de las competencias de los órganos forales de los Territorios Históricos en la gestión de los espacios naturales protegidos a que se refieren los artículos 13 y 25 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

g) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

h) Gestionar el Registro de la Red de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) El ejercicio de actuaciones en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan especial de ordenación y protección de la Bahía de Txingudi.

j) El impulso y coordinación de la gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

k) Promover y velar por la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de junio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo.

l) Gestionar del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, y elaborar los planes de gestión de las mismas, en coordinación con las Diputaciones Forales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza.

m) La elaboración de planes de educación, formación y sensibilización en el ámbito medioambiental, en coordinación con la Dirección de Servicios.

n) La gestión de la información medioambiental, conformando una base de datos ambientales.

o) Garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos modificados genéticamente.

p) Aprobar los proyectos y ejecutar o impulsar la ejecución de las obras de restauración de humedales, de conformidad con lo establecido en el PTS de zonas húmedas de la CAPV.

q) Apoyo técnico y secretariado de la Comisión Ambiental del País Vasco, del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco, del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza, del Patronato y Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

r) Impulsar la Agenda Ambiental Escolar XXI en los centros educativos vascos en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

s) La elaboración de proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

t) El desarrollo y la aplicación de instrumentos de política ambiental en las áreas funcionales de la Dirección.

u) Promover la formación ambiental dirigida al personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas en coordinación con el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

v) Y todas aquéllas que les atribuya el Ordenamiento Jurídico.

SECCIÓN 2.ª

VICECONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y AGUAS

Artículo 13.– Funciones.

La Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas, bajo la superior dirección de la Consejera del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

a) La planificación, programación y coordinación de la política de ordenación del territorio, del litoral y de aguas.

b) La elaboración de la normativa en materia de ordenación del territorio, del litoral y de aguas.

c) El otorgamiento de autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial.

d) La participación en foros de coordinación en materia de ordenación territorial, litoral y aguas.

e) La promoción y, en su caso, coordinación, elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en la Ley 4/1990 y cualesquiera otros instrumentos de planificación territorial, así como de los instrumentos de planificación hidrológica previstos en la normativa hidráulica.

f) El Sistema de Información Territorial.

g) La colaboración con organismos internacionales, administraciones públicas y organismos de interés tanto de Europa como de otros continentes en proyectos y actuaciones comunes en el materia de ordenación del territorio y de aguas.

Artículo 14.– Dirección de Ordenación del Territorio.

Corresponde a la Dirección de Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, tramitación y revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y del litoral previstos en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio, en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Departamentos del Gobierno.

b) Tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que desarrollen determinaciones del planeamiento general y cuya aprobación competa al Gobierno Vasco.

c) La elaboración de las ponencias técnicas sobre los instrumentos de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbana, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como el resto de funciones que respecto a estos órganos atribuye la Ley 4/1990 al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

d) La elaboración de propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en el artículo 26.1 de la Ley 4/1990.

e) La elaboración de proyectos normativos en materia de Ordenación del Territorio y Paisaje, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Planificación de la protección del litoral fijando estándares de calidad y velando por su mantenimiento.

g) Resolver sobre las autorizaciones administrativas de los usos y actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como de cuantas autorizaciones sean requeridas en desarrollo de la función de protección del litoral y la elaboración de informes al respecto.

h) Acciones específicas de regeneración territorial y, en concreto, de áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales.

i) Mejora y mantenimiento del Sistema de Información Territorial, incluida la de la cartografía a realizar por las instituciones de la Comunidad Autónoma y la de aquélla precisa para el ejercicio de las competencias del Gobierno.

j) Las acciones tendentes a la coordinación en materia de cartografía con las demás Administraciones Públicas competentes.

k) Las acciones de fomento en materia de cartografía.

l) Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de actuaciones atribuidas al Departamento sin perjuicio de las competencias correspondientes al Consejo de Gobierno y a otros Departamentos dentro del mismo.

m) Apoyo técnico y Secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.

n) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 15.– Dirección de Aguas.

Corresponde a la Dirección de Aguas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 13.3, 38.4 y 39.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y la participación en la elaboración de la planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias.

b) La planificación y programación de inversiones en obras e instalaciones en las áreas de actuación de la Dirección.

c) La propuesta de organización de la administración pública del agua, así como la elaboración de anteproyectos de disposiciones normativas en materia de aguas y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Dirección de Servicios.

d) Resolver sobre el otorgamiento, modificación y extinción de servidumbres legales, concesiones y autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y sobre autorizaciones relativas a las zonas de servidumbre y policía de cauces de las cuencas intraautonómicas y autorizaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas correspondientes al litoral vasco.

e) Resolver sobre el otorgamiento, suspensión temporal, modificación y extinción de autorizaciones de vertido en cuencas intraautonómicas.

f) Las declaraciones de sumisión de los recursos hidráulicos de cuencas intraautonómicas a los regímenes especiales de protección previstos en la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo, cuando no corresponda al Consejo de Gobierno.

g) La llevanza del Registro de Aguas, del catálogo de aguas privadas y del censo de vertidos.

h) La aprobación de los estatutos y ordenanzas de las Comunidades de Usuarios y el ejercicio de las demás atribuciones referentes a los mismos previstas en la legislación de aguas.

i) La propuesta, en su caso, de los elementos cuantitativos de las tasas y cánones en materia de aguas continentales, aprovechamientos y obras hidráulicas.

j) La aprobación y ejecución de proyectos de obras de infraestructura hidráulica de competencia de la Comunidad Autónoma, incluidos canales y regadíos, la conservación y explotación, en su caso, de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de las tecnologías relacionadas con obras e instalaciones hidráulicas.

k) La supervisión de los proyectos técnicos relativos a las obras que lleve a cabo la Dirección.

l) Proponer el régimen de auxilios a corporaciones locales, entidades y particulares en materia de aguas y de obras hidráulicas.

m) Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas precisos para el cumplimiento de legislación hidráulica.

n) La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación hidráulica.

ñ) El análisis y control de calidad de las aguas preciso para el ejercicio de las atribuciones en materia de planificación y gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos, así como la propuesta y seguimiento de los objetivos y programas de calidad de las aguas en ejecución de la planificación hidrológica, en coordinación con los demás departamentos afectados.

o) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas, así como el ejercicio de las demás competencias de ejecución correspondientes a la administración hidráulica para la protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas.

p) La participación en la organización hidráulica estatal y en los órganos de coordinación en materia hidráulica.

q) En general, el ejercicio de las funciones que han sido encomendadas por Convenio de 31 de mayo de 1994, el de las demás atribuciones derivadas del régimen de los recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la propuesta y realización de las acciones necesarias para la conservación de estas últimas, en coordinación con los demás departamentos afectados.

r) La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la Dirección.

s) Apoyo técnico y Secretariado del Consejo del Agua.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 16.– Oficinas Territoriales.

1.– Funciones generales.

Bajo la dependencia orgánica de la Consejera y funcional de los Directores y las Directoras respectivas, los Jefes y Jefas de las Oficinas Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el ámbito del respectivo Territorio Histórico, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento.

b) Administrar los servicios generales de la Oficina Territorial.

c) Coordinar las actividades de las dependencias y órganos que integran la Oficina.

d) Iniciar y tramitar, hasta la fase de propuesta inclusive, la autorización administrativa de los usos y actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como de cuantas autorizaciones sean requeridas en desarrollo de la función de protección del litoral y la elaboración de informes al respecto.

e) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las demás disposiciones en vigor.

2.– Funciones específicas en materia de Aguas.

a) La redacción de proyectos de obras hidráulicas.

b) La dirección de las obras correspondientes a su ámbito de actuación.

c) Iniciar, en su caso, tramitar y redactar las propuestas de resolución de los expedientes referentes a servidumbres legales, concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico, autorizaciones en zonas de servidumbre y policía de cauces y autorizaciones de vertido, en aguas continentales y litoral.

d) La inspección, vigilancia y control del cumplimiento, por parte de los concesionarios o de los titulares de autorizaciones, de las condiciones que figuren en los correspondientes títulos.

3.– Funciones específicas en materia de Inspección.

a) La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la legislación ambiental.

b) La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la legislación hidráulica y de costas.

4.– Para el ejercicio de las atribuciones referidas al área de actuación de Aguas, el ámbito territorial de las Oficinas de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el siguiente:

a) En Álava, el correspondiente a las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al Ebro, incluido este último.

b) En Bizkaia, el correspondiente a las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde el río Kalera hasta el Artibai, ambos inclusive.

c) En Gipuzkoa, el correspondiente a las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde el río Deba hasta el Bidasoa, ambos inclusive.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Las competencias que las distintas normas atribuyen al órgano ambiental de la CAPV se ejercerán de conformidad con la distribución de funciones que se realizan en este Decreto, correspondiendo a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aquéllas que no se hallen atribuidas específicamente a otro órgano.

Segunda.– En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Consejera, Viceconsejero y Vicenconsejera, Directoras y Directores y Jefes y Jefas de las Oficinas Territoriales y salvo designación expresa, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:

a) Las competencias y funciones atribuidas a la Consejera, serán ejercidas por la Viceconsejera y el Viceconsejero por el orden que aparezcan en el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

b) Las competencias y funciones atribuidas al Viceconsejero y la Viceconsejera serán ejercidas por las Directoras y los Directores dependientes por el orden que aparezcan en el presente Decreto.

c) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores y a las Directoras serán ejercidas por los Viceconsejeros y las Viceconsejeras respectivas.

d) La suplencia de la Directora de Servicios y de los Jefes y las Jefas de las Oficinas Territoriales se realizará conforme determine la Consejera para cada supuesto.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.– Queda derogado el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Segunda.– Queda derogado el Decreto 38/1992, de 25 de febrero, de creación y régimen de la Comisión “Mesa del Agua de Euskadi”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación del Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar:

1.– Se sustituyen las referencias que se realizan a la “Viceconsejería de Medio Ambiente” por las del “órgano competente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”, ejercitándose esas competencias de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

2.– Se modifica el artículo 10.3 del Decreto 196/1997, de 29 de agosto, que queda redactado como sigue:

“3.– Simultáneamente a la petición del informe contemplado en el artículo anterior, el órgano competente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitará informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por razón del territorio a fin de que, en el plazo de un mes, se pronuncien sobre el objeto de la solicitud de autorización presentada. Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado el informe éste se entenderá favorable.”

Segunda.– Se modifica la letra b) del artículo 2.1 del Decreto 33/2003, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo del Agua del País Vasco y se regula el procedimiento de tramitación del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:

“b) El Vicepresidente 1º o Vicepresidenta 1ª, que será el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de aguas”

Tercera.– Se faculta a la Consejera titular del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Cuarta.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana