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TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA

04/11/2005
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Acuerdo Multilateral M-170 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características responden a la instrucción de transporte T9, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005 (BOE de 3 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013295

ACUERDO MULTILATERAL M-170 EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” NÚMERO 18, DE 21 DE ENERO DE 2005), RELATIVO AL TRANSPORTE DE PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA (UN 2015) EN CISTERNAS PORTÁTILES CUYAS CARACTERÍSTICAS RESPONDEN A LA INSTRUCCIÓN DE TRANSPORTE T9, HECHO EN MADRID EL 10 DE JUNIO DE 2005.

ACUERDO MULTILATERAL ADR M 170 En virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características responden a la instrucción de transporte T9 (1) Como excepción a las disposiciones del 4.2.1.1 del acuerdo europeo relativo al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se autoriza el transporte del peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada, conteniendo más del 60 por 100 de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9.

(2) El resto de las disposiciones del ADR que sean de aplicación al transporte de productos UN 2015 son de aplicación.

(3) Además de las indicaciones dispuestas en el ADR, el expedidor deberá indicar en la carta de porte la siguiente mención:

“Transporte conforme a los términos del 1.5.1 del ADR.” (4) El presente acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado. En caso de que sea revocado por uno de los signatarios, seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado.

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