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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 232/2001

04/11/2005
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Decreto 79/2005, de 27 de octubre, por el que se modifica el Decreto 232/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el sistema de evaluación de la calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013294

DECRETO 79/2005, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 232/2001, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El compromiso público de la Junta de Castilla y León de buscar la excelencia en la prestación de sus servicios públicos le lleva a realizar una evaluación permanente de sus resultados y del grado de satisfacción de los ciudadanos con las prestaciones y servicios recibidos.

Mediante Decreto 232/2001, de 11 de octubre, se reguló el sistema de evaluación de la calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se adoptó como referente el Modelo EFQM de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad, incluyendo los criterios y subcriterios en él recogidos como Anexos al Decreto.

El Modelo EFQM ha sido objeto de revisión y mejora en el año 2003, lo que ha dado como resultado una modificación parcial en alguno de los criterios y subcriterios que lo componen, con un doble objetivo, por una parte, hacer más claro y legible el modelo y los conceptos fundamentales en que se apoya; y, por otra, lograr una mayor precisión del modelo y los conceptos, al definir nuevamente algunos de éstos y revisar y actualizar los elementos a considerar que integran los criterios.

Como consecuencia de la revisión y mejora y con el objetivo de lograr una mayor agilidad y flexibilidad en el procedimiento de desarrollo de las autoevaluaciones, que permita una adaptación continua y con mayor prontitud de los criterios utilizados, mediante este Decreto se procede a la modificación del Decreto 232/2001, suprimiendo los Anexos I y II, que recogen los criterios y subcriterios del modelo EFQM existentes antes de la modificación aludida y adoptando, en su lugar, los previstos en la “Guía de Autoevaluación para la Administración Pública” elaborada por el Ministerio de Administraciones Públicas en la versión del año 2003, que recoge a su vez el cuestionario y el formulario de autoevaluación en base a esos criterios y subcriterios.

Por ello se modifica el artículo quinto del Decreto, relativo al desarrollo de las autoevaluaciones de calidad, con el objeto de adoptar los criterios y subcriterios recogidos en la citada Guía o los que se establezcan derivados de la continua revisión del modelo y se habilita en este artículo al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para que mediante Orden pueda establecer otros criterios y subcriterios que se consideren más adecuados.

Asimismo se procede a la actualización de la denominación de la Dirección General de Calidad de los Servicios por la actual de Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2005

DISPONE:

Artículo primero.– Modificación del artículo 5.

Se modifica el artículo 5 del Decreto 232/2001, de 11 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 5.– Desarrollo de las autoevaluaciones de la calidad.

1.– Las autoevaluaciones simplificadas se llevarán a cabo mediante un cuestionario de evaluación, y se realizarán en dos fases:

a) La contestación al cuestionario de autoevaluación.

b) La medición del nivel de calidad por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa, previo análisis de los datos aportados.

2.– Las autoevaluaciones extensas se llevarán a cabo mediante formularios de evaluación, y se realizarán en dos fases:

a) La contestación al formulario de autoevaluación.

b) La realización de un informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa conteniendo la medición del nivel de calidad, previo análisis de los datos aportados y, si se estima oportuno, visita al órgano unidad o centro evaluado.

3.– Las autoevaluaciones simplificadas se llevarán a cabo al menos una vez al año, aunque podrán realizarse tantas veces como se estime oportuno para conocer el grado de desarrollo e implantación de las actuaciones de mejora, mediando entre ellas el tiempo necesario para la implantación y cumplimiento de éstas.

4.– Las autoevaluaciones extensas se realizarán en los órganos, unidades o centros que se determinen en el Plan Anual de Evaluación.

5.– Para la realización de las autoevaluaciones, los órganos administrativos, unidades y centros respectivos podrán solicitar la asistencia de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

6.– Los criterios y subcriterios del Modelo EFQM serán los previstos en la “Guía de Autoevaluación para la Administración Pública” o los que en su caso se establezcan como consecuencia de las revisiones periódicas del modelo.

7.– El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, mediante Orden, podrá establecer otros criterios y subcriterios que se consideren más adecuados.

Artículo segundo.– Supresión de los Anexos del Decreto 232/2001, de 11 de octubre.

Se suprimen los Anexos I y II del Decreto 232/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el sistema de evaluación de la calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Adicional.

Todas aquellas referencias a la Dirección General de Calidad de los Servicios previstas en el Decreto 232/2001, de 11 de octubre, se entenderán realizadas a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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