§1013294
DECRETO 79/2005, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 232/2001, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
El compromiso público de la Junta de Castilla y León de buscar la excelencia en la prestación de sus servicios públicos le lleva a realizar una evaluación permanente de sus resultados y del grado de satisfacción de los ciudadanos con las prestaciones y servicios recibidos.
Mediante Decreto 232/2001, de 11 de octubre, se reguló el sistema de evaluación de la calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se adoptó como referente el Modelo EFQM de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad, incluyendo los criterios y subcriterios en él recogidos como Anexos al Decreto.
El Modelo EFQM ha sido objeto de revisión y mejora en el año 2003, lo que ha dado como resultado una modificación parcial en alguno de los criterios y subcriterios que lo componen, con un doble objetivo, por una parte, hacer más claro y legible el modelo y los conceptos fundamentales en que se apoya; y, por otra, lograr una mayor precisión del modelo y los conceptos, al definir nuevamente algunos de éstos y revisar y actualizar los elementos a considerar que integran los criterios.
Como consecuencia de la revisión y mejora y con el objetivo de lograr una mayor agilidad y flexibilidad en el procedimiento de desarrollo de las autoevaluaciones, que permita una adaptación continua y con mayor prontitud de los criterios utilizados, mediante este Decreto se procede a la modificación del Decreto 232/2001, suprimiendo los Anexos I y II, que recogen los criterios y subcriterios del modelo EFQM existentes antes de la modificación aludida y adoptando, en su lugar, los previstos en la Guía de Autoevaluación para la Administración Pública elaborada por el Ministerio de Administraciones Públicas en la versión del año 2003, que recoge a su vez el cuestionario y el formulario de autoevaluación en base a esos criterios y subcriterios.
Por ello se modifica el artículo quinto del Decreto, relativo al desarrollo de las autoevaluaciones de calidad, con el objeto de adoptar los criterios y subcriterios recogidos en la citada Guía o los que se establezcan derivados de la continua revisión del modelo y se habilita en este artículo al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para que mediante Orden pueda establecer otros criterios y subcriterios que se consideren más adecuados.
Asimismo se procede a la actualización de la denominación de la Dirección General de Calidad de los Servicios por la actual de Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2005
DISPONE:
Artículo primero. Modificación del artículo 5.
Se modifica el artículo 5 del Decreto 232/2001, de 11 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 5. Desarrollo de las autoevaluaciones de la calidad.
1. Las autoevaluaciones simplificadas se llevarán a cabo mediante un cuestionario de evaluación, y se realizarán en dos fases:
a) La contestación al cuestionario de autoevaluación.
b) La medición del nivel de calidad por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa, previo análisis de los datos aportados.
2. Las autoevaluaciones extensas se llevarán a cabo mediante formularios de evaluación, y se realizarán en dos fases:
a) La contestación al formulario de autoevaluación.
b) La realización de un informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa conteniendo la medición del nivel de calidad, previo análisis de los datos aportados y, si se estima oportuno, visita al órgano unidad o centro evaluado.
3. Las autoevaluaciones simplificadas se llevarán a cabo al menos una vez al año, aunque podrán realizarse tantas veces como se estime oportuno para conocer el grado de desarrollo e implantación de las actuaciones de mejora, mediando entre ellas el tiempo necesario para la implantación y cumplimiento de éstas.
4. Las autoevaluaciones extensas se realizarán en los órganos, unidades o centros que se determinen en el Plan Anual de Evaluación.
5. Para la realización de las autoevaluaciones, los órganos administrativos, unidades y centros respectivos podrán solicitar la asistencia de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.
6. Los criterios y subcriterios del Modelo EFQM serán los previstos en la Guía de Autoevaluación para la Administración Pública o los que en su caso se establezcan como consecuencia de las revisiones periódicas del modelo.
7. El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, mediante Orden, podrá establecer otros criterios y subcriterios que se consideren más adecuados.
Artículo segundo. Supresión de los Anexos del Decreto 232/2001, de 11 de octubre.
Se suprimen los Anexos I y II del Decreto 232/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el sistema de evaluación de la calidad de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición Adicional.
Todas aquellas referencias a la Dirección General de Calidad de los Servicios previstas en el Decreto 232/2001, de 11 de octubre, se entenderán realizadas a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.