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  • EDICIÓN DE 31/10/2005
 
 

TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL NACIMIENTO DE LA PRIMOGÉNITA DE LOS PRÍNCIPES

31/10/2005
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El nacimiento de Leonor tiene una gran importancia desde el punto de vista constitucional, ya que hace más necesaria la reforma de la Constitución para igualar a hombre y mujer en la línea sucesoria a la Corona.

§1013286

El artículo 57 de la Carta Magna establece que “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”.

En el caso de que los Príncipes de Asturias tuviesen un hijo varón antes de que se realizara dicha reforma constitucional Leonor perdería el derecho a acceder al trono. Si la reforma tuviera carácter retroactivo y se realizara antes de que el Príncipe de Asturias accediera al trono, sería necesario salvaguardar sus derechos sucesorios ante su hermana Elena, primogénita de Don Juan Carlos y Doña Sofía.

Para reformar el Título II la Constitución , en el cual se regula la Corona sería una reforma agravada, que necesitaría el apoyo de dos tercios del Congreso y del Senado y después se deberían disolver inmediatamente las Cortes. A continuación hay que convocar elecciones para que el nuevo Parlamento apruebe un texto que, en última instancia, deberá ser sometido a referéndum.

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