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PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA SECTORIAL

28/10/2005
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Resolución TRI/3022/2005, de 18 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de los contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectorial, en aplicación de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (código de convocatoria 13001) (DOGC de 28 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013253

RESOLUCIÓN TRI/3022/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS CONTRATOS PROGRAMA PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA SECTORIAL, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TRI/376/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CONTRATOS PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES/AS QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 13001).

La formación profesional continua es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. Además de proporcionar a los trabajadores/as ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por esto, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Entre las iniciativas de formación continua previstas en el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, que regula el subsistema de formación continua figuran los contratos programa para la formación de trabajadores/as.

Mediante la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, del consejero de Trabajo e Industria se establecieron las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. En desarrollo de la Orden mencionada, son objeto de subvención en esta convocatoria los contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectorial.

La formación profesional continua de carácter sectorial contribuye, de manera decisiva, a la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores/as en los diferentes sectores de la actividad económica y a la vez incrementa la competitividad de las empresas.

Con el objeto de lograr el mayor impacto posible y a la vez optimizar los recursos destinados a la formación continua sectorial, en aplicación de los principios de eficacia y racionalización, se han determinado 13 ámbitos sectoriales de referencia teniendo en cuenta la población ocupada y las diferentes ramas de actividad en Cataluña.

Teniendo en cuenta que en fecha 5 de agosto de 2005, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio, del servicio público de ocupación estatal, de modificación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de los trabajadores/as y que esta modificación ha supuesto mejorar el desarrollo de la formación continua sectorial en el ámbito autonómico, en el sentido de ampliar los supuestos en los cuales se pueden suscribir contratos programa sectoriales.

Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el periodo 2000-2006.

Considerado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerado lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerado lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Por todo esto, visto que se ha informado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo informe del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica, a propuesta del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Esta resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de contratos programa que se suscriban para la ejecución de planes de formación continua sectorial.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, del consejero de Trabajo e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programa para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4249, de 28.10.2004), modificada por la Orden TRI/254/2005, de 25 de mayo (DOGC núm. 4403, de 10.6.2005), y por la Orden TRI/367/2005, de 22 de agosto (DOGC núm. 4456, de 26.8.2005); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2783/2004, de 20 de julio (BOE núm. 197, de 16.8.2004), modificada por la Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio (BOE núm. 156, de 1.7.2005) y por la Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio (BOE núm. 186, de 5.8.2005).

Artículo 3

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

3.1 Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa de carácter sectorial, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y calificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as ocupados, en los sectores y actividades que se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.

3.2 La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 4

Duración de los contratos programa

Los contratos programa que se subscriban al amparo de esta convocatoria tendrán carácter anual correspondiente al ejercicio presupuestario de 2005.

Artículo 5

Plazo de ejecución de los planes de formación

El plan de formación del contrato programa se podrá ejecutar entre el 30 de septiembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 6

Participación de los trabajadores/as

6.1 Los trabajadores/as descritos en el artículo 9 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes de participación tendrán que estar custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

6.2 La selección de los trabajadores/as se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación sectorial y a criterios objetivos y de igualdad.

Asimismo, en la mencionada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo que dispone el artículo 10 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

Capítulo 2

Presupuesto y financiación del Fondo Social Europeo (FSE)

Artículo 7

Presupuesto para la financiación de los contratos programa

7.1 Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria de 2005 se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 487.01 (PGC 481) para subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores/as ocupados, del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (código de convocatoria 13001).

La financiación se eleva a 14.150.739,05 euros, según el desglose siguiente:

Tabla omitida.

7.2 Se podrá proceder a la redistribución de los fondos desglosados en el párrafo anterior en caso de que con los contratos programa que se aprueben para la ejecución de planes de formación continua sectorial en los diferentes sectores no se llegue a agotar el importe máximo establecido en el apartado anterior para cada uno de los sectores objeto de esta convocatoria.

Artículo 8

Cofinanciación del Fondo Social Europeo

8.1 Del presupuesto total señalado al artículo 7 de esta convocatoria para el ejercicio 2005, el 45% será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

8.2 Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

Trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas (PIMES).

Trabajadores/as pertenecientes a los colectivos siguientes: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores/as no cualificados, cualquiera que sea la medida de las empresas en que presten sus servicios.

Colectivos específicos: autónomos, trabajadores/as del hogar y trabajadores/as del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PIMES) las que ocupen a menos de 250 personas, el volumen de negocio anual de las cuales no pase de 40 millones de euros o el balance general anual de las cuales no pase de 27 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PIME.

Capítulo 3

Contratos programa para la ejecución de los planes de formación continua sectorial y entidades solicitantes

Artículo 9

Entidades solicitantes

Podrán suscribir contratos programa para la ejecución de los planes de formación continua sectorial, previstos en el artículo 2, apartado b) de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, en la redacción dada por la Orden TRI/367/2005, de 22 de agosto, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los sectores en Cataluña.

Capítulo 4

Presentación y tramitación de solicitudes

Artículo 10

Presentación de las solicitudes

10.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

10.2 Una misma entidad no podrá solicitar con cargo a esta convocatoria la suscripción de más de un contrato programa para un mismo sector de referencia objeto de esta convocatoria.

El incumplimiento de este límite comportará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación de la solicitud o solicitudes que han sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran la misma fecha de presentación, se denegarán aquellas en las que participen un menor número de trabajadores/as.

10.3 Las entidades no podrán solicitar, en concepto de subvención, para la financiación del contrato programa y del plan de formación continua sectorial que presenten, una cuantía que supere el importe máximo fijado para cada uno de los sectores en el artículo 7.1 de esta Resolución.

10.4 Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se rellenarán en el modelo normalizado de solicitud que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net/treballiindustria) y se presentarán en los lugares indicados en el artículo 17.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, acompañadas de la documentación que corresponda.

Sin perjuicio de lo que ha sido expuesto, también se podrán presentar mediante cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.5 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en esta convocatoria, así como la establecida en el artículo 17.3 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre. Asimismo, las entidades solicitantes deberán presentar dos juegos en disquete y/o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anexo.

No hará falta aportar la documentación que ya esté en poder de cualquier dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la entidad solicitante podrá sustituir la aportación por una declaración en la cual se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde se ha aportado, que no se han producido modificaciones en el contenido en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.

10.6 En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los datos siguientes:

Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose la mencionada representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

Sector de referencia.

Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados a la solicitud.

10.7 El Plan de formación anexo a la solicitud tendrá que contener, al menos, la información señalada en el artículo 12.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, y se acompañará de los anexos siguientes, a rellenar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad (www.gencat.net/treballiindustria):

Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.

Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la información siguiente: experiencia en el desarrollo de acciones de formación continua y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, en su caso, la/las entidades que desarrolle/n el plan de formación.

10.8 Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que el requerimiento afecte alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del Plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Artículo 11

Criterios de valoración

11.1 Los criterios de valoración de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programa que se suscriban para la ejecución de planes de formación continua sectorial y su ponderación son los establecidos en el artículo 18.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

11.2 Serán financiados los planes de formación continua sectoriales que superen la puntuación de valoración técnica en aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 18.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, que, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, sea aprobada por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 12

Determinación del importe de la subvención

Para los contratos programa de ejecución de planes de formación sectoriales, previstos en el artículo 9 de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El número de entidades solicitantes.

b) El presupuesto fijado en el artículo 7 de esta convocatoria para la financiación de estos contratos programa sectoriales.

c) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 18.2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, del consejero de Trabajo e Industria.

d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo 2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de forma que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 8.2 de esta convocatoria.

Artículo 13

Tramitación de las solicitudes

13.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programa que se suscriban para la ejecución de los planes de formación de trabajadores/as corresponde al director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el/la directora/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en calidad de órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que formularse propuesta de resolución y, concretamente, podrá solicitar los informes que estime necesarios.

13.2 Las solicitudes y la documentación correspondiente que se presenten se tramitarán conforme a lo que disponen los artículos 17 a 20 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

13.3 Cuando el importe de la subvención en la propuesta de acuerdo provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en el mencionado plazo acepte y ajuste el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso tendrá que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de acuerdo provisional, tanto con respecto al importe de la ayuda cofinanciada como el número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de acuerdo provisional. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas; la mencionada modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de acuerdo.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

Capítulo 5

Finalización del procedimiento

Artículo 14

Concesión de la subvención

14.1 La concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los contratos programa que se suscriban para la ejecución de los planes de formación continua sectorial de trabajadores/as convocadas por esta resolución corresponde al director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá pasar de 4 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la mencionada resolución. La notificación se tendrá que cursar de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14.2 En la resolución de concesión de subvención se incorporará el correspondiente plan de formación continua sectorial.

14.3 Contra la resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.

Artículo 15

Pago de la subvención

15.1 Una vez dictada la oportuna resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la Generalidad, el Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo de hasta el 100 por 100 de la subvención otorgada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la cual éste sea titular, sin que sea necesaria la prestación de ninguna garantía o aval de garantía para poder proceder al pago del anticipo.

15.2 En ningún caso podrán realizarse pagos adelantados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo 6

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 16

Ejecución y comunicación de inicio de la formación

16.1 La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, así como las obligaciones que respecto del mismo establece el artículo 23 de la Orden mencionada.

16.2 Se tendrá que comunicar, al director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, el lugar, fecha y horario, al menos 7 días naturales antes de su realización. Esta comunicación se realizará de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.net/treballiindustria). Una vez realizada la mencionada comunicación, su modificación o cancelación tendrá que notificarse al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña al menos con 1 día de antelación sobre la fecha prevista inicialmente para el comienzo del grupo/acción.

Asimismo, y hasta la tercera sesión del comienzo de la acción formativa o grupo, tendrá que remitirse al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo que estará disponible en la mencionada página de Internet. Una copia de esta relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día señalado anteriormente.

Las mencionadas comunicaciones de inicio deberán ser enviadas al director del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.

16.3 Con carácter previo al inicio de las acciones las entidades beneficiarias tendrán que presentar, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, copia compulsada del contrato de la póliza de seguro previsto en la letra m) del artículo 23 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.

Artículo 17

Comisión Mixta de Seguimiento

17.1 Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación continua sectorial a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, a cada contrato programa se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio de Ocupación de Cataluña y/o de la del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y de al menos tres miembros de la entidad beneficiaria que ha suscrito el contrato programa.

17.2 Ejercerá las funciones de Presidencia de la mencionada Comisión, uno de los miembros designados por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña o del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

17.3 La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. De estas reuniones se dará información al Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

17.4 Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) En su caso, formular propuesta según el Comité Ejecutivo del Consorcio de modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos formar a cada acción formativa, la mencionada modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad.

En todo caso, para la adopción de estas propuestas de acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

En todo lo que hace referencia a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo que prevé el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 18

Instrucciones de justificación de costes y liquidación

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, del consejero de Trabajo e Industria.

Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante resolución del director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña y publicadas en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 19

Publicidad

De acuerdo con lo que disponen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a los 3.000 euros, el Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad/finalidades de la subvención.

En caso de que no superen la cuantía mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposiciones adicionales

Primera

De conformidad con el título VI, capítulo I, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, a no ser que se disponga expresamente lo contrario.

Segunda

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes rellenen en el modelo de solicitud de participación que figura en el anexo 1 de la presente convocatoria, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos a todos los efectos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otras normativa de desarrollo.

Tercera

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña publicará en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria las metodologías de valoración técnica y financiación, así como las instrucciones de justificación de costes y otros documentos que puedan resultar de interés general para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones.

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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