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  • EDICIÓN DE 28/10/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2000

28/10/2005
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Orden INT/414/2005, de 20 de octubre, de modificación de la Orden de 18 de abril de 2000, por la que se establecen los criterios de planificación del horario especial flexible y del horario especial partido que se aplican en las unidades de seguridad ciudadana de las comarcas de despliegue del cuerpo de mozos de escuadra (DOGC de 28 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013251

ORDEN INT/414/2005, DE 20 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN DEL HORARIO ESPECIAL FLEXIBLE Y DEL HORARIO ESPECIAL PARTIDO QUE SE APLICAN EN LAS UNIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LAS COMARCAS DE DESPLIEGUE DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA.

El 1 de noviembre de 2005, el cuerpo de mozos de escuadra se despliega en la ciudad de Barcelona, dando un paso más en el progresivo despliegue en el territorio de Cataluña. El gran número de habitantes y la peculiar idiosincrasia de la ciudad de Barcelona y, específicamente, el elemento de capitalidad hacen que la Región Policial Metropolitana Barcelona tenga un funcionamiento y una estructura peculiares y diferentes. Estas diferencias y peculiaridades comportan que también la gestión de los recursos humanos tenga que realizarse de forma diferenciada, especialmente en relación con la jornada y horario de trabajo de los funcionarios policiales.

Es por esta razón que es preciso adaptar el horario especial flexible que tiene que regir en las unidades de seguridad ciudadana de la Región Policial Metropolitana Barcelona, a fin y efecto de atender adecuadamente el servicio policial en los diferentes distritos de la ciudad.

En consecuencia, de conformidad con la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el artículo 3.d) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación por la Ley 10/1994, de 11 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 18 de abril de 2000, por la que se establecen los criterios de planificación del horario especial flexible y del horario especial partido que se aplican en las unidades de seguridad ciudadana de las comarcas de despliegue del cuerpo de mozos de escuadra, que queda redactado de la manera siguiente:

“Con carácter general, en el horario especial flexible, el cómputo de la jornada diaria de lunes a viernes es de ocho horas y treinta minutos a diez horas, y los fines de semana de doce horas.

“En la Región Policial Metropolitana Barcelona, en el horario especial flexible, el cómputo de la jornada diaria de lunes a viernes podrá ser de ocho horas en el caso de los cuadrantes horarios de cinco y seis semanas, o de diez horas en el cuadrante horario de dos semanas, de acuerdo con lo que determine, mediante instrucción, el director general de Seguridad Ciudadana. Asimismo, en la Región Policial Metropolitana Barcelona, en el horario especial flexible, la jornada diaria los fines de semana podrá ser de ocho, diez o doce horas, según los cuadrantes horarios sean de seis, dos o cinco semanas, respectivamente, de acuerdo con lo que determine, mediante instrucción, el director general de Seguridad Ciudadana”.

Artículo 2

Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 18 de abril de 2000, por la que se establecen los criterios de planificación del horario especial flexible y del horario especial partido que se aplican en las unidades de seguridad ciudadana de las comarcas de despliegue del cuerpo de mozos de escuadra, que queda redactado de la manera siguiente:

“Con carácter general, las franjas de incorporación al servicio establecidas en la planificación del horario de mañana, tarde, día, noche, día-fin de semana y tarde/noche-fin de semana, tienen que respetar las horas de inicio implantadas para el cuadrante de cinco semanas en las diferentes regiones policiales.

“En la Región Policial Metropolitana Barcelona, para adaptarlas a los cuadrantes horarios a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3.1, además de las previstas anteriormente, las franjas de incorporación podrán ser las que determine, mediante instrucción, el director general de Seguridad Ciudadana.

“En cualquier caso, las horas de finalización del servicio se tienen que determinar respetando el cómputo de jornada diaria”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2005.

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