Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/10/2005
 
 

PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL

28/10/2005
Compartir: 

Orden de 21 de octubre de 2005, por la que se abre convocatoria extraordinaria y excepcional de solicitud de ayudas a la cofinanciación de proyectos de interés social promovidos por Entidades Locales, reguladas por la Orden de 4 de julio de 2002 (BOJA de 28 de octubre de 2005). Texto completo.

§1013249

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL DE SOLICITUD DE AYUDAS A LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES, REGULADAS POR LA ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2002.

PREÁMBULO Las inclemencias climatológicas acaecidas en nuestra Comunidad Autónoma en fechas pasadas, exigen la puesta en marcha de medidas especiales generadoras de empleo que ayuden a paliar los efectos que sobre las zonas afectadas han tenido las mismas.

Considerando que los incentivos que mejor pueden contribuir a paliar los efectos adversos producidos por las citadas inclemencias en el medio rural, son los regulados en la Orden de 4 de julio de 2002 sobre cofinanciación de proyectos de interés social, se hace necesario adecuar su contenido a las circunstancias puntuales que acontecen y abrir un plazo excepcional de convocatoria de esta ayuda para las zonas afectadas.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, D I S P O N G O Artículo 1.Î Objeto. Beneficiarios.

1. A los efectos de la presente Orden podrán acogerse a esta convocatoria extraordinaria y excepcional de ayudas a la cofinanciación de proyectos, aquellas entidades locales que promuevan proyectos generadores de empleo y experiencias que faciliten empleo para personas desempleadas mediante proyectos de interés social a desarrollar en las zonas afectadas.

2. Los proyectos a desarrollar deberán encontrarse afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFOEA) regulado por Real Decreto 699/1998, de 24 de abril, por la correspondiente Comisión Provincial de Seguimiento del citado programa. Los proyectos se valorarán en función de que las actuaciones a desarrollar contemplen alguna de las siguientes actuaciones:

1. Adecentamiento de edificios e instalaciones de carácter público.

2. Limpieza y mantenimiento de jardines, parques públicos y zonas verdes.

3. Limpieza y reforestaciones de montes y bosques.

4. Limpieza de cunetas y cauces de ríos, canalización de vertidos de competencia municipal.

5. Poda y plantación de árboles.

6. Embellecimiento y acondicionamiento de espacios públicos.

7. Acciones en entornos naturales y zonas degradadas.

8. Eliminación de vertidos incontrolados.

9. Servicio de atención a domicilio.

10. Eliminación de barreras arquitectónicas.

11. Construcción de abrevaderos públicos.

12. Adecuación de caminos rurales.

Artículo 2. Plazos. Procedimiento.

1. Plazos: Para las citadas Entidades se abre un plazo extraordinario de solicitud de ayudas a la cofinanciación de quince días naturales desde la publicación de la presente Orden.

2. Procedimiento.

a) Con cargo a esta ayuda resultarán elegibles los siguientes gastos:

- Gastos salariales derivados de las contrataciones necesarias para el desarrollo del proyecto, en relación con estos gastos no les resultará de aplicación las condiciones establecidas en la Orden de 4 de julio de 2002 respecto de la línea de ayudas a la contratación, excepto en lo relativo a la modalidad contractual y el cese anticipado del trabajador.

- Gastos de material necesarios para el desarrollo del proyecto hasta el 20% del total del proyecto.

b) La competencia para resolver sobre las solicitudes que se presenten al amparo de esta convocatoria excepcional y extraordinaria se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo competente por razón del territorio.

c) De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior la Comisión de Valoración a la que hace expresa referencia la Orden de 4 de julio en su modificación por Orden de 21 de marzo de 2005, deberá constituirse por tres funcionarios de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección o Departamento o personal asimilado.

d) Salvo las particularidades establecidas en esta Orden, las solicitudes de ayuda a la cofinanciación de proyectos de interés social presentadas al amparo de esta convocatoria extraordinaria, se tramitarán, de acuerdo con lo regulado por la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo en Proyectos de Interés Social, en la redacción dada por las Ordenes de 19 de noviembre de 2002 y de 21 de marzo de 2005.

Disposición adicional única. Instrucciones.

Se faculta a la Dirección General de Fomento de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana